ESTUDIOS  

CONSOLIDACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN AMBIENTAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

   


Mario Peña Chacón

SUMARIO:

  1. Introducción
  2. Caso Habitantes de la Oroya Vs. Perú.
  3. Opinión Consultiva 32/25: Emergencia Climática y Derechos Humanos.
  4. Conclusiones.
  5. Referencias

Resumen: Este artículo analiza la consolidación de los principios de progresividad y no regresión ambiental en el sistema interamericano de derechos humanos, a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana y su desarrollo en la Opinión Consultiva sobre emergencia climática. Se examinan sus alcances, implicaciones y límites, así como su relación con la equidad intergeneracional y la obligación de adoptar medidas ambiciosas y sostenidas.

Palabras Clave: progresividad, no regresión, derechos humanos, ambiente, Corte Interamericana.

Abstract: This article analyzes the consolidation of the principles of progressivity and non-regression in environmental matters within the Inter-American human rights system, based on the jurisprudence of the Inter-American Court and its development in the Advisory Opinion on climate emergency. It examines their scope, implications, and limits, as well as their relationship with intergenerational equity and the obligation to adopt ambitious and sustained measures.

Keywords: progressivity, non-regression, human rights, environment, Inter-American Court.

Introducción

Los principios emergentes de progresividad y prohibición de regresividad en materia ambiental han experimentado una evolución significativa en los planos doctrinario, jurisprudencial, convencional y constitucional. Sin embargo, fue a partir de la sentencia Habitantes de la Oroya Vs. Perú (Corte IDH, 2023) que la Corte Interamericana de Derechos Humanos los aplicó por primera vez en un proceso contencioso, delineando sus contenidos, implicaciones, alcances y límites. Posteriormente, en la Opinión Consultiva OC-32/25 (Corte IDH, 2025) sobre emergencia climática y derechos humanos, la Corte reiteró y profundizó estos principios en el contexto de la crisis climática, consolidando su relevancia en el sistema interamericano.

Caso Habitantes de la Oroya Vs. Perú.

La Corte IDH determinó que el Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM, que modificó los valores máximos permisibles de dióxido de azufre en el aire, constituyó una medida deliberadamente regresiva en la protección del derecho al ambiente sano, en particular respecto del derecho al aire limpio. Tal regresión careció de justificación suficiente conforme a las obligaciones internacionales del Estado, especialmente en lo relativo al deber de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). En consecuencia, el Estado fue declarado responsable por violación del derecho al ambiente sano, tanto en su dimensión de exigibilidad inmediata como en la prohibición de regresividad.

La Corte distinguió entre obligaciones de exigibilidad inmediata y aquellas de carácter progresivo, derivadas de las normas contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Reconoció que la realización progresiva de los DESCA no puede lograrse a corto plazo y requiere un enfoque flexible que refleje las realidades contextuales y las dificultades estructurales que enfrentan los Estados. No obstante, subrayó que tal flexibilidad no exime al Estado de su obligación de adoptar medidas, asignar recursos y establecer mecanismos que garanticen avances efectivos, conforme a sus capacidades económicas y financieras del Estado.

Asimismo, enfatizó que la implementación progresiva está sujeta a mecanismos de rendición de cuentas, y que su incumplimiento puede ser objeto de escrutinio ante las instancias competentes en materia de derechos humanos. Como correlato de la obligación de progresividad, reconoció un deber condicionado de no regresividad, el cual no siempre debe interpretarse como una prohibición absoluta de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho. Citando al perito Christian Courtis, la Corte señaló que una medida regresiva es aquella que rebaja injustificadamente los estándares ambientales existentes, sin evidencia de que los estándares anteriores fueran inadecuados a la luz de evidencia científica validada, o de que la situación ambiental haya mejorado y por ende sean adecuados otros estándares menos rigurosos.

En este sentido, retomó lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, según el cual las medidas deliberadamente regresivas requieren una justificación rigurosa, basada en la totalidad de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el contexto del máximo aprovechamiento de los recursos disponibles por el Estado. Asimismo, recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que, para evaluar la compatibilidad de una medida regresiva con la Convención Americana, es necesario determinar si está justificada por razones de suficiente peso.

En este marco, la Corte consideró que, dado que el propio Estado había establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM que los estándares de calidad de aire fijados por la Organización Mundial de la Salud constituían la guía para determinar los niveles máximos admisibles de riesgo ambiental y sanitario, cualquier modificación a dichos estándares debía ser cuidadosamente evaluada y plenamente justificada, considerando el conjunto de derechos involucrados y el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles.

Además, reiteró el deber de los Estados de actuar conforme al principio de precaución, a fin de prevenir posibles daños graves e irreversibles al ambiente, incluso ante la ausencia de evidencia científica.

En consecuencia, la Corte enfatizó que el Estado debe armonizar su normativa sobre calidad del aire de manera que los valores máximos permisibles de contaminantes como plomo, dióxido de azufre, cadmio, arsénico, material particulado y mercurio no excedan los límites necesarios para proteger el ambiente y salud humana. Para ello, deberá considerar los criterios más recientes de la Organización Mundial de la Salud y la mejor evidencia científica disponible, actuando en todo momento conforme a su obligación de no regresividad en la implementación de estas medidas.

Opinión Consultiva 32/25: Emergencia Climática y Derechos Humanos.

Al desarrollar las obligaciones estatales en el contexto de la emergencia climática, la Corte IDH fundamentó su labor interpretativa en los principios rectores del sistema internacional de los derechos humanos, en los principios y obligaciones esenciales en el contexto de la emergencia climática — con especial énfasis en los principio de progresividad y no regresión —, así como en la mejor ciencia disponible y en conceptos clave como la resiliencia climática.

Respecto al alcance de la obligación de respetar los derechos y libertades derivados de la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador, la Corte sostuvo que los Estados deben abstenerse de todo comportamiento que genere un retroceso, ralentice o trunque el resultado de medidas necesarias para proteger los derechos humanos frente a los impactos del cambio climático. En particular, subrayó la prohibición de medidas regresivas, derivada del principio de progresividad y no regresión, aplicable a todos los derechos amenazados en este contexto. Esta prohibición exige que cualquier retroceso en las políticas climáticas o ambientales que afecten derechos humanos sea excepcional, esté debidamente justificado con base en criterios objetivos, y cumpla con estándares de necesidad y proporcionalidad.

En relación con la obligación de adoptar medidas para asegurar el desarrollo progresivo de los DESCA, la Corte reiteró que esta se encuentra prevista en el artículo 1 del Protocolo de San Salvador y en los artículos 2 y 26 de la Convención Americana. Al igual que en el caso Habitantes de la Oroya Vs. Perú, señaló que dicho deber se traduce en la adopción de medidas progresivas e inmediatas, esenciales para prevenir los riesgos derivados de la emergencia climática.

La Corte precisó que la obligación de adoptar medidas progresivas implica un deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de los derechos. Esto no significa que, durante su implementación, dichas obligaciones carezcan de contenido específico, ni que los Estados puedan aplazar indefinidamente la adopción de medidas. Además, conlleva el deber de destinar el máximo de recursos disponibles para proteger a las personas y grupos que, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, están expuestas a los impactos más severos del cambio climático.

Este deber de progresividad impone, a su vez, una obligación de no regresividad respecto del grado de realización alcanzado en materia de derechos. En ese sentido la Corte reiteró que la regresividad en materia ambiental puede constituir una violación a la obligación de desarrollo progresivo si no se justifica adecuadamente, con relación a la mejor ciencia disponible y a criterios razonables de proporcionalidad y necesidad.

Asimismo, la Corte indicó que la adopción de disposiciones de derecho interno y de cooperación internacional deben estar guiadas por la obligación de desarrollo progresivo de los derechos humanos amenazados o afectados por la emergencia climática.

Al referirse a la protección de la naturaleza como sujeto de derechos, la Corte destacó que este enfoque resulta compatible con las obligaciones generales de derecho interno y con el principio de progresividad que rige la realización de los DESCA. Subrayó, además, que los Estados no solo deben abstenerse de causar daños ambientales significativos, sino que tienen la obligación positiva de adoptar medidas orientadas a la protección, restauración y regeneración de los ecosistemas, guiadas por el principio de no regresividad.

En cuanto a la equidad intergeneracional, la Corte la vinculó estrechamente con los principios de prevención, precaución y progresividad, destacando la obligación de los Estados de promover activamente políticas ambientales que garanticen condiciones de estabilidad ecológica para que generaciones futuras dispongan de oportunidades de desarrollo equivalentes a las actuales.

Respecto al deber de definir una meta adecuada de mitigación, la Corte consideró que, en el marco de su deber de regulación, los Estados deben establecer metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), guiadas centralmente por los principios de progresividad y de responsabilidades comunes pero diferenciadas. Estas metas deben ser lo más ambiciosas posible, estar contenidas en normas vinculantes, incluir plazos concretos para su cumplimiento y elevarse progresivamente conforme al principio de progresividad. Además, advirtió que las medidas regresivas respecto de dichas metas deben ser justificadas cuidadosamente, ya que, en principio, resultan contrarias a las obligaciones convencionales de los Estados Parte.

Finalmente, en relación con el deber de definir y mantener actualizado el plan nacional de adaptación, la Corte subrayó que se trata de una obligación de exigibilidad inmediata. Sin embargo, la implementación de las medidas contenidas en dicho plan será, por su naturaleza, progresiva, y deberá adaptarse a las capacidades nacionales, el avance científico y las circunstancias cambiantes. A la luz del principio de progresividad, la Corte sostuvo que los Estados deben garantizar que sus metas y planes de adaptación climática sean progresivamente más ambiciosos.

Conclusiones.

La Corte IDH ha consolidado una doctrina robusta sobre los principios de progresividad y no regresión ambiental, articulando sus exigencias tanto en el contexto contencioso como consultivo. Mientras que en el caso La Oroya se sancionó una regresión normativa específica por vulnerar el derecho al ambiente sano, en la Opinión Consultiva se delineó un marco estructural más amplio, que vincula estos principios con la emergencia climática, la equidad intergeneracional y la obligación de adoptar medidas ambiciosas y sostenidas. Ambos pronunciamientos refuerzan la exigibilidad de los DESCA, la centralidad de la mejor ciencia disponible y la necesidad de justificar rigurosamente cualquier retroceso, consolidando así un estándar interamericano que obliga a los Estados a avanzar de forma coherente, transparente y responsable en la protección ambiental y de los derechos humanos.

Referencias

Peña Chacón, M. (2013). El principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano. PNUD. https://maestriaderechoambientalucr.wordpress.com/wp-content/uploads/2015/09/principio-de-no-regresic3b3n-ambiental-en-el-derecho-comparado-latinoamericano-1.pdf

Peña Chacón, M. (2015). El principio de no regresión del derecho ambiental en Iberoamérica. UICN. https://portals.iucn.org/library/sites/library/files/documents/EPLP-084.pdf

Peña Chacón, M. (2020). El Acuerdo de Escazú y la consagración de los principios de progresividad y no regresión ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales, (38), diciembre. https://www.revistaiberoambiental.org

Peña Chacón, M. (2024). El principio de progresividad como contracara del principio de no regresión ambiental. Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, (5), julio. https://aidca.org/ridca5-ambiental-pena-chacon-el-principio-de-progresividad-como-contracara-del-principio-de-no-regresion-ambiental/

Prieur, M. (2012). El nuevo principio de no regresión en derecho ambiental. Editions Bruylant.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_511_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC-32/25: Emergencia Climática y Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_32_esp.pdf