Por Eduardo Astorga
Este error es el causante de prácticamente la totalidad conflictos de relevancia ambiental, dado que al SEIA se le piden respuestas que no es capaz de dar, y para las cuales no está diseñado (ej. Política energética, planificación del territorio, etc.). Se trata por tanto de un instrumento para la decisión y no de decisión, lo cual desde un punto de vista institucional y procedimental debe traducirse en la necesaria adscripción del procedimiento ambiental al procedimiento sustantivo.
2. Desarrollo asimétrico respecto de otros instrumentos de gestión ambiental, sin los cuales pierde buena parte de su eficiencia y eficacia. Tales son por ejemplo, los instrumentos de ordenación del territorio (Planes Reguladores Comunales,Intercomunales, Regionales, etc.), los Planes de Manejo Ambiental por cuencas cuya finalidad es regular el uso y aprovechamiento racional de los recursos renovables; laValoración Ambiental del Territorio estableciéndose a nivel regional y en forma previa al SEIA, el grado de utilidad o aptitud de un ámbito geográfico definido por la autoridad competente, acorde a las características naturales del territorio, cumplimiento de las normas de calidad ambiental, presencia de especies o áreas protegidas, valor paisajístico, establecido a base de su unicidad, escasez, representatividad, endemismo, biodiversidad y estado de conservación.
3.Exceso de amplitud del ámbito material: Uno de los errores más frecuentes de los modelos latinoamericanos, son los listados o catálogos de proyectos obligados a someterse a SEIA, y que son excesivamente abiertos o extensos, obedeciendo a errado concepto de que este instrumento es capaz de abordar y resolverlo todo. Ejemplos de estas tipologías son: estacionamientos, hospitales, cárceles, sistemas de agua potable, aplicación masiva de productos químicos, etc.). Así mismo, el uso de criterios extra-ambientales, tales como niveles de producción y la incorporación de planes y programas, (evaluación ambiental estratégica) al mismo SEIA, constituyen algunos tipos de confusiones más frecuentes.
4. Insuficiencia de criterios e indefinición de conceptos:Uno de los rasgos más valiosos del SEIA norteamericano lo constituye el rol de la ciudadanía en el SEIA, y en particular la incorporación como criterio de evaluación, la existencia de una oposición ciudadana relevante, o la generación de un conflicto social significativo, aspecto que no ha sido incorporado desafortunadamente a ninguna legislación latinoamericana.
5.La ìutópicaî ventanilla única: La natural y esperable tendencia del derecho administrativo moderno, es al establecimiento de mecanismos que eviten iteraciones administrativas kafkianas para el otorgamiento de los permisos asociados a los proyectos. Sin embargo en nuestros sistemas se han cometido dos errores. El primero, caso del modelo chileno, intentar establecer en forma artificial un catálogo de permisos sectoriales declarándolos como los únicos de relevancia ambiental, y el segundo error peor aún que el anterior, caso de Colombia, establecer un permiso ambiental global que confunde la ventanilla única con la ventanilla única ambiental del Estado.
7. Falta de mecanismos coadyuvantes y fiscalización:
La puerta de salida del SEIA requiere de instrumentos que garanticen el
fiel cumplimiento de promotor o titular del proyecto de las medidas de
mitigación, compensación y restauración a las cueles
se encuentra obligado para la ejecución de su proyecto o actividad.
Para estos efectos, una modernización de nuestra legislación,
debería incorporar desde ya en forma explícita, además
de las útiles auditorías independientes, y del efectivo seguimiento
y control que debe hacer el Estado en su rol de único fiscalizador,instrumentos
tales como seguros ambientales u otras fianzas, así como procedimientos
que establezcan mecanismos de control integrado de la contaminación,
y un régimen de responsabilidad que apunte en lo fundamental a un
carácter
objetivo.