ESTUDIOS  

UN ANÁLISIS SOBRE EL PROYECTO DE NUEVA DIRECTIVA europea
PARA DELITOS MEDIOAMBIENTALES

AN ANALYSIS OF THE DRAFT NEW EUROPEAN DIRECTIVE ON ENVIRONMENTAL CRIME

   


Faustino Gudin
Doctor en Derecho
Profesor Asociado UAH
Delegado de la EUFJE para Latinoamérica.



 

Sumario.

1.- Introducción.
2.- Antecedentes a la nueva normativa.
3.- Líneas maestras de la nueva propuesta de Directiva.
4. Análisis de las sanciones o medidas aplicadas.
5.- Una mirada hacia el futuro.
6.- Conclusiones.

Resumen

Sostener que la situación medioambiental en Europa y en el resto del planeta es muy delicada no deja de ser una obviedad. Una de las razones del vertiginoso declive de los ecosistemas ha sido la falta de respuesta del Estado de Derecho frente a los ataques. La respuesta meramente administrativa, basada fundamentalmente en la multa, se ha mostrado completamente insatisfactoria. El nuevo pacto verde europeo se basa en una serie de medidas positivas, pero a la vez busca una serie de medidas protectoras más estrictas. Coincidimos con las cuatro redes europeas defensoras del medio ambiente (EUFJE; IMPEL; ENPE and EnviCrimeNet) que la nueva norma es estrictamente necesaria pues la vieja Directiva 2008/99/CE se ha mostrado débil e incompleta.

Abstract

It seems obviopus that the environmental situation in Europe and the rest of the world is precarious. The failure of the rule of law to respond to attacks is one of the reasons for the rapid decline of ecosystems. The purely administrative response, which relied primarily on fines, has proven completely ineffective. The new European Green Deal is based on a number of effective measures while also seeking a number of stricter protective measures. We agree with the four European environmental networks (EUFJE; IMPEL; ENPE and EnviCrimeNet) that the new regulation is absolutely necessary, as the old Directive 2008/99/EC has proven to be ineffective and insufficient.

 

1.- Introducción

Según estimaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) e Interpol en 2016, la pérdida anual generada por los delitos ambientales se viene a situar en una horquilla cuyo beneficio máximo oscila entre 258 millones y 281.000 millones de dólares norteamericanos[1]. Aunque estos datos incluyen la pérdida del comercio legal y la pérdida de ingresos fiscales, no cabe incluir el valor económico de los ecosistemas naturales[2]. Esto convierte a los delitos ambientales en la cuarta actividad delictiva mundialmente más dañina[3] en el planeta después del contrabando de drogas, la falsificación y el tráfico de personas, creciendo a una tasa de entre el cinco y el siete por ciento anual, dos o tres veces el ritmo del crecimiento económico mundial.

Tradicionalmente, parece haberse venido entendido que el medioambiente debe ser considerado como algo positivo pero que dañarlo, al no tener un titular concreto, no tenía que devenir per se en graves consecuencias para el infractor. Una materia que se encuadraba desde antiguo en el soft law y en la protección débil, dado que ni siquiera era propiamente un derecho fundamental pese a múltiples iniciativas que a título de lege ferenda se trataron de propugnar una normativa “ius cogens”[4].

Además, ciertos sectores ecologistas, desde posturas ideológicas ácratas y con un marcado rechazo abierto a la cárcel como institución no mostraban su abierto descontento con que no hubiese líneas rojas en materia medioambiental y confiaban en las multas administrativas como la única solución.

La experiencia ha demostrado que las grandes compañías no suelen tener ningún tipo de reparo en abonar multas ocasionales, aunque aparentemente sean cuantiosas, pues en el análisis financiero de los costes-beneficio[5] les resulta más rentable seguir con las mimas líneas arriesgadas de negocio que perjudican gravemente el medioambiente[6]. En ciertos países la represión es meramente administrativa, los Ministerios reciben cuantiosas multas que los autofinancian, las Compañías las saldan sin hacer grandes reparos, no obstante, continúan indefectiblemente con sus actividades y el resultado final es que el único que pierde en este sistema es el medio ambiente. En definitiva, la multa carece de efecto disuasorio criminológico “deterrent effect”[7] y muchas veces puede ser reputada como contraproducente pues refuerza un sistema que daña los ecosistemas.

Aunque lógicamente siguiendo el principio de la acción penal como última ratio, la respuesta civil y administrativa es la más cuantiosa y abundante que debe situarse en unos niveles superiores al 80% de las sanciones[8], la respuesta penal es muy importante en el resto de los casos que suelen ser los más graves y lo que más eco tienen de cara a configurar la opinión pública y cabe inducir un efecto cierto de la sentencia condenatoria en el marco del denominado derecho penal simbólico[9].

Junto a ello las fuerzas del orden desconocen de dónde viene el peligro y cuentan con graves dificultades de control sobre los daños que se generan en los ecosistemas pues existen múltiples y heterogéneas fuentes de peligro quizás patentes a posteriori, pero sin duda muy difíciles de localizar a priori[10].

Actualmente podemos afirmar que estos postulados han cambiado radicalmente. La ONU ha dado un paso adelante y ha finalmente ha reconocido el medioambiente como un Derecho fundamental, aunque ha sido la tarea más de un Comité más que de la Asamblea General y quizás hubiere sido necesario una declaración más solemne y amplia[11]. Se configura como un derecho fundamental que aparece claramente relacionado con el derecho a la salud y la vida por eso de denomina “sano”[12]. En el momento actual podemos afirmar que las consecuencias directas o indirectas para la salud humana son palpables, el acortamiento de la expectativa de vida y las consecuencias directa de la polución en diversas enfermedades cabe considerarlos como datos científicamente irrefutables[13] .

En la UE, se estima que sólo los ingresos anuales del tráfico ilícito de residuos no peligrosos oscilan entre 1.300 millones de euros y 10.300 millones euros, y los del tráfico de residuos peligrosos entre 1.500 millones de euros y 1.800 millones de euros. Los delitos ambientales afectan negativamente el agua, el aire, el suelo, los hábitats, la salud física y el bienestar de las personas, la flora y la fauna. Sus efectos trascienden y sobrepasan regiones y fronteras nacionales. Reduce la viabilidad económica de las empresas, que invierten en medidas a menudo costosas para cumplir con los estándares y requisitos ambientales, con la pérdida de puestos de trabajo como resultado final. Los delitos contra el medio ambiente suelen ser cometidos por grupos y redes de delincuencia organizada que operan a nivel transnacional[14].

No resulta sorprendente la incursión de bandas organizadas en el área del medioambiente. Se trata de un campo complejo dotado de una gran atmosfera de impunidad, donde no existen marcadas líneas rojas y donde las condenas son ciertamente escasas en comparación al volumen de delitos cometidos. Esta atmósfera de casi total impunidad ha contribuido a la aparición de lo que la legislación italiana ha venido a denominar como “ecomafias”[15] . Uno delos ejemplos más relevantes en Europa lo encontramos la mafia maderera rumana que consigue talar y exportar ilegalmente en torno a la mitad de las maderas del país[16].

Uno de los problemas más graves que nos topamos hoy en día es la atmosfera de impunidad que late detrás de la delincuencia ambiental se trata de delitos con muy bajo nivel de riesgo y un alto grado de beneficio. El hecho de no haber -aparentemente- víctimas[17] directas, coadyuva a un mayor grado de sensación impunidad, pues cuando las víctimas realmente aparecen es demasiado tarde las consecuencias son catastróficas y la reparación se antoja como casi inviable.

Es por esta vía que calidad de vida del planeta se va degradando progresivamente a marchas forzadas. Hay zonas como las aguas internacionales en que la impunidad puede ser considerada prácticamente total así existen estudios que enfatizan que solo los siete buques mas grandes del planeta arrojan una contaminación al mar superior a las siete mayores potencias industriales[18].

En los países donde no funciona el Estado de Derecho y la corrupción se hace más patente los daños medioambientales se hacen aún más catastróficos, pues no hay estructuras de Estado que puedan hacer de dique de contención frente a los lucrativos beneficios que comportan los ataques al medio ambiente[19].

 

2.- Antecedentes a la nueva normativa

Tal como apunta Fuentes Loureiro[20], el Tratado de Lisboa debe ser considerado como el verdadero punto de inflexión en lo que se refiere al uso del Derecho penal en la protección del medio ambiente en Europa. Ese avance, a nivel europeo, derivó de la necesidad de afrontar los crecientes problemas ambientales, que se ha suscitado casi a nivel global, actualizando para ello los diferentes sistemas legislativos, proceso en el que no ha sido ajeno la normativa Comunitaria.

El recurso al Derecho penal para la protección del medio ambiente empezó a adquirir cierta carta de naturaleza en la Unión Europea, y después algunas iniciativas previas, con el Sexto Programa de Acción Ambiental cuya aplicación abarcó un período de diez años, habiéndose iniciado el 22 de julio de 2002, en el que se decía que:

«Es preciso combatir enérgicamente el delito ecológico que es el incumplimiento intencionado o por negligencia grave del Derecho comunitario de medio ambiente y sus posibles medidas de aplicación en el Derecho nacional, en particular si es organizado. La Comisión va a organizar una estrategia de dos vías con objeto de establecer sanciones penales a nivel nacional en casos de desobediencia deliberada al Derecho comunitario, con arreglo al primer pilar comunitario, y aproximar las legislaciones de los Estados miembros de lucha contra el delito ecológico organizado, cooperación judicial incluida, con arreglo al tercer pilar comunitario».

El proceso de implementación de la vía punitiva como medio d protección del medioambiente en la UE fue largo y complejo, con toda una serie de iniciativas de diferente signo adoptadas al respecto, precisamente debido a las posiciones encontradas entre de las diferentes instituciones comunitarias. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 13 de septiembre de 2005[21] la situación vino a clarificarse en el sentido de optar por la vía de la utilización de la protección del medio ambiente[22]. Con la citada sentencia el TJUE allanó el camino al planteamiento adoptado más tarde por el Tratado de Lisboa , que se firmó el 13 de diciembre de 2007 durante el Consejo Europeo de Lisboa. El resultado final de todo este proceso legislativo, y en lo que a la protección penal del medio ambiente se refiere, fue la Directiva 2008/99/CE[23] del Parlamento Europeo y del Consejo del 19 de noviembre de 2008, de protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, así como la Directiva 2009/123/CE, sobre contaminación procedente de buques[24].

En la UE, la ya aludida Directiva 2008/99/EC, también denominada “Directiva sobre delitos ecológicos” o “Directiva sobre crímenes medioambientales” prevé la tipificación como delitos graves violaciones de más de setenta piezas (directivas y reglamentos) de la legislación medioambiental de la UE y exige que se introduzcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en la legislación de los Estados miembros. A ese respecto, la Directiva define las infracciones medioambientales y los Estados miembros deben penalizar las infracciones más graves de las normas destinadas a proteger el medio ambiente.

La normativa exige la responsabilidad tanto de las personas físicas como de las jurídicas. La responsabilidad de las personas jurídicas puede ser de naturaleza penal o no penal (administrativa). Exige a los Estados miembros que garanticen la responsabilidad penal también en relación con la incitación, la ayuda y la complicidad en tales delitos. La Directiva busca aproximar los niveles de las sanciones penales exigiendo sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias[25] para los delitos ambientales.

El 28 de octubre de 2020[26] la Comisión emitió un informe que recogía la mayoría de las carencias de la actual Directiva y que ratificaba la necesidad de someter la norma a un proceso de revisión. Los resultados del reporte indicaban que el número de casos medioambientales procesados con éxito ha sido bajo, las sanciones han sido insuficientes como para ser disuasorias y la cooperación transfronteriza ha sido escasa[27]. La Comisión insistió paralelemnte en el hecho de que existen notables lagunas a nivel de la implementación de la Directiva entre los Estados Miembros, y, además, en todos los ámbitos de esa implementación, incluyéndose el contexto de la Policía, Fiscalía y Tribunales penales.

Todo ello sin olvidar la carencia de estrategias nacionales al respecto, amén de la ausencia de un planteamiento multidisciplinario en los diferentes Estados miembros, que en esta materia es absolutamente esencia[28].

La Directiva no contiene requisitos lo suficientemente detallados sobre los tipos y niveles de las sanciones. Los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva antes del 26 de diciembre de 2010.

Los enfoques nacionales para la transposición de la Directiva sobre crímenes medioambientales variaron mucho de un Estado miembro a otro, lo que refleja las diferencias en las tradiciones y contextos legales nacionales. Una comparación de las sanciones mínimas y máximas establecidas en la legislación también mostró disparidades significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel, el alcance y la forma de establecer las sanciones[29], y esto con respecto a las sanciones para personas físicas y jurídicas[30].

Como es sabido, una cosa es la correcta transposición de una Directiva y otra muy distinta su plena aplicación en la práctica. Parece irrefutable que de acuerdo a los resultados la Directiva parece haber tenido poco impacto en la práctica de persecución y sanción de los Estados miembros[31].

En 2020, la Comisión Europea publicó un informe de evaluación sobre la Directiva Criminal en materia medioambiental[32], tras haber realizado previamente una consulta pública[33]. La evaluación determinó que la Directiva no había venido a cumplir plenamente los objetivos que impulsaron su creación y que -a pesar de algunos avances- sigue habiendo importantes divergencias entre los Estados miembros. La evaluación mostró que la aplicación práctica es deficiente en todos los Estados miembros y a lo largo de toda la cadena de judicial[34]. El número de casos medioambientales enjuiciados con éxito era bajo, las sanciones eran demasiado insuficientes para ser disuasorias y la cooperación transfronteriza era escasa, en contraste con el rápido crecimiento de los delitos medioambientales.

Ha habido una creciente atención por los delitos ambientales no solo por parte de las instituciones de la UE, sino también de EUROJUST[35] y las diversas redes de control ambiental. Con motivo de la adopción por el Consejo de Ministros de Justicia de la UE el 3 de diciembre de 2019 del Informe final de la Octava ronda de evaluaciones mutuas sobre delitos ambientales[36] (más conocido como GENVAL), IMPEL[37], ENPE[38], EUFJE[39] y EnviCrimeNet[40] emitieron una declaración conjunta en la que piden a la UE instituciones y Estados miembros para apoyar la aplicación efectiva de las normas medioambientales y proteger mejor el medio ambiente[41]. En el evento apodado como el Día de las Cuatro Redes "Juntos en la lucha contra los delitos medioambientales" el 21 de mayo de 2021 ha encabezado una Declaración Conjunta de las 4 Redes sobre la revisión de la Directiva sobre Delitos Medioambientales y sobre el Ciclo de Política Plurianual de la UE 2022-2025[42].

Paralelamente, el Comité Económico y Social[43] mostró su decidido apoyo a la nueva Directiva si bien considera que la lista de delitos debería ampliarse a tantos tipos de delitos como sea posible, a fin de evitar que deba revisarse de nuevo la Directiva sobre delitos medioambientales poco tiempo después de su entrada en vigor y que queden impunes determinadas actividades delictivas contra el medio ambiente.

En 2021, el Consejo de la UE decidió continuar con el Ciclo de políticas de la UE para la delincuencia internacional organizada y grave, ahora denominado EMPACT 2022+. El delito medioambiental es uno de los 10 delitos prioritarios de la UE en el periodo 2022-2025[44].

 

3.- Líneas maestras de la nueva propuesta de Directiva

La Comisión Europea no se detuvo ante la ineficacia de la anterior Directiva. Sobre la base de los resultados de la evaluación del Directiva anterior y las aportaciones de las partes interesadas, la Comisión revisó la Directiva. El 15 de diciembre de 2021 se adoptó una propuesta[45] legislativa ambiciosa y completa para sustituir la Directiva. La propuesta forma parte de un paquete más amplio de iniciativas en el marco del Pacto Verde Europeo (European Green Deal)[46].

La propuesta aborda seis objetivos destinados a mejorar la eficacia de las investigaciones y el enjuiciamiento penales:

(a) Aclarar los términos utilizados en las definiciones de delitos contra el medio ambiente que dejan demasiado espacio para la interpretación (por ejemplo, "daño sustancial");

(b) Actualizar la Directiva incorporando nuevos sectores de delincuencia medioambiental bajo su ámbito de aplicación, como el comercio ilegal de madera, el reciclaje ilegal de barcos, las infracciones graves de la legislación sobre productos químicos de la UE, la extracción ilegal de agua;

(c) Definir nuevos tipos y niveles de sanciones para delitos ambientales;

d) Fomentar la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos;

e) Mejorar la adopción de decisiones informadas sobre delitos contra el medio ambiente mejorando la recopilación y difusión de datos estadísticos de conformidad con normas comunes en todos los Estados miembros;

(f) Mejorar la eficacia de las cadenas nacionales de cumplimiento.

La propuesta va acompañada de una Comunicación de la Comisión[47].

Las negociaciones del Consejo comenzaron en enero de 2022 y las negociaciones del Parlamento Europeo se extenderán hasta el verano de 2022.

En un documento estratégico de apoyo conjunto, las redes de cumplimiento ambiental IMPEL, ENPE, EUFJE y EnviCrimeNet dieron una calurosa bienvenida a la propuesta de un nueva Directiva sobre delitos medioambientales, especialmente las disposiciones sobre recursos, capacitación, herramientas de investigación y cooperación transfronteriza[48].

En líneas generales la nueva Directiva establece nuevos delitos penales ambientales y aclara las definiciones existentes;

La propuesta de Directiva instaura un denominador mínimo común para las sanciones por delitos ambientales y agrega sanciones como la restauración de la naturaleza;

Se busca reforzar y fortalecer la eficacia de la cadena de aplicación mediante el apoyo a la formación, la cooperación, la creación de órganos especializados dotados de mayores recursos técnicos, etc.

La propuesta tiene por objeto hacer que la protección del medio ambiente sea más eficaz obligando a los Estados miembros a adoptar medidas penales que ejerzan un efecto disuasorio sobre una materia dotada tradicionalmente de un flagrante halo de impunidad.

La base jurídica de la Directiva propuesta es el artículo 83, apartado 2, del TFUE. La directiva propuesta establece reglas mínimas relativas a la definición de infracciones penales y sanciones para proteger el medio ambiente de manera más eficaz (artículo 1).

El artículo 2 contiene varias definiciones de los términos utilizados en la directiva, incluida una definición refinada de "ilegalidad" con el fin de definir los delitos penales ambientales. "Ilegal" significa una conducta que infringe uno de los siguientes: (a) la legislación de la Unión, que, independientemente de su base legal, contribuye a la consecución de los objetivos de la política de la Unión de protección del medio ambiente tal como se establece en el TFUE; b) una ley, un reglamento administrativo de un Estado miembro o una decisión adoptada por una autoridad competente de un Estado miembro que dé efecto a la legislación de la Unión a que se refiere la letra a). La conducta se considerará ilícita incluso si se realiza con autorización de una autoridad competente de un Estado miembro cuando la autorización se haya obtenido de forma fraudulenta o mediante corrupción, extorsión o coacción.

En la práctica, muchas veces la conducta se lleva a cabo bajo una autorización ilegal, es decir, un permiso ambiental que ha sido otorgado pero que es contrario a las leyes ambientales. La definición de conducta “ilícita” también debería incluir esta situación. Dichos permisos ilegales son más comunes que las autorizaciones obtenidas de manera fraudulenta, mediante corrupción, extorsión o coacción. En algunos ordenamientos jurídicos, los jueces, incluidos los jueces penales, están obligados a comprobar la legalidad de los actos y reglamentos administrativos y anularlos si son contrarios a normas jurídicas superiores. Eso es por ej. el caso en Bélgica de conformidad con el artículo 159 de la Constitución[49].

El artículo 3 parece complejo de implementar en la práctica. No será fácil transponerlo, tal como está ahora, correctamente en la legislación nacional, excepto en el caso en que se siga un enfoque de "copiar y pegar": y, lo que es más importante, aplicar en la práctica la legislación transpuesta. Los fiscales tendrán que tener mucho cuidado en calificar hechos que están dispuestos a enjuiciar y debates ante los tribunales sobre la calificación correcta es probable.

El artículo 4 tipifica como delito la incitación, la ayuda y la complicidad en la comisión de los delitos previstos en la directiva propuesta. Asimismo, la tentativa de cometer determinados delitos tipificados en el artículo 4, es punible cuando se comete intencionadamente. Esta última es nueva en comparación con la Directiva 2008/99/CE.

El artículo 5 establece normas mínimas para garantizar que los delitos ambientales sean punibles con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias. Además, y esto también es nuevo en comparación con la Directiva 2008/99/CE, la propuesta requiere que los Estados miembros introduzcan niveles y tipos de sanciones para los delitos penales ambientales, que reflejen la gravedad de las ofensas cometidas.

Por ejemplo, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las infracciones a que se refiere el artículo 3 se castigan con una pena máxima de prisión de al menos diez años si causan o puedan causar la muerte o lesiones graves a cualquier persona (artículo 5(2). Los niveles de sanción mencionados son mínimos.

Las personas naturales que hayan cometido los delitos pueden estar sujetas a sanciones adicionales o medidas que incluirán:

a) la obligación de restablecer el medio ambiente en un plazo determinado;

b) multas;

c) exclusiones temporales o permanentes del acceso a la financiación pública, incluida la licitación trámites, subvenciones y concesiones;

d) inhabilitación para dirigir establecimientos del tipo utilizado para cometer el delito;

e) retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar a la comisión del delito;

f) prohibiciones temporales de postularse para cargos públicos o electos; oficina;

g) la publicación a escala nacional o de la Unión de la resolución judicial relativa a la condena o cualquier

 

4. Análisis de las sanciones o medidas aplicadas.

El artículo 6 de la propuesta contiene, al igual que el artículo 6 de la actual Directiva criminal de delitos medioambientales, obligaciones de garantizar la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos que se hayan cometido para su beneficio. También establece que los Estados miembros deben asegurarse de que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsable de la falta de supervisión y control que ha hecho posible la comisión de un delito ambiental en beneficio de la persona jurídica. Además, la responsabilidad de las personas jurídicas aún puede ser penal o administrativa, pero el preámbulo de la propuesta establece que, cuando la legislación nacional así lo disponga, las personas jurídicas deben ser penalmente responsables de delitos contra el medio ambiente en virtud de la directiva propuesta. Estados miembros cuya legislación nacional no prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas debe garantizar que su

Los sistemas sancionadores prevén tipos y niveles de sanción eficaces, disuasorios y proporcionados.

Esto incluye tener en cuenta la situación financiera de las personas jurídicas[50]. Las sanciones o medidas para las personas jurídicas deberán, y esto es nuevo en comparación con la Directiva 2008/99/CE, incluyen un arco heterogéneo de posibilidades:

a) multas penales o no penales;

b) la obligación de restablecer el medio ambiente dentro de un período determinado;

c) exclusión del derecho a prestaciones o ayudas públicas;

d) exclusión temporal de acceso a financiación pública, incluidos procedimientos de licitación, subvenciones y concesiones;

e) temporal o inhabilitación permanente para el ejercicio de actividades empresariales;

f) retiro de permisos y autorizaciones para realizar actividades que hayan dado lugar a la comisión del delito;

g) colocar bajo supervisión judicial;

h) liquidación judicial;

i) cierre temporal o definitivo de establecimientos utilizado para cometer el delito;

j) obligación de las empresas de instalar esquemas de debida diligencia para mejorar el cumplimiento de las normas ambientales;

k) publicación de la resolución judicial relativa a la condena o a las sanciones o medidas aplicadas. A diferencia de las sanciones para las personas físicas, estas sanciones no tienen por qué ser penales según la directiva propuesta y, por lo tanto, pueden ser sanciones administrativas o civiles. Por supuesto, muchas veces serán considerados como “criminales” dentro del significado del artículo 6 del CEDH de acuerdo con los “criterios de Engel” del CEDH, de modo que se les aplicarán las garantías[51].

De conformidad con el artículo 7(4)(5)(6), los beneficios ilegales generados por el delito y el volumen de negocios de la persona jurídica debe tenerse en cuenta al determinar el nivel apropiado de una multa. Se trata de innovaciones muy importantes que deberían contribuir a unas prácticas más eficaces, proporcionadas y sanción disuasoria, más disuasión y restauración del medio ambiente.

La propuesta contiene varias disposiciones adicionales, en comparación con la Directiva 2008/99/CE, que deberían aumentar la eficacia de la nueva Directiva propuesta.

El artículo 8 establece una serie de circunstancias agravantes a tener en cuenta cuando se imponen sanciones., tales como (a) el delito causó la muerte o lesiones graves a una persona; o (b) el delito causado destrucción o daño sustancial irreversible o duradero a un ecosistema o la d) cuando el delito se comete mediante documentos falsos.

El artículo 9 prevé circunstancias atenuantes, por ejemplo, cuando el delincuente devuelve la naturaleza a su condición previa.

Por su parte, el artículo 10 garantiza que los Estados miembros den a las autoridades competentes la oportunidad de congelar y confiscar los ingresos derivados de los delitos contemplados en la directiva propuesta. La adopción de medidas cautelares rápidas es sin duda una vía muy eficaz para detener las consecuencias a menudo catastróficas que suelen acompañar a los delitos medioambientales.

La propuesta establece disposiciones detalladas y diferenciadas sobre plazos mínimos de prescripción para permitir que las autoridades competentes investiguen, procesen y juzguen los delitos contemplados en la directiva propuesta en un plazo suficiente tras la comisión de los delitos (artículo 11).

También establece disposiciones sobre jurisdicción para garantizar que los Estados miembros establezcan jurisdicción para los delitos contemplados en la directiva propuesta y que informen a la Comisión si deciden ampliar esta jurisdicción en casos específicos en los que el delito se comete fuera de su territorio (artículo 12).

Otro elemento nuevo se refiere a la protección de personas tales como denunciantes, defensores ambientales y otros que reporten información o proporcionen evidencia para una investigación relacionada con delitos penales ambientales (Artículo 13). El rol d ellos whistelblower en elcampo penal como via para denunciar fraudes y corruptelas en elmarco.

Por su parte, el artículo 14 reconoce los derechos procesales de participar en el proceso penal.

Importante para la aplicación efectiva de la directiva propuesta son las siguientes disposiciones que responden a la llamada hecha por, entre otros, las redes de aplicación[52]. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades nacionales que detecten, investiguen, persigan o juzguen los delitos ambientales cuenten con suficiente personal calificado y suficientes recursos financieros, técnicos y tecnológicos necesarios para desempeñar sus funciones con eficacia (artículo 16). Como declara el punto 2.5 del Dictamen de 29 de julio de 2022 del Comité económico y Social[53], “La Directiva propuesta tiene por objeto mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento de los delitos mediante la actualización de su ámbito de aplicación y la aclaración o la eliminación de términos vagos que se utilizan en las definiciones de los delitos medioambientales, garantizar tipos y niveles de sanciones eficaces, disuasorios y proporcionados para esta clase de actos delictivos, fomentar la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos de los delitos, mejorar el proceso de toma de decisiones bien fundamentadas en materia de delincuencia medioambiental perfeccionando la recogida y la comunicación de los datos estadísticos, e incrementar la eficacia operativa de las cadenas nacionales de aplicación de la ley a fin de impulsar la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones”.

El artículo 17 tiene como objetivo mejorar la capacitación a lo largo de la cadena de ejecución para garantizar las habilidades y destrezas especializadas necesarias para desempeñar funciones de manera efectiva.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las herramientas de investigación eficaces, como las que se utilizan en casos de delincuencia organizada u otros delitos graves, también estén disponibles para investigar o enjuiciar los delitos medioambientales (artículo 18).

Los Estados miembros garantizarán la coordinación y la cooperación a nivel estratégico y operativo entre todas sus autoridades competentes implicadas en la prevención y la lucha contra los delitos medioambientales. Dichos mecanismos deberán estar destinados al menos a:

a) garantizar prioridades comunes y comprensión de la relación entre la ejecución penal y administrativa;

b) intercambio de información con fines estratégicos y operativos;

c) consulta en investigaciones individuales;

d) el intercambio de mejores prácticas;

e) asistencia a las redes europeas de profesionales que trabajan en asuntos relacionados con la lucha contra los delitos medioambientales y las infracciones conexas (artículo 19).

Esta disposición debería ayudar a la investigación y el enjuiciamiento transfronterizos, ya que los delitos ambientales a menudo afectan a varios países.

También se establece que los Estados miembros establecerán, publicarán y aplicarán una estrategia nacional de lucha contra los delitos medioambientales. Esta estrategia nacional deberá poseer un contenido mínimo, así por ejemplo los recursos necesarios y cómo se apoyará la especialización de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (artículo 20 (1)(e)). Los Estados miembros deben asegurarse de que la estrategia se revise y actualice a intervalos regulares de no más de cinco años, con un enfoque basado en el análisis de riesgos, para tener en cuenta los desarrollos y tendencias relevantes y las amenazas relacionadas con los delitos contra el medio ambiente.

En toda estrategia de lucha contra el delito organizado, elemento fundamental radica en recabar la máxima cantidad y calidad de la información[54]. Como muchos han observado, la recopilación de datos y las estadísticas sobre delitos ambientales en la UE carecen en gran medida. El artículo 21 está destinado a llenar ese vacío. Requiere que los Estados miembros recopilen, publiquen y envíen anualmente datos estadísticos relevantes a la Comisión, que a su vez debe publicar periódicamente un informe basado en los datos proporcionados por los Estados miembros. Una mejor recolección de datos y estadísticas ayudaría a monitorear y evaluar la efectividad de los sistemas nacionales para combatir los delitos ambientales.

Los artículos 24 a 29 contienen disposiciones sobre la transposición por los Estados miembros, la notificación por los Estados miembros, la evaluación y la notificación por parte de la Comisión Europea, la entrada en vigor y la sustitución de la Directiva 2008/99/CE por la nueva propuesta.

 

5.- Una mirada hacia el futuro

En el momento de redactar esta contribución, la primera ronda de negociaciones en el Consejo de la UE y el parlamento estaba en curso.

Como se establece en la propuesta de la Comisión europea para un nuevo Directiva en materia del crimen medioambiental[55], una aplicación más efectiva en el área de delitos ambientales contribuiría a una competencia más leal entre las empresas, mejoraría la gobernanza y la calidad de vida de los ciudadanos de la UE.

Estos beneficios a medio y largo plazo superarían con creces los costos de recursos humanos y materiales adicionales. Pero para ello se hace necesario invertir en recursos para la aplicación de la legislación medioambiental y las autoridades judiciales de los Estados miembros, desembolsos necesarios para que la nueva normativa funcione en el terreno. Además, estas implicaciones presupuestarias para la Comisión y para los Estados miembros[56] palidecen en comparación con las pérdidas anuales causadas por delito, que ya hemos podido examinar en la introducción.

Para que la nueva normativa europea pueda estar a la altura de las expectativas de proteger el medio ambiente de manera más efectiva y la realización del Pacto Verde Europeo dependerá del texto final que salga de la UE negociaciones del Consejo y el Parlamento y, por último, mediante la aplicación práctica por parte de los diputados estados.

Si la UE logra adoptar la directiva revisada sin diluirla, puede que llegue el momento sería correcto dar el siguiente paso y considerar si es necesario o no un mínimo de armonización de la aplicación administrativa de la legislación ambiental, ya que existe una palmaria interconexión entre ambas normativas, como se puede observar claramente en el caso español con la conocida y discutible técnica de las leyes penales en blanco.

 

6.- Conclusiones

Como refiere la propia Directiva la propuesta de reforma de la Directiva Criminal en materia medioambiental forma parte del paquete más amplio de iniciativas en el marco del Pacto Verde Europeo.

Su objetivo es mejorar la manera en que la UE define los delitos relacionados con la contaminación, los residuos y los que suponen una amenaza para la biodiversidad y otros recursos naturales.

Las zonas del Paneta más fuertemente + castigadas por los delitos medioambientales coinciden con las zonas más dadas a la corrupción y donde, en consecuencia, el Estado de Derecho funciona como mayor debilidad. Parece necesario dotar al Estado de Derecho de determinadas herramientas legislativas para hacer frente a la crisis climática, la degradación del medio ambiente, la contaminación y la disminución de la biodiversidad.

La abierta impunidad que ha disfrutado la delincuencia ambiental ha causado daños completamente incalculables no sólo de cara a la generación presente sino también a las futuras.

Una de los aspectos más positivos de la propuesta de nueva Directiva radica en que los Estados miembros de la UE cuenten con fuerzas del orden, fiscales, jueces y tribunales especializados y coordinados que se ocupen de los delitos contra el medio ambiente[57].

En definitiva, alejándonos de este ambiente de impunidad que ha dañado irremisiblemente al planeta, el Medio ambiente precisa de claras líneas rojas que lo defiendan y, aunque difuso, es uno de los bienes jurídicos más importantes de cara la propia supervivencia de la especie humana en un planeta de ocho mil millones de seres humanos, y no cabe olvidar la frase Mahatma Gandhi «La tierra provee lo suficiente para saciar las necesidades de cada hombre, pero no la avaricia de cada hombre».

 


 

NOTAS

[1] Vid. Nellemann, Christian/Henriksen,Rune/ Kreilhuber, Arnold/ Stewart, Davyth/ Kotsovou, Maria/ Raxter, Patricia/ Mrema, Elizabeth/ Barrat Sam (eds), “The Rise of Environmental Crime – A Growing Threat to Natural Resources Peace, Development and Security”. A UNEP-INTERPOL Rapid Response Assessment, United Nations Environment Programme and RHIPTO Rapid Response–Norwegian Centre for Global Analyses, 2016; www.rhipto.org. La Interpol solo en beneficios ilícitos sitúa la horquilla entre 110 000 y 281 000 millones de dólares estadounidenses, por lo que los ministros del Interior del G7 solicitaron en su reunión de abril que se redoblaran los esfuerzos para luchar contra la delincuencia medioambiental por medio de un aumento de la cooperación y del intercambio de información con INTERPOL. ( https://www.interpol.int/es/Delitos/Delitos-contra-el-medio-ambiente).
[2]   Vid. Commission Staff Working Document, Evaluation of the Directive 2008/99/EC of the European Parliament and of the Council of 19 November 2008 on the protection of the environment through criminal law (Environmental Crime Directive), Brussels, 28 October 2020, SWD(2020) 259 final, p.6.
[3] European Commission, Questions and Answers on the revised EU Directive on environmental crime, link
[4] Así por ejemplo la Recomendación 1885, de 30 de septiembre de 2009, de la Asamblea Parlamentaria, del Consejo de Europa, así como el Informe «Drafting an additional protocol to the European Convention on Human Rights concerning the right to a health environment», aprobado por el Comité de Medio Ambiente, Agricultura y Asuntos Locales y Regionales de la Asamblea Parlamentaria, el 11 de septiembre de 2009. Sobre este tema vid. Déjeant-Pons, Maguelonne, “Les droits de l’homme à l’environnement dans le cadre du Conseil de l’Europe”, Revue trimestrielle des droits de l’homme, Núm. 60, 2004, pp.866y ss. los intentos de subjetivación de un derecho al medio ambiente se han visto alimentados sobremanera por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos inaugurada en la célebre Sentencia López Ostra c. España, de 9 de diciembre de 1994. Como es sabido, dicha jurisprudencia fue parcialmente asumida en nuestro país por la STC 119/2001. Precisamente en un voto particular a esta Sentencia, su propio ponente reivindicaba, en relación con el artículo 45.1 CE, «la conveniencia de mantener ese último escalón o contenido subjetivo del derecho a un medio ambiente para el desarrollo de la persona». (STC 119/2001, con voto particular del Magistrado Manuel Jiménez de Parga).
[5] Vid. Huisman Wim/ Van Erp, Judith ‘Opportunities for Environmental Crime. A Test of Situational Crime Prevention Theory’ British Journal of Criminology Vol. 5, Núm. 6, 2013, p. 1178; R. T. Naylor, ‘Towards a General Theory of Profit-Driven Crimes’, British Journal of Criminology Vol. 43, 2003, pp. 81-88.
[6] Vid. Wang, Yun/ Li, Yanxi/ Zhuang Ma Song,, Jinbo “The Deterrence Effect of a Penalty for Environmental Violation”, Sustainibility, Vol. 11, Núm.15, agosto de 2019.
[7] Vid. Lynch, Michael J. / Barrett, Kimberly L/ Stretesky, Paul B / Long, Michael A. “The Weak Probability of Punishment for Environmental Offenses and Deterrence of Environmental Offenders: A Discussion Based on USEPA Criminal Cases, 1983–2013”, Deviant Behavior, Vol. 37, Núm 10,19 de mayo de 2016, pp.1095-1119.
[8] Vid. Watson, Michael ‘The Use of Criminal and Civil Penalties to Protect the Environment: A Comparative Study’, European Environmental Law Review, Vol. 15, Núm.4, 2006, p. 108.
[9] Así Ortiz Urbina, , señala que “se opera mediante modelos que abstraen características de la realidad para facilitar su tratamiento, y esto se hace con plena conciencia de tratarse de idealizaciones”. Lo que, si resulta necesario asumir, es que las predicciones que pueda formular este tipo de reacción punitiva serán más adecuadas en la medida que la conducta delictiva se encuentra más cercana al ideal racional del sujeto, por ejemplo, en los delitos económicos. (Cfr. Ortiz Urbina, Gimeno , Iñigo, “Análisis económico del derecho y política criminal”, Revista de Derecho Penal y Criminología, Núm. Extra 2,2004, p.40.
[10] Vid. Wellsmith Melanie, ‘Wildlife Crime. The Problem of Enforcement’, European Journal for Criminal Policy Research, Vol. 17, Núm. 2, 2011,p. 125.
[11] La Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado con fecha de 28 de julio de 2022 la resolución que "declaró el acceso a un medio ambiente sano y limpio como un derecho humano universal". Más de cien países han impulsado esta iniciativa en el marco de Naciones Unidas. El hito hoy alcanzado -recuerdan desde una de ellas, SEO/BirdLife- tiene un valor mayor aún si cabe porque supone la primera ampliación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos desde su creación, en 1948.
[12] Vid. Sánchez Supelano, Luis Fernando, El derecho al medio ambiente sano: esquemas de reconocimiento constitucional y mecanismos judiciales de protección en el derecho comparado, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2012.p. 61.
[13] Vid. Kelishadi Roya, “Environmental Pollution: Health Effects and Operational Implications for Pollutants Removal”, Journal of Environmental Public Health, 6 de mayo de 2012. Sundeep, Salvi, “Health effects of ambient air pollution in children”, Paediatric Respiratory Reviews, Vol. 8, Núm. 4, diciembre de 2007, pp. 275-280. Kampa, Marilena/ Castanas, Elias, “Human health effects of air pollution”, Environmental Pollution, Vol. 151, Núm. 2, Jenero de 2008, pp. 362-367. Muller, Nicholas Z./ Mendelsohn, Robert, “Measuring the damages of air pollution in the United States”, Journal of Environmental Economics and Management, Vol. 54, Núm. 1, de julio de 2007, pp. 1-14. Eckelman, Matthew J./ Huang, Kaixin / Lagasse, Robert/ Senay, Emily/ Dubrow, Robert/ Sherman, Jodi D., “Health Care Pollution And Public Health Damage In The United States: An Update”, Health Affairs, Vol.39, Núm.12, diciembre de 2020.
[14]  Vid. Commission Staff Working Document, Evaluation of the Directive 2008/99/EC, 2020, p.6.
[15] Vid. Rondello, Salvatori, “Ecomafia. Un giro d’affari di 16,6 miliardi di euro”, Avanti, 11 de julio de 2019, link (última visita el 22 de noviembre de 2022).
[16]   Vid. Garzón, Marcel, “Más de la mitad de los cerca de los cuatenta millones de metros cúbicos que se extraen anualmente de los bosques rumanos provienen de talas ilegales. Y eso provoca ataques, acosos y asesinatos”, El Confidencial, 18 de febrero de 2020.
[17] Vid. Batricevic, Ana, “Environmental criminal offences - victimless crimes?”, Temida, Vol. 16, Núm. 1, enero de 2013, pp. 113-132.
[18] Vid. https://www.dw.com/en/exclusive-cargo-ships-dumping-oil-into-the-sea-go-unpunished/a-61201989. De acuerdo con Según la estimación del grupo Skytruth, la cantidad de agua aceitosa vertida en los océanos de esta manera podría ascender a más de 200.000 metros cúbicos (52,8 millones de galones) al año, o aproximadamente cinco veces el equivalente del derrame del Exxon Valdez de 1989 en Alaska, uno de los peores desastres ambientales marítimos.
[19] Vid. Deacon Robert T, “Deforestation and rule of Law in a Cross-Section of Countries”, Land Economics, Vol. 70, Núm 4, 1994, pp. 414-430. López, Ramón/ Mitra, Siddhartha. “Corruption, Pollution and the Kuznets Environment Curve”, Journal of Environmental Economics and Management, Vol. 40, 2000, pp., 137-150.
[20] Vid. Fuentes Loureiro, María Ángeles, “El proceso de consolidación del Derecho penal ambiental de la Unión Europea”, Revista de estudios europeos, Vol.79, enero-junio, 2022, p. 336.
[21] Asunto C-176/03. Sentencia del Tribunal (Gran Sala) de 13 septiembre de 2005, Comisión de las Comunidades Europeas contra Consejo de la Unión Europea.
[22] En esa sentencia el TJUE anuló la Decisión 2003/80/JAI, JAI del Consejo de 27 de enero de 2003. Con la Decisión Marco el Consejo buscaba como objetivo que cada Estado miembro adoptase las medidas necesarias para tipificar como infracciones penales diferentes actividades, dolosas o imprudentes, consideradas gravemente perturbadoras del medio ambiente. Pues bien, TJUE la anuló dado que la Decisión había sido adoptada basándose en el Tratado CE y no en el Tratado de la Unión Europea. Así, el Tribunal dio la razón a la Comisión al explicar que ésta puede adoptar medidas en relación con el Derecho penal de los Estados miembros cuando la aplicación de sanciones penales constituye una medida indispensable para luchar contra los delitos medioambientales graves.
[23] OJ L 328, 6 de diciembre de 2008, pp. 28-37.
[24]  Directiva 2009/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 (por la que se modifica la Directiva 2005/35/CE, relativa a la contaminación procedente de buques.
[25]   Refiriéndose al hacerlo a la fórmula utilizada por el TJUE para describir el deber de los Estados miembros en relación con la aplicación del derecho de la UE, derivada del artículo 4 TUE (y anterior al artículo 10 CE): Meeus, Roel, ''De basedhandhavingsplicht van de lidstaten van de Europese Unie in het communautair milieurecht'', TMR 2007, p. 411-459; Meeus, Roel, “Sanctionering van het Europees milieurecht. Tussen handhavesnood en sanctieverplichtingen”, Amberes-Cambridge, Intersentia, 2014, pp. 67-165 en 331-455; Lavrysen, Luc, Handboek Milieurecht , Wolters Kluwer Bélgica, , Malinas, 2020, p. 127 (traducido por Farah Bouquelle).
[26]   Documento de trabajo de los servicios de la Comisión Evaluación de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente a través del derecho penal (Directiva sobre delitos contra el medio ambiente). En 84 paginas se critica la actual Directiva por considerarla débil y poco disuasoria, existen múltiples legislaciones heterogéneas y dispares, falta de especialización de los agentes implicados, graves déficits en la recolección de estadísticas.
[27] Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the protection of the environment through criminal law and replacing Directive 2008/99/EC. Bruselas, 15 de diciembre .2021 COM(2021), 851 final 2021/0422, p. 1.
[28] Evaluation report, pp. 32-33. See p. 33 of the Evaluation report for further details on sources. 3 2021 Commission Work Programme, link (última visita el 23 de noviembre de 2022).
[29] La Directiva se adoptó antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 y no pudo armonizar el tipo y el nivel de las sanciones penales (Vid. Faure Michael, “The Development of Environmental Criminal Law in the EU and its Member States “, Reciel, Vol. 26, Núm. 2, 2017, p. 143). Mientras tanto, el Tratado de Lisboa ha introducido una base jurídica explícita en el artículo 83, apartado 2, del TFUE que establece la competencia de la Unión para establecer normas mínimas relativas a la definición de infracciones penales y sanciones en ámbitos políticos de la Unión que hayan sido objeto de medidas de armonización, siempre que ello resulte necesario para una aplicación efectiva (Vid. Lavrysen,Luc, Handboek Milieurecht 2020, p. 85-87.
[30] Vid. Angelov, Miroslav, “Evaluation of Directive 2008/99/EC from a Commission Perspective”, European Commission, DG Environment, Bolzano, EUFJE Annual Conference, 30-31 October 2015, link. Faure, Michael, “The Development of Environmental Criminal Law in the EU and its Member States”, op.cit, pp. 143 -144.
[31]
Commission Staff Working Document, Evaluation of the Directive 2008/99/EC, 2020, 256 p.
[32] Commission Staff Working Document, Evaluation of the Directive 2008/99/EC, 2020, 256 p.
[33] link
[34] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y que sustituye a la Directiva 2008/99/CE, 15 de diciembre de 2021, COM(2021) 851 final, p. 15.link
[35] EUROJUST, Report on Eurojust's Casework on Environmental Crime, La Haya, Agencia de Cooperación en materia de Justicia Penal de la Unión Europea, 2021, 28 p.
[36] link
[37] link
[38] link
[39] link
[40] link
[41] link
[42] link
[43] Dictamen de 29 de julio de 2022 del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE [COM(2021) 851 final — 2021/0422 (COD)]
[44] link
[45] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del medio ambiente a través del derecho penal, 2021.
[46] Comunicación desde la Comisión del Pacto Verde Europeo, 11 de diciembre de 2019, COM(2019) 640 final.
[47] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la intensificación de la lucha contra los delitos medioambientales, COM(2021) 814 final link
[48] link (última visita el 21 de noviembre de 2022)
[49] Vid. A.Alen, D. Haljan and W. Verrijdt (eds.), Constitutional Law in Belgium, Wolters Kluwer International, Frederick, 2020, pp. 31, 65, 111, 147.
[50] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente a través del derecho penal, p. 24.
[51] Guía sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos Derecho a un juicio justo (miembro penal), actualizado el 30 de abril de 2022, pp. 10-11, 13-14; link
[52] Comunicado de prensa conjunto de las cuatro grandes organizaciones no gubernamentales institucionales que defienden el medioambiente IMPEL (ministerio de medioambiente), EnviCrimeNet, (fuerzas del orden que defienden el medioambiente) ENPE (Fiscalías defensoras del medioambiente) , EUFJE (Jueces defensores del Medioambiente) 3 de diciembre de 2019. link, con motivo de la adopción por el Consejo de Ministros de Justicia de la UE el 3 de diciembre de 2019 del Informe final de la Octava ronda de evaluaciones mutuas sobre delitos ambientales (GENVAL):
[53] Dictamen de 29 de julio de 2022 del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE [COM(2021) 851 final — 2021/0422 (COD)].
[54] Vid. Coyne, John William/ Bell, Peter, “The role of strategic intelligence in anticipating transnational organised crime: A literary review”, International Journal of Law, Crime and Justice, Vol. 39, Núm. 1, mayo de 2011, pp. 60-78
[55] Vid. Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on the protection of the environment through criminal law, 2021, pp. 14-15
[56] Calculada con detalla en la p. 16-17 de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente a través del derecho penal, 2021.
[57] Esta importantísima línea de actuación viene también expresamente reconocida por el Comité Económico y Social en su Documento informativo «Evaluación de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal» (NAT/767) y en el ya aludido documento de 29 de julio de 2022