COMUNICACIÓN  

Los enfoques jurídicos de las “Soluciones basadas en la Naturaleza” para restauración ecológica de los suelos afectados por la minería.

   


Gustavo Manuel Hernández Arteaga- gm.hernandezarteaga@um.es
Departamento Derecho Administrativo- Universidad de Murcia.

SUMARIO:

  1. Introducción
  2. Integración del concepto soluciones basadas en la naturaleza en la Estrategia ambiental comunitaria para el 2030 para la restauración ecológica.
  3. La ordenación de la restauración en los suelos contaminados por las actividades mineras: el caso de la Sierra Minera Cartagena- la Unión.
  4. A modo de Conclusiones
  5. Bibliografía

RESUMEN:

Los suelos se encuentran en la intersección de los tres principales desafíos mundiales: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación. Sin embargo, las múltiples funciones de los ecosistemas de los suelos se están deteriorando a un ritmo implacable debido al cambio en el uso de la tierra, la erosión y la pérdida de carbono orgánico del suelo, generando así bucles de retroalimentación positiva en términos de pérdida de sumideros de carbono, pérdida de biodiversidad y mayor amenaza para la salud humana (FAO y PNUMA, 2021). En el caso de la región de Murcia, especialmente en la Sierra Minera La Unión-Cartagena ha sido la actividad minera la fuente principal de riquezas hasta su cese en 1991. Sin embargo, en épocas históricas anteriores resultaba lábil el control del impacto ambiental y la supervisión gubernamental sobre los efectos en la salud humana y del suelo por la explotación minera siendo la intervención administrativa vacua y reactiva.

Ante las obligaciones surgidas por la aprobación del Reglamento Europeo de la Restauración de la Naturaleza corresponde fundamentar jurídicamente las soluciones basadas en la naturaleza como técnicas y herramientas idóneas para la restauración de los espacios y áreas degradados por la minería, haciendo especial énfasis en la actividad extractiva en la Sierra Minera La Unión- Cartagena. Se realizará un análisis normativo de los instrumentos jurídicos comunitarios europeos y nacionales que validan las soluciones basadas en la naturaleza en la planificación estratégica territorial y en la restauración ecológica de los suelos afectados por la minería.

Abstract:

Soils lie at the intersection of three major global challenges: climate change, biodiversity loss, and pollution. However, the multiple ecosystem functions they provide are rapidly deteriorating due to land-use change, erosion, and the loss of soil organic carbon. These processes generate positive feedback loops that exacerbate the loss of carbon sinks, accelerate biodiversity decline, and increase risks to human health (FAO and UNEP, 2021). In the Region of Murcia, and particularly in the Sierra Minera of La Unión–Cartagena, mining activity was historically a key source of economic development until its cessation in 1991. Nevertheless, for long periods the environmental impacts of extractive activities were subject to insufficient control, with weak governmental oversight regarding their effects on soils and human health. Administrative intervention was largely reactive and lacked effective preventive planning, contributing to the persistence of severe environmental degradation.

Considering the obligations arising from the approval of the European Nature Restoration Regulation, there is a clear need to provide a solid legal foundation for nature-based solutions as appropriate and effective tools for restoring areas degraded by mining activities. This is especially relevant in the case of the Sierra Minera of La Unión–Cartagena. Accordingly, this work undertakes a legal analysis of the main European and national regulatory instruments that recognise and promote the integration of nature-based solutions into territorial strategic planning and the ecological restoration of mining-affected soils.

Palabras claves: minería, Soluciones Basadas en la Naturaleza, Derecho ambiental, Suelos contaminados.

Key words: Mining, Nature-Based Solutions, Environmental Law, Contaminated Soils.

INTRODUCCIÓN

El concepto y tema de las soluciones basadas en la naturaleza (SbN) ya se utilizó a principios del siglo XXI, y se basó en teorías y campos anteriores de estudios como la ecología aplicada y la restauración de la biodiversidad, que se ha desarrollado a diferentes niveles con conceptos como la ingeniería ecológica, las infraestructuras verde-azul, las evaluaciones de los ecosistemas y los servicios ecosistémicos o el uso del capital natural, funcionando como un concepto “sombrilla o umbrella”. La Unión Europea paralelamente con la Organización de Naciones Unidas han determinado que este decenio estaría dedicado a la Restauración, donde las soluciones basadas en la naturaleza serán técnicas imprescindibles en la restauración de los hábitats degradados y/o fragmentados.

Es así como en la semántica jurídica el termino soluciones basadas en la Naturaleza (SbN) alcanzó relevancia cuando fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas para el Medioambiente (UNEA-5) mediante una Resolución aprobada en marzo de 2022 que sentaba las bases para su interpretación y regulación por los Estados miembros.

Por su parte, el Reglamento europeo de la Restauración de la Naturaleza, 2024/1991 CE (REN) y mucho antes el Informe Brundtland asentaron todas las intervenciones en el Medio Ambiente sobre las dimensiones de la sostenibilidad. Las soluciones basadas en la Naturaleza (SbN) por sus siglas en español, son técnicas emergentes cuyo fin en la restauración de los espacios degradados emulando las condiciones ecosistémicas naturales que permita: la regeneración de la biodiversidad, la desfragmentación del hábitat propiciando la conectividad ecológica, la adaptación al cambio climático y la sostenibilidad de los servicios ambientales. A su vez, no debe perderse de vista que la Infraestructura verde entre sus estrategias se integran las soluciones basadas en la naturaleza, en consonancia con la proyección holística en red que la nuclea. Es por ello por lo que sobre la base de las previsiones del REN las soluciones basadas en la naturaleza deben enmarcarse en los lineamientos que signa la UE para superar los sesgos conduzcan alternativas de desarrollo sostenible. Estas soluciones, en su concepción jurídica originaria procuran la superación del modelo clásico de herramientas para la gestión y aprovechamiento de los recursos naturales como el caso de las minas o canteras y por ende los suelos afectados por la contaminación industrial producto del aprovechamiento minero metalúrgico. En el caso español desde 1998 se reconoce la categoría de suelos contaminados, desde la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, que tipificaba al igual que posteriormente el Real Decreto 9/2009, de 14 de enero actividades potencialmente peligrosas. En lo que corresponde a la aplicación de las SbN estas cual mecanismos (servicios) de regulación serán herramientas y acciones para implementar según los estándares y criterios de los suelos contaminados, el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero estableció un listado de actividades causantes de la contaminación, los componentes químicos de carácter peligrosos, y los valores genéricos de referencia que pueden conllevar a ultrapasar el riesgo aceptable ante los objetivo daños a la salud humana y al ambiente.

Siendo así conviene recordar la actual definición de suelo contaminados, o suelos afectados por la actividad minera debido a las modificaciones antrópicas industriales al recurso natural, “por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedente de la actividad humana en concentraciones que comporten un riesgo inaceptable para la salud humana o el Medio Ambiente, según los criterios y estándares que determine el gobierno. En esta misma línea, centrados en el objeto que ocupa este acercamiento, se debe resaltar la trascendencia de la Directiva 2006/21/CE sobre la gestión de residuos extractivos procedentes de actividades mineras, en tanto permitió una consolidación de la normativa española sobre la restauración de los espacios naturales afectados por actividades mineras por el ya derogado Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre.

Por tanto, con la nueva regulación europea sobre restauración de la naturaleza es un todo integrado que debe acogerse de forma congruente con los propósitos del Real Decreto 975/2009, en especial los planes de labores a llevar a cabo por las entidades explotadora de las minas. Conforme a ello, en las distintas fases del plan de restauración la entidad responsable deberá tomar todas las medidas pertinentes para afianzar con celeridad la rehabilitación. Precisamente la puesta en práctica de plan de restauración de los residuos mineros no podrá omitir la oportunidad, coherencia e idoneidad de aplicar las Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN) correlativa con la diligencia debida y el principio de desarrollo territorial sostenible en la ponderación de las técnicas y medidas previstas por el responsable de la restauración en el cierre paulatino de las instalaciones mineras. Conviene así, concebir estas medidas como las mejores técnicas disponibles, en el trasunto de los planes de restauración, incluyendo los planes de gestión de residuos imprescindibles en las todas las etapas de ejecución de las actividades extractivas. Las mejores técnicas disponibles en conformidad con los avances de la ciencia, la ingeniería coadyuvara a la restauración de los espacios naturales afectados por su efectividad e idoneidad demostrada, cuya pertenencia debe prevenir la lixiviación, la contaminación de las aguas y el suelo de toda consecuencia negativa o efecto adverso que produzcan las instalaciones mineras. Precisamente en este orden, las SbN han sido, un concepto clave y dinamizador en las diferentes estrategias, programas, medidas que mandata la CE como parte de la Estrategia ambiental de la Unión para el 2030, así como las Directrices de suelo para un buen estado ecológico de este recurso en 2050, sobretodo en los planes de restauración imprescindibles y en compensación ecológicas. Para la Ordenación del territorio y el urbanismo ecológico las SbN son “acciones” primarias para garantizar la conectividad ecológica en zonas donde la matización de las áreas urbano-rurales no resulta totalmente nítida, tales como Portman en la Sierra Minera cartagenera.

II. Integración del concepto soluciones basadas en la naturaleza en la Estrategia ambiental comunitaria para el 2030 para la restauración ecológica.

A nivel europeo encontramos el informe que la Agencia Europea del Medio Ambiente publicó un informe titulado Soluciones basadas en la naturaleza en Europa: Política, conocimiento y práctica para la adaptación al cambio climático y la reducción del riesgo de desastre. Este informe, aunque centrado en el desarrollo territorial estructuró en el ámbito de la coherencia y la necesaria compacidad territorial técnicas que apuestas un abordaje interdependiente entre los ecosistemas. Esta hoja de ruta europea (roadmap) contempló indicadores tienen el potencial de ser considerados como criterios de éxito, pero estos deberán estar claramente relacionados con los objetivos específicos de “solución” en términos de aspectos biofísicos y servicios ecosistémicos, por ejemplo: los beneficios de la polinización, el secuestro del carbono, eficiencia del uso del agua.

En términos de los criterios anteriores, es probable que los resultados de los proyectos de SBN se entiendan mejor a largo plazo, especialmente para los SbN que se aplican a gran escala. En el orden de la restauración de los suelos contaminados y afectados por la contaminación minera debe notarse como la Declaración de Tartú estableció un marco para las actividades extractivas que condensó la capacidad de los suelos para la recuperación endógena del hábitat. La restauración ecológica esbozada por la Sociedad Ecológica tendrá que ser estructurada en los complejos escenarios donde el paisaje sirva como espoleta de la transformación que aquellos territorios donde la regresión ambiental sea han certificado o declarado como ha sucedido en España a partir del Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los estándares para la declaración de suelos contaminados. En el marco del Decenio de la Restauración 2021-2030, la UE aprueba el Reglamento Europeo relativo a la restauración de la naturaleza (REN) que inspira a la comunidad internacional es un impulso para el bienestar, la calidad de vida y la salud conforme al enfoque One Health dentro de los límites planetarios. La puesta en práctica de este reglamento europeo, a pesar de reformas realizadas durante las diferentes fases legislativas antes de su aprobación por el Parlamento europeo supuso un punto de inflexión prospectivo en favor de la protección jurídica de la biodiversidad, los recursos naturales y el hábitat humano.

Una década anterior, en 2010, las partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) adoptaron las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica, en las que se comprometieron a restaurar un mínimo del 15% de los ecosistemas degradados para 2020 bajo la meta 15. El Marco de Diversidad Biológica Post-2020 del CDB, aún en negociación al momento de redactar este documento, incluye un objetivo amplio de garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los servicios ecosistémicos, mediante la restauración de los ecosistemas actualmente en declive y una meta para «garantizar que al menos el 20% de los ecosistemas de agua dulce, marinos y terrestres degradados estén en restauración, asegurando la conectividad entre ellos y centrándose en los ecosistemas prioritarios» .8 En el caso de la Sierra Minera Cartagena- la Unión, se precisa de un proceso de remediación, dígase de aquel proceso donde se procede a la renaturalización del espacio, tornándolo inocuo, eliminado los contaminantes como paso previo a su recuperación. Por ende, la primera acción que necesita la zona afectada por la minería es la remediación de los espacios donde se hace se contrastan los sedimentos, los residuos de metales pesados en conformidad con el Plan de restauración, donde a su vez se ordene la restitución de las condiciones ecológicas del hábitat. De tal manera, la restauración de la zona de afecta por años de expoliación industrial mediante la restauración debe alcanzar su recuperación a través de un modelo de referencia base, este modelo es intrínseco a los objetivos de la planificación territorial. La utilización de un espectro de prácticas para la restauración ecológica, con la neurálgica utilización de las SbN según los factores locales edafológicos, ecológicos y físicos, estará unida a indicadores estrictos para la consecución de una recuperación sustancial. Recordemos que de un lado se encuentra el modelo y la referencia de ordenación territorial mientras que paralelamente la restauración ecológica precisa de un plan específico. Este modelo de referencia para la planificación contendrá debe caracterizarse por ende por la utilización de SbN y métodos, técnicas y prácticas apropiadas, en primer termino y en un plan que prevea las contingencias en un periodo de tiempo prolongado conforme a los valores objetivos sostenibles no vinculantes y los valores descriptivos desencadenantes, como se plantea en la Directiva sobre vigilancia del suelo. Sin embargo, la aplicación práctica de la SbN sigue siendo imprecisa y fragmentada, en gran parte debido a las ambigüedades derivadas de la integración de diversas disciplinas científicas y la ausencia de normas bien definidas dentro del marco de la SbN. Según lo definido por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y la Comisión Europea, las SbN son estrategias inspiradas y apoyadas por la naturaleza, económicamente viables, que abordan los desafíos sociales al proteger, gestionar de manera sostenible y restaurar los ecosistemas naturales o modificados para beneficiar tanto a las personas como a la naturaleza.

La acción política por parte de la UE en la materia se recoge fundamentalmente en el paquete de iniciativas que pretende situar a la UE en el camino para la transición ecológica y lograr la neutralidad climática para 2050, el Pacto Verde Europeo. Este Pacto consiste en una serie de iniciativas en ámbitos muy diversos conectados con esta transición, como el clima, la energía, la industria, la economía circular, y también la biodiversidad. En ese sentido, destacan la Estrategia de la UE para la Biodiversidad de 2030 y la Estrategia de Adaptación de la UE que pone en marcha una serie de medidas para lograr una sociedad resiliente frente a los efectos producidos por el cambio climático, y entre estas se incluye la adopción de Soluciones basadas en la Naturaleza (COM (2021) 82 final). Para implementar todas las estrategias el Reglamento Europeo para la Restauración de la Naturaleza (REN) establece objetivos jurídicamente vinculantes para los Estados miembros de la Unión Europea. El REN en marca diferentes plazos para la consecución de la restauración, que a su vez está acompañada por la transición ecológica: Restaurar los ecosistemas degradados, enfrentar la pérdida de la biodiversidad, la adaptación al cambio climático, así como mejorar la capacidad de resiliencia de los ecosistemas. El REN plantea un pliego de herramientas a implementar por la Unión Europea donde se encuentran las SbN la restauración del 20 % de las zonas marítimas y terrestres, cuyo fin principal es la regeneración del 30 % de la superficie total del hábitat para 2030. El REN plantea un compromiso de todos los Estados miembros, con el potencial de desempeñar un crucial eslabón en la regeneración de espacios naturales con una metodología bien definida a través de la planificación territorial-ambiental, tales como la Sierra Minera de Cartagena- la Unión, las Tablas de Daimiel, el Delta del Ebro y el Mar Menor, por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, aunque se han desarrollado estos diversos enfoques de restauración ecológica, en Europa hay una falta de directrices y políticas sólidas adaptadas a contextos ecológicos y escalas (bio)geográficas específicas.

III. La ordenación de la restauración en los suelos contaminados por las actividades mineras: el caso de la Sierra Minera Cartagena- la Unión.

En el territorio español, por mandato de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de residuos de la industria se aprueba el Real Decreto 975/2009 de 12 de junio, que entre sus obligaciones estableciera las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la minería. Estas labores que se integran en el plan de restauración de conjunto con el proyecto de explotación minera son elementos basales para la aprobación de la propuesta de aprovechamiento minero. Este Real Decreto las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la minería se encuentran los costes de rehabilitación, aunque observamos la indolencia en las medidas de restauración en minas abandonadas como Aguablanca (Badajoz), la Mina Elena (Linares) o San Finx (Galicia). En todos estos casos de ha perpetuado los pasivos ambientales, se ha complejizado la erosión del suelo, así como la alteración de cursos de agua y la acumulación de residuos peligrosos, comprometiendo no solo el equilibrio ecológico, sino también la salud pública y el desarrollo socioeconómico de las comunidades cercanas. Ante este escenario, es preciso traer a colación los Principios de Malawi sobre el enfoque ecosistémico en la gestión de las zonas degradas por las interconexiones existentes entre los hábitats para la operacionalización de SbN en la gestión operativa de la planificación territorial atendiendo a la ecología del paisaje. En el caso de la Región de Murcia la restauración de los espacios naturales afectados por la minería debe sustentarse en ese enfoque ecosistémico que se vertebra sobre la conectividad ecológica ante los pasivos históricos subyacentes. Las estrategias de ordenación y los planes de labores en las 29 instalaciones de residuos mineros y peligrosos existentes en la Región de Murcia pasan por reconocer la importancia de las SbN e incorporar incentivos para la restauración de estas instalaciones que se encuentran tabuladas en el Inventario Nacional de Instalaciones de Residuos Mineros clausurados y Peligrosas. En la Región de Murcia, en el año 2018 se aprueba el PRASAM, Plan para la Recuperación de los suelos afectados por contaminación minera en la Región de Murcia, un intento por las autoridades autonómicas para la toma en consideración de la restauración de los espacios naturales afectados por Distritos y la remoción de los sedimentos, así como el sellado de las zonas que se encuentran dentro de la Sierra Minera Cartagena- La Unión. En esta Sierra minera ubicada al Sur de la Región de Murcia existen 76 presas mineras o diseminadas en los Distritos que nominativamente estableció el PRASAM distribuidos en 160 ha que hasta el momento no han tenido ningún tipo de restauración ambiental, frente a ello se han agravado los problemas de erosión al no contar con una cubierta vegetal que proteja ese espacio. Por tanto, toda intervención pública y sobretodo aquellos responsables de la remediación, debe plantear medidas basadas en las SbN con eje en las bases patrimoniales presentes y plantear por fases medidas específicas de protección y no regresión.

Aplicar SbN en estos Distritos mineros murcianos y en especial en los sectores delimitados de la Sierra Cartagena-La Unión que contempla el PRASAM 2018, requiere de su actualización, pero sobretodo su cumplimiento. Se debería evitar la dilación con el cumplimiento de los compromisos contraídos en la planificación estratégica y la focalizar los esfuerzos en las zonas donde la ruralidad, o el interior costero, como es el caso de la Sierra Minera atenta contra la salud de las poblaciones que se encuentran enclavadas en dichas zonas. La Administración y los agentes responsables tendrán que atisbar los diferentes elementos que integran el paisaje circundante en la planificación, que, a pesar de algunos factores asociados al hundimiento, la subsidencia o la posible expansión urbanística. Lo más relevante ante la continua displicencia de los responsables (públicos y privados) en la remediación de los suelos contaminados y los pasivos ambientales, es la reconfiguración de la ordenación territorial -ambiental, que debe estar basada en un enfoque One Health. Precisamente, el PRASAM incluye en su sección 14, la elaboración de un mapa de riesgo de enfermedades relacionadas con la actividad minera con su respectiva georreferenciación, previendo incidencias epidemiológicas, epigenéticas en las zonas afectadas. remediación necesaria valiéndose de sus competencias la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aunque no sea el centro de este breve estudio planteó en el Plan de Ordenación de la Cuenca vertiente del Mar Menor la creación de un corredor ecológico, adoleciendo la propuesta de una configuración técnica jurídica adecuada conforme al modelo de ordenación territorial, los plazos a los que fue sometido el instrumento, los índices de referencia o la alusión a métodos de remediación necesario para la coherente, sostenible y efectiva que permita la regeneración de los hábitat.

Las SbN, incorporadas en el PRASAM, pondría a este plan pasar de una declaración de intenciones, a indicadores que podrían utilizarse como determinantes en los valores de desencantes operativos de la restauración ante los riesgos para la salud humana, animal y ambiental de los niveles elevados de plomo, arsénico, zinc, mercurio, cobre y plata, presentes en concentraciones que superan los valores de referencia ambiental para ecosistemas costeros. La recuperación de este suelo, y la restauración de los ecosistemas degradados requiere de las tecnologías y métodos de innovación idóneos, sobre cuya exigencia legal volveremos más adelante, teniendo los decisores que emprenden una restauración intensiva de estos espacios naturales. Tómese en consideración que estas zonas catalogadas dentro del PRASAM 2018 están insertas como sitio RAMSAR para los Humedales y la Red europea Natura 2000, además de los paisajes regionales cubiertos por la aún parcialmente vigente Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. Resalta en medio de los factores que inciden en estos espacios de alto valor ambiental, la dejación e inactividad de la Administración Pública al fracasar los intentos de Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) para el Mar Menor y sus espacios abiertos e islas interiores que debían haber condicionado un conjunto de actividades económicas adyacentes a los suelos contaminados en el territorio, así como en los Distritos mineros donde también se desarrolla la agricultura. Muestra de los anterior son los intentos fallidos de los PORN 1998, el PORN de 2003, así como el Plan Integral de Desarrollo sostenible para el área del Mar Menor y su Zona de Influencia en 2004, todos estos instrumentos de ordenación sin contrastación real, dígase procedimiento de elaboración y aprobación, así como la causalidad de acciones que han impedido la puesta en práctica de un marco de acciones prioritarias por la Administración responsable. A pesar de que este acercamiento no estudia a profundidad los elementos concernidos por la planificación en el perímetro del Mar Menor, muestra la necesidad ingente de una planificación territorial para la restauración efectiva y no efectista que debe incorporar las SbN y la comprensión holística de los servicios ecosistemas propendiendo a la resiliencia ecológica.

Con este precedente se debe señalar como el Decreto 57/2004, de 18 de junio, por el que se aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de la Región de Murcia (CARM), contempló entre sus categorías de suelo y a su vez el Capitulo IV fue dedicado a la Portman y la Sierra Minera, con la calificación de “Actuación de Interés Regional de la Regeneración de la Bahía de Portman y de la Sierra Minera” incorporando estas categorías las zonas afectadas por el abandono de las instalaciones mineras y precisadas de una ingente restauración. Sí volvemos al PRASM 2018 encontraremos remisiones en su acción 13 a la creación un marco autonómico para el desarrollo de un marco normativo adaptado a la problemática de la sierra minera y su área de influencia. Sin embargo, no encuentra cierre en el modelo estipulado en el Decreto 57/2014, de 18 de junio, cuando se precisa un modelo territorial de remediación, restauración y compensación ecológica capaz de una transición dentro del modelo de ordenación territorial- ambiental.

A tenor la restauración de la Sierra Minera- La Unión se encontraban mandatas por el mencionado Decreto de la CARM, potenciado por las Directrices de Ordenación al afecto. Llegados a este punto con la nueva Estrategia Europa multinivel se promulga el Reglamento Europeo de la Restauración de la Naturaleza 2024/1991/CEE que viene a impulsar una restauración de espacios inserta en los Planes de Ordenación y de Infraestructura verde, así como en instrumentos específicos. De esta manera, la restauración de los sitios de minería y canteras puede contribuir al objetivo de la NRR de restaurar los ecosistemas degradados dentro de la UE, mejorar las condiciones del hábitat y revertir la pérdida de biodiversidad. Las acciones específicas pueden crear diversos hábitats en sitios posteriores a la minería, por ejemplo, bosques, matorrales, pastizales y humedales. Todos estos tipos de ecosistemas contribuirán a los servicios de los ecosistemas, como la recuperación de polinizadores, la regulación del agua, el secuestro de carbono y el control de la erosión. Al mismo tiempo, estos sitios recién creados ayudarán a reconectar redes y paisajes ecológicos dentro y fuera de las áreas mineras. Nuestro marco aboga por la integración de objetivos de restauración claros y bien definidos en las políticas nacionales a través del conocimiento de expertos, el compromiso de las partes interesadas, los incentivos financieros y el apoyo estructurado a los proyectos, en línea con los mandatos de la ley para los Planes Nacionales de Restauración y la movilización de fondos. Los Estados miembros deben presentar planes nacionales de restauración a la Comisión Europea, detallando medidas, monitoreo y mecanismos de presentación de informes, al tiempo que se alinean con políticas clave de la UE como el cambio climático, la adaptación, la neutralidad de la degradación de la tierra y la prevención de desastres para priorizar los esfuerzos de restauración.

Con base a la exigencia de rehabilitar los espacios afectados por actividades mineras ergo restaurar mediante Plan de Labores que incide en los terrenos afectados estriba en la dejación de la zona objeto del aprovechamiento en condiciones inocuas para la salud ambiental y la salud humana. La remediación de estos espacios mediante Soluciones basadas en la Naturaleza refuerza la idea sostenida por el STS de Madrid, que ordena la obligación de las entidades explotadoras de las minas de elaborar y someter a autorización el plan de restauración y el “abandono definitivo de las labores de aprovechamiento”, tal como se extrae de los artículos 15 y 42 ambos artículos del Real Decreto 975/2009, 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El alto Tribunal señala con motivo de la apreciación anterior, que la necesidad de presentar y autorizar un tipo de plan de restauración, no se enfoca a la protección de intereses particulares y privados de la propiedad de una parcela afectada por la actividad minera, en el caso de no coincidir con la titularidad de la explotación minera, ni su fin se encuentra en devolver a la parcela a su estado primitivo, ni asegurar o proteger el aprovechamiento posterior de la actividad industrial prevista. Como ha indicado el propio Tribunal, el objetivo fundamental del plan de restauración minero es la consecución del interés público, consistentes en la prevención y reducción de las externalidades o perjuicios sobrevenido o consecuencia de la paralización de la actividad centrado en la protección del Medio Ambiente y la salud de las personas. De los fundamentos de la sentencia podemos extraer con rigor formalista, que cuando el plan de restauración minero no se ajusta a lo especificado en los artículos 6.5 y 35 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, este debe ser automáticamente revisable, a tenor de la obligación principal de restauración, cuando el plan no se ajusta al proyecto inicial aprobado.

De la misma forma, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 155/2023, 10 de febrero de 2023 emite sentencia por la violación de acciones de restauración comprendidas dentro del plan de suelos convenido. El Tribunal aprecia un incumplimiento del artículo 121 de la ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas, exigir el cumplimiento del plan de restauración una vez aprobado tras su adaptación al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera. En este caso, además de la inactividad de la Administración se podría apreciar la falta de acciones del contenido sustancial para la remediación de los perjuicios significativos que pueda suscitarse producto a los aprovechamientos previos resultado de la actividad de la mercantil. Por tanto, el plan de labores que debe realizar la mercantil con posterioridad a la paralización de las actividades conforme al art. 121.2 c) beneficiaría la restitución de los bienes afectados. Por ende, en el contenido sustancial de los planes de labores deben insertarse todas aquellas medidas que vengan a respaldar la recuperación de las zonas explotadas por el aprovechamiento minero.

Sobre la pertinencia de introducir las soluciones basadas en la naturaleza por mandato europeo en las políticas de ordenación territorial previamente el Tribunal Constitucional en su sentencia 45/2015, de 9 de abril, siendo ponente el magistrado Andrés Ollero Tassara, analiza el fondo de un conflicto de competencias suscitado por la promulgación del Real Decreto 975/2009, impulsado por el Consello de la Xunta de Galicia aclara los extremos de aplicación de las Directivas europeas y la normativa nacional para la protección del Medio Ambiente y la salud de las personas en el ámbito de suelo minero. A tales efectos, se aclara en la STC 45/2015, de 9 de abril la obligatoriedad de la observancia de la Directiva 2006/21/CE, esta responde a los objetivos de la política comunitaria de medio ambiente, según la cual es necesario establecer requisitos mínimos para prevenir o reducir en la medida de lo posible cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente y la salud humana derivado de la gestión de residuos de industrias extractivas, tales como son los estériles de mina, gangas del todo uno, rechazos y las colas de proceso e incluso la tierra vegetal y cobertera en determinadas condiciones, siempre que constituyan residuos. A tenor de esta Directiva, recuerda el TC como la Administración española debe respetar lo determinado por la instancia comunitaria, teniendo el mencionado Real Decreto sobre actuaciones en el suelo minero carácter básico, estableciendo los mínimos de la ordenación de los suelos intervenidos por la actividad minera. Como bien señala en Tribunal Constitucional la finalidad tuitiva de la reglamentación de asuntos que por su relevancia institucional o por la elevada protección conlleva por parte del Gobierno singularizar implementación de mínimos que devienen de los instrumentos jurídicos comunitarios tales como la Directiva 2006/21/CE, para tratar de disminuir cualquier afectación global y conformo a la cláusula stand still asegurar al amparo del principio de no regresión la suficiencia de la gestión de los residuos.

De lo anterior se colige que la posible incorporación ponderada de las Soluciones basadas en la naturaleza (SbN) en los planes de labores mediando revisión del Real Decreto 975/2009, de 12 junio, patentizada por el Reglamento Europeo de la Restauración de la naturaleza y la recién aprobada Directiva (UE) 2025/2360 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo. De los instrumentos comunitarios se logra extraer como las SbN son herramientas imprescindibles en los enfoques que la Unión Europea para lograr la indemnidad del suelo y su restauración. Por su parte las Comunidades Autónomas basándose en los fundamentos del articulado constitucional 149.1.23 podrían introducir en la planificación y evaluación de los planes de labores y en el modelo territorial a las SbN principalmente en zonas colindantes con espacios urbanos.

A la postre, la evaluación de la salud del suelo que tiene como eje la restauración de los espacios degradados, signado por los criterios descriptores del suelo implica replantear las formas en que se proyecta el territorio. Así las cosas, además de someterse a la evaluación ambiental correspondiente, los planes de ordenación sobre todo en estas zonas afectadas por la actividad minera deberán clasificar dentro de los marcos de la recién publicada Directiva de vigilancia del suelo la clasificación de suelos sanos, tanto el suelo rural como urbano deberá clasificado según sus niveles de salubridad. Precisamente trayendo a colación la Sentencia 141/ 2014, de 11 de septiembre, del Tribunal Constitucional, que explicita el principio desarrollo territorial sostenible, cual pauta de interpretación para la aplicación de estas SbN, cuyo reduciendo el impacto antrópico sobre los bienes ambientales afectados. La función pública de ordenación del territorio al realizar las determinaciones territoriales debe consolidar las SbN con proyección estratégica fundamentalmente en los suelos donde se accionan los planes de labores. A partir de lo cual la restauración de todos los tipos de suelo contaminado o degradado, y el logro del buen estado ecológico de este recurso prospectivamente para 2050 posibilitará un exposoma saludable.

Finalmente, la remediación de los suelos contaminados por las actividades mineras en la Sierra minera Cartagena- La Unión, la regeneración de las especies y los hábitats, así como los ecosistemas precisan de una intervención activa desde la Ordenación del territorio a través de planes especiales a escala territorial. Siendo así, la Administración regional a través de planificación especial para la restauración de los espacios afectados por la minería debe incentivar la utilización práctica de las SbN, con la connotación ambiental, en el estado de salud de las personas y los riegos para el exposoma en las zonas difusas (rural-urbanas) existentes en los Distritos mineros murcianos. Sí realmente se quiere poner en valor la Actuación de Interés Regional prevista en el PRASAM 2018 para la Sierra Minera Cartagena-la Unión, conforme al Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia para la compatibilidad de los usos implica defender las bases de la ordenación del paisaje, así como el estudio de paisaje para la rehabilitación de los espacios mediante las Soluciones basadas en la naturaleza.

A modo de Conclusiones:

Sugerimos establecer una red de sitios de post-minería ecológicamente valiosos donde los componentes biológicos objetivo se evalúan y monitorean científicamente, ejemplificaría las buenas prácticas. Las mejoras demostrables en la biodiversidad y la conservación no solo serían positivas en sí mismas, sino que también servirían como demostraciones in situ de restauración efectiva, guiando los esfuerzos en contextos similares biogeográficos similares. Además, los sitios restaurados después de la minería se pueden integrar en las áreas (semi)naturales circundantes o funcionar como escalones dentro de paisajes fragmentados, fortaleciendo la conectividad ecológica y complementando el papel de las áreas protegidas o clasificadas. En algunos casos, los proyectos (planes de labores) bien diseñados de restauración de la minería y la explotación de canteras pueden apoyar el establecimiento de tipos de hábitat y especies protegidas por las Directivas sobre hábitats (92/43/CEE) y aves (79/409/CEE), lo que contribuye a los esfuerzos nacionales e internacionales para hacer frente a la crisis de la biodiversidad. Las variables de la intervención activa de la Administración ponderando la aplicación de Soluciones Basadas en la Naturaleza, pasan por su incorporación en los planes de ordenación de paisaje de la Sierra Minera Cartagena- la Unión y en la ordenación territorial del Litoral de la Cuenca del Mar Menor.

La orientación ambiental y ecológica puede desempeñar un papel clave en el diseño de planes de explotación, la implementación de prácticas de gestión efectivas durante las operaciones extractivas y el tratamiento de la restauración después del abandono del sitio. Estos sitios restaurados podrían contribuir a la recuperación de la naturaleza, al tiempo que complementan la Infraestructura Verde y el papel de las zonas designadas principalmente para la conservación de hábitats bien conservados, como la Natura 2000 en Europa. Este enfoque también ofrece beneficios transnacionales al promover la conectividad ecológica transfronteriza y los esfuerzos de conservación compartidos en toda la UE y más allá.

En la actualidad la remediación en primer término y seguidamente la restauración ecológica de áreas mineras como la gestión de residuos derivados de la actividad extractiva precisan armonizarse jurídicamente la aplicación de instrumentos que afiancen la transición ecológica sostenible y saludable. Aunque el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, establece un marco normativo que contempla la restauración progresiva de los espacios afectados, en la práctica los planes no se ejecutan de forma efectiva, lo que perpetúa situaciones de degradación ambiental y contaminación de suelos y aguas. La falta de seguimiento y de sanciones adecuadas debilita la responsabilidad empresarial y compromete la reparación del daño. Asimismo, la recién aprobada Directiva (UE) 2025/2360 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de noviembre de 2025, relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo, puede resultar una norma transformadora que repercuta en un cambio cualitativo en la planificación de la restauración de los suelos y los servicios ecosistémicos que proveen.

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