Autores:
Allison Abigail Valdez Orellana, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Universidad Indoamérica, Ambato - Ecuador. Correo: avaldez4@indoamerica.edu.ec | ORCID: https://orcid.org/0009-0009-2486-7323
Wilson Napoleón Del Salto Pazmiño, Magíster en Derecho mención Derecho Constitucional, Docente de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Universidad Indoamérica, Ambato - Ecuador. Correo: wilsondelsalto@uti.edu.ec | ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6818-0595
Resumen:
Palabras Clave:
Abstract:
Key Words:
SUMARIO:
- Introducción
- Desarrollo
- Antecedentes
- Contaminación Industrial
- Derecho ambiental y empresas
- Análisis de la Normativa Ambiental Ecuatoriana Aplicable
- Análisis de Casos en Zonas Urbanas del Ecuador
- Discusión de Resultados
- Conclusiones
- Referencias Bibliográficas
Introducción
En la actualidad, el derecho a un ambiente sano se ha consolidado como uno de los pilares fundamentales para garantizar una vida digna, el desarrollo sostenible y el bienestar de las sociedades. En un mundo cada vez más industrializado y urbanizado, la presión sobre los recursos naturales y la calidad ambiental ha generado múltiples tensiones entre el desarrollo económico y la sostenibilidad ecológica. La contaminación industrial constituye una de las principales amenazas ambientales en los contextos urbanos, donde se concentran las emisiones, los residuos tóxicos y los pasivos ambientales más graves.
Esta situación afecta no solo al entorno físico, sino también a la salud humana, los derechos colectivos y la justicia social. A nivel internacional, el derecho ambiental ha evolucionado para integrar el principio de precaución, el acceso a la información, la participación ciudadana y el acceso a la justicia como pilares de una gobernanza ambiental efectiva. Sin embargo, en muchos países, incluida América Latina, subsisten vacíos normativos, ineficiencias institucionales y barreras estructurales que impiden una protección adecuada del ambiente en zonas urbanas.
En este contexto, resulta esencial analizar cómo se aplica el derecho a un ambiente sano frente a las actividades industriales contaminantes, especialmente en países como Ecuador, donde la Constitución de 2008 reconoce no solo este derecho, sino también los derechos de la naturaleza. La discusión no es solo jurídica, sino profundamente política, social y ética, y exige repensar los modelos de desarrollo urbano-industrial desde una mirada crítica, participativa y con enfoque de derechos.
En Ecuador, se ha observado que las principales ciudades han enfrentado un incremento sostenido de procesos industriales sin que ello haya ido acompañado de una planificación adecuada ni de una fiscalización ambiental eficiente. En Quito, el río Machángara ha recibido vertidos industriales por años; en Esmeraldas, comunidades cercanas a refinerías han sufrido afectaciones ambientales y sanitarias documentadas, sin una respuesta institucional contundente; y en Guayaquil, el aumento de enfermedades respiratorias en zonas urbanas próximas a parques industriales evidencia una relación directa entre contaminación y deterioro de la calidad de vida.
A pesar de la normativa ambiental vigente, que incluye la Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico del Ambiente, la aplicación de estas disposiciones ha resultado débil, con procesos administrativos largos, sanciones leves o inexistentes, y limitada transparencia en el accionar de las autoridades competentes. El ordenamiento territorial tampoco ha logrado integrar de forma eficaz el componente ambiental, generando conflictos de uso de suelo, expansión urbana no planificada y sobrecarga de infraestructura. Además, se ha limitado la participación ciudadana en los procesos de evaluación y control ambiental, lo cual ha perpetuado la exclusión de las comunidades más afectadas por la contaminación industrial.
Esta situación refleja una desconexión entre la garantía constitucional del derecho a un ambiente sano y la realidad urbana que viven miles de ecuatorianos, especialmente en sectores marginados que reciben de manera desproporcionada los impactos negativos del modelo de desarrollo industrial. Estudios recientes han destacado la importancia de abordar esta problemática desde un enfoque jurídico integral. Se ha demostrado que la relación entre derecho, ambiente y desarrollo urbano es determinante para avanzar hacia una sociedad más justa y sostenible.
Asimismo, se ha reconocido que el marco constitucional ecuatoriano; al incluir los derechos de la naturaleza y establecer obligaciones ambientales claras para el Estado, ofrece una base innovadora para el diseño de políticas públicas, la exigibilidad de derechos y la construcción de jurisprudencia ambiental transformadora. En este sentido, se ha subrayado la necesidad de fortalecer los mecanismos de control y sanción, de promover el acceso a la justicia ambiental y de garantizar espacios reales de participación ciudadana. También se ha puesto énfasis en la formación jurídica ambiental desde las universidades y en la incorporación del enfoque de derechos humanos y justicia ecológica en los procesos legales.
No obstante, se ha evidenciado un vacío en la literatura jurídica sobre cómo se aplica el derecho a un ambiente sano en zonas urbanas afectadas por la contaminación industrial en Ecuador. Se ha descuidado el análisis sistemático de los conflictos entre industrias contaminantes, comunidades urbanas y autoridades de control, así como el estudio de los obstáculos jurídicos que impiden una respuesta eficaz por parte del sistema legal y administrativo. También ha faltado una evaluación crítica sobre el acceso a la justicia ambiental en entornos urbanos, donde la población muchas veces no cuenta con los recursos ni el acompañamiento técnico necesario para hacer valer sus derechos.
Frente a este panorama, la presente investigación plantea que la aplicación del derecho a un ambiente sano ha sido deficiente en las zonas urbanas ecuatorianas debido a la debilidad institucional, lo cual representa una amenaza directa a la sostenibilidad ambiental urbana. Por ello, el objetivo general de este trabajo es analizar jurídicamente la vulneración del derecho a un ambiente sano frente a la contaminación industrial en zonas urbanas del Ecuador.
El aporte de esta investigación se centra en ofrecer, desde la dogmática jurídica y el análisis crítico, una contribución teórica y práctica que fortalezca la normativa y la institucionalidad ambiental en el Ecuador. A través del estudio de casos concretos y de la interpretación normativa desde la hermenéutica jurídica y el análisis comparado, se busca contribuir con argumentos sólidos al debate sobre la efectividad de los derechos ambientales en contextos urbanos sometidos a presiones industriales. En definitiva, esta investigación responde al imperativo constitucional y ético de promover una justicia ambiental efectiva y equitativa, articulada con los principios del desarrollo sostenible y el respeto a los derechos de la naturaleza.
Desarrollo
Antecedentes
El pluralismo jurídico se evidencia en el reconocimiento de múltiples fuentes normativas que coexisten dentro del ordenamiento ecuatoriano. Mila y Yánez identifican este fenómeno al analizar cómo la Constitución reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, integrando una visión biocéntrica al sistema jurídico tradicional. Trujillo y Ortiz , al tratar la conflictividad ambiental por minería, destacan que la tensión entre justicia ordinaria y derechos colectivos requiere comprender el pluralismo más allá del positivismo formalista, involucrando actores sociales, ambientales y jurisdicciones especializadas.
Desde una mirada urbana, autores como Herrera y Macas , Farinango , y Trujillo reconocen que los gobiernos locales enfrentan una pluralidad normativa fragmentada entre leyes nacionales, ordenanzas municipales y principios constitucionales. Esta coexistencia de normas revela una estructura jurídica en la que el pluralismo exige coordinación, jerarquización y mecanismos claros de exigibilidad. Giler et al. y Silva y Ruales plantean que sin esa armonización, los conflictos ambientales urbanos se agravan por la falta de claridad normativa y competencia institucional.
Castañeda y Malavé , Santos y Silva y Ruales aportan desde el derecho comparado y el análisis regional, argumentando que el pluralismo jurídico también debe considerar experiencias extranjeras que han integrado normas indígenas, comunitarias y ambientales en sus sistemas de justicia. Este enfoque permite entender cómo el pluralismo no es solo jurídico-formal, sino también sociocultural y epistémico, lo que exige que las respuestas legales a la contaminación industrial incluyan diversidad de actores, saberes y formas de resolución.
Finalmente, investigaciones como las de Zambrano et al. , Portilla , Borja et al. y Machuca y Pillajo evidencian que el pluralismo se manifiesta también en la interacción entre legislación nacional e internacional, en especial cuando se trata de estándares ambientales globales. En el caso de ciudades como Ambato o Manta , se observa que la protección del ambiente exige superar el derecho estatal unitario y dar paso a una gobernanza ambiental compartida, plural, y profundamente democrática.
Contaminación Industrial
La polución industrial da sus primeros pasos a partir de los invernaderos, a causa del uso intensivo de carbón, la mecanización de varios procesos y la concentración en las ciudades. Esto producía desperdicios y polucionantes a un nivel no visto antes. Pero solo en el siglo XX el caos ambiental comenzó a ser visto desde el punto de vista del derecho como una problemática para el medio ambiente y para la salud del ser humano. Como González y Escalante informaron, el tipo de desarrollo que cada país adoptó con una política de crecimiento industrial desmedido rompió completamente el equilibrio de la naturaleza, al que no solo la economía, al que solo se le volvió rentable priorizar la reducción de costo.
Con el paso de los años en los siglos XX y XXI, la contaminación proveniente de fábricas se intensificó. Esto incluyó la disposición de residuos, un aumento en la emisión de líquidos y gases dañinos, la creación de ruido y la contaminación del aire de un área. Hoy en día, las consecuencias de tal contaminación se han vuelto más pronunciadas debido a su acumulación a lo largo de la historia, además del aumento en el número de personas con problemas respiratorios y de piel, así como el creciente número de personas con problemas neurológicos, todos los cuales requieren una extensa exposición a agentes tóxicos. Moretti y Valiente . La industrialización descontrolada ha profundizado las desigualdades del medio ambiente afectando principalmente a las poblaciones ya vulnerables que se encuentran cerca de zonas industriales. Esta no es solo una preocupación ambiental, sino que también es un problema de derechos humanos.
En la actualidad, se comprende que la contaminación industrial no es un hecho aislado, sino que es parte integral del modelo de producción que se tiene hoy en día. Nuevas investigaciones muestran que la industrialización, en particular, carece de la planificación de infraestructura ecológica, lo que contribuye a la pérdida de la biodiversidad, el desbalance de los ciclos biogeoquímicos, así como el aumento en la producción de gases de efecto invernadero. Preguntas transformadas como las de Hincapié nos demuestra como los marcos legales siempre han carecido de lógica y regulación por la presión de las uniones de la maquinaria industrial, lo que ha hecho casi imposible la aplicación de conceptos como el de “quien contamina paga” o el de Pèrie con su principio de precaución. Por lo tanto, este fenómeno siempre en constante transformación pone de manifiesto la presión entre el crecimiento mantenido en el sostenido aumento del Producto Interno Bruto y la sostenibilidad de los factores ecológicos que se encuentren en el entorno.
La contaminación industrial se refiere a la emisión o liberación de sustancias químicas, partículas, gases, ruidos o residuos provenientes de procesos productivos que alteran negativamente el equilibrio ambiental y afectan la salud humana. En zonas urbanas, este tipo de contaminación se intensifica por la concentración de industrias y la insuficiencia de controles efectivos. Gamboa y Pérez evidencian cómo en Ambato la industria afecta cuerpos de agua y suelos sin sanciones proporcionales.
Desde el ámbito jurídico, la contaminación industrial implica responsabilidad administrativa, civil e incluso penal cuando se violan normas ambientales. La debilidad institucional y la fragmentación normativa dificultan la aplicación del marco legal, lo que refuerza la necesidad de un abordaje desde el pluralismo jurídico. Chafla destaca que los vacíos legales sobre el manejo de residuos sólidos urbanos permiten que el impacto industrial se agrave sin reparaciones suficientes.
La coexistencia de normas nacionales, ordenanzas municipales y compromisos internacionales sin mecanismos articulados de aplicación pone en evidencia una estructura jurídica descoordinada. Farinango resalta esta desarticulación al mostrar cómo el deterioro del Río Tahuando no ha sido detenido a pesar de estar tipificado como una afectación grave. Esto demuestra que la contaminación industrial no solo es un problema técnico, sino también normativo y de gobernanza.
Además, la contaminación industrial suele afectar de manera desproporcionada a poblaciones vulnerables en sectores periféricos urbanos. Herrera y Macas indican que en Riobamba la falta de regulación sobre emisiones móviles intensifica los daños en zonas populares. Por ello, la contaminación industrial debe entenderse no solo como un hecho físico, sino como un fenómeno jurídico y social que demanda la intervención de múltiples niveles normativos en un marco plural.
En el ámbito nacional, la jurisprudencia ha comenzado a consolidar precedentes importantes sobre la responsabilidad del Estado frente a daños ambientales derivados de actividades industriales o extractivas. Un caso emblemático es el de la ciudad de Zaruma, donde la Corte Constitucional del Ecuador, en la Sentencia No. 07335-2022-00108, reconoció la existencia de una vulneración sistemática al derecho a un ambiente sano, entre otros derechos, como resultado de la omisión estatal en la fiscalización de la minería ilegal en zonas urbanas. En su fallo, la Corte determinó que el Estado incumplió su deber de prevención y protección al permitir, por acción u omisión, que se desarrollen actividades extractivas sin el debido control técnico ni legal.
Este precedente constitucional resulta aplicable a otros contextos urbanos donde se evidencian daños derivados de la contaminación industrial. La Corte no solo impone medidas reparatorias al Estado, sino que subraya la importancia del principio de precaución y del deber de diligencia reforzada cuando se trata de prevenir riesgos ambientales graves que afectan directamente a la salud humana, los ecosistemas y el orden público territorial. Por tanto, esta jurisprudencia ofrece un marco interpretativo útil para exigir responsabilidad estatal en casos donde las industrias contaminantes operan sin regulación efectiva en zonas densamente pobladas.
Derecho ambiental y empresas
El derecho ambiental es una rama del derecho que regula las relaciones entre los seres humanos y el entorno natural, estableciendo obligaciones para el Estado y los particulares a fin de preservar, proteger y restaurar el medio ambiente. Mila y Yánez explican que, en Ecuador, este derecho ha evolucionado hacia una visión ecocéntrica, en la que la naturaleza adquiere la condición de sujeto de derechos, lo que transforma su tratamiento jurídico tradicional.
Este campo del derecho es intrínsecamente multidisciplinario y plural, ya que integra normas constitucionales, administrativas, civiles y penales, así como tratados internacionales y saberes comunitarios. Trujillo sostiene que el derecho ambiental no puede limitarse a lo escrito, sino que debe ser interpretado a la luz de la justicia ambiental y del principio de precaución, especialmente en territorios vulnerables frente a la expansión industrial.
La principal debilidad del derecho ambiental en Ecuador radica en su aplicación fragmentada y en la limitada capacidad de las instituciones encargadas de su control. Silva y Ruales demuestran que, a pesar de las normas vigentes sobre emisiones, la falta de coordinación entre municipios y organismos nacionales impide la fiscalización efectiva. Esto pone en evidencia la necesidad de fortalecer el pluralismo jurídico como vía para que múltiples niveles normativos y actores intervengan de manera coherente.
Además, el derecho ambiental exige la participación ciudadana, el acceso a la información y el acceso a la justicia, como principios fundamentales. Castañeda y Malavé plantean que, sin mecanismos de exigibilidad accesibles y eficaces, el derecho ambiental se vuelve inoperante. En este sentido, su fortalecimiento debe partir del reconocimiento de su carácter plural, dinámico y estructural, incorporando los diversos intereses, contextos y fuentes jurídicas que coexisten en la regulación ambiental urbana.
En el sistema interamericano de derechos humanos también se han establecido estándares relevantes para abordar la responsabilidad de los Estados frente a la afectación del entorno natural por actividades industriales. Un fallo clave es el del caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam (Corte IDH, 2015), en el cual se determinó que el desarrollo de proyectos extractivos e industriales en territorios indígenas, sin consulta previa ni participación efectiva, constituía una violación al derecho a un medio ambiente sano, a la propiedad colectiva y a la identidad cultural.
Aunque este caso se centra en pueblos originarios, su doctrina ha sido extensible a otras comunidades vulnerables afectadas por la contaminación industrial. La Corte estableció que los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir daños ambientales irreparables, garantizar el acceso a la información, facilitar mecanismos efectivos de participación y asegurar la reparación integral cuando se configuren violaciones a derechos vinculados con el ambiente. Estos principios son plenamente aplicables al contexto urbano ecuatoriano, donde muchas poblaciones periféricas son impactadas sin consulta ni protección adecuada.
Tanto la jurisprudencia nacional como la internacional coinciden en destacar la obligación estatal de actuar con diligencia frente a los riesgos ambientales asociados a la actividad industrial. La convergencia de los fallos de la Corte Constitucional del Ecuador y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refuerza el carácter justiciable del derecho a un ambiente sano y la necesidad de incorporar mecanismos efectivos de prevención, fiscalización y reparación ante afectaciones.
En el caso ecuatoriano, donde las ciudades presentan una expansión industrial acelerada, muchas veces sin planificación ambiental integral, estas jurisprudencias permiten sustentar demandas y acciones de tutela frente a la inacción estatal o a la permisividad normativa. Además, evidencian que la contaminación industrial urbana no debe entenderse únicamente como un problema técnico o administrativo, sino como una vulneración estructural de derechos humanos y ecológicos, lo cual exige una respuesta jurídica robusta y articulada a múltiples niveles.
Dentro del derecho ambiental, las empresas desempeñan un papel importante no solo como unidades económicas, sino como personas jurídicas que deben prevenir, mitigar y reparar los daños que puedan causar al medio ambiente. Esta responsabilidad va más allá del simple cumplimiento de una norma, ya que supone una atención proactiva al marco normativo que lleva a la estrategia de sostenibilidad, la existencia de un sistema de gestión medioambiental eficiente, y la rendición de cuentas sobre su impacto. Según Capcha, las empresas están obligadas a adoptar sostenibilidad y responsabilidad social como parte de su modelo de negocio, lo que comprende la realización de diagnósticos de riesgos, control de emisiones, tratamiento de residuos, y la adopción de procesos productivos limpios.
La responsabilidad ambiental corporativa también se enmarca en el principio básico de "quien contamina, paga", que está reconocido en la legislación ecuatoriana y en varios acuerdos internacionales. Este principio no solo obliga a las empresas a subvencionar los costos ambientales de sus operaciones, sino también a establecer sistemas permanentes de monitoreo, informes, responsabilidad y remediación de la responsabilidad ambiental. Como indicaron Guambo, Et. Al. , con la expansión urbana industrial, es necesario un compromiso serio por parte de las empresas hacia el desarrollo sostenible, que debe abarcar un modelo de desarrollo sostenible integral con la compensación de la pérdida de biodiversidad, auditorías ambientales independientes no partidistas y no participativas, y roles proactivos en los procesos de consulta previa para los impactos comunitarios. Así, la legislación ambiental no puede concebirse en ausencia de una responsabilidad social empresarial robusta, coherente y responsable, especialmente en entornos urbanos donde los impactos son más inmediatos y evidentes.
Análisis de la Normativa Ambiental Ecuatoriana Aplicable
El Código Orgánico del Ambiente (COA) , constituye la norma más moderna y sistematizada en materia ambiental dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esta normativa se erige sobre principios fundamentales como la precaución, la prevención, la sostenibilidad, la reparación integral, la participación ciudadana y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. La innovación principal del COA radica en su enfoque ecocéntrico, alineado con la Constitución del 2008, que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual transforma profundamente la relación entre el derecho, el desarrollo y el medio ambiente.
Además, el COA regula con mayor detalle los instrumentos de gestión ambiental, tales como los estudios de impacto ambiental, las auditorías ambientales, los planes de manejo y el sistema de licenciamiento, buscando estructurar un modelo de fiscalización técnica, participativa y responsable. No obstante, a pesar de su robustez conceptual, el Código presenta severas limitaciones en su aplicación práctica, especialmente en las zonas urbanas afectadas por procesos industriales. En la investigación se evidencia que las autoridades encargadas del control ambiental enfrentan una marcada debilidad institucional, lo cual se traduce en procesos administrativos ineficientes, fiscalización intermitente y sanciones poco efectivas.
Esta situación permite que muchas industrias operen con escasa supervisión ambiental, generando impactos nocivos sobre la salud pública y los ecosistemas urbanos. Asimismo, la participación ciudadana, aunque formalmente reconocida, es limitada en la práctica, lo que impide a las comunidades afectadas ejercer un control real sobre las actividades contaminantes. Este desfase entre la norma y su implementación refuerza la percepción de una justicia ambiental inalcanzable, en especial para los sectores más vulnerables, que suelen ubicarse en zonas periféricas altamente expuestas a la contaminación industrial.
Por otro lado, la Ley de Gestión Ambiental , aunque anterior al COA, conserva aún vigencia en diversos aspectos normativos. Esta ley marcó un hito en la legislación ambiental ecuatoriana al establecer un marco general para la gestión ambiental descentralizada, participativa y coordinada entre distintos niveles de gobierno. Entre sus aportes más importantes se encuentra la determinación de responsabilidades ambientales tanto para actores públicos como privados, así como la implementación de mecanismos de evaluación, control y sanción ante infracciones ambientales. Sin embargo, tras la promulgación del COA, muchas de sus disposiciones han sido absorbidas o modificadas, lo que ha generado ciertos vacíos normativos y superposiciones jurídicas que aún no han sido completamente armonizadas.
En la práctica, la Ley de Gestión Ambiental ha mostrado debilidades estructurales que han limitado su eficacia, como la ambigüedad normativa, la dispersión competencial y la falta de mecanismos sancionatorios contundentes. En contextos urbanos, donde la contaminación industrial se intensifica por la alta densidad poblacional y la cercanía a fuentes emisoras, estas falencias legales se hacen más evidentes. Además, la coexistencia de esta ley con ordenanzas municipales y normativas sectoriales ha contribuido a una regulación fragmentada, lo que dificulta la coordinación entre entidades de control. En muchos casos, las sanciones impuestas a empresas contaminantes son leves, no se ejecutan o se diluyen en procedimientos largos y burocráticos, lo que desalienta la reparación efectiva del daño ambiental.
De acuerdo a Hernández señala que, aunque el COA representa un avance significativo en el intento de sistematizar el marco legal y regulatorio para el derecho ambiental en Ecuador, aún hay importantes lagunas en la regulación y aplicación, especialmente en la supervisión del cumplimiento de la ley. Los autores observan que las agencias de aplicación sufren de una falta de recursos técnicos y humanos adecuados para llevar a cabo una aplicación efectiva en áreas urbanas congestionadas con actividad industrial intensa, lo que tiende a haber agravado los impactos ambientales.
De la misma manera, Zambrano y Paz sostienen que existe una desconexión entre el diseño legal y la capacidad operativa de las instituciones ambientales en Ecuador. Su análisis enfatiza que los principios constitucionales, como la participación de los ciudadanos, la reparación integral y el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, se debilitan cuando no hay una forma tangible de hacer cumplir estos principios. Esta brecha institucional, argumenta Andrade, es más pronunciada en la gestión de conflictos ambientales urbanos, donde la colaboración entre agencias y el compromiso proactivo siguen siendo débiles y poco productivos.
Por otra parte, Machado et, al. señalan que la coexistencia de la COA con regulaciones anteriores, como la Ley de Gestión Ambiental, ha producido ambigüedades legales y jurisdicciones superpuestas entre los diferentes niveles de gobierno. Esto, argumentan, conduce a un régimen legal ambiental inadecuadamente controlado y socava la capacidad del Estado para ejercer una gobernanza ambiental efectiva. Los autores proponen un equilibrio legislativo integrado para consolidar la legislación relevante con las realidades y los desafíos contemporáneos de la protección ambiental, especialmente en áreas urbanas fuertemente industrializadas.
Análisis de Casos en Zonas Urbanas del Ecuador
En el contexto ecuatoriano, diversas ciudades han evidenciado casos alarmantes de contaminación industrial que vulneran directamente el derecho constitucional a vivir en un ambiente sano. Estos casos reflejan no solo el impacto negativo de las actividades industriales en entornos urbanos, sino también las fallas estructurales del sistema jurídico y administrativo para enfrentar estas problemáticas.
La investigación de Iturralde et al., documenta con claridad cómo la minería ilegal en el centro urbano de Zaruma ha provocado una vulneración sistemática del derecho a un ambiente sano y de otros derechos fundamentales. A pesar de que esta ciudad fue declarada Patrimonio Cultural del Ecuador y se encuentra protegida por normativa ambiental y minera, la persistencia de actividades extractivas ilegales en su subsuelo ha generado colapsos estructurales, contaminación de fuentes hídricas, deterioro del patrimonio arquitectónico y desplazamiento forzado de familias.
El colapso ocurrido en diciembre de 2021 fue reconocido por la Corte Constitucional como consecuencia directa de la omisión estatal en el control y fiscalización de la minería ilegal. En la sentencia No. 07335-2022-00108, se estableció que el Estado incumplió su deber de prevención y protección, lo que vulneró derechos como la vida, la salud, el hábitat, el patrimonio cultural y el ambiente sano. El caso de Zaruma demuestra la desconexión entre el marco normativo vigente y su aplicación efectiva, y evidencia la urgencia de una reforma estructural que articule prevención, sanción y reparación integral.
Por otro lado, se encuentra la investigación de Lanchi ofrece una base teórica sólida para comprender la diferencia entre el derecho al ambiente sano y los derechos de la naturaleza, distinción clave para evitar confusiones jurídicas al momento de exigir su protección. Según el autor, el ambiente sano tiene un enfoque antropocéntrico, orientado al bienestar humano, mientras que los derechos de la naturaleza adoptan una visión biocéntrica, donde la naturaleza es reconocida como sujeto de derechos autónomos, independientemente del beneficio que represente para las personas.
Esta diferenciación resulta especialmente relevante en el contexto urbano ecuatoriano, donde las acciones legales por contaminación ambiental suelen enfocarse en los efectos sobre la salud humana, ignorando el daño directo a los ecosistemas. Lanchi subraya que esta confusión conceptual ha generado sentencias inconsistentes y debilidad jurisprudencial, obstaculizando la tutela efectiva de ambos derechos. En ciudades como Ibarra, Riobamba o Zaruma, donde se evidencian impactos por actividades industriales y extractivas, una correcta comprensión jurídica permitiría accionar mecanismos diferenciados de protección, incluyendo la reparación integral tanto para las personas como para la naturaleza.
Discusión de Resultados
Los resultados obtenidos en esta investigación evidencian una contradicción estructural entre el marco normativo ambiental vigente en Ecuador y su aplicación efectiva en zonas urbanas afectadas por procesos industriales. El reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano, junto con la inclusión de los derechos de la naturaleza en la Constitución de 2008, constituye un avance jurídico progresista. Sin embargo, la realidad muestra una ejecución fragmentada, intermitente y débil, que no logra responder a la magnitud de los impactos ambientales derivados de la actividad industrial urbana.
Una de las manifestaciones más visibles de esta contradicción es el desfase entre norma y práctica, observable tanto en el funcionamiento del Código Orgánico del Ambiente (COA) como de la Ley de Gestión Ambiental. A pesar de su formulación técnica y conceptual avanzada, estos cuerpos legales no logran convertirse en herramientas coercitivas o preventivas eficaces dentro del contexto urbano. La existencia de procesos administrativos lentos, la ausencia de sanciones ejemplares, la escasa coordinación con las ordenanzas municipales y la limitada participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales configuran un escenario de debilidad normativa con consecuencias directas en la salud pública, la seguridad territorial y la sostenibilidad urbana (Herrera y Macas, 2024; Gamboa y Pérez, 2023).
En esta línea, se observa que los municipios ecuatorianos enfrentan serias dificultades para integrar los instrumentos del COA en sus políticas de ordenamiento territorial. Las capacidades técnicas de los GAD municipales son limitadas, y la fiscalización de actividades industriales se realiza de manera reactiva y sin una planificación ambiental previa. La figura de la consulta pública, que debería ser una garantía de participación vinculante, queda reducida a trámites formales que no inciden en las decisiones finales. Esto se traduce en una falta de legitimidad institucional y en una percepción generalizada de impunidad ambiental.
Desde el enfoque jurisprudencial, se destaca el valor interpretativo de la Sentencia No. 07335-2022-00108 de la Corte Constitucional del Ecuador, que estableció la responsabilidad del Estado por su omisión ante el deterioro ambiental de una zona urbana. Este fallo refuerza el principio de prevención y la exigencia de diligencia reforzada por parte del Estado en contextos de riesgo. A nivel internacional, el caso Kaliña y Lokono vs. Surinam (Corte IDH, 2015) aporta una visión complementaria al establecer que el desarrollo industrial sin consulta previa y sin garantías de reparación vulnera derechos fundamentales. Ambos precedentes, en conjunto, refuerzan el carácter justiciable del derecho a un ambiente sano y legitiman el litigio ambiental estratégico en escenarios urbanos complejos.
Una debilidad adicional identificada es la confusión conceptual entre el derecho humano a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza. Esta ambigüedad, presente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional, ha derivado en interpretaciones contradictorias y en la inoperancia de mecanismos de protección integral. Mientras el derecho a un ambiente sano exige prueba de afectación directa a las personas, los derechos de la naturaleza permiten accionar incluso en ausencia de daño humano. No obstante, en la práctica legal ecuatoriana esta diferenciación no ha sido plenamente operativizada, lo que obstaculiza la acción conjunta de ambos marcos jurídicos.
En términos de derecho comparado, países de la región han implementado modelos de gobernanza ambiental que podrían adaptarse al caso ecuatoriano. En Bogotá, se han institucionalizado mecanismos de fiscalización participativa mediante auditorías ambientales externas y vigilancia ciudadana en tiempo real. En Costa Rica, la digitalización de la consulta pública y los sistemas de licenciamiento accesibles han fortalecido la legitimidad de las decisiones ambientales. En Uruguay, la armonización entre la legislación nacional y las ordenanzas municipales ha permitido una fiscalización territorial más eficaz. Estos ejemplos demuestran que la articulación normativa y el fortalecimiento institucional son claves para cerrar la brecha entre norma y realidad.
Frente a esta situación, y con base en el análisis desarrollado, se proponen las siguientes alternativas normativas y de política pública:
Reforma estructural del sistema de licenciamiento ambiental urbano, que contemple estándares técnicos mínimos, participación ciudadana real, revisión periódica de permisos y revocatoria automática ante incumplimientos.
Creación de fiscalías ambientales urbanas, con jurisdicción especializada en delitos ecológicos y potestad de actuar de oficio ante denuncias ciudadanas o informes técnicos.
Desarrollo de planes ambientales urbanos multisectoriales, que integren salud pública, movilidad, uso del suelo e infraestructura verde como parte de la planificación territorial.
Implementación de sistemas de monitoreo ambiental comunitario, que garanticen el acceso abierto a datos sobre calidad del aire, agua y niveles de ruido en zonas industriales.
Armonización jurídica entre niveles de gobierno, mediante la aprobación de una ley de competencias ambientales municipales que unifique criterios técnicos, sancionatorios y procedimentales.
Asimismo, resulta imperativo fortalecer la educación jurídica ambiental desde las universidades, promoviendo una formación orientada al litigio ecológico urbano, el análisis interdisciplinario y el uso estratégico del derecho en defensa del territorio. La academia tiene el deber no solo de formar operadores jurídicos, sino de generar conocimiento crítico que contribuya al diseño de políticas públicas y jurisprudencia transformadora.
En síntesis, la discusión de los resultados pone de relieve que la contaminación industrial en contextos urbanos no puede abordarse únicamente desde la técnica normativa. Requiere una visión estructural, plural y territorial que articule legislación, institucionalidad y participación. La superación de la crisis ambiental urbana en Ecuador dependerá de la capacidad del Estado y de la sociedad civil para construir un nuevo pacto ambiental basado en la equidad, la corresponsabilidad y la justicia ecológica.
Conclusiones
La investigación desarrollada permite establecer con claridad que el derecho a un ambiente sano, consagrado en la Constitución del Ecuador y reforzado por instrumentos legales como el Código Orgánico del Ambiente (COA), no ha logrado consolidarse como un derecho efectivamente garantizado en los espacios urbanos donde se desarrolla actividad industrial. A pesar de su robustez conceptual y su alineación con los principios del constitucionalismo ecológico, la normativa vigente enfrenta severos obstáculos cuando se trata de traducirse en mecanismos de control, prevención y reparación efectivos frente a los daños provocados por industrias contaminantes.
Se concluye que la aplicación del derecho a un ambiente sano frente a la contaminación industrial en zonas urbanas ecuatorianas presenta deficiencias estructurales que no se deben a la falta de normativa, sino a la débil implementación institucional, la fragmentación normativa y la escasa articulación entre niveles de gobierno. Esta situación ha consolidado un sistema de control ambiental ineficaz, donde las industrias contaminantes operan con bajo nivel de fiscalización y sin consecuencias ejemplares.
Los impactos ambientales recaen de manera desproporcionada sobre comunidades periféricas y sectores históricamente empobrecidos, configurando un patrón persistente de injusticia ambiental territorial. Este fenómeno se ve agravado por la exclusión de la ciudadanía en los procesos de evaluación ambiental, planificación urbana y fiscalización, a pesar de que la normativa vigente reconoce formalmente su participación.
Casos documentados, como el de Zaruma, ilustran las consecuencias de la omisión estatal y la urgencia de replantear las estructuras de fiscalización ambiental desde un enfoque plural y participativo. Asimismo, la confusión conceptual entre el derecho humano a un ambiente sano y los derechos de la naturaleza ha debilitado la eficacia de los mecanismos de protección y ha generado inseguridad jurídica en la interpretación y exigibilidad de ambos derechos.
En este contexto, resulta imprescindible consolidar un sistema de licenciamiento ambiental preventivo, riguroso y participativo; establecer mecanismos eficaces de reparación integral con participación comunitaria; y garantizar una gobernanza ambiental inclusiva, transparente y territorializada, que reconozca las desigualdades socioambientales en las ciudades ecuatorianas.
Finalmente, la investigación subraya el rol estratégico de las universidades en la formación de una ciudadanía jurídica ambiental crítica. Desde el ámbito académico se deben fomentar líneas de investigación, litigio estratégico y articulación comunitaria que contribuyan al desarrollo de una justicia ecológica efectiva en los entornos urbanos. Solo así el derecho a un ambiente sano dejará de ser un postulado constitucional y se convertirá en una realidad tangible para las poblaciones más vulnerables.
Referencias Bibliográficas: