SUMARIO:
1. Introducción.
2.- Génesis de la nueva norma.
3.- Responsabilidad de las personas jurídicas.
4.- Recolección de datos.
5.- Nuevo abanico de delitos.
6.- Delito cualificado equiparable al ecocidio.
7.- Sanciones más rígidas.
8.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
9.- Precisión de los términos legales.
10.- Congelación y confiscación de activos.
11.- Entrenamiento y cursos de especialización.
12. Necesidad de especialización.
13. Implantación de una estategia nacional.
14.- Protección a los whistlebolwers.
15.- Cooperación internacional.
16.- Conclusiones.
RESUMEN
La nueva directiva de la UE sobre delitos ambientales que, debe ser implementada por los Estados miembros en dos años, representa un avance crucial en la protección del medio ambiente. La lucha contra los delitos ambientales resulta fundamental para preservar las condiciones para la vida humana y garantizar un futuro sostenible. La naturaleza enfrenta las ambiciones humanas sin restricciones, exponiéndola a la explotación y el abuso. Requiere el respaldo institucional del Estado de derecho ambiental para su protección. La antigua Directiva de la UE de 2008 y las normativas nacionales no lograron disuadir eficazmente a los infractores, permitiendo una inusitada proliferación de los delitos ambientales, convertido estos delitos en enormemente lucrativos para las organizaciones criminales, todo ello sin asumir casi ningún riesgo. La nueva directiva busca corregir estas deficiencias, ampliando y aclarando los delitos ambientales e imponiendo sanciones más severas. Es parte integral del Pacto Verde Europeo, destinado a construir otro tipo de Europa. Una Europa más habitable. En resumen, la nueva directiva marca un hito en la historia del derecho ambiental de la UE al introducir nuevos instrumentos para combatir los comportamientos nocivos que dañan los ecosistemas y la salud humana.
ABSTRACT
The new EU directive on environmental crimes, which must be implemented by Member States within two years, represents a crucial advancement in environmental protection. Combating environmental crimes is essential to preserve conditions for human life and ensure a sustainable future. Nature faces unrestricted human ambitions, exposing it to exploitation and abuse. It requires institutional support from environmental rule of law for its protection. The previous 2008 EU directive and national regulations failed to effectively deter offenders, leading to an unprecedented proliferation of environmental crimes, making them highly lucrative for criminal organizations, all without assuming almost any risk. The new directive aims to address these deficiencies by expanding and clarifying environmental crimes and imposing stricter penalties. It is an integral part of the European Green Deal, aimed at building a different kind of Europe. A more inhabitable Europe. In summary, the new directive marks a milestone in EU environmental law by introducing new instruments to combat harmful behaviours that damage ecosystems and human health.
1. Introducción.
La nueva directiva abre una nueva página en la historia del Derecho medioambiental de la UE, generando nuevos instrumentos destinados a reaccionar contra aquellos que dañan los ecosistemas y, a través de ellos, la salud humana. Representa un paso decidido a combatir la común sensación actual casi total impunidad ambiental en Europa. Los puntos principales de la Directiva deberían implementarse por los Estados miembros en dos años.
En la actual encrucijada por la supervivencia que nos encontramos inmersos, la lucha contra los delitos medioambientales resulta crucial para preservar las condiciones que permiten la supervivencia de las condiciones de vida humana en el planeta, así como garantizar un futuro sostenible para las generaciones venideras.
Hemos pasado de un decimonónico derecho penal clásico a un Derecho penal para la sociedad del riesgo[2]. El derecho debe adaptarse a la realidad y los nuevos riesgos abstractos tienen más valor de cara a la supervivencia que los atentados a bienes jurídicos concretos[3]. Absolutamente todo lo que hacemos en esta vida depende del derecho medioambiental: el aire que respiramos, el agua y la comida que consumimos, los ruidos que percibimos, la temperatura a la que se someten nuestro entorno, las enfermedades que nos topamos, hay que estar muy ciego o ser muy obtuso para obviar esta patente realidad. El Derecho debe adaptarse a la realidad actual y no al revés[4].
La naturaleza posee un alto valor económico y fue catalogada en el pasado como res nullius, se encuentra indefensa frente las pancistas ambiciones humanas sino hay un freno institucional lo lógico es que acabe desarbolado por múltiples intereses que buscan enriquecerse expoliándola.
En un planeta de más ocho mil millones de habitantes ávidos de acaparar riqueza la naturaleza aparece más con un potencial botín que como un tesoro a conservar. En este contexto dado que la presionada naturaleza no puede protegerse por sí sola y se encuentra inerme necesita del apoyo institucional del Estado de derecho medioambiental que la defienda. De hecho, es la única manera de proteger al medio pues fuera del Estado de derecho todo se queda en las elucubraciones, manifestaciones de descontento y en la pluma de los eruditos, pero solo la ley puede imponer por la fuerza la debida protección a este bien jurídico esencial.
Cabe afirmar que, tal como apuntan los operadores jurídicos más autorizados[5], la antigua Directiva de 2008 de la UE y las correlativas normativas nacionales no estaban cumpliendo su papel de disuadir a los infractores de cometer delitos ambientales, porque los delitos eran demasiado limitados y las sanciones carecerían del necesario efecto disuasorio (deterrent effect).
Resulta acreditado que los delitos ambientales están creciendo dos o tres veces más rápido que la economía global y se han convertido en pocos años un objetivo claro para las organizaciones criminales dado que existe un mínimo riesgo y un potencial elevado beneficio[6].
Dentro de este clima de abuso sobre la naturaleza, cualquier actividad delictiva relacionada con la naturaleza puede resultar impune. Esto ha llevado a que los delitos ambientales sean, siguiendo a Interpol, la más lucrativa[7]. Sin embargo, estas cifras pueden ser engañosas, ya que solo consideran la pérdida de valor comercial y las lagunas fiscales, pero no temas tan significativos como el valor del daño ambiental, las repercusiones sobre el ciclo hidrológico y la salud humana.
La nueva norma jurídica forma parte del paquete más amplio u ambicioso de iniciativas englobadas dentro el marco del Pacto Verde Europeo, que es un documento político sin alcance jurídico. Uno de sus objetivos prioritarios consiste mejorar la manera en que la UE define los delitos relacionados con la contaminación, los residuos y los que suponen una amenaza para la biodiversidad y otros recursos naturales[8].
2.- Génesis de la nueva norma.
La nueva Directiva encuentra como base legal el art.83.2 del TFUE[9]. En base a dicha norma proveniente del Derecho primario, el recurso al Derecho penal para la protección del medio ambiente empezó a adquirir cierta carta de naturaleza en la Unión Europea[10], y después algunas iniciativas previas, con el Sexto Programa de Acción Ambiental cuya aplicación abarcó un período de diez años, habiéndose iniciado el 22 de julio de 2002, en el que se decía que:
«Es preciso combatir enérgicamente el delito ecológico que es el incumplimiento intencionado o por negligencia grave del Derecho comunitario de medio ambiente y sus posibles medidas de aplicación en el Derecho nacional, en particular si es organizado. La Comisión va a organizar una estrategia de dos vías con objeto de establecer sanciones penales a nivel nacional en casos de desobediencia deliberada al Derecho comunitario, con arreglo al primer pilar comunitario, y aproximar las legislaciones de los Estados miembros de lucha contra el delito ecológico organizado, cooperación judicial incluida, con arreglo al tercer pilar comunitario».
Quizás el primer punto importante de inflexión lo representó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de septiembre de 2005[11], pues dicha sentencia abrió la vía que iba a facilitar el uso del Derecho Penal para la protección del medio ambiente[12].
Con la citada sentencia el TJUE allanó el camino al planteamiento adoptado más tarde por el Tratado de Lisboa[13], que se firmó el 13 de diciembre de 2007 durante el Consejo Europeo de Lisboa. Siguiendo a Fuente Loureiro[14], el Tratado de Lisboa ha sido considerado como un verdadero punto de inflexión en lo que se refiere al uso del Derecho penal en la protección del medio ambiente en Europa. El resultado final de todo este proceso, y en lo que a la protección penal del medio ambiente se refiere, fue la Directiva 2008/99/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, así como la Directiva 2009/123/CE, sobre contaminación procedente de buques[15] . Dicha Directiva supuso en su día, según la doctrina[16] , un paso decidido hacia un nuevo enfoque donde el medio ambiente pasaba de ser un bien jurídico difuso a un bien jurídico vital para la pervivencia del hombre en la tierra. Contextualizada en su momento histórico la anterior Directiva 2008/99/CE del de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal supuso un hito histórico pues por primera vez en el marco de derecho comparado mundial, se adoptaba una clara línea de protección a la naturaleza utilizando no sólo la vía represora administrativa sino también la respuesta penal[17] y esto aún en contra de lo postulado por ciertos sectores de la doctrina[18].
La anterior Directiva vino a representar un paso importante pues fijó una serie de comportamientos ilícitos con efectos negativos sobre la salud humana o el medio ambiente, a tenor del contenido del artículo 3 de la misma[19] .
Paralelamente, la derogada Directiva planteaba una importante novedad al hacer responder penalmente en su art.6 a las personas jurídicas y dejaba en manos de los Estados Miembros el tipo de sanción aplicable, si bien exigía que los países integrantes de la Unión Europea (UE) estaban capacitados para introducir sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para este tipo de delitos cuando se cometan intencionalmente o como resultado de una negligencia grave (art.5).
En esta área, la responsabilidad penal de las personas jurídicas era una laguna jurídica frecuentemente mencionada por la doctrina[20], dado que la inmensa mayoría de los delitos medioambientales son cometidos por compañías privadas. Con ello parecía dejarse un nítido mensaje relativo a que la naturaleza, lejos de ser un bien jurídico difuso, era un bien jurídico concreto digno de proteger[21].
Tal como hemos dejado plasmado, las expectativas depositadas en la antigua normativa quedaron frustradas tras una minuciosa evaluación realizada entre 2019 y 2020[22]. La Comisión Europea, en su análisis, concluyó que esta Directiva apenas había surtido efecto, pues el escaso número de casos investigados con éxito y culminados en una condena continuaba siendo ínfimo. Asimismo, se constató que las sanciones impuestas adolecían de una reacción demasiado liviana para infundir temor especialmente las compañías y sociedades que atropellan el medioambiente, mientras que la cooperación transfronteriza carecía de un enfoque sistemático. El 15 de diciembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta para mejorar la eficacia de la anterior Directiva.
En líneas generales se criticó que, bajo el marco de la antigua Directiva, no se recibían denuncias, no se detectaban delitos, no había investigaciones y las sanciones penales eran simbólicas con muy escasa repercusión y entidad.
La nueva directiva, acordada con el Consejo el 16 de noviembre de 2023, fue adoptada por el Parlamento europeo con fecha de 27 de febrero de 2024 por una aplastante mayoría: 499 votos a favor, 100 en contra y 23 abstenciones[23]. La directiva entró en vigor el vigésimo día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea que como ya sabemos fue el 30 de abril de 2024 (art.29). Los Estados miembros tendrán dos años para transponer las reglas a sus sistemas nacionales[24].
3.- Responsabilidad de las personas jurídicas.
Este problema representa uno de los desafíos más complejos en el derecho penal contemporáneo convenientemente encapsulado en la conocida frase de Lord Thurlow "No Soul to Damn: No Body to Kick” que viene a reflejar como la responsabilidad penal se difumina y escapa como agua entre los dedos frente a unas compañías contra las que el Derecho penal carece de eficacia. La doctrina del “levantamiento del velo”[25] viene a enfatizar como a diferencias de las personas físicas las compañías son volátiles y se camuflan en redes de sociedades y, desde un ángulo más penal, resulta complejo poder responsabilizar a personas concretas de la toma de una decisión concreta. Para ello fue necesario superar determinados arraigados principios jurídicos tales como “societas delinquere non potest”.
Así, tal como refiere Fuentes Loureiro[26]: “Tal y como sucede en la mayor parte de los delitos socioeconómicos, los atentados contra el medio ambiente que resultan más graves son aquellos cometidos en el seno de una empresa. Esto no quiere decir que únicamente las empresas cometan delitos medioambientales, pues los particulares también pueden cometerlos. No obstante, debido a la naturaleza y alcance de las actividades de las personas jurídicas, sus conductas son más propensas a causar daños ambientales de mayor entidad que los causados por los particulares”.
Uno de los casos más frustrantes de inoperatividad del Derecho penal frente a los daños medioambientales ocasionados por las compañías, lo supuso el caso conocido como el escándalo Diesel Gate[27].
Tras la aprobación de la nueva directiva, el ponente del Parlamento Europeo, el neerlandés Antonius Manders sostuvo[28]:
"Ya era hora de que lucháramos contra los delitos transfronterizos a nivel de la UE con sanciones armonizadas y disuasorias para prevenir nuevos delitos ambientales. Con este acuerdo, los contaminadores pagarán. Además, es un gran paso en la dirección correcta que cualquier persona en una posición de liderazgo en una empresa responsable de contaminar pueda ser considerada responsable, así como la empresa misma. Con la introducción de un deber de cuidado, no hay ningún lugar donde esconderse detrás de permisos o lagunas legislativas".
Conforme al art.6 de la nueva Directiva las personas y entidades jurídicas son a su vez responsables de los delitos ambientales[29] cometidos por sujetos con posición de preeminencia o que en todo caso formen parte de ella, si los delitos han reportado una ventaja a las propias personas y entidades jurídicas.
Como detallaremos con mayor amplitud más adelante, se incrementan las sanciones para los delitos más graves, imponiendo una multa máxima que equivale al menos al 5 % del volumen total de negocios a nivel mundial de la persona jurídica, o bien a 40 millones de euros (según el artículo 6.3 de la nueva Directiva).
Finalmente, para los demás delitos, una multa máxima de al menos el 3 % del volumen de negocios total en todo el mundo de la persona jurídica, o bien 24 millones de euros.
Podrán adoptarse también otras medidas adicionales, como la obligación de que el infractor restablezca el medio ambiente o compense los daños, su exclusión del acceso a la financiación pública o la retirada de permisos o autorizaciones.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es complementaria y no excluye a la de las personas físicas.
4.- Recolección de datos.
Según la visión de Foucault, el poder reside en cada fragmento de información, lo que sugiere que la relación entre ambos conceptos es, en última instancia, una tautología[30]. Por ende, si queremos controlar una materia necesitamos a la par controlar el flujo de datos que emanan de ella[31].
Tal como refeiere el paragrafo 66 de la Nueva Directiva: “Para abordar eficazmente los delitos ambientales definidos en esta Directiva, es necesario que las autoridades competentes de los Estados miembros recopilen datos estadísticos precisos, consistentes y susceptibles de ser equiparados sobre dichos delitos”.
En el mismo sentido, el art.22 de la nueva Directiva regula la recopilación de datos y estadísticas y prescribe que: “Los Estados miembros garantizarán que se establezca un sistema para el registro, producción y provisión de datos estadísticos anonimizados que midan las fases de denuncia, investigación y judicialización relacionadas con los delitos mencionados en los Artículos 3 y 4, con el fin de monitorear la efectividad de sus sistemas para combatir los delitos ambientales”.
5.- Nuevo abanico de delitos.
Desde un ángulo cuantitativo, la nueva Directiva aumenta de nueve a veinte el número de delitos en relación con la Directiva de 2008. Esto amplía y clarifica el tipo de conductas prohibidas por dañar el medio ambiente. Pero los principios subyacentes que los sustentan no han variado así según el considerando 30, las sanciones por los delitos penales definidos en esta Directiva deben ser efectivas, disuasorias y proporcionadas.
Entre los nuevos delitos destacan el tráfico de madera (principal causa de deforestación en algunas partes del mundo), el reciclado ilegal de componentes contaminantes de buques y las infracciones graves de la legislación sobre productos químicos.
Entre las nuevas categorías de delitos penales propuestas en la Directiva revisada relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal se encuentran las siguientes:
• Tráfico ilegal de madera.
• Reciclaje ilegal de buques.
• Captación ilegal de agua de fuentes subterráneas o superficiales.
• Infracciones graves de la legislación de la Unión Europea en materia de sustancias químicas.
• Infracciones graves relacionadas con el tratamiento de gases fluorados de efecto invernadero.
• Infracciones graves de la legislación sobre especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión.
• Elusión grave de los requisitos necesarios para obtener autorizaciones de proyectos y llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental que cause daños sustanciales.
• Descarga de sustancias contaminantes procedentes de buques.
Otro de los aspectos a destacar es la palmaria interconexión entre los delitos medio ambientales y la criminalidad organizada enfatizada en el considerando 28[32] .
6.- Delito cualificado equiparable al ecocidio
Merece especial mención por su trascendencia la incorporación en el acquis communautaire de este nuevo delito. La nueva Directiva rehuye la etiqueta legal de “ecocidio”, pero no le da la espalda de un modo completo pues el paragrafo 21 se refiere a aquellas infracciones penales cualificadas pueden abarcar conductas comparables al "ecocidio", que ya están contempladas en la legislación de ciertos Estados miembros y que están siendo discutidas en foros internacionales.
Para Higgins[33], el ecocidio puede ser definido como “la pérdida, daño o destrucción extensa de uno o varios ecosistemas de un territorio determinado, ya sea por acción humana u otras causas, en tal medida que el disfrute pacífico por parte de los habitantes de ese territorio haya sido o se verá gravemente disminuido”.
Es un delito reciente pero que ya cuenta concierto respaldo internacional[34]. Por lo tanto, este «delito cualificado» que se enuncia como “equiparable al ecocidio” sin acoger expresamente esta denominación que ya rige en algunos países de la UE como Francia[35].
Los delitos a los que se refiere la Directiva, cuando sean cometidos intencionalmente, se consideran un delito cualificado si causan destrucción; daños irreversibles, generalizados y sustanciales; o daños duraderos, generalizados y sustanciales a un ecosistema de tamaño o valor medioambiental considerables, o a un hábitat natural dentro de un lugar protegido, o a la calidad del aire, el suelo o el agua[36] .
El art. (3.3. a) establece que Los Estados miembros garantizarán que los delitos penales relacionados con conductas enumeradas en el párrafo 2 constituyan delitos penales calificados si dicha conducta causa:
(a) la destrucción de, o daño generalizado y sustancial que sea irreversible o de larga duración a, un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental o un hábitat dentro de un sitio protegido, o
(b) daños generalizados y sustanciales que sean irreversibles o de larga duración a la calidad del aire, suelo o agua.
7.- Sanciones más rígidas
Con relación a las personas físicas, la Directiva propne establecer umbrales de penas máximas, con la posibilidad para los Estados miembros de la UE de implementar sanciones más estrictas. La nueva norma establece las siguientes penalidades:
En primer lugar, una pena de prisión máxima de al menos 10 años en caso de delitos intencionales que causen la muerte de cualquier persona. En segundo lugar, se implanta una pena de prisión máxima de al menos 8 años para el delito calificado que cause resultados catastróficos.
Como norma general una pena de prisión máxima de al menos 5 años en caso de delitos cometidos con al menos negligencia grave que cause la muerte de cualquier persona.
Se introduce una pena de prisión máxima de al menos 5 años o al menos 3 años para otros delitos intencionales incluidos en la Directiva (artículo 5 de la nueva norma).
Como ya hemos anticipado para las personas jurídicas, la Directiva establece las siguientes penalidades:
Para los delitos más graves, una multa máxima de al menos el 5% del volumen total de negocios mundial de la persona jurídica, o alternativamente €40 millones.
En relación con los demás delitos, se establece una pena máxima de multa de al menos el 3% sobre el volumen total de negocios mundial de la persona jurídica, o alternativamente de 24 millones de euros. (Artículo 7 de la nueva Directiva).
Como ya viene siendo habitual en la normativa medioambiental de la UE, las entidades los responsables de delitos ambientales deben ser sometidos a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Que incluye la obligación de restaurar el medio ambiente, a modo del actual art.339 del CP español[37], si el daño es reversible, o su compensación con sanciones pecuniarias cuyo importe sea proporcional a la gravedad de la conducta y a la situación individual, financiera o de otro tipo de la persona jurídica de que se trate'.
Además, se prevén un abanico muy medidas interdictorias en el art. 7 de la nueva norma[38] que posibilitan una reacción judicial más ajustada frente a los diversos delitos.
Como refiere el considerando 31 las penas accesorias o medidas suelen considerarse más efectivas que las penas financieras, especialmente para las personas jurídicas. Por lo tanto, las penas accesorias o medidas deberían estar disponibles en los procedimientos pertinentes. Estas penas o medidas podrían incluir la obligación de restaurar el medio ambiente, la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones, y la revocación de permisos y autorizaciones.
8.- Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
De cara a lograr un mayor grado armonización en los países de la UE, los arts. 8 y 9 contemplan unos mínimos necesarios[39] en relación con las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
En primer lugar, el artículo 8 de la nueva Directiva viene a regular las circunstancias agravantes para los delitos ambientales. Los Estados miembros deben considerar estas circunstancias según su legislación nacional. Entre las circunstancias agravantes se encuentran: la destrucción irreversible de un ecosistema, la comisión del delito por una organización criminal, el uso de documentos falsificados, la participación de funcionarios públicos en la comisión del delito, condenas previas por delitos similares, la obtención de beneficios financieros significativos, la destrucción de evidencia o la intimidación de testigos y la comisión del delito en áreas protegidas.
Por otro lado, el artículo 9 establece circunstancias atenuantes. Los Estados miembros deben considerar estas circunstancias según su legislación nacional. Entre las circunstancias atenuantes se encuentran: la restauración del medio ambiente a su estado previo, la minimización del impacto y la extensión del daño o la remediación del mismo antes del inicio de una investigación criminal. Además, se considera atenuante el suministro de información valiosa a las autoridades administrativas o judiciales, que les permita identificar a otros infractores o recopilar pruebas.
Estas circunstancias agravantes y atenuantes permiten considerar la gravedad del daño causado al medio ambiente y a la sociedad, así como ajustar el verdadero grado de participación del infractor en el dominio del hecho a la hora de la comisión del delito. La conducta posterior del autor tras la comisión del delito o los medios más o menos organizados con los que perpetra la infracción contribuye a una aplicación más justa y efectiva de la ley ambiental, promoviendo la protección de los ecosistemas y la prevención de futuros delitos.
Parece necesario recalcar que de conformidad con el Considerando 40 que la noción de circunstancias agravantes debe entenderse ya sea como hechos que permiten al juez pronunciar sentencias más severas por el mismo delito penal que la sentencia normalmente impuesta sin tales hechos, o como la posibilidad de tratar varios delitos penales acumulativamente para aumentar el nivel de sanción. Por lo tanto, los Estados miembros no están obligados a establecer circunstancias agravantes específicas cuando la ley nacional ya prevé delitos penales separados que pueden dar lugar a sanciones más severas.
9.- Precisión de los términos legales.
Uno de los problemas de la anterior Directiva de 2008 que devino en parte en su ineficacia, es la falta de uniformidad a la hora de interpretar los términos legales así por ejemplo conceptos capitales para aplicar los delitos de residuos tales como “waste” o “by-product” los cuales eran entendidos como distintos según los diferentes países de la UE.
Ante ello la nueva Directiva hace un esfuerzo por clarificar los términos legales no definidos utilizados para describir los delitos medioambientales en la Directiva actual como, por ejemplo, “persona jurídica”, “hábitat en un área protegida” o “ecosistema” (contemplado en el art. 2 de la Directiva) o "daños sustanciales"[40] (contemplado en el considerando 21).
Sugiere criterios que explican con mayor precisión cómo interpretar estos términos. Esto viene enfocado a proporcionar una aplicación más armonizada del derecho penal y una comprensión más uniforme de los delitos medioambientales en toda la UE, proporcionando así una mayor seguridad jurídica para los titulares de derechos.
10.- Congelación y confiscación de activos.
El art.10 de la nueva Directiva[41] versa sobre el embargo y la confiscación de activos. Este es uno de los elementos fundamentales para prevenir futuros daños medioambientales pues si no se producen estas meidas cautelares los daños futuros pueden ser irreparables y no deja de ser una consecuencia del principio medioambiental de precaucación[42].
La norma viene a complementar para el ambito de la protección a la naturaleza la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre la congelación y confiscación de instrumentos y ganancias del delito en la Unión Europea. Sin embargo esta norma está siendo objeto de una minuciosa reforma dada la entidad (se calcula que existe unos 110 mil millones de euros derivados de la criminalidad organizada en la UE[43]) y complejidad del problema[44].
Sobre este tema cabe resaltar que en febrero de este año la Agencia Europea de Medio Ambiente45 puso en marcha la Unidad de Delitos Económicos para hacer frente a los delitos financieros graves en el sector de los residuos, un sector donde la criminalidad medioambiental aparece especialmente organizada.
Sobre este tema cabe resaltar que en febrero de este año la Agencia Europea de Medio Ambiente[45] puso en marcha la Unidad de Delitos Económicos para hacer frente a los delitos financieros graves en el sector de los residuos, un sector donde la criminalidad medioambiental aparece especialmente organizada.
11.- Entrenamiento y cursos de especialización.
Como sostiene el paragrafo 61 de la nueva Directiva: “El funcionamiento efectivo de la cadena de aplicación de la ley depende de una variedad de pericias y de competencias especializadas. Dado que la complejidad de los desafíos planteados por los delitos penales ambientales y la naturaleza técnica de tales delitos requieren un enfoque multidisciplinario, se necesita un alto nivel de conocimiento legal y experiencia técnica, apoyo financiero, así como un alto nivel de capacitación y especialización dentro de todas las autoridades competentes relevantes”.
Para ello, conforme a los Estados miembros el art.18 del nuevo cuerpo legilsativo europeo obliga a los Estados a velar por que se imparta formación a quienes trabajan para detectar, investigar y enjuiciar los delitos medioambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales.
Sin embargo, no compartimos completamente el enfoque dado por la Directiva para este punto. Bajo nuestro citerio los cursos de formación no son suficientes de cara a lograr autenticos cuerpos especializados que puedan afrontar esta materia como un cluster. La especilización muchas veces se dirige hacia miembros que no son especialistas lo que comportan una pérdida notoria de esfuerzos y un notorio malgasto de erario público.
Se precisan un enfoque más ambicioso con Policias verdes especializadas, Fiscalias mediambientas y un orden jurisidccional medioambiental propio como empieza a surgir en diversas plartes del plantea (Suecia, Chile, China, India, etc), todo lo demás no dejarán de ser parches a modo brindis al sol. Bajo nuestro criterio, los cursos de especialización sólo poducen frutos en cuerpos especializados mientras estos no existan dichos cursos se diseminarán en la generalidad y serán muy poco productivos. En España, por ejemplo, sí existe una Fiscalía especilizada y ciertos Cuerpos policiales dotados de un alto grado de especialización ( verbi gratia Guardia Civil-Seprona) pero en el ala judicial de la cadena, salvo ciertas salas de los Contencioso Administrativo no cuentan con ningun grado de especialziación. Por tanto, unos cursos dados a cuerpos generales carecen de la utilidad necesaria y la Directiva debe ser criticada pues se queda a medio camino de sus objetivos real que no es otro que formar una cadena judicial medioambiental especializada y que funcione en todas sus etapas.
Los países de la UE también necesitarán asegurarse de que dichas autoridades cuentan con recursos suficientes, por ejemplo en términos de la cantidad de personal cualificado y de los recursos financieros para desempeñar sus funciones con arreglo a la Directiva. Esta también contiene disposiciones sobre la ayuda y asistencia a las personas que denuncian delitos medioambientales, a los defensores del medio ambiente y a las personas afectadas por este tipo de delitos.
12. Necesidad de especialización
La materia medioambiental en el ámbito penal es notoriamente compleja, pues se sustenta en una normativa administrativa densa, enrevsada, prolija y, en ocasiones, faragosa. Comprenderla plenamente requiere no solo de un formación jurídica sino tambien atesorar un cierto nivel de múltiples conocimientos científicos básicos, pues conocer la naturaleza demanda un enfoque integral que abarca todos sus aspectos. La especialización es fundamental en este campo, ya que la comprensión total resulta difícil sin adoptar una perspectiva holística, integral y multidisciplinar esta es la razón por la que en países como Suecia o Finalandia se conforman Tribunales medioambientales escabinados uyo panel se haya compuesto de jueces legos en derechos que son cientificos de las más diversas areas y jueces profesionales que son minoritarios[46].
La nueva Directiva establece que los Estados miembros deberán asegurarse de que se proporcione formación para aquellos que trabajan en la detección, investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, como jueces, fiscales y autoridades policiales[47].
A nuestro modo de ver lo troncal en esta materia consiste en lograr el mayor grado de especialización mientras que los cursos de formación no dejan ser un sucedáneo de poco alcance practico sobretodo sino van directamente dirigidos a profesionales que se encargan de dirimir estos temas como su tarea diaria. En efecto de nada sirve por ejemplo formar a Jueces y fiscales que no va a trabajar como especialistas en un campo tan complejo, se trataría pues de un despilfarro más del erario público sin ninguna consecuencia practica.
13. Implantación de una Estategia Nacional
A nuestro juicio se hace eco en cierta forma del art.28.1 de la Directiva de residuos[48] que lo que plantea es la necesidad de establecer un plan nacional de gestión de residuos. El art. 21 de la nueva Directiva que establece que los Estados miembros deberán establecer, publicar e implementar una estrategia nacional de lucha contra los delitos ambientales. Esta estrategia nacional deberá poseer un contenido mínimo, por ejemplo, los recursos necesarios y cómo se apoyará la especialización de los funcionarios encargados de la ejecución[49].
El artículo 21 tiene como objetivo llenar ese vacío y la falta de control. Requiere que los Estados miembros recopilen, publiquen y envíen anualmente datos estadísticos relevantes a la Comisión datos que vienen a su vez regulados en el art.22, quien, a su vez, debe publicar regularmente un informe basado en los datos proporcionados por el Estado miembro.
14.- Protección a los whistlebolwers
El art.14 de la nueva normativa[50] versa sobre la protección de las personas que denuncian delitos ambientales o asisten en la investigación. De acuerdo con el considerando 54: “Las personas que denuncian irregularidades son conocidas como whistlebowers. A menudo, los posibles whistlebowers se desaniman a la hora de informar sus inquietudes o sospechas sobre la legalidad de su actuación por temor a represalias. Tales personas se vienen beneficiando de una protección equilibrada y efectiva para los denunciantes establecida en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, que incluye las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE en su ámbito de aplicación”.
Esta materia no puede ser desglosada de las demandas estratégicas contra la participación pública o SLAPP frente a las que la UE ha decidido dar un tratamiento autónomo[51].
Tras la sustitución de las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE por esta Directiva, los denunciantes deberían, en virtud de esta Directiva, seguir beneficiándose de esa protección por parte de los Estados miembros vinculados por ella”.
Sin embargo, siguiendo a la doctrina[52] el problema de los whistleblower más que a escala de la UE lo encontramos en la implementación a escala nacional. Pues si no se puede proteger jurídicamente a los alertadores, si no se les puede indemnizar, si no hay personal para apoyarlos psicológicamente para evidente que la Directiva no cumplirá sus objetivos.
No obstante, este tema de los recursos financieros se halla íntimamente unido al problema de los recursos humanos. Además, la norma exigirá la creación de gestores de integridad en las organizaciones públicas y la implementación de compliance officers[53] en las empresas privadas, a modo de nuevos órganos de control.
15.- Cooperación Internacional en la Lucha contra los Delitos Medioambientales
La naturaleza carece de barreras políticas son las mentes humanas las que fabrican sus propias fronteras mentales. Del mismo modo la delincuencia medioambiental no solo desconoce, sino que se aprovecha de la existencia de dichas fronteras para lograr un mayor grado de impunidad. En este contexto la cooperación internacional es simplemente una necesidad derivada de la búsqueda de una mayor efectividad[54]. Al hilo de lo anterior, la nueva Directiva establece disposiciones para la cooperación entre autoridades competentes dentro de cada Estado miembro y entre los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea.
El Artículo 19 enfatiza la necesidad de establecer mecanismos de coordinación y cooperación a niveles estratégicos y operativos dentro de cada Estado miembro para prevenir y combatir los delitos medioambientales. Estos mecanismos incluyen la definición de prioridades comunes, intercambio de información, consulta en investigaciones individuales, intercambio de mejores prácticas y asistencia a redes europeas de profesionales. Se sugieren formas de implementación como cuerpos de coordinación especializados, memorandos de entendimiento y actividades de capacitación conjunta.
Por otro lado, el Artículo 20 regula la cooperación entre los Estados miembros y varias instituciones de la Unión Europea cuando los delitos medioambientales tienen un carácter transfronterizo. Eurojust, Europol, la Fiscalía Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y la Comisión colaborarán para combatir estos delitos, proporcionando asistencia técnica y operativa según sea necesario. Los Estados miembros también deben considerar la remisión de información sobre delitos transfronterizos a las autoridades competentes correspondientes.
16.- Conclusiones.
La reciente Directiva emerge como un componente esencial del audaz Pacto Verde Europeo, que se propone reforzar la legislación en torno a delitos relacionados con la contaminación, los desechos y otros riesgos para la biodiversidad y los recursos naturales. Este enfoque holístico refleja el compromiso de mejorar la anterior Directiva, que hasta entonces había sido más bien simbólica y de escaso impacto práctico. Así como el Pacto Verde se erige como el estandarte político en materia medioambiental, esta Directiva se erige como uno de los pilares jurídicos más representativos de dicho compromiso.
La Directiva de 2008 marcó un antes y un después al trazar una nítida línea de protección a la naturaleza mediante el derecho penal, incluyendo la responsabilidad de las personas jurídicas. No obstante, no logró satisfacer plenamente las expectativas, dando lugar a la propuesta de una nueva directiva en 2021 para mejorar su efectividad.
La nueva directiva amplía y aclara los delitos medioambientales, imponiendo sanciones más severas tanto para individuos como para entidades jurídicas, además brinda precisiones sobre términos legales cruciales. Igualmente, fomenta la especialización en la investigación y enjuiciamiento de delitos ambientales, asegurando la protección de los denunciantes.
La nueva directiva marca un hito significativo en la historia del Derecho medioambiental de la Unión Europea, al introducir nuevos instrumentos destinados a combatir aquellos comportamientos nocivos que dañan los ecosistemas y, por ende, la salud humana. Este decidido paso representa un avance decisivo en la lucha contra la prácticamente total impunidad ambiental que campea actualmente en Europa. Los puntos clave de la propuesta para una nueva legislación deben implementarse por los Estados miembros en un plazo de dos años.
El considerar a la naturaleza como un bien jurídico digno de proteger no implica abdicar de la función del Derecho Penal como última ratio, esto se hace patente, por ejemplo, en el art.16 de la nueva Directiva[55], donde siguiendo la máxima del derecho medioambiental recogida en el art.191 del TFUE relativa al principio de precaución. Por lo tanto, los esfuerzos por intentar evitar el daño siguen estando bien presentes, y de acuerdo al principio fragmentario sólo cabe utilizar la vara penal como último recurso.
La importancia de combatir los delitos medioambientales radica en marcar nuevas líneas rojas, de cara a preservar las condiciones necesarias para la supervivencia de la vida en el planeta y garantizar un futuro sostenible para las generaciones futuras. La naturaleza, que en el pasado fue considerada un recurso de poco valor, se enfrenta ahora a las ambiciones humanas desenfrenadas, y sin un freno institucional, se halla inerme frente a los abusos y está expuesta a ser explotada para el enriquecimiento personal.
A nuestro juicio uno de los aspectos más negativos de la nueva regulación radica en su falta de un enfoque más claro y decidido hacia la especialización, esta notable carencia puede ser un obstáculo que la impida despegar en un futuro próximo. La especialización prevista en el considerando 61 no se concreta, Los cursos de especialización (previstos en el art.18) son un sucedáneo o paso intermedio e insuficiente frente a una materia jurídicamente tan compleja y técnica que demanda en toda la esfera de la cadena judicial un alto grado de compromiso y especialización. Este puede actuar como una especie de talón de Aquiles, pues en la Directiva queda más como un propósito lege ferenda que como un mandato efectivo[56].
En un mundo con una población de más de ocho mil millones de habitantes, la naturaleza se percibe más como un botín potencial que como un tesoro a conservar. Dada su vulnerabilidad, necesita el respaldo institucional del Estado de derecho medioambiental para su protección. Fuera del marco legal, las manifestaciones de descontento y las elucubraciones intelectuales son insuficientes para garantizar su preservación.
Como hemos visto, la Directiva de 2008 de la UE y las normativas nacionales correspondientes no lograron disuadir eficazmente a los infractores de cometer delitos ambientales. Estos delitos están creciendo a un ritmo dos o tres veces más rápido que la economía global, convirtiéndose en un objetivo lucrativo para las organizaciones criminales debido al bajo riesgo y alto beneficio que generan.
Realmente pocos bienes jurídicos son tan compartidos y decisivos como el medio ambiente pues no deja de ser la casa común donde todos coexistimos, un espacio de interés común que une a toda la humanidad y que no posee más fronteras que aquellas que queramos fabricar con nuestras barreras mentales. No solo refleja nuestras condiciones de vida, sino que también nos muestra el potencial de lo que podemos llegar a ser, no solo compromete nuestro modo de existir presente, sino la herencia que dejaremos a nuestros hijos y demás descendientes.
Hemos tardado mucho tiempo en concienciarnos que la naturaleza es un bien jurídico vital a proteger. Llegamos con el eco del reloj resonando en la conciencia, con el peso de las críticas acariciando nuestras decisiones. Sin embargo, ahora nos corresponde a todos los actores jurídicos, defensores del estado de derecho medioambiental, insuflar vida a esta directiva en nuestro día a día, erigiendo un escudo que salvaguarde no solo nuestra existencia presente, sino también el legado que dejaremos a las generaciones venideras.
NOTAS
[1] Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 marzo de 2024 sobre la protección del medio ambiente mediante el derecho penal y la sustitución de las Directivas 2008/99/CE y 2009/123/CE. enlace. «DOUE» núm. 1203, de 30 de abril de 2024, páginas 1 a 28. DOUE-L-2024-80609.
[2] Vid. Beck, Ulrich, La sociedad del riesgo hacia una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 1998, (original 1986). Otras obras de referencia de este autor fundamentales para comprender el significado otorgado por el mismo al concepto de sociedad del riesgo son: Las políticas ecológicas en la edad del riesgo, Roure, Barcelona, 1998 (original 1988); y La sociedad del riesgo global, Siglo Veintiuno, Madrid, 2002 (original 1999).
[3] Esta afirmación de Hassemer ha generado un amplio debate doctrinal, sobre la misma veáse Hassemer, Winfried, “Rasgos y crisis del Derecho Penal moderno”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 45, 1992, pp. 235-249; “Derecho penal simbólico y protección de bienes jurídicos”, en VVAA Pena y Estado, Editorial Jurídica Conosur, Santiago, 1995, pp. 23-36; “Viejo y nuevo Derecho penal”, en Persona, mundo y responsabilidad. Bases para una teoría de la imputación en Derecho penal (traducción de Muñoz Conde, F. y Díaz Pita, M. M.), Editorial Temis, Santa Fe de Bogotá, 1999, pp. 15-37.
[4] En un mundo heraclitiano donde todo fluye, como auspiciara Montesquieu las leyes inútiles debilitan a las necesarias. Parafraseando a nuestros ancestros, ubi societas ibi ius, el derecho es una consecuencia social que debe adaptarse a la realidad existente pues vive para la realidad, no al revés.
[5] Así las Cuatro grandes redes institucionales medioambientales (REJUE, IMPEL, ENPE y Envicriminet) declararon: “Los profesionales que trabajan diariamente en la lucha contra el crimen ambiental han realizado importantes esfuerzos a lo largo de los años para implementar la Directiva sobre Delitos Ambientales en vigor, Directiva 2008/99/CE, pero ha habido demasiados obstáculos para su implementación práctica, lo que ha impedido que la legislación ambiental penal sea efectiva”. (Vid. enlace, última visita el 5 de marzo de 2024).
[6] Según Interpol y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los delitos medioambientales son la cuarta actividad delictiva más importante del mundo, tras el tráfico de drogas, la trata de seres humanos y la falsificación, y crece entre un 5 % y un 7 % anual, es decir, entre dos y tres veces el ritmo del crecimiento económico mundial. (Vid. enlace, informe de 23 de noviembre de 2020, última visita el 6 de marzo de 2024).
[7] Vid. Informe de Interpol de 23 de noviembre de 2020. enlace (última visita de 2 de abril de 2024).
[8] Vid. Estudio del Comité de peticiones del parlamento europeo, enero de 2023.
[9] Art.83.2 del TFUE: “Cuando la aproximación de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en materia penal resulte imprescindible para garantizar la ejecución eficaz de una política de la Unión en un ámbito que haya sido objeto de medidas de armonización, se podrá establecer mediante directivas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito de que se trate”.
[10] Cabe recordar que de acuerdo con el Artículo 3(3) del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Unión se compromete a garantizar un alto nivel de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
[11] Asunto C-176/03. Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 13 septiembre de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea.
[12] En esa sentencia el TJUE anuló la Decisión 2003/80/JAI, JAI del Consejo de 27 de enero de 2003. Con la Decisión Marco el Consejo buscaba como objetivo que cada Estado miembro adoptase las medidas necesarias para tipificar como infracciones penales diferentes actividades, dolosas o imprudentes, consideradas gravemente perturbadoras del medio ambiente. Pues bien, TJUE la anuló dado que la Decisión había sido adoptada basándose en el Tratado CE y no en el Tratado de la Unión Europea (UE). Así, el Tribunal dio la razón a la Comisión al explicar que ésta puede adoptar medidas en relación con el Derecho penal de los Estados miembros cuando la aplicación de sanciones penales constituye una medida indispensable para luchar contra los delitos medioambientales graves.
[13] Haciendo uso de las facultades legislativas de la UE en materia penal ambiental que proporcionaron el Tratado de Ámsterdam y el Programa de Tampere, el Consejo Europeo aprobó en 2003 la Decisión marco 2003/80/JAI del Consejo, de 27 de enero de 2003, relativa a la protección del medio ambiente a través del Derecho penal
[14] Vid. Fuentes Loureiro, María Ángeles, “El proceso de consolidación del Derecho penal ambiental de la Unión Europea”, Revista de Estudios Europeos, Vol. 79, enero-junio de 2022, p. 336.
[15] Directiva 2009/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE, relativa a la contaminación procedente de buques.
[16] Vid. Pereira, Ricardo, “Towards Effective Implementation of the EU Environmental Crime Directive? The Case of Illegal Waste Management and Trafficking Offences”, Review of European, Comparative & International Environmental Law, Vol. Núm.2, p. 24.
[17] En palabras de la Directiva derogada: “la experiencia ha demostrado que los sistemas de sanciones existentes no son suficientes para lograr el total cumplimiento de la legislación para la protección del medio ambiente. Este cumplimiento puede y debe reforzarse mediante la aplicación de sanciones penales que pongan de manifiesto una desaprobación social de naturaleza cualitativamente diferente a la de las sanciones administrativas o un mecanismo de compensación conforme al Derecho civil”. (Considerando 3º).
[18] Así ciertos sectores de la doctrina muestran su preocupación por la incursión del derecho penal en áreas ocupadas tradicionalmente por el Derecho Administrativo. Así Santana Vega indica que la protección de los bienes jurídicos colectivos comporta una merma en las garantías costosamente obtenidas en la protección de los bienes jurídicos protegidos tradicionalmente por el Derecho penal. Así gráficamente se refiere al “derrumbamiento de los principios garantistas y alerta de una desnaturalización del Derecho penal derivada del proceso de “administrativización” del mismo. (Vid. Santana Vega, Dulce María, La protección penal de los bienes jurídicos colectivos, Dykinson, Madrid, 2000, p.25). Siguiendo la estela marcada por la autora también cabe citar Silva Sánchez, Jesús María, La expansión del Derecho penal aspectos de la política criminal en las sociedades postindustriales, Edisofer, Madrid, 20111. Este tipo de diatribas doctrinales son anacrónicas y reflejan una mala compresión delo que Ulrich Beck vino a denominar “sociedad del riesgo” donde son precisamente estos menospreciados bienes jurídicos colectivos los más importante de cara lograr el más que discutible logro de la supervivencia de la especie humana. (Vid. Beck, Ulrich, La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 2006).
[19] A modo de recordatorio cabe mencionar que la derogada Directiva preveía la necesidad de que fueran tratados penalmente, estando sujetos a sanciones los siguientes supuestos: el vertido, la emisión o la introducción en el aire, el suelo o el agua de materiales peligrosos; la recogida, el transporte, la valoración o la eliminación de residuos peligrosos; el envío de cantidades apreciables de residuos; la explotación de instalaciones industriales en las que se realicen actividades peligrosas o se almacenen sustancias peligrosas (por ejemplo, las fábricas de pinturas o productos químicos); la producción, el tratamiento, el almacenamiento, el uso, el transporte, la importación, la exportación y la eliminación de materiales nucleares y materiales radiactivos peligrosos; la matanza, la posesión o el tráfico de cantidades apreciables de especies animales y vegetales protegidas; daños a los hábitats protegidos; la producción, el comercio o el uso de sustancias que agotan la capa de ozono (por ejemplo, los productos químicos en los extintores o disolventes de limpieza).
[20] Vid. Coffee, John C., «"No soul to damn: no body to kick": an "unscandalized inquiry into the problem of corporate punishment"», Michigan Law Review, Vol. 79, Núm. 3, 1981, pp. 386-459.
[21] En este sentido la VIII Ronda de Evaluaciones Mutuas (GENVAL) relativo a los delitos de deshechos se afirma: “Por consiguiente, en el contexto de la evaluación, se ha recomendado a estos Estados miembros que vuelvan a evaluar el equilibrio entre el enfoque administrativo y el penal de estas formas de delincuencia”. (Vid. enlace , última visita el 2 de abril de 2024).
[22] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, Evaluación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal («Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal»), SWD (2020) 259 final, de 28 de octubre de 2020 (parte I, parte II y documento de síntesis).
[23] Vid. Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de febrero de 2024, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, que sustituye a la Directiva 2008/99/CE enlace
[24] En concreto el art.28.1 de la Directiva relativo al período de transposición establece que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 21 de mayo de 2026
[25] Vid. De Ángel Yagüez, Ricardo, La Doctrina del Levantamiento del Velo de la Persona Jurídica en la Jurisprudencia, DUO Biblioteca de Jurisprudencia Civitas/ Aranzadi, Cizur Menor, 1990
[26] Vid. Fuentes-Loureiro, María Ángeles, “La responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales. Críticas y propuestas en relación con la penalidad”, Diario La Ley, Núm, 9451, Sección Doctrina, 8 de Julio de 2019.
[27] En julio de 2018, la Comisión Europea y las autoridades nacionales de consumo publicaron sus conclusiones sobre las 8.5 millones de llamadas a revisión de vehículos realizadas en la Unión por el grupo Volkswagen después del escándalo del Dieselgate. El caso finalizó con una multa penal de mil millones de euros acordada por un Fiscal alemán con la Compañía en relación con 10.7 millones de vehículos, sin que ningún miembro de la Compañía se sentara en el banquillo o sufriera penas de prisión. Solo en Estados Unidos se calcula que la manipulación de los software de medición de gases en la atmosfera ocasionaron sobre 59 muertes anticipadas. (Vid, Barrett, Steven R H,. "Impact of the Volkswagen emissions control defeat device on US public health", Environmental Research Letters, Vol. 10, Núm. 11, 2015).
Posteriormente cuando las autoridades italianas intentaron imponer una nueva multa de 5 millones de euros en relación a sus vehículos afectados en Italia, el TJUE, en aplicación a la doctrina ne bis in idem (y, en especial, a los consolidados criterios Engels) vetó dicha posibilidad en su sentencia C-27 / 2022,conocida como la sentencia del Hoaxwaagen.
[28] Vid. enlace (última visita el 3 de abril de 2024).
[29] Los Estados miembros garantizarán que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos penales mencionados en los Artículos 3 y 4 cuando dichos delitos hayan sido cometidos en beneficio de esas personas jurídicas por cualquier persona que ocupe una posición de liderazgo dentro de la persona jurídica correspondiente, actuando ya sea individualmente o como parte de un órgano de esa persona jurídica, en base a: (a) Si se ostenta un poder de representación de la persona jurídica; (b) Si es una autoridad que esté capacitada para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica; o (c) si es una autoridad este habilitada para ejercer control dentro de la persona jurídica (art.6.1 de la nueva Directiva).
[30] Vid. Foucault, Michel, Microfísica del poder, Ediciones de La Piqueta, Madrid, 1979, pp. 177. El planteamiento de Foucault es tomado, a su vez, de Francis Bacon quien es el primero en defender la equiparación real entre ambos términos.
[31] Conforme al Considerando 33: “Los datos estadísticos recopilados en virtud de esta Directiva sobre delitos ambientales deben ser comparables entre los Estados miembros y recopilados sobre la base de estándares mínimos comunes. Para garantizar condiciones uniformes para la implementación de esta Directiva, se deberían conferir a la Comisión poderes de ejecución para definir el formato estándar para la transmisión de datos estadísticos. Dichos poderes deben ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo”.
[32] Donde podemos leer: “En los procesos y juicios penales, se debe tener en cuenta la participación de grupos criminales organizados que operan de manera que afecta negativamente al medio ambiente. Los procesos penales por delitos ambientales deben abordar la corrupción, el blanqueo de capitales, el cibercrimen y las falsedades documentales, así como, en relación con las actividades comerciales, la intención del infractor de maximizar ganancias o reducir gastos”.
[33] Vid. Higgins, Polly, Eradicating Ecocide: Laws and Governance to Prevent the Destruction of Our Planet: Exposing the Corporate and Political Practices Destroying the Planet and Proposing the Laws to Eradicate Ecocide, 2ª Ed, Shepheard-Walwyn Ltd , Londres, 2010, pp.61-92.
[34] En el mundo, cerca de once países ya han incorporado el delito de ecocidio en su legislación interna. Vietnam fue uno de los primeros, en particular para caracterizar crímenes durante la guerra que implicaban el uso de "agente naranja", un herbicida utilizado por el ejército estadounidense. Otros países han seguido el ejemplo, muchos de los cuales no son democracias. Estos incluyen a países como Francia (2021), Georgia (1999), Armenia (2003), Ucrania (2001), Bielorrusia (1999), Ecuador (2008; 2014), Kazajstán (1997), Kirguistán (1997), Moldavia (2002), Rusia (1996), Tayikistán (1998), Uzbekistán (1994), Vietnam (1990). En 2021, Francia aprobó una ley que clasifica el ecocidio como un delito castigable con hasta 10 años de prisión y una multa de hasta 4.5 millones de euros. La ley se aplica a individuos y empresas que causan daño significativo al medio ambiente, incluido el daño a los ecosistemas, suelo, agua y aire. Un número creciente de países considera en su parlamento hacer del ecocidio un delito: México, Países Bajos, Bélgica, España, Escocia y Brasil.
[35] Cabe citar que en Francia donde ya existe este delito se ha condenado en un caso acecido en Grézieu-la Varenne. En 2019, se detectó tricloroetileno, un disolvente industrial comúnmente utilizado en lavanderías. Aunque es común, esta sustancia química es un carcinógeno conocido, y altos niveles de exposición pueden ser fatales. El descubrimiento ocurrió después de que uno de los vecinos de Audrey encontrara un líquido viscoso y maloliente en su patio trasero. Cuando la búsqueda se extendió a yna casa de Audrey recientemente comparada por una madre y su hija, ubicada en el sitio de una antigua lavandería industrial, las pruebas revelaron que los niveles de tricloroetileno eran más de 800 veces ellímite legalmente aceptado.
[36] Conforme al Considerando 21: “Los delitos penales relacionados con conductas intencionales enumeradas en esta Directiva pueden dar lugar a resultados catastróficos, como la contaminación generalizada, accidentes industriales con efectos graves en el medio ambiente o incendios forestales a gran escala. Cuando dichos delitos causen la destrucción o daños generalizados y sustanciales que sean irreversibles o de larga duración en un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental, o en un hábitat dentro de un sitio protegido, o causen daños generalizados y sustanciales que sean irreversibles o de larga duración en la calidad del aire, el suelo o el agua, dichos delitos, que conlleven tales resultados catastróficos, deberían constituir delitos penales calificados y, en consecuencia, ser sancionados con penas más severas que las aplicables en caso de otros delitos penales definidos en esta Directiva”.
[37] El Considerando 31 lo incluye en e l abanico de medidas a adoptar: Entre esas sanciones o medidas pueden figurar la obligación de restaurar el medio ambiente, la exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones y concesiones, y la retirada de permisos y autorizaciones. Esto se entiende sin perjuicio de la facultad discrecional de los jueces u órganos jurisdiccionales en los procesos penales para imponer sanciones adecuadas en cada caso concreto.
[38] Así en el art. 7.3 de la Directiva podemos leer: (i) restaurar el medio ambiente dentro de un período determinado, si el daño es reversible, o (ii) pagar una compensación por el daño al medio ambiente, si el daño es irreversible o si el infractor no está en condiciones de llevar a cabo dicha restauración; (b) exclusión del derecho a prestaciones o ayudas públicas; (c) exclusión del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de licitación, subvenciones, concesiones y licencias; (d) inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales; (e) revocación de permisos y autorizaciones para llevar a cabo actividades que dieron lugar a la infracción penal relevante. (f) sometimiento a supervisión judicial; (g) liquidación judicial; (h) cierre de establecimientos utilizados para cometer la infracción; (i) una obligación de establecer programas de diligencia debida para mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales; (j) cuando exista un interés público, publicación de toda o parte de la decisión judicial relativa a la infracción penal cometida y las sanciones o medidas impuestas, sin perjuicio de las normas sobre privacidad y protección de datos personales.
[39] En este sentido el Considerando 41 establece que Los Estados miembros deben asegurarse de que al menos una de las circunstancias agravantes y atenuantes establecidas en esta Directiva sea contemplada como una posible circunstancia agravante o atenuante de acuerdo con las normas aplicables en su sistema legal. En cualquier caso, debería quedar dentro de la discreción del juez o del tribunal determinar si aumentar o disminuir la pena, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso individual.
[40] Se consideran como tales aquellos que sean sea irreversible o de larga duración a un ecosistema de considerable tamaño o valor ambiental o a un hábitat dentro de un sitio protegido.
[41] El art.10 dispone que: “Congelación y confiscación- Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para permitir el rastreo, identificación, congelación y confiscación de instrumentos y ganancias procedentes de los delitos penales mencionados en los Artículos 3 y 4. Los Estados miembros vinculados por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo deberán hacerlo de acuerdo con esa Directiva”.
[42] Viene consagrado en el principio 15 de Declaración de Río sobre el Medio ambiente y el Desarrollo, celebrada en Rio de Janeiro en 1992 y la Convención de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático
[43] De los cuales tan solo un 2% es embargo y un1% confiscado (enlace, ultima visita el 4 de abril de 2024).
[44] El 25 de mayo de 2022, la Comisión adoptó su propuesta revisando la Directiva de 2014, que también incluye disposiciones sobre las oficinas de recuperación de activos. En caso de ser adoptada, la directiva reemplazará a 5 instrumentos, incluida la Decisión del Consejo 2007/845/JHA y la Directiva 2014/42/EU. La Directiva propuesta sobre recuperación de activos y confiscación, basada en los artículos 82(2), 83(1) y (2) y 87(2) del TFEU, tiene como objetivo reunir en un único instrumento las obligaciones sobre recuperación de activos e instituir un enfoque más estratégico.
[45] Vid. enlace (última visita 8 de marzo de 2024).
[46] Este enfoque multidisciplinar viene convenientemente explicado e en el Considerando 61 de la nueva normativa europea: “El funcionamiento efectivo de la cadena de aplicación de la ley depende de una variedad de habilidades especializadas. Dado que la complejidad de los desafíos planteados por los delitos ambientales y la naturaleza técnica de dicho crimen requieren un enfoque multidisciplinario, se necesita un alto nivel de conocimiento legal, experiencia técnica y apoyo financiero, así como un alto nivel de capacitación y especialización dentro de todas las autoridades competentes relevantes. Los Estados miembros deben proporcionar capacitación apropiada para la función de aquellos que detectan, investigan, enjuician o adjudican delitos ambientales”.
[47] Por su parte el art.17 del nuevo texto reclama que se incorporen nuevos compromisos en la cadena judicial medioambiental: “Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales que detecten, investiguen o enjuicien delitos medioambientales o resuelvan sobre ellos dispongan de personal cualificado suficiente y de recursos financieros, técnicos y tecnológicos suficientes para el desempeño eficaz de sus funciones relacionadas con la aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros, teniendo en cuenta sus tradiciones constitucionales y la estructura de sus sistemas jurídicos, así como otras circunstancias nacionales, evaluarán la necesidad de aumentar el nivel de especialización de las autoridades en el ámbito del Derecho penal medioambiental, de conformidad con el Derecho nacional”.
[48] Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos establece que “Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes establezcan, de conformidad con los artículos 1, 4, 13 y 16 uno o varios planes de gestión de residuos.
[49] Así el Considerando 26 establece que: “Para abordar de manera efectiva los delitos ambientales definidos en esta Directiva, es necesario que las autoridades competentes en los Estados miembros recopilen datos estadísticos precisos, consistentes y comparables sobre esos delitos. Por lo tanto, los Estados miembros deben garantizar que exista un sistema adecuado para el registro, producción y transmisión de los datos estadísticos existentes sobre los delitos definidos en esta Directiva. Estos datos estadísticos deben ser utilizados por los Estados miembros para servir a la planificación estratégica y operativa de las actividades de ejecución, para analizar la escala y las tendencias en los delitos ambientales, así como para proporcionar información a los ciudadanos. Los Estados miembros deben transmitir a la Comisión datos estadísticos relevantes sobre los procedimientos de delitos ambientales, extraídos de datos que ya existen a nivel centralizado o descentralizado dentro de todo el Estado miembro. La Comisión debe evaluar y publicar regularmente en un informe los resultados de su evaluación basada en los datos estadísticos transmitidos por los Estados miembros”.
[50] Se define al Denunciante' como la persona que aporta pruebas o colabora con las autoridades competentes y que debe, por tanto, ser protegida y asistida durante todo el proceso penal, con medidas
[51] El 27 de febrero de 2024, la UE finalmente ha aprobado una directiva para combatir las a las SLAPP. La normativa viene enfocada a proteger a los activistas ambientales y periodistas en Europa tendrán ahora una mejor protección contra este tipo de demandas. La nueva directiva dificultará que las corporaciones y personas poderosas silencien a los críticos con demandas abusivas. La Directiva Anti-SLAPP fue aprobada abrumadoramente: De los 624 miembros del Parlamento Europeo presentes, 546 votaron a favor y solo 47 votaron en contra. La directiva es conocido por "Ley Daphne" en memoria de la periodista de investigación y activista medioambiental Daphne Caruana Galizia, quien fue asesinada por una bomba colocada en su coche en Malta. En el momento de su muerte, enfrentaba nada menos que 48 demandas por difamación.
[52] Vid. Villoria, Manuel, “La protección al whistleblower: retos para la implementación en España”, Barataria Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales, Núm. 31, 2021, pp. 20-39.
[53] Sobre este punto ver el Informe del Comité de Asuntos Jurídicos sobre la propuesta de una directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del medio ambiente mediante el derecho penal y la sustitución de la Directiva 2008/99/CE. 28.3.2023 -COM (2021) 0851 – C9-0466/2021 – 2021/0422(COD). Concretamente en la Enmienda (26b) Como medida preventiva, se alienta a las personas jurídicas a designar a un oficial de cumplimiento ambiental, encargado de llevar registros con el fin de proporcionar a las autoridades administrativas o judiciales información para posibles procedimientos de descubrimiento o citaciones, para identificar infractores y no infractores. Las acciones de un oficial de cumplimiento ambiental, cuando corresponda, podrían ser un factor atenuante cuando el oficial proporcione a las autoridades administrativas o judiciales información que de otro modo no habrían podido obtener, cuando las personas jurídicas sean responsables de los delitos cometidos. En cierta medida ha pasado al considerando 59 de la Nueva Directiva donde podemos leer. “Cuando corresponda, los Estados miembros deberían actuar en cooperación con dichas partes interesadas. En este contexto, las medidas que buscan mejorar la prevención de delitos ambientales podrían incluir la promoción de esquemas de cumplimiento y debida diligencia, alentar a los operadores a incorporar Compliance Officers para ayudar a garantizar el cumplimiento de la legislación ambiental de la Unión, y promover la transparencia de cara a reforzar el efectivo cumplimiento con el derecho penal ambiental”.
[54] En palabras del Considerando 61 de la Directiva: De acuerdo con las normas aplicables, los Estados miembros también deberían cooperar entre sí a través de las agencias de la Unión, en particular Eurojust y Europol, así como con los organismos de la Unión, incluida la Fiscalía Europea y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, en sus respectivas áreas de competencia. Sin perjuicio de las normas sobre cooperación transfronteriza y asistencia legal mutua en asuntos penales, dicha cooperación debe garantizar una acción efectiva contra los delitos penales definidos en esta Directiva e incluir asistencia técnica y operativa proporcionada, cuando corresponda, por Eurojust a las autoridades nacionales competentes según sea necesario para coordinar sus investigaciones. La Comisión podría, cuando corresponda, proporcionar asistencia. Dicha asistencia no debería implicar la participación de la Comisión en los procedimientos de investigación o enjuiciamiento de casos penales individuales llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes y no debería entenderse como incluyendo apoyo financiero o cualquier otro compromiso presupuestario por parte de la Comisión (traducción no oficial de inglés).
[55] El art.16 relativo a la prevención dispone que: “Los Estados miembros tomarán medidas apropiadas, como campañas de información y sensibilización dirigidas a las partes interesadas pertinentes del sector público y privado, así como programas de investigación y educación, que tengan como objetivo reducir los delitos penales ambientales y el riesgo de delitos ambientales. Cuando corresponda, los Estados miembros actuarán en cooperación con dichas partes interesadas”.
[56] Así el ya referido Considerando 61 establece que: “Cuando el Estado miembro de que se trate sea pequeño y solo cuente con un número limitado de autoridades competentes, la evaluación podría llegar a la conclusión de que, habida cuenta de ese número limitado, la especialización no es posible o no resulta aconsejable. En particular, a fin de maximizar el grado de profesionalidad y la eficacia de la cadena que garantiza el cumplimiento de la ley, los Estados miembros también deben valorar la posibilidad de asignar unidades de investigación, fiscales y jueces especializados a los casos de delincuencia medioambiental. Los tribunales penales generales podrían disponer salas de jueces especializadas”.