ESTUDIOS  

DESARROLLO SOSTENIBLE Y ECONOMÍA CIRCULAR
DESDE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

   


Alcides Francisco Antúnez Sánchez[1]
Rosa María Álvarez Valerino
[2]


 

Resumen El modelo de desarrollo de la sociedad industrial contemporánea se erigió como paradigma, basado en un sector urbano industrial depredador, sobre la base de la decadencia de la sociedad rural y de la naturaleza, con un elevado costo social y ecológico con tendencia creciente a toda la humanidad, condicionado esto por el neoliberalismo, las leyes del mercado, la deuda externa, el subdesarrollo, el intercambio desigual y las secuelas de un mundo unipolar en lo político militar desde el siglo pasado. El desafío que impone el logro del desarrollo sostenible para los Estados en el siglo XXI, permitirá entre las acciones y herramientas básicas incentivar las técnicas preventivas ambientales, a fin de garantizar el derecho a un ambiente sano, entre los derechos de tercera generación, lo que supone garantizar que las condiciones ambientales no se deterioren al punto de afectar las condiciones de vida del ser humano donde la contaminación ambiental ha ido en crecimiento, sobre todo el sector urbano; hoy en evolución con un nuevo paradigma para los Estados a través de “la economía circular”.

Palabras claves: desarrollo sostenible, economía circular, minería urbana

Abstrac: The model of development of the society the contemporary industrial stood straight like paradigm, based at an urban sector depredatory industrial, on the base of the decadence of the rural and nature society, with a lofty social and ecological cost with increasing tendency to all humanity, once this for neoliberalism was prepared, the laws of the market, the external debt, the subdevelopment, the unequal interchange and the sequelae of an unipolar world in the military politician from the last century. The challenge that XXI imposes the achievement of the sustainable development for the States in the century, it will allow between the actions and basic tools motivating the preventive environmental techniques, in order to guarantee the right to a sound environment, between the rights of third generation, what to guarantee suppose that the environmental conditions not deteriorate at the point of affecting the living conditions of the human being where the environmental contamination has matched on the increase, on all the urban sector; Today in evolution with a new paradigm for the States through the circular economy.

Key words: sustainable development, circular economy, urbane mining

Material y métodos: El artículo realiza una caracterización del principio jurídico del desarrollo sostenible y su evolución hacia la economía circular concomitante con la implementación de la Responsabilidad Social Empresarial, para ello se realiza una revisión teórica desde su génesis, su relación con la Sociología Ambiental, y su reconocimiento normativo desde el texto constitucional como paradigma de la Administración Pública para la disminución de la contaminación ambiental generada por los desechos electrónicos por los sujetos de gestión en Cuba. Para ello, han sido utilizados en el estudio como métodos de investigación: el histórico-lógico, análisis-síntesis, inducción-deducción, revisión bibliográfica, y comparación jurídica.

 

Introducción

La cuestión ambiental se caracteriza por una visión transectorial de la realidad y en ello inciden las visiones e intereses de múltiples actores, de los científicos y de diversos profesionales de diferentes temas del saber, productores, y reguladores, de aquí su transectorialidad. A fines de la década del 70' del siglo pasado, los problemas ambientales de los países industrializados, identificados en la contaminación ambiental, la destrucción de hábitats y de especies, exigieron una mayor atención, lo que trajo como consecuencia el debilitamiento del paradigma dominante en el siglo XX.

La estrategia de este paradigma fue la institucionalización del ambiente, de los estudios de impacto ambiental como la forma legal de evaluar los costos y beneficios de la contaminación ambiental que las grandes industrias causaban al ambiente. Con el nuevo período, la tendencia actual en materia ambiental del siglo XXI. Es que la cuestión ambiental forme parte intrínseca de la estrategia corporativa de las empresas como sujetos de gestión. Los empresarios para ello, observan y valoran que, lo más apropiado en la actualidad es contar con una estrategia empresarial que incluya, además de todos los componentes tradicionales, los aspectos ambientales como parte crítica del éxito de la firma, de aquí que ponderen ser objeto de control público ambiental a través de las herramientas de gestión, como es la auditoría ambiental, al emitir una certificación ambiental en pos de ser competitivo en el mercado.

Por ello, ante los esfuerzos por percibir y entender que los problemas ambientales hicieron que el hombre también entendiese cuál es el tipo de relación entre él y la naturaleza que determinará los problemas ambientales, su intensidad y calidad. Uno de los principales objetivos de este paradigma sustentado en el pasado siglo XX, fue sustituir el principio del contaminador pagador por el principio de pagar para prevenir la contaminación por medio de la reestructuración de la economía, de acuerdo con los principios ecológicos de reducción de la actividad económica, de aquí surgieron instrumentos económicos como la contabilidad ambiental, el impuesto ambiental, el seguro ambiental, y el cobro de servicios ambientales, entre otros.

Siguiendo la línea de interés público, con la evolución de los paradigmas en el siglo XXI las empresas reformulan su enfoque con relación al ambiente, a través de la presión ejercida por los diversos segmentos de la sociedad con los cuales las empresas mantienen relación en su entorno. Los principales motivos que condicionaron los cambios de actitud de las empresas con relación al ambiente fueron la legislación y la mejora tecnológica a través de la implementación de tecnologías limpias. Uno de estos paradigmas es el que se estudia en el cuerpo del artículo, es la economía circular, por su relación con el desarrollo sostenible en la creación de empresas responsable con el ambiente a través de la implementación de la responsabilidad social empresarial con la articulación de la ciencia con este nuevo saber ambiental[3].

 

1. El paradigma jurídico del desarrollo sostenible en la protección ambiental

Ante la necesidad alcanzar el desarrollo sostenible como paradigma jurídico global, en el siglo XX el Informe “Nuestro Futuro Común” de 1984 lo señala como el mega principio del Derecho Ambiental Internacional. El paradigma para su contextualización es cómo establecer políticas públicas para llevarlo a vías de hecho en cada nación del planeta.

En consecuencia, se hace la valoración que el ambiente en el siglo XXI se encuentra en el centro de atención de la comunidad internacional. Se parte como punto de análisis de los grandes acuerdos internacionales desde el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), textos jurídicos que proclaman en su artículo 1: …el derecho de los pueblos a la libre determinación, y en virtud “establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico social y cultural”. Para el desarrollo de sus fines (artículo 1.2) “…todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional…”

Se ha dicho por estudiosos del tema que, los derechos surgidos a partir de la segunda mitad del siglo XX y en el siglo XXI, tienen que ver, básicamente, con el advenimiento de las declaraciones referidas genéricamente a la justicia, la paz y la solidaridad. Por ello, cuando se contribuye a separar la basura para contribuir a su reciclaje, o cuando se depositan las baterías agotadas en recipientes adecuados, no se está pensando sólo en sí mismo, sino en el bienestar de las generaciones futuras, de aquí la filosofía de la minería inversa para mitigar la contaminación ambiental en las zonas urbanas.

Se asevera, que estos instrumentos jurídicos internacionales analizados, desde su eficacia horizontal como normas legales sobre los derechos humanos obliga a todos los sujetos de Derecho, sean públicos o privados, a cumplir, hacer cumplir y respetar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cuestión que aún no se cumple por todos los Estados de manera adecuada, con una brecha social entre los países desarrollados y los que aún están por alcanzarlo, a lo que se suma la no adecuada cultura ambiental.

En el mundo, a partir del contexto analizado, se aprecia como hubo intentos de dar respuesta desde la Sociología vinculado a la cuestión ambiental desde la década de los años 60' del siglo pasado, ante la problemática desde el campo científico y el político desde las ciencias sociales para el estudio de la relación hombre-naturaleza como su campo de acción.

Por ende, lo acontecido en la ciudad Estocolmo en 1972, se justiprecia que fue el escenario internacional donde se realizó una reflexión sobre los problemas ambientales y sus causas que lo agreden; se aprecia con ello, cómo se comienza a visualizar la problemática ambiental como resultado de los procesos del desarrollo, y comienzan a buscarse conceptos alternativos de desarrollo internacional, surgiendo la idea de ecodesarrollo propuesta por Strong, promovida entre los años 1980 y 1982.

Está demostrado con lo analizado que, en 1972, se incluye en la lucha por defender el ambiente, a la cultura como parte constitutiva, al ser aprobada la Convención para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, aunque influyó poco en la educación ambiental, se visualiza la necesidad de sistematizar las legislaciones dirigidas a la protección ambiental y al patrimonio cultural, y se delimita la necesidad de atender la relación sociedad-cultura-naturaleza.

En el propio año 1972, como nota distintiva a resaltar en el artículo, es como coincidieron con la conferencia de Estocolmo sobre desarrollo y medio ambiente, la publicación del primer informe al Club de Roma sobre los límites al crecimiento. Ambos acontecimientos en el orden jurídico, se valora como se diferenciaron por la crisis del petróleo y por las primeras manifestaciones masivas del movimiento ecologista y el antinuclear.

Cómo se valora, en la región de Europa los problemas ambientales y la crisis social estuvieron vinculados al fenómeno de la contaminación ambiental. Desigual a lo que ocurrió en los Estados Unidos, al estudiar el tema de la contaminación ambiental, surgió el pronunciamiento de los movimientos sociales por la aptitud contaminadora de los sujetos de gestión del sector industrial, entre otros aspectos vinculados a la cuestión ambiental que se estudia en el artículo.

Continuando este análisis, en 1974, la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, en virtud de su artículo 2 estableció que cualquier Estado “tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y disposición, sobre toda su riqueza, recursos naturales y actividades económicas”.

En este punto de vista, se valora como el estadista Castro señalaba al mundo desde su visión futurista “… La humanidad del futuro tiene retos muy grandes en todos los terrenos. Una humanidad que se multiplica vertiginosamente, una humanidad que ve con preocupación el agotamiento de algunos de sus recursos naturales, una humanidad que necesitará dominar la técnica, y no solo la técnica sino incluso hasta los problemas que la técnica pueda crear, como son los problemas, por ejemplo, de la contaminación del ambiente…”[4].

Los autores del artículo valoran que el pensamiento del abogado cubano, lo convierte en uno de los primeros líderes a nivel mundial en informar los cambios futuros de la naturaleza y su influencia sobre los fenómenos naturales que se aprecian por los resultados adversos de fenómenos como el cambio climático, la desertificación, la sequía, inundaciones, catástrofes naturales por inundaciones, incendios, la desaparición de las especies y el peligro de la desaparición de la humanidad, por las secuelas de las anomalías negativas provocadas por la acción del hombre sobre la naturaleza, señaladas en la Cumbre de Río en 1992, al resumirse por Castro las causas más profundas del problema “…la necesidad de una mejor distribución de las riquezas y de la aplicación de la tecnología para el desarrollo humano y no para el lujo y el despilfarro que promueven las sociedades consumistas…”[5]

Con posterioridad, la situación antes apuntada, en el año 1998, la UNESCO dentro del Sistema de las Naciones Unidas en su conferencia mundial sobre la Educación Superior, manifestó la importancia que la Universidad tome en serio su papel en la denominada era de la información y del conocimiento. A partir de este planteamiento, se aprecia como a más de 40 años desde el pasado siglo XX, se acuñará una expresión que representaría una revolución en el mundo, al menos desde una dimensión teórica a partir del Derecho Internacional, en la conciencia de la sociedad del momento, en la protección jurídico-política al ambiente y en las bases del sistema socio-económico mundial, conocido como desarrollo sostenible.

La literatura científica revisada, en esencia propone que el desarrollo sostenible, busca un adecuado equilibrio entre el desarrollo económico y la protección del ambiente, de tal forma que, como se explica en el citado informe, se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.[6]

Si bien es cierto, Martín en sus estudios sobre el mega principio -desarrollo sostenible- considera “…el sector privado (incluidas las grandes empresas y las pequeñas) tiene el deber de contribuir a la evolución de comunidades y sociedades equitativas y sostenibles (Principio 24), y que las empresas del sector privado deben cumplir la obligación de rendir cuentas, en un entorno reglamentario, transparente y estable (Principio 26)…”[7].

En contexto, se justiprecia que el núcleo duro del desarrollo sostenible desde la literatura científica se señala que está en la necesidad de considerar tres pilares juntos: la sociedad, la economía y el medio ambiente. En el plano jurídico, la idea fundamental del desarrollo sostenible es la vinculación entre el bienestar de la generación actual y el bienestar de las futuras generaciones. En estos elementos se aprecia que los sistemas de valores no han tomado en cuenta de manera adecuada a la naturaleza y ha ido en una irracional carrera por el consumismo como estilo de vida y el desarrollo sin una adecuada pertinencia del “principio de responsabilidad ambiental”.

Sobre este tema se analiza lo ponderado por Beck en cuanto al postmodernismo, precisa en el campo de acción del tema de la denominada “Sociedad del Riesgo”. Este concepto designa una fase de desarrollo de la sociedad moderna en la que los riesgos sociales, políticos, económicos e individuales tienden cada vez más a escapar a las instituciones de control y protección de la sociedad industrial.[8]

Más que un concepto científico, se resalta por la literatura analizada, que el desarrollo sostenible es una propuesta ideológica, política y jurídica. No obstante, se valora que su ambigüedad es amplia, explica en buena medida su amplia difusión. Supone, el reconocimiento de que algo anda mal en el modelo social vigente, de que el desarrollo necesita reformas o ajustes porque su prolongación en el tiempo está amenazada. Implica para ello, una reafirmación de dicho modelo, en el doble sentido de no ver alternativas al desarrollo y de considerar que es deseable hacerlo durar. De esta forma, resulta aceptable para los críticos, ecologistas y desarrollistas estudiados el viejo conflicto que perdura entre economía y ecología, reproducido bajo la forma de diferentes lecturas o interpretaciones de un concepto compartido.

El reto a criterio de los autores del artículo, es ponderar por los Estados que es una necesidad desarrollar una sociedad ante los desafíos adversos que se presentan para lograr alcanzar el desarrollo sostenible como una estrategia corporativa por los empresarios a partir de que es un derecho humano “…aquel que satisface las necesidades esenciales de la generación presente sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades esenciales de las generaciones futuras…”

La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en el 2002, desde el Derecho Internacional acepta de manera expresa “la realidad de que la sociedad mundial tiene los medios y recursos para responder a los retos” planteados para superar la supuesta dicotomía entre protección ambiental y desarrollo económico por vía de la armonización de ambos procesos.

Al respecto, se valora como la catedrática Jaquenod desde su postura expresa “…el hombre contemporáneo se enfrenta como depredados de la naturaleza, sin tomar conciencia que, en más o menos medida, forma parte de ella, esta acogida por ella, y al desnaturalizarla y alterarla, el mismo se desnaturaliza, altera y traiciona su propia esencia…”.[9]

Se afirma por esta autora estudiada que el desarrollo sostenible es una combinación de técnicas, reglas e instrumentos jurídicos que se orientan a lograr la protección de todos los elementos que integran el ambiente natural y humano, mediante un conjunto de disposiciones jurídicas que, por naturaleza interdisciplinar, no admiten regímenes divididos y recíprocamente se condicionan e influyen en el ámbito de todas las ramas jurídicas y científicas existentes.

El catedrático Jordano señala desde su posición “…El mundo de las tendencias es especialmente complejo. En el Derecho Ambiental los cambios se están produciendo a tal velocidad que posiblemente sólo hacen ver al observador una foto fija de lo que ocurre. El Derecho ambiental como Derecho especialmente apegado a la realidad planetaria está poderosamente influido por el hecho social, económico, tecnológico y cultural. Podemos hablar de tendencias internas y externas (globalización e integración en ámbitos supranacionales como la Unión Europea del Derecho Ambiental, que ya está provocando un auténtico surgimiento de un verdadero ius commune ambiental (Seerden); de tendencias estructurales del propio Derecho Ambiental (la constitucionalización, codificación, globalización, desregulación, etc.); técnicas (de técnica jurídica, de organización administrativa), etc. Debe advertirse que las tendencias en Derecho ambiental son especialmente complejas…”[10]

En este análisis de la problemática de la contaminación ambiental, el autor estudiado desde su postura ha considerado que “…el Derecho Ambiental se constituye en un símbolo de preservación y promoción del ambiente y la obligatoriedad de que el hombre implemente y desarrolle un modelo desarrollo sostenible, que permita la coexistencia del hombre-naturaleza…”

Queda clarificado para los autores del artículo que, la aceptación del paradigma del desarrollo sostenible tendrá que implicar una reorganización de cada proceso elemental de producción dirigida a incrementar su ecoeficiencia, es decir, a reducir la energía y los materiales consumidos y la contaminación generada por unidad de producto o servicio. Si bien es cierto que, el asunto tiene una dimensión relativa al conocimiento de desarrollo de los instrumentos analíticos adecuados para conocer el impacto ambiental de cada proceso concreto de la producción. Y tiene, por otro lado, una dimensión normativa, relativa a las prácticas y a los cambios organizativos capaces de estimular un uso más eficiente de los recursos naturales a través de la mirada de los instrumentos de tutela ambiental en el ordenamiento jurídico de los Estados, que parta desde el texto supremo y se contextualice en el Derecho Administrativo Ambiental.

Está señalado en la literatura científica estudiada, que el principio jurídico del desarrollo sostenible es un proceso de cambio en la explotación de los recursos, en la dirección de las inversiones, en la orientación del desarrollo tecnológico y del cambio institucional para que estén todas ellas en armonía y posibiliten el potencial actual y futuro de alcanzar las necesidades y aspiraciones humanas, contextualizado en pautas a través de una estrategia planificada con menos carga contaminante al ambiente, donde el Derecho como ciencia social tiene un papel preponderante.

En consecuencia, se valora como el desplazamiento forzado que hoy acontece en el siglo XXI, originado por los desastres naturales; el desafío que el cambio climático trae consigo el agotamiento acelerado de los recursos naturales, la pérdida de la biodiversidad, y la contaminación ambiental; son algunos de los grandes retos a los que se encuentra enfrentada la humanidad en la actualidad desde el punto de vista de la cuestión ambiental para lograr alcanzar el mega principio jurídico del desarrollo sostenible.

Estos elementos analizados se aprecian contextualizados con la concepción de la Empresa Responsable del Ambiente, la Empresa de Alta Tecnología y la Industria 4.0, en esta última se imbrica el uso de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones, con herramientas como (en los procesos de producción), comerciales (en las características de los productos ofertados) e institucionales (en las regulaciones del mercado). Es la reconversión ecológica de la industria, la cual implica cambios tecnológicos y su modernización para reducir la contaminación ambiental donde lo “verde vende” dentro de la competencia empresarial por su transdisciplinariedad.

En consecuencia, al analizar que se define por contaminación, se precisa en la literatura científica como: la presencia o incorporación al ambiente de sustancias o elementos tóxicos que son perjudiciales para el hombre o los ecosistemas (seres vivos), al existir diferentes tipos de contaminación. Hoy la contaminación, sigue siendo un tema preocupante en el mundo entero porque vivimos colapsado de ciertas enfermedades a causa del agua que tomamos a diario, y también por respirar aire contaminado.

Por consiguiente, la contaminación ambiental, es concebida como la que produce alteraciones al ambiente dañándolo de manera leve o grave, o destruyéndolo por completo. También debemos tener en cuenta el factor tiempo, ya que el daño ambiental puede ser temporal o continuo.

Por ello, se valora que alcanzar el principio del desarrollo sostenible, considerado en la actualidad como el paradigma más acuciante dentro del Derecho Ambiental; la lectura de la doctrina Hispanoamericana señala que el desarrollo sostenible se encuentra en la base de la categoría de “instrumentos de mercado de carácter cooperador”, para compatibilizar la tutela ambiental con el crecimiento de la economía, de aquí a consideración de los autores es su articulación con el Derecho Administrativo Ambiental que hoy se proyecta en Europa.

En el planeta, el modelo económico que predomina, llamado “economía marrón” ha ocasionado el agotamiento de los recursos naturales, la degradación y pérdida generalizadas de los ecosistemas, elementos que han dado espacio para que surja un modelo económico alternativo denominado “economía verde” y, dentro de este, la economía circular, tal y como se ha señalado por el PNUMA (2011) en su informe hacia una “economía verde”. Este Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente marcó un hito para estos desarrollos analizados en el cuerpo del artículo por este organismo internacional.

Es necesario destacar que en la cumbre Río+20 (2012), sobre el paradigma del desarrollo sostenible, se avanzó en el logro de una “economía verde” en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y el marco institucional para el desarrollo sostenible; su evolución se valora que ha sido el tránsito hacia la economía circular en el siglo XXI en la relación empresa-sociedad-naturaleza, de aquí que sea necesario integrar contenidos.

Lleva a señalar en este análisis a los autores del artículo que, en el entendido que la “economía verde” incorpora al modo de producción actual variables ambientales y sociales, lo que no supone que esté directamente en contra de las ideas de libre mercado o del crecimiento como parte de los instrumentos económicos, como es el ejemplo de la implementación de la etiqueta ambiental, la contabilidad ambiental, y la auditoría ambiental por los sujetos de gestión, entre otros. Desde la perspectiva jurídica, el concepto de “economía verde” queda claro que no sustituye al de “desarrollo sostenible”, pero si puede ser un camino para alcanzarlo. Es un conjunto de modos de producción, donde se premia la búsqueda de maximizar la producción, tomando en consideración variables que son ignoradas a la hora de establecer un negocio, como la conservación de los recursos naturales y la erradicación de la pobreza.

Con ello, se justiprecia el vínculo con el Derecho Ambiental y sus principios que lo informan como el “precautorio, prevención, responsabilidad, y legalidad”. Aunque, otro principio vinculado al tema es el “principio de la responsabilidad ampliada del productor”, principio que exige a los fabricantes aceptar la responsabilidad de todas las etapas del ciclo de vida de un producto, incluida la gestión del final de su vida útil, de aquí la necesidad de cumplir con el “principio de legalidad” a través de cuerpos jurídicos que desde el Derecho Público lo establezcan, como lo han ponderado autores como Jaquenod, Loperena, Esteve, Fernández, Caferrata, Rey, Peña, entre otros[11].

La bibliografía estudiada para conformar el artículo, ha permitido que se vaya consolidando como un principio general del Derecho Administrativo Ambiental, a partir de la actualización de las “técnicas jurídicas de tutela ambiental” con la implementación de la gestión ambiental compartida en la protección ambiental, como lo significa Mora y otros autores que han abordado el tema[12].

Otra lectura diferente acontece en el contexto de Latinoamérica en lo concerniente al Derecho Ambiental de Europa, ocurre a partir de los textos jurídicos supremos de naciones como Bolivia y Ecuador en la primera década del siglo XXI, tras su reconocimiento jurídico de forma expresa y tácita como referente en la región de América Latina diferente al Derecho Ambiental europeo a la naturaleza como sujeto de derechos en el Pluralismo jurídico.

No cabe dudas que, a partir del reconocimiento del pluralismo jurídico, concebido como la coexistencia de diversos órdenes jurídicos en un espacio geopolítico, cobró auge a finales del siglo XIX y primera mitad del XX, como una reacción ante el positivismo que emprendió la reducción del Derecho en el marco del proyecto moderno; pero no es hasta la década del 60' del siglo pasado que se convirtió en un tema de discusión central en la Antropología y la Sociología del Derecho.

En este mismo sentido, desde el plano jurídico, estudios realizados en el siglo XXI en el 2013 por Caferrata, Belloriot, Rinaldi sobre la situación actual del Derecho Ambiental en América Latina, coinciden “…las Constituciones, las Leyes marco o generales, conforman el núcleo duro y estable de la institucionalidad ambiental de los países de la región objeto muestral, para reconocer si estas resultan ser productivas con la aparición de la economía y contabilidad ambiental en pos del desarrollo sustentable vinculadas a la práctica de la auditoría ambiental…[13]

La visión de Díaz y Antúnez al aseverar en sus estudios que para poder desarrollar y aplicar el Pluralismo jurídico ambiental hay que partir prácticamente desde el origen, que permita generar derechos ambientales efectivos para todos los habitantes, que sean respetadas las disímiles cosmovisiones desde el “sumak kwasay”, hay que partir del derecho humano al ambiente, para desarrollar cuerpos legales ambientales en el ordenamiento jurídico con la óptica de los pueblos originarios desde la “Pacha Mama”, ello es una novedad en desarrollo en el siglo XXI, a partir del “Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano”[14].

En el contenido analizado, se aprecia que el valor jurídico de los instrumentos internacionales de derechos humanos analizados, reconocen los derechos a colectividades, comenzando por el derecho a autodeterminación de los pueblos, se establece desde la palestra internacional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas en el escenario Latinoamericano.

Se afirma, desde la perspectiva jurídica, que desde la Cumbre de la Tierra de 1992 analizada up supra, se generaron varios instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, donde se estableció un marco jurídico y un reglamento eficaz, para luego entrar en vigor la Convención sobre la Diversidad Biológica en 1993, y el Convenio de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en 1992, los que han seguido evolucionando con el tiempo hasta la Cumbre del Clima celebrada en París en el 2015 y la de Polonia en 2018, al ser considerado por autores como Antúnez y Bruzon, Rey, y Peña[15].

En esta misma línea de análisis, Castro señalaba al mundo “… Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida y progresiva liquidación de sus condiciones naturales de vida: el hombre...”[16]

Queda demostrado que, la preocupación del Derecho Latinoamericano por la cuestión ambiental, reconoce sus antecedentes en la demanialización de los recursos naturales por parte del constitucionalismo social, cobra impulso a causa del desarrollo del “derecho ambiental internacional” y se intensifica con el advenimiento del denominado “nuevo constitucionalismo latinoamericano” y el desenvolvimiento de un verdadero “constitucionalismo ambiental” que reconoce ampliamente el derecho humano a un medio ambiente adecuado y sostenible, como lo señalan los objetivos del milenio para el 2030.

Se procedió para abordar el tema por los articulistas, partir de la revisión de la literatura científica, sustentada en dos criterios, el primero por temas como se desarrolla y el segundo de lo general a lo particular; se revisó la bibliografía jurídica especializada en materia de Derecho Constitucional, y el Administrativo Ambiental. Dentro de ella, la minería urbana, la economía circular, la formación ambiental por la multidisciplinariedad y transdisciplinariedad del tema estudiado, de aquí que se haga la revisión desde los aportes de la Sociología Ambiental para mitigar la contaminación ambiental.

 

1.1 Los aportes desde la Sociología Ambiental vinculados al Derecho Ambiental

La Sociología está concebida como la ciencia encargada de estudiar las estructuras y sistemas sociales, y la forma en que interactúan con el individuo y los grupos sociales. Por su definición parece ser excluyente de la naturaleza, debido a que la evolución de ésta, mediante innumerables ciclos biogeoquímicos que le son inherentes, no depende de las actividades humanas, por lo que es un proceso asocial.

La Sociología, como ciencia estudia la producción y reproducción de lo social y de la sociedad, suele considerar al ambiente como sinónimo de naturaleza y a ésta como parte del entorno donde las personas realizan sus actividades. Al analizar los aportes desde la Sociología, desde su impronta marxista, se considera el trabajo como la mediación principal entre los seres humanos y la naturaleza, lo que, en principio, la hacía susceptible de desarrollarse teniendo en cuenta los condicionantes impuestos por ésta.

Al estudiar la contribución marxista a la temática ambiental, se aprecia que es de actual relevancia, se valora por los articulistas que al incluir el campo de la ecología política con ensayos dirigidos a los estudios de la Sociología Ambiental hacen más abarcador sus resultados los que han trascendido hasta nuestros días. Se significa en este sentido la postura de Marx al señalar “…solo conocemos una única ciencia, la ciencia de la historia de la naturaleza e historia de la humanidad. Sin embargo, no hay que dividir estos dos espacios, mientras existan hombres, la historia de la naturaleza y la historia de los hombres se condicionaran recíprocamente…mi relación con mi ambiente y mi conciencia…[17]

En este sentido, se valora el aporte de Engels quien advertía en el siglo pasado que “…Todo nos recuerda a cada paso que el hombre no domina, ni mucho menos la naturaleza, a la manera que un conquistador domina un pueblo extranjero, es decir como alguien que es ajeno a la naturaleza, sino que formamos parte de ella con nuestra carne, nuestra sangre y nuestro cerebro, que nos hayamos en medio de ella y que todo nuestro dominio sobre la naturaleza y la ventaja que en esto llevamos a las demás criaturas es la posibilidad de llegar a conocer sus leyes y de saber aplicarlas acertadamente...”[18]

Por consiguiente, la Sociología Ambiental, como ciencia social, tiene como impronta enfrentar la necesidad de repensar la interacción entre la acción social y los procesos de la naturaleza, tanto en lo que respecta a los límites que éstos imponen como en lo relativo a las posibilidades que ofrecen. Ejemplo de lo señalado se aprecia como la energía nuclear contribuyó en su momento a consolidar el poder económico de la extinta Unión Soviética en el pasado siglo, pero también fue un factor negativo el accidente ocurrido en Chernóbil el pasado siglo. Cuestión que también ocurrió en la nación de Japón con otro accidente vinculado al uso de la energía nuclear. A criterio de los autores, por no ponderarse de manera adecuada los principios que informan desde el Derecho Ambiental y no haber ejecutado una evaluación de impacto ambiental apropiada.

Es pertinente significar que, la Sociología Ambiental se encuentra ante la tarea de buscar una síntesis entre los componentes sistémicos o estructurales -incluyendo entre ellos el ambiente natural- y la agencia humana. En consecuencia, la tarea o fin de la Sociología Ambiental se limitaría al estudio de los procesos de construcción de informaciones científicas y difusión pública de versiones simplificadas de las mismas que llevan, primero, a la descripción de la intensificación artificial del efecto invernadero como problema social y político y, después, a seleccionar determinados aspectos del mismo como prioritarios o más significativos, como es el caso en el artículo de la contaminación ambiental, donde se particulariza el nuevo paradigma de la economía circular para su reconocimiento jurídico.

La Sociología Ambiental tiene como fuentes, directas o indirectas, los avances científico-tecnológicos, las confrontaciones políticas internacionales, la amenaza de la guerra nuclear, el incremento en la degradación ecológica, el desarrollo de movimientos sociales emergentes y la crisis teórica de la sociología. Su génesis aparece en la década de los años 70' del pasado siglo en los Estados Unidos de América.

En Cuba, un referente obligado concomitante con el objetivo del artículo es el estudio y análisis de la obra legada por Martí quien desde su análisis conceptualizara ¿Qué es la naturaleza? El pino agreste, el viejo roble, el bravo mar, los ríos que van al mar como a la eternidad vamos los seres humanos: la naturaleza es el rayo de luz que penetra las nubes y se hace arco iris; el espíritu humano que se acerca y eleva con las nubes del alma y se hace bienaventurado. Naturaleza es todo lo que existe, en toda forma, espíritus y cuerpos; corrientes esclavas en su cauce; raíces esclavas en la tierra; pies, esclavos como las raíces; almas, menos esclavas que los pies. El misterioso mundo íntimo, el maravilloso mundo externo, cuanto es, deforme o luminoso u oscuro, cercano o terroso, regular todo, medido todo menos el cielo y el alma de los seres humanos es Naturaleza[19].

Como continuidad, en el siglo XXI en la actualización del modelo económico cubano, el presidente Diaz-Canel pondera el papel que tiene la ciencia y la innovación, y en particular la contribución de la universidad subrayada con el propósito de lograr impactos directos económicos y sociales y en particular en el desarrollo local. Al que los articulistas agregan para lograr el desarrollo sostenible como meta en los Objetivos del Milenio para el 2030, donde el tema del artículo es pertinente[20] .

En este estudio, también se analiza como Leff expone en distintos trabajos de su autoría, la interrelación que para el estudio de la complejidad ambiental tienen la biotecnología, las ciencias etnológicas, la sociodemografía, la ecología (política, productiva, social), la economía (ecológica, política del ambiente), la educación, la historia y la pedagogía ambiental, la ética (de la interculturalidad, para la sustentabilidad, por la vida), el psicoanálisis y la sociología del conocimiento. Cuestión con la que los articulistas consideran válida, de aquí la transdisciplinariedad que tiene el Derecho Ambiental con Derecho Ambiental propio de la América Latina[21].

En consecuencia, las cuestiones referentes a la cuestión ambiental es necesario abordarlas desde ópticas interdisciplinarias que involucren las aportaciones de las ciencias sociales. Al respecto, es importante argumentar acerca de la importancia de la Sociología para explicar las causas y los efectos que tienen las acciones humanas en la naturaleza y las formas en que ésta impacta en las formas de ser y estar en el mundo, como es el caso del nuevo elemento jurídico-contable “la economía circular”, pertinente para el Derecho Contable.

Demuestra a los articulistas, que la Sociología Ambiental tiene como uno de sus fines facilitar la reapropiación social de la naturaleza en esa relación hombre-naturaleza, no en términos de la explotación de la que puede ser objeto, sino de la valoración de su potencial ecológico productivo. Cuestión considerada por los saberes tradicionales, cuando hablaban del principio de autogestión de las sociedades agrarias y de la productividad primaria de los ecosistemas naturales de los pueblos originarios, es el cambio de una visión diferente al Derecho Ambiental en Europa, como es el Derecho Ambiental en América Latina.

Relacionado con las aseveraciones anteriores, el gran reto a observar y aplicar, sigue siendo concebir una sociedad sin residuos, las políticas públicas de los Estados no han podido mitigar esta situación vinculada a la contaminación ambiental. El ser humano actúa sólo como productor y consumidor, y nunca como descomponedor de materia. Existe un vacío teórico sobre el tema de los residuos y la incorporación de la perspectiva sociológica sobre esta problemática en las sociedades actuales se presenta de gran importancia. De aquí que con la economía circular como nuevo paradigma se aborde para lograr alcanzar esta solución deseada por los Estados, en pos de mitigar la contaminación ambiental en la relación hombre-naturaleza, para ello es necesario tener una adecuada formación jurídico ambiental a partir de la transdisciplinariedad de la temática.

 

2. La economía circular como nuevo paradigma jurídico contable en la protección ambiental

La economía circular es concebida como un modelo de negocio que se basa en el reciclaje, la reutilización y la reducción de los recursos naturales. A partir de la Revolución Industrial en el pasado siglo XX, las empresas han creado productos que promueven el consumo y se generan residuos destinados a la contaminación ambiental sin un tratamiento adecuado en la relación hombre-naturaleza.

De estos enfoques, se destaca en este orden de ideas que el reciclado de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos o como también se le denomina por la literatura científica “minería urbana”, se aprecia que en el siglo XXI para los países tiene un doble impacto de forma positiva, su uso está señalado que permite recuperar metales o materiales que son cada vez más escasos y cuya obtención es de notable importancia para el desarrollo de las naciones que lo implementan, y contribuye a la eliminación de los desechos y la contaminación ambiental.

Es importante tener en cuenta, que la constante innovación tecnológica y la cultura de consumismo acrecentada en el siglo XXI hacen que las personas cada vez más quieran sustituir los aparatos eléctricos y electrónicos que utilizan por otros más avanzados, lo cual genera que cada año la basura electrónica incremente en las zonas urbanas. Se busca en su implementación que los residuos electrónicos, no terminen en un vertedero o incinerador, y que más países se unan al buen manejo y tratamiento final a través de la economía circular, en pos de mitigar la contaminación ambiental que se genera, o la postura más infeliz, ser trasladados o vendidos a los basureros de países del tercer mundo sin su tratamiento tecnológico.

Tras la irrupción de la Revolución Científico Técnica y el proceso de internacionalización y de liberalización mundial, ha sido el suceso que ha originado nuevos desafíos políticos, económicos, culturales y sociales a los Estados. Ha traído consigo de forma lenta los paradigmas que caracterizaban a la sociedad industrial, y han ido cambiando al ritmo que ha marcado las continuas irrupciones en la innovación, apoyadas en la tecnología computacional y en la telemática en la 4ta Revolución Industrial. Surgen nuevos productos, nuevos servicios públicos, nuevos modelos de negocios, nuevas necesidades, nuevos retos que en definitiva cuestionan el formato y las claves competitivas de la industria del futuro, en continua construcción y evolución en un mundo global en el siglo XXI, donde “lo verde vende” con la implementación de los instrumentos de mercado ambiental.

Al respecto, dada la naturaleza multidimensional de lo estudiado en el cuerpo del artículo de la cuestión ambiental, es la pertinencia del tema como parte de las políticas públicas de los Estados para lograr el desarrollo sostenible entre los Objetivos del Milenio para el 2030, por ser una de las problemáticas a escala global como es la contaminación ambiental, en especial en los entornos urbanos.

Es importante tener en cuenta, que el modelo de la economía circular se dirige hacia un nuevo paradigma, al implicar una nueva modalidad de hacer productos desde su mismo origen, desde su diseño, y permite hacer negocios atendiendo al crecimiento económico de la sociedad, a la sustentabilidad ambiental y a la disminución de los riesgos por la volatilidad e incertidumbre de los precios de las materias primas y de los recursos energéticos. Vinculado a criterio de los autores del artículo, al reconocimiento de la Responsabilidad Social Empresarial y su implementación por los Estados a través de su reconocimiento jurídico dentro de los ordenamientos jurídicos de los países.

Como hecho jurídico, existe una preocupación mundial frente al deterioro ambiental y se avanza en la creación de un marco normativo, tanto a nivel nacional como regional e internacional que impulse la circularidad ante los impactos ambientales de la obsolescencia programada y la economía verde, se plantea desde la literatura científica que se debe avanzar hacia una nueva economía ecológicamente racional, ecoeficiente e inclusiva.

En consecuencia, queda claro como objeto del artículo para los autores que, las recientes legislaciones avanzan hacia un cambio de paradigma: de la economía lineal bajo el lema “extraer-fabricar-tirar”, a la economía circular basada en “refabricar, reacondicionar y reciclar”. El que debe ser observado por las formas de gestión para su implementación en sus negocios, hoy potenciado con el uso de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones en la web 2.0, enfocado a mitigar la contaminación ambiental como parte de las políticas públicas de los Estados en su gestión de gobierno digital.

 

3. La Responsabilidad Social Empresarial y su nexo con la economía verde para la mitigación de la contaminación ambiental

Como acontecimiento en el siglo XXI, la insostenibilidad económica, social y ambiental a nivel global generada por la creciente contaminación industrial, surge la Responsabilidad Social Empresarial (RSE); conllevó la emergencia de ponderar nuevas dimensiones, ampliaciones e introducción de las típicas nociones del Derecho Administrativo, de la función administrativa, y del interés público que contribuyen a que las empresas aporten al desarrollo sostenible como uno de los paradigmas de la Administración Pública, a favor del equilibrio entre el crecimiento económico, el bienestar social y el aprovechamiento de los recursos naturales. Equilibrio este, a criterio de los autores del artículo, de valor para la operación de los negocios y la pertinencia de observar en la competencia empresarial de los sujetos de gestión económica.

La RSE, es un término considerado desde mediados del siglo XX, impulsado desde la publicación del libro “Social Responsibilities of The Businessman” de Bowen, en este libro se justiprecia como se marca el inicio del desarrollo del concepto contemporáneo de Responsabilidad Social Corporativa (RSC). No queda dudas que, con su libro, además de analizar la relación entre las empresas y la sociedad, ofreció la primera definición de RSC, en el entendido de ésta como las obligaciones y decisiones que los hombres de negocios deben asumir, en relación a la política de empresa, para seguir las líneas de acciones que son deseables en términos de los objetivos y valores de la sociedad y de su entorno. Cuestión a la que los autores del artículo se afilian por ser la de mayor pertinencia desde la bibliografía estudiada, hoy en avances con la relación empresa-universidad a través de una adecuada articulación de la ciencia y la innovación[22].

Con posterioridad, en el 2011, se valora como la Comisión Europea concibe a la RSC como aquel “…proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica, a fin de: 1) maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y para las demás partes interesadas y la sociedad en sentido amplio; 2) identificar, prevenir y atenuar sus posibles consecuencias adversas…”

La situación apuntada, para los autores del artículo, sobre la auditoría social por su vínculo con la RSE y el tema que se aborda, de las investigaciones realizadas hasta ese momento histórico estudiado, fueron limitadas. Éstas sólo habían significado que una herramienta útil para equilibrar el poder que las empresas poseen en la sociedad, lo que en definitiva supone la legitimación y fortalecimiento de la su imagen corporativa en relación a los y las consumidoras, así como su posición competitiva en el mercado; esto implicó un cambio sustancial en la concepción de la responsabilidad social, ya que si hasta ese momento ésta había sido considerada como una acción individual de los «hombres de negocios», a partir de ese momento pasaba a ser considerada como parte de la política de empresa, considerada esta práctica como una herramienta de trabajo dirigida a valorar aspectos relacionados con el seguimiento, la medición y la evaluación del desempeño en materia laboral de la empresa.

Por consiguiente, la RSC se justiprecia como debe ser parte de la estrategia empresarial, donde se establezcan la responsabilidad filantrópica, la responsabilidad ética, la responsabilidad legal, la responsabilidad económica y la responsabilidad ambiental por los sujetos de gestión. Elementos que permitirán a criterio de los autores del artículo a los empresarios que la ponderen tener una gestión ambiental adecuada con una visión estratégica. En ello está presente la implementación de las normas técnicas como la ISO 14 000, 19 000 y 26 000, en correspondencia con el Modelo de Gestión del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para su implementación (2010).

En este sentido, prosiguiendo en su íter, en el 2011 los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar, tratan de determinar la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, por tratarse de la expectativa social más elemental en relación con las empresas. Como también, vinculado al objeto de este estudio, en el año 2013 fue aprobada la Agenda para el Desarrollo 2030 y sus 17 Objetivos de desarrollo sostenible, con una visión desde la Administración Estratégica por los empresarios.

Lo abordado en el desarrollo del artículo, se arguye que tiene como pretensión demostrar la incidencia de la Administración Estratégica en la observación de lo que dispone la RSE, donde se proponen como ejemplos la conformación de la Empresa Responsable con el Ambiente, con la implementación de las tecnologías limpias, el uso adecuado de los sistemas de gestión ambiental, la etiqueta ambiental y la certificación ambiental para lograr el desarrollo sostenible dentro de los instrumentos de mercado y comercio, que contribuyan a lograr una mejor calidad de vida y bienestar a los ciudadanos a partir de la tutela adecuada de la Administración Pública en su gestión ambiental, logrado al ejecutar la auditoría ambiental[23].

La literatura científica, acerca de la formulación del paradigma de la sostenibilidad en sus diversas facetas, reseña su incidencia en lo ambiental, social y económica, recogida en muchos textos de organizaciones internacionales y de los gobiernos, los que plantean importantes problemas de interpretación jurídica cuando se pretende introducirlos en los textos normativos en los ordenamientos jurídicos.

En este particular, Fernández de Gatta refiere que a causa de la creciente degradación del medio ambiente ha traído consigo que las empresas e industrias comiencen a utilizar nuevos instrumentos de protección ambiental, aunque sean de carácter voluntario, en el contexto de una nueva ética empresarial[24].

De la lectura de los criterios de Parejo considera que actualmente vivimos en una época de cierta preocupación política, institucional y privada por la situación del medio ambiente. La valoración social de las cuestiones ambientales ha cambiado profundamente en las últimas décadas del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, en general hacia posiciones de una mayor concienciación por la calidad del medio ambiente, ante la eventual sexta extinción que se avecina y cuyo culpable son las conductas inadecuadas originadas por el hombre[25].

Otra lectura la aporta Antúnez al señalar en la relación jurídica que aparece entre el sujeto auditor y el auditado, tras la implementación de la auditoría ambiental como institución jurídica, entre sus elementos objetivos se reconoce a la certificación ambiental con la ecoetiqueta a los bienes y servicios producidos por las formas de gestión. De ahí el rol que desempeñará la auditoría ambiental como el eje esencial y el reconocimiento de todas sus aristas en especial la jurídica al ser más integral que la función inspectiva entre los instrumentos de mercado incidente en la actividad del comercio, para que sean reconocidos los procesos productivos amigables con el ambiente a través de la certificación ambiental en correspondencia con la aplicación de la RSE, para coadyuvar a mitigar la contaminación ambiental con producciones limpias[26].

 

3.1 El reconocimiento en el ordenamiento jurídico del desarrollo sostenible y la economía circular en Cuba

En el ordenamiento jurídico de Cuba: En el 2019, con la aprobación del nuevo texto constitucional, se dispone en su artículo 11: señala que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, inciso b) sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país. El artículo 16, sobre las relaciones internacionales de Cuba, regula en el inciso f) promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo.

En el artículo 23 se establece: Son de propiedad socialista de todo el pueblo: las tierras que no pertenecen a particulares o a cooperativas integradas por estos, el subsuelo, los yacimientos minerales, las minas, los bosques, las aguas, las playas, las vías de comunicación y los recursos naturales tanto vivos como no vivos dentro de la zona económica exclusiva de la República.

El artículo 75, por su parte dispone: Todas las personas tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.

También, en el artículo 90, se establece: El ejercicio de los derechos y libertades previstos en esta Constitución implican responsabilidades. Son deberes de los ciudadanos cubanos, además de los otros establecidos en esta Constitución y las leyes: inciso j) proteger los recursos naturales, la flora y la fauna y velar por la conservación de un medio ambiente sano.

Como se aprecia Cuba, en su ordenamiento jurídico recepciona el principio jurídico del desarrollo sostenible desde el texto constitucional de 1976 y sus modificaciones a posteriori que tuvo, siendo ratificado en este nuevo texto constitucional de 2019, cumpliendo con ello los tratados que desde el Derecho Internacional es parte, como lo ponderan estudiosos de este tema en la nación cubana como D’ Estéfano, Fernández, García y Rey[27].

Al amparo de lo establecido en el texto constitucional de 2019, el desarrollo de cuerpos jurídicos en el ordenamiento jurídico se establece en la Ley No. 76 de 1994, y en la Ley No. 118 de 2014 vinculados a la actividad de la minería. En la materia ambiental, se preconiza que la Ley No. 81 de 1997, no advierte en sus artículos pronunciamiento sobre la economía circular ni la actividad de la minería urbana, el que podrá ser revertido en la nueva normativa que la actualice en este siglo XXI.

El tratamiento jurídico y normativo de los residuos sólidos comunes y sus principios jurídicos se sustentan en la Ley No. 81 de 1997. Existen normas jurídicas y normas técnicas que de forma complementaria regulan a los residuos y evidencian el postulado del principio de prevención, precautorio, responsabilidad, legalidad, entre otros. Son elementos que apuntan que, con la llegada del siglo XXI, ha caracterizado el símbolo de la reconfiguración global de la cultura humana, señalada por una oleada de innovaciones tecnológicas sin precedentes en la historia, del que Cuba no está ajena.

En el mundo el crecimiento de la contaminación ambiental en las ciudades, vinculada con el incremento del uso de dispositivos electrónicos en cifras significantes una vez estos lleguen al final de su vida útil, la población desconoce los términos como minería urbana, logística inversa, economía circular por su impacto socio ambiental al poner en riesgo la salud humana. Para ello el Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) ha aprobado: la Estrategia Ambiental cubana la que se actualiza cada 5 años, el Plan de lucha contra la Contaminación Ambiental, el Plan de Estado contra el cambio climático, y el pendiente es que no existe un Plan para el desarrollo sostenible, donde se tracen pautas para su contextualización en el país, un ejemplo ha sido el Plan de Estado contra el cambio climático, conocido como “Tarea Vida” de 2019 entre las políticas públicas en la materia ambiental.

No obstante, se aprecia como en el entramado de la Administración Pública cubana, se constata como se ha constituido una empresa que se ocupa de la recogida y el reciclaje de las materias primas. Aquí en esta actividad de recolección participan sujetos privados y cooperativas, los que recogen en las ciudades los desechos metálicos y no metálicos objeto de compraventa por la aludida empresa (aluminio, hierro, cobre, bronce, entre otros), bajo precios establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios. Pero la norma jurídica ausente en el ordenamiento jurídico es la Ley de Reciclaje.

Por consiguiente, el reto en la gestión ambiental por los actores económicos públicos y privados en Cuba, se justiprecia que deberá estar enfocada a cumplir el principio de legalidad bajo las normas técnicas ISO 9001, 14001, 26 000, pero el ordenamiento jurídico está necesitado de una actualización de la Ley Ambiental, la promulgación de una Ley de Empresas y una Ley de Competencias, donde se pondere la observación de la Economía Circular través de iniciativas que manejan una economía sostenible, donde se perfeccione el uso de recursos para formalizar una economía justa, social, colaborativa y sostenible, que deserte del actual sistema lineal de usar y tirar, en atención a la dimensión económica, política, tecnológica y sociocultural en la implementación del nuevo modelo económico y social.

Conduce a repasar de nuevo las palabras dichas en la Cumbre de Rio por el estadista Castro quien señalara “…Es necesario señalar que las sociedades de consumo son las responsables fundamentales de la atroz destrucción del medio ambiente. Ellas nacieron de las antiguas metrópolis coloniales y de políticas imperiales que, a su vez, engendraron el atraso y la pobreza que hoy azotan a la inmensa mayoría de la humanidad…[28].”

Con posterioridad, Castro nuevamente desde su análisis futurista expresaba “…El crecimiento sostenible de que se habla es imposible sin una distribución más justa entre todos los países. No puede haber crecimiento sostenible para una parte del mundo y subdesarrollo para todos los demás…” Cuestiones a la que los autores consideran válidas, alcanzarlo sigue siendo un gran reto para el planeta, la distribución de las riquezas sigue muy mal distribuida[29].

En este contexto estudiado, la sociedad cubana se encuentra en proceso de actualización de su modelo económico y social de desarrollo socialista, el cual es decisivo para la sostenibilidad y prosperidad de la nación cubana, la educación y formación de valores, la salud, la ciencia, la tecnología e innovación, la cultura, la comunicación social, la defensa y seguridad nacional, el uso racional y la protección de los recursos ambientales, en coherencia con los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.

En materia de control público, la Contraloría General en la nación cubana, tiene la misión por norma jurídica, de ejecutar auditorías para el control de esta política pública en los sectores estratégicos del país para el tema de la cuestión ambiental, es el caso de la auditoría ambiental a las cuencas hidrográficas y la realizada a las energías renovables[30].

En consecuencia, no debe dejar de significarse el papel que juega la universidad, en su responsabilidad con la formación jurídica ambiental, el presente le exige educar para innovar e innovar para educar como protagonistas en nuevos modelos donde el hombre actué de manera responsable en la protección del medio ambiente, y que lo haga con las competencias requeridas, ello tributara a alcanzar la armonía y equilibrio entre el desarrollo industrial, los avances tecnológicos en la relación hombre-naturaleza.[31]

De aquí que se valore en el cierre del epígrafe por los autores lo expresado por Leff al señalar “…la necesidad de internalizar un saber ambiental emergente en todo un conjunto de disciplinas, tanto de las ciencias naturales como sociales, para construir un conocimiento capaz de captar la multicausalidad y las relaciones de interdependencia de los procesos de orden natural y social que determinan los cambios socio ambientales, así como para construir un saber y una racionalidad social orientada hacia los objetivos de un desarrollo sustentable, equitativo y duradero…”[32]

Queda demostrado, presentado este panorama científico sobre el desarrollo sostenible, a modo de cierre, validar que, como mandato internacional promovido por la UNESCO, la educación jurídica ambiental salió de las Escuelas de Derecho y comenzó a penetrar el campo profesional por la acción de la ciencia y la tecnología sobre el ambiente, pero el enfoque interdisciplinario sigue siendo un objetivo por alcanzarse de manera adecuada en el sistema educacional y no verlo de manera fragmentada, en pos del desarrollo sostenible como una política pública, donde la Sociología Ambiental tiene un papel significativo. Sigue siendo un reto para los Estados, que como hecho incrementará la cultura jurídica ambiental y permitirá con ello adquirir una cultura ambiental por ser sujeto de derechos y obligaciones en la protección ambiental para fomentar la implementación de la economía circular y lograr el desarrollo sostenible en los objetivos del milenio para el 2030.

 

Conclusiones

La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible en el 2002, acepta de manera expresa “la realidad de que la sociedad mundial tiene los medios y recursos para responder a los retos” planteados en este conclave para superar la dicotomía entre protección ambiental y desarrollo económico por vía de la armonización de ambos procesos. Luego, como continuidad, en la cumbre Río+20 de 2012, sobre el paradigma del desarrollo sostenible, se avanzó en el logro de una “economía verde” en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, y el marco institucional para el principio jurídico del desarrollo sostenible, con un reconocimiento jurídico desde el texto constitucional cubano.

Las primeras décadas del siglo XXI se ha caracterizado por la reconfiguración global de la cultura humana, señalada por una oleada de innovaciones tecnológicas sin precedentes en la historia. En el mundo el crecimiento de la contaminación ambiental en las ciudades, vinculada con el incremento del uso de dispositivos electrónicos en cifras significantes una vez estos lleguen al final de su vida útil, donde la población desconoce los términos como minería urbana, logística inversa, economía circular por su impacto socio ambiental al poner en riesgo la salud humana.

El modelo de economía circular se dirige hacia un nuevo paradigma, implica una nueva modalidad de hacer productos desde su mismo origen, desde su diseño, y permite hacer negocios atendiendo al crecimiento económico de la sociedad, a la sustentabilidad ambiental y a la disminución de los riesgos por la volatilidad e incertidumbre de precios de las materias primas y recursos energéticos como parte de la política pública en materia ambiental por los Estados. La que aún no posee un reconocimiento jurídico adecuado en el ordenamiento jurídico cubano.

La universidad en su responsabilidad con la formación jurídica ambiental como mandato constitucional, el presente en el siglo XXI le exige educar para innovar e innovar para educar como protagonistas del cambio para alcanzar el desarrollo sostenible dentro de los objetivos trazados para el 2030. El que podrá irradiarse a una mayor velocidad y a mayores espacios con el uso de las Tecnologías de la Informática y las Comunicaciones en la web 2.0 con la quinta generación (5G) para lograr alcanzar el desarrollo sostenible.

 

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NOTAS

[1] Máster en Asesoría Jurídica mención administrativo ambiental. Facultad de Derecho. Universidad de Oriente. Profesor Auxiliar Derecho Ambiental e Internacional. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: aantunez@udg.co.cu ORCID No 0000-0002-8561-6837
[2]  A. A. Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email: rosamariaalvarezvalerino@gmail.com ORCID No. 0000-0002-8986-5080
[3] Alcides Antúnez, «El desarrollo sostenible como nuevo saber ambiental» Revista de Ciencias Sociales y Económicas (Ecuador) No. 2 (2018)
[4] Fidel Castro, «Discurso III conferencia de las brigadas técnicas juveniles». 1974.La Habana.
[5] Fidel Castro, «Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo» 1992. Río de Janeiro.
[6] José Juste, «El desarrollo sostenible tras la cumbre de Río + 20: desafíos globales y regionales» Editorial Tirant lo Blanch. 2017.
[7] Ramón Martín, «Tratado de Derecho Ambiental» Editorial Trivium.1991.
[8] Urlich Beck, «La sociedad del riesgo: Hacia una nueva modernidad» Editorial Paidós Ibérica. 1998.
[9] Silvia Jaquenod, «Derecho Ambiental» Editorial Dykinson, 2004.
[10] Jesús Jordano, «Un desafío para los ordenamientos en el siglo XXI: el desarrollo sostenible» Fundación Democracia y Gobierno Local. 2008.
[11] Silvia Jaquenod «El Derecho Ambiental y sus Principios Rectores» Editorial Dykinson,1991.372; Demetrio Loperena «Los principios del Derecho Ambiental» Editorial Civitas. 1998. 87; José Esteve «Principio de precaución. El derecho ante la incerteza científica» Revista Jurídica de Catalunya (España) No 3 (2003): 689-700. Dionisio Fernández De Gatta «Principios del Derecho Ambiental, la responsabilidad social corporativa en materia ambiental» Boletín Económico ICE (España) No. 2824 (2004); Orlando Rey, «Derecho y cambio climático, legislando en un mundo cambiante» Editorial Academia. 2016; Mario Peña et al. «Derecho Ambiental del siglo XXI» Editorial Isolma.2019.
[12] Manuela Mora et al. «La gestión ambiental compartida: función pública y mercado» Editorial Lex Nova. 2007.
[13] Néstor Caferrata, «Análisis del marco regulatorio en los países de América Latina y el Caribe. Economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y erradicación de la pobreza» PNUMA. 2013; Dino Bellorio, «El nuevo paradigma ambiental y jurídico, V Foro ambiental Internacional» Argentina. 2013. 1-24, Gustavo Rinaldi «Estudios sobre el desarrollo del Derecho Ambiental Latinoamericano y caribeño» PNUMA. 2013.
[14]  Alcides Antúnez y Eduardo Díaz «El pluralismo jurídico en América Latina» Revista Dos Tribunais Thomsonreuters (Brasil) No. 990 (2018)
[15] Alcides Antúnez y Carlos Bruzón, «Reflexiones en torno a la Protección de los Derechos Humanos desde la Perspectiva del Derecho Ambiental Internacional» Revista Justicia Ambiental, (Chile) No. 4 (2012); Orlando Rey, «Derecho y cambio climático, legislando en un mundo cambiante» Editorial Academia. 2016. Mario Peña, «La Revolución de los Derechos Humanos Ambientales y de los Derechos de la Naturaleza» Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales (Argentina) No 28 (2018).
[16]   Fidel Castro, «Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo»
[17] Carlos Marx, «La ideología alemana» Editorial Mega. 1932
[18] Federico Engels, «Dialéctica de la naturaleza» Editorial Ciencias Sociales. 1982.
[19] José Martí, «Obras Completas» Editorial Nacional de Cuba. 1963.
[20] Miguel Díaz-Canel y Aurora Fernández «Gestión de gobierno, educación superior, ciencia, innovación y desarrollo local» Anales de la Academia de Ciencias de Cuba (2020) (La Habana): 1-10.
[21] Enrique Leff, «Pensamiento Ambiental Latinoamericano: Patrimonio de un Saber para la sustentabilidad» VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental. 2009.
[22] Howard Bowen, «La responsabilidad social de los empresarios. La auditoría, vínculos con otras ciencias y saberes» Estados Unidos de América. 1953
[23] Alcides Antúnez y Amed Ramírez, «La inspección ambiental. La evaluación de impacto ambiental. La autorización ambiental y la auditoría ambiental» Revista de Derecho UNED (2016) No 18 (España): 1-40.
[24]  Dionisio Fernández De Gatta, «Unión Europea: gestión ambiental ordinaria, economía circular y energía…pendientes de París. Observatorio de Políticas Ambientales» Editorial CIEMAT. 2016.
[25]   Luciano Parejo, «Lecciones de Derecho Administrativo, orden económico y sectores de referencia» Editorial Tirand Lo Blanch, 2013.
[26]   Alcides Antúnez, «La auditoría ambiental, orígenes, desarrollo y evolución en el siglo XXI» Revista Legis de Contabilidad y Auditoría (2019) No. 80 (Colombia)
[27] Miguel D’ Estéfano, «Derecho Ambiental Internacional» Editorial Ciencias Sociales, 1996; Ángel Fernández, «Derecho Ambiental Internacional» Editorial AFR, 1999; José García y Orlando Rey, «Foros de negociación e instrumentos jurídicos internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible» Editorial Acuario, 2005.
[28] Fidel Castro, «Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo» Río de Janeiro. 1992.
[29] Fidel Castro, «Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo»
[30] Alcides Antúnez, «Las energías verdes y el control público» (s/p) 2020.
[31]
Alcides Antúnez, «La formación ambiental. Una necesidad en el siglo XXI» Revista Hacienda Pública (2020) Volumen 13 (Costa Rica)
[32]
Enrique Leff, «Pensamiento Ambiental Latinoamericano: Patrimonio de un Saber para la sustentabilidad» VI Congreso Iberoamericano de Educación Ambiental. Buenos Aires. 2009.