ESTUDIOS  

NUEVOS DESARROLLOS DE LOS LITIGIOS CLIMATICOS:
TENDENCIAS, OPORTUNIDADES Y OBSTÁCULOS

   


Marta Torre-Schaub
Universidad Paris I-Sorbonne. Climalex



 

Desde 2015 se viene observando un incremento de la llamada litigación climática o justicia climática[1]. Este fenómeno incluye así a los tribunales y jueces en la « crisis climática » y en las respuestas a la « emergencia climática ». En estos litigios, los demandantes exigen mayores responsabilidades climáticas a las administraciones públicas y a las empresas, basándose en peticiones que tienen por objeto en su mayoría el hecho de subrayar la inacción o la falta de ambición de los diferentes actores en cuanto a la lucha contra el cambio climático.

El caso Urgenda en los Países Bajos, -juzgado en 2015 por el tribunal de primera instancia de La Haya y reiterado en apelación y por último en casación-, es el màs emblemático[2]. En él, el Estado fue considerado responsable por no haber cumplido su deber de diligencia climática hacia los ciudadanos y la administración fué así condenada a fijar objetivos de reducción de gases de efecto invernadero más elevados en consonancia con las trayectorias descritas en el Acuerdo de París. En otros países del mundo como Pakistán, la India, Bélgica, Irlanda, Francia e incluso España, estos litigios se están desarrollando igualmente desde el año 2015 a gran velocidad[3].

Un “litigio climático” se define como “cualquier disputa administrativa o judicial federal, estatal, tribal o local en la que los depósitos de documentos o las decisiones del tribunal planteen directa y expresamente una cuestión de hecho o de derecho con respecto a la sustancia o el política sobre las causas e impactos del cambio climático ”[4]. Por su parte, un reciente informe del PNUMA propone trabajar para sistematizar este tipo de controversias. Según este estudio, actualizado en mayo de 2017, se han presentado acciones climáticas en 24 países, incluidos 654 casos en Estados Unidos y más de 230 en otros países del mundo[5]. Un informe que recientemente hemos redactado para el ministerio de justicia en Francia recoge hasta 900 casos en todo el mundo y describe las diferentes dinámicas que contribuyen a su desarrollo[6].

De forma casi simultánea y ejerciendo una influencia argumentativa de unos casos a otros, de un modo general, los litigios climáticos pretenden poder hacer comprender a las administraciones públicas que se debe actuar más y mejor en favor de la lucha contra el cambio climático. Algunos de ellos tienen por objeto que los actores privados (empresas, organismos financieros), cambien sus políticas internas para adecuar, tanto sus actividades como los impactos de estas, a la lucha contra el cambio climático.

Estos litigios añaden valor al derecho ambiental. En efecto, estos litigios no sólo contribuyen a la evolución del derecho ambiental, sino también al desarrollo de varios derechos subjetivos y fundamentales. Por un lado, hacen que surjan nuevos derechos ad hoc, como el « derecho fundamental a un clima estable »[7]. Por otro lado, también existen en muchos de ellos, solicitudes de reinterpretación de derechos ya existentes : derechos constitucionales, ciertos derechos del ámbito del derecho civil (como los derechos de propiedad), o incluso figuras jurisprudenciales más antiguas utilizadas para resolver otras disputas ambientales (como la doctrina de la Public Trust y el Duty of Care o Duty of Diligence).

El estudio de las disputas climáticas nos permite observar la diversidad e inventiva del derecho movilizado a diferentes escalas : derecho internacional, derecho de la Unión Europea, derecho nacional. Esto último, en relación a diferentes ramas del derecho como el derecho de la responsabilidad civil, el derecho constitucional, el derecho administrativo, etc. Asimismo, los juicios climáticos utilizan diferentes herramientas legales (tratados, protocolos, decisiones de las conferencias de las partes, soft law, etc.). Todo ello hace que su estudio revista un interés particular y ayude a comprender mejor las últimas tendencias que se están desarrollando para mejorar la protección contra el cambio climático.

Este artículo describe en primer lugar el contexto general en el que surgen estos litigios (I). En segundo lugar expondremos las dificultades que encuentran estos litigios (II) para continuar con la presentación y análisis de los litigios que se desarrollan en Francia (III). Terminamos analizando las últimas tendencias en la materia (IV).

 

I. CONTEXTO GENERAL

Las primeras tipologías de disputas climáticas se realizaron en los EE. UU. Y propusieron las siguientes dos categorías : primeramente los juicios contra autoridades públicas (y empresas) que solicitan una orden judicial para forzar la adopción de regulaciones o bloquear las aprobaciones gubernamentales de proyectos de desarrollo. En segundo lugar, las demandas por lesiones corporales, daños a la propiedad o daños puramente económicos supuestamente causados ​​por el cambio climático.

La primera categoría incluye casos presentados por agencias gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG) para forzar la aplicación de regímenes regulatorios existentes para hacer frente al cambio climático. El más notable es Massachusetts v. EPA, 127 S. Ct. 1438 (2007), basado en una demanda presentada por gobiernos estatales, locales y organizaciones privadas para exigir a la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) que regulará las emisiones de dióxido de carbono bajo la Ley Federal Clean Air Act[8]. La Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en 2007 que la EPA tenía el poder y el deber de promulgar regulaciones sobre el control de estas emisiones.

La segunda categoría incluye casos presentados por ONG y partes privadas contra empresas (incluidos fabricantes de automóviles, empresas de energía y empresas de petróleo y gas) que se presumía contribuyen de manera significativa al cambio climático. Un caso emblemático dentro de esta categoría es el California v. General Motors, 2007 WL 2726871 (ND Cal. 17 de septiembre de 2007), en el que se demandó por daños y perjuicios a las principales compañías automóviles porque se estimaba que contribuyen al calentamiento global[9].

Esta tipología ha evolucionado considerablemente en los últimos diez años en vista de la proliferación de casos climáticos litigables. Igualmente ahora se adopta una interpretación más « extensa » del concepto de « litigio climático » lo que conlleva además una ampliación del concepto de « responsabilidad climática » .[10]

A la luz de estos desarrollos, actualmente existen demandas que tienen por objeto no solo pedir responsabilidades a las industrias de combustibles fósiles sino también a las compañías eléctricas y a los fabricantes de automóviles[11]. Además, la simple « amenaza » de un proceso climático permite alcanzar hoy acuerdos con otras entidades públicas y empresas privadas para implementar medidas más amplias de mitigación del cambio climático. De igual forma, el objeto mismo del litigio se ha ampliado y existen también demandas sobre la cuestión de la adaptación. Igualmente, la búsqueda de una responsabilidad « intergeneracional » puede ser objeto de litigio climático. Finalmente, la nueva dinámica de los juicios climáticos nos lleva a observar una apertura hacia otras responsabilidades climáticas (refugiados, migraciones, visados, etc.)[12].

 

II. LOS LIMITES Y DIFICULTADES DE LOS PROCESOS CLIMATICOS

Los litigios climáticos presentan una serie de obstáculos pueden limitar su desarrollo. Es conveniente por ello citarlos aquí. La primera dificultad está relacionada con el establecimiento del vínculo causal. Las primeras acciones climáticas llevadas a cabo contra autoridades públicas y empresas estuvieron motivadas por demandas pidiendo indemnización por daños y perjuicios.

La segunda dificultad, relacionada con la primera, es la de individualizar el daño sufrido o por venir

La tercera dificultad surge de la diversidad de los derechos invocados y de la falta de homogeneización de un « derecho climático ».

La cuestión de la justiciabilidad es igualmente importante. Hasta 2015 la mayoría de los tribunales habían dictaminado que el calentamiento global era una cuestión política que debían abordar solo los gobiernos y el legislador, no los tribunales. Con la jurisprudencia Urgenda esto va a cambiar y las sucesivas decisiones de esta saga judicial, consideran que el cambio climático puede ser objeto de litigio y por tanto una cuestión justiciable. La decisión sobre el aeropuerto de Heathrow, dictaminada por la corte de apelación de Londres en enero del 2020, también aceptó considerar que la cuestión climática era competencia de los tribunales, así como la reciente sentencia de julio del 2020 de la corte suprema de Irlanda. No obstante estas decisiones, aún existe cierta reticencia por parte de los tribunales para considerar que el cambio climático es de competencia de los jueces. Un ejemplo ilustrativo de esta dificultad es la reciente sentencia de la Corte de apelación de Canadá de octubre del 2020, por la que se considera que en realidad el cambio climático es una cuestión meramente política y no judicial.

Otro problema para los demandantes es el de determinar quién tiene la capacidad legal para actuar ante los tribunales. En realidad todos contribuimos en mayor o menor medida al cambio climático. No solo contribuyen los fabricantes de automóviles, las empresas de servicios públicos y petroleras en países altamente industrializados, sino también las industrias en los países desarrollo, cualquiera que viaje en coche o avión, por citar algunos ejemplos. Sin embargo, son sobre todo los habitantes de territorios cercanos al mar, los habitantes de islas pequeñas del Pacifico, los inuits (como en el caso pendiente de Kivalina), las víctimas de desastres naturales provocados por el cambio climático, por no citar a las más evidentes. Estas categorías de ciudadanos están mucho más afectados que otros por el calentamiento global y por el aumento del nivel del mar. Queda no obstante por ver si estos hechos serán aceptado por los tribunales. Hasta ahora, hay muy pocos demandantes cuyas demandas hayan sido reconocidas.

A decir verdad, incluso si los denunciantes logran superar los obstáculos descritos, sus posibilidades de éxito son escasas si se sigue utilizando una definición limitativa de la responsabilidad y sobre todo del nexo causal. Hasta ahora, la mayoría de las demandas interpuestas se han basado en la negligencia o la falta de responsabilidad de las autoridades administrativas. Además y, dado que no existe en derecho positivo una « obligación clara y explícita de no emitir gases de efecto invernadero », parece difícil poder alegar negligencia por parte de las administraciones. Es difícil también invocar la irresponsabilidad o una falta por parte de la administración dado que la « obligación climática », como hemos dicho, no aparece expresamente enunciada como tal en ningún ordenamiento hasta el momento. Dadas estas dificultades de orden normativo y procesal, es fundamental, para un desarrollo futuro de estos litigios, entender mejor por un lado el grado de « normatividad » de las reglamentaciones y diversos dispositivos legales sobre el cambio climático. Esto permite ver su grado de « invocabilidad » ante los jueces. Por otra parte, es importante mantener unos altos niveles del « derecho a una justicia efectiva » y del derecho de acceso a los tribunales tanto para las asociaciones demandantes como para los ciudadanos en general.

Dicho esto, y a pesar de los límites expuestos, existen no obstante demandas actualmente en curso que podrían resultar prometedoras y que abren nuevas perspectivas a los litigios climáticos. Nuestro análisis se centrará a partir de aquí en los recursos en vía de desarrollo en Francia.

 

III. NUEVAS PERSPECTIVAS DE LOS LITIGIOS CLIMÁTICOS EN FRANCIA

El activismo judicial que pide una justicia climática está comenzando a crecer también en Francia[13]. El efecto de bola de nieve observado en otros países ha llegado así al hexágono. Los primeros casos importantes de cambio climático en Francia se han presentado durante el año 2019 y han cubierto temas variados como los planes de adaptación al cambio climático, las evaluaciones del impacto del cambio climático, la responsabilidad del Estado por incumplimeinto de obligaciones climáticas, el perjuicio ecológico y la responsabilidad civil, por citar los màs relevantes.

El primero, por orden cronológico, fue el asunto “Grand Synthe” presentado ante el Conseil d’État (Tribunal Supremo Administrativo) por “actuación ilegal de la administración” (exceso de poder) y “falta de adecuación” del plan nacional de adaptación al cambio climático.

Interpuesta en la misma época, la demanda de « l’affaire du siècle » inspirada en el caso Juliana v. USA en Estados Unidos se espera también que introduzca cambios importantes en el derecho del cambio climático. Este « affaire » parte de una iniciativa legal lanzada por cuatro ONG (Fondation pour la Nature et l’Homme, Greenpeace France, Notre Affaire à Tous, y Oxfam France) ante el Tribunal Administrativo de París, solicitando al gobierno francés que ponga fin a su « inacción » en materia de cambio climático (insuffisance fautive). Los demandantes abogan en este caso por el reconocimiento de un nuevo « principio general del derecho » relacionado con el « derecho fundamental a vivir en un sistema climático sostenible ». También piden una indemnización –de un euro simbólico- por daños y perjuicios en base al concepto de « perjuicio ecológico puro » (prejudice écologique pure), pidiendo por ello al tribunal que emita una orden judicial para que el gobierno tome todas las medidas necesarias para contener el calentamiento global por debajo de 1,5 ° C.

Antes de entrar en el análisis más detallado de estas demandas es necesario hacer alguna observación preliminar. Primeramente, es útil señalar que para que un litigio climático prospere en Francia se requeriría que se considerara al juez nacional como un árbitro « efectivo » de las obligaciones climáticas impuestas por el derecho internacional con el fin de que estas sirvan de base para que la administración pública asuma ciertas responsabilidades o proceda a hacer cambios en el derecho nacional climático.

En segundo lugar, la aplicación del concepto de « perjuicio ecológico puro » (descrito en el código civil francés en su artículo 1.246 como « cualquier daño producido a las funciones y servicios de los ecosistemas ») al campo del derecho administrativo puede resultar también una dificultad[14]. En efecto, el perjuicio ecológico puro aparece recogido en el código civil tras su reforma a partir de la publicación de la ley sobre la protección de la biodiversidad (agosto 2016), que introduce la nueva figura de la responsabilidad civil fundamentada en el perjuicio ecológico puro. Se trataria aquí de una innovación importante que constituiria una nueva vía para desafiar los actos gubernamentales y corporativos que no favorecen la lucha contra el cambio climático.

Conviene seguidamente analizar màs en detalle la demanda de l’affaire du siècle.

 

1. L’affaire du siècle: la introducción de una nueva «obligación climática » en el derecho francés y el reconocimiento de un daño climático

Como hemos dicho anteriormente, l’affaire du siècle consiste en una demanda interpuesta contra la administración francesa fundada en su responsabilidad por incumplimiento e insuficiencia legislativa. Este recurso también pide además al Estado la suma simbólica de un euro basada en daños basados ​​en « daños ecológicos » sobre el fundamento del « perjuicio ecológico puro » recogido en el código civil.

En otras palabras, se acusa al Estado de haber cometido una falta por sus « fallas » legislativas y regulatorias en materia climática. Según la demanda, el Estado francés no habría hecho lo suficiente, o no suficientemente a tiempo, en la lucha contra el cambio climático.

También se argumenta, en apoyo de esta denuncia, que por esta « falla », el Estado habría favorecido un daño ecológico. El daño ecológico está definido por la Ley de Biodiversidad del 8 de agosto de 2016 - que modificó el Código Civil en el tema de daños - como un « perjuicio que consiste en un daño significativo a los elementos o funciones de los ecosistemas o a los beneficios colectivo extraídos del medio ambiente »[15]. Este prejuicio así entendido, recoge que la degradación de un ecosistema constituye un daño objetivo. Puede ser reconocido con motivo de daños al medio ambiente, llevado ante los tribunales de lo civil, pudiendo entonces justificar una indemnización o indemnización material o económica si fuera necesario (cuando la reparación « in natura » no pudiera realizarse o fuera parcialmente imposible). La dificultad radica aquí para el juez francés, en primer lugar, en poder calificar el cambio climático como un « daño sistémico y ecológico ». Recordemos además que la demanda fue presentada ante el juez administrativo, mientras que el perjuicio ecológico, a priori, se enmarca en el ámbito civil. Por tanto, será necesario que el juez administrativo ejerciera una interpretación bastante amplia de la figura del perjuicio ecológico.

Volviendo al argumento central de esta demanda, aun suponiendo que el derecho administrativo francés aplicará un concepto de falta « amplio », parece difícil para el juez en este caso no obstante establecer la existencia de una falta. Esto requerirá proceder en dos etapas : primeramente debería el juez definir los contornos de esta nueva « obligación climática » (que en realidad no existe aun), para luego, posteriormente, medir y decretar las acciones o inacciones de la administración en relación con las faltas alegadas.

Suponiendo que existiera un « principio general » según el cual existiera un deber general de actuar en materia climática, se considera al Estado responsable por su actuación insuficiente dado que, sobre la base de una « obligación climática general », debería la administración actuar de forma màs ambiciosa o contundente en su lucha contra el cambio climático. En base a esto, se solicita al Estado que « adopte todas las medidas necesarias para poner fin a tal deficiencia ».

A falta de una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, los solicitantes presentaron un recurso contencioso completo ante el tribunal administrativo de París. Esta demanda se anunció en la primavera del 2019.

El procedimiento sigue su curso actualmente y se esperan las primeras conclusiones de los demandantes tras la respuesta del ministerio de ecología que niega toda responsabilidad y toda obligación climática específica o general. Si la sentencia dictada no satisficiera a las ONG demandantes, podrán apelar ante el tribunal administrativo de apelación y posiblemente luego ante el Consejo de Estado (tribunal supremo).

La demanda considera que corresponde al Estado francés luchar activa y eficazmente para contener la magnitud del cambio climático dentro de sus obligaciones de proteger el medio ambiente, la salud y la seguridad humana derivadas de la Constitución y el del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, así como respetar los objetivos y compromisos internacionales y europeos de Francia en la lucha contra el cambio climático (más concretamente los Acuerdos de Paris).

Las ONG tendrán que demostrar la existencia de la « obligación climática general », lo que no resultará fácil. A continuación, deberán demostrar el vínculo causal que la demanda considera « innegable » y que, como dijimos en las primeras líneas, suele ser el punto de fricción en este tipo de litigio climático.

Según una tradición jurisprudencial ya bien establecida, una falta « simple » es suficiente para comprometer la responsabilidad del Estado[16]. Tal falta puede resultar de un acto legal o de un comportamiento material de la administración[17]. Puede resultar de una acción u omisión. En Francia, cualquier ilegalidad que contamine un acto administrativo genera, en principio, responsabilidad. Así por ejemplo, una autorización administrativa puede constituir una falta si no ha cumplido las condiciones legales que se le imponen[18]. Una deficiencia también puede considerarse defectuosa, lo que se aparenta a una « omisión »[19].

En este contexto, el problema al que se enfrenta el juez francés es el de demostrar que el Estado ha cometido una falta por su inacción, ya sea total o parcial[20]. La apreciación de una falta de esta naturaleza ya se ha realizado en casos anteriores como los asuntos sobre el amianto, el de las algas verdes en Bretaña o incluso el relativo al medicamento Mediator[21]. En el caso del amianto[22] , el juez primero aclaró el alcance de la obligación del Estado, explicando que las autoridades públicas responsables de la prevención de riesgos deben mantener informados a los trabajadores en el contexto de su actividad profesional. El Consejo de Estado también había señalado en este caso que el Estado tenía la obligación de adoptar, según los últimos conocimientos científicos, y, si fuera necesario mediante estudios adicionales, las medidas más adecuadas para limitar o eliminar estos peligros. Se creó así un vínculo entre el deber de informar y el deber de actuar. ¿Podría extrapolarse este vínculo, que ya existe en la jurisprudencia francesa, a la cuestión climática? Ahí radica uno de los mayores interrogantes sobre el Affaire du siècle.

Recordemos también las decisiones de 2017 y 2019, respectivamente, sobre la contaminación del aire y la insuficiente responsabilidad del Estado francés[23]. El Consejo de Estado consideró en dos ocasiones que el Estado había violado una obligación de resultados en línea con los objetivos marcados por la directiva europea sobre calidad del aire. Los jueces aclararon que la obligación de actuar era el resultado de una directiva europea, diciendo que la falta de resultados en cuanto a medidas « efectivas » para mejorar la calidad del aire debería haberse tomado en cuenta. De ahí dedujo la existencia de una falta por parte de la administración del Estado.

En materia climática, corresponderá a los demandantes del Affaire du siècle demostrar esta falta de resultados[24]. Sin embargo, e incluso si el juez acepta una demora en la acción estatal, creando así una cierta « falla de la administración », el juez tendrá que determinar la obligación de un resultado (¿como reducir las emisiones de gases de efecto invernadero ?), pero en ningún caso podrá determinar una obligación de medios[25]. En otras palabras, incluso si el Affaire du siècle tuviera éxito, este resultado sería limitado porque el propio juez está limitado en su poder para dar órdenes a la administración. El juez no puede determinar qué medidas o medios precisos debe tomar el Estado porque interferiría en el poder ejecutivo, lo que la doctrina de la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) no permite en Francia.

 

2. El reconocimiento del daño ecológico como base para la justicia climática

Hasta ahora el juez administrativo francés solo se ha pronunciado en dos ocasiones sobre los daños ecológicos. Primeramente se consagra esta figura en l’affaire de l’Erika, en la que el petrolero Erika naufragó en las costas bretonas causando daños ambientales irreparables. Más recientemente y desde la entrada en vigor de la ley sobre la biodiversidad del 2016 que conceptualiza y graba sobre mármol el perjuicio ecológico como base de la responsabilidad, el juez francés se ha pronunciado en un asunto de pesca ilegal en el Mediterráneo[26]. Este nuevo concepto y la responsabilidad civil vinculada está consagrado en la legislación francesa a través de la Ley civil con el artículo 1246 del Código Civil que establece que « todo responsable de daños ecológicos está obligado a reparar »[27]. Se establece así el fundamento de la obligación de reparar. Este artículo establece que la acción de indemnización por daño ecológico está abierta a cualquier persona legitimada para actuar. Entre ellas están las asociaciones de defensa del medio ambiente debidamente registradas, que son consideradas como personas jurídicas y pueden así reclamar un interés lesionado por este daño. Cabe pues una posibilidad de que a pesar de que este concepto pertenezca al derecho civil, el juez administrativo pueda aprovechar esta oportunidad para afirmar expresamente la existencia de este daño.

Evidentemente, las probabilidades de éxito no radica tanto en la existencia o no de una ley sobre el cambio climático, sino más bien en la voluntad de los jueces de interpretar y aplicar el derecho existente de forma flexible como lo hicieron los jueces holandeses en el caso Urgenda ya citado.

 

3. Las consecuencias de una decisión en el caso Affaire du siècle

En términos jurídicos, y asumiendo que el juez decida interpretar que existe una falta del Estado, la condena consistiría, a lo sumo, en una medida cautelar. El juez decidiría así que el Estado debería actuar de modo más ambicioso. Pero en ningún caso el juez podrá decirle al Estado exactamente qué hacer y por qué medios.

En el caso de que se reconozca el daño ecológico sería desde luego un éxito para la doctrina ambiental en general y más aún para la lucha contra el cambio climático. Sin embargo, la indemnización requerida es solo de carácter simbólico, ya que las ONG solicitantes solo piden un euro en concepto de daños. El juez también podría solicitar medidas compensatorias por el daño reconocido, pero ¿qué compensación podría preverse en tal caso? ¿Podrían compensarse las emisiones de CO2 plantando árboles por ejemplo? Pero donde ? ¿En qué proporción ? ¿Podemos « compensar » las emisiones de CO2 en un lugar « X » en un instante « T » plantando árboles en un lugar « Y » que crecerán en un momento « T + 10 »?. Estas y otras preguntas surgen a medida que el procedimiento del affaire du siècle avanza.

El éxito de una decisión positiva sería, por tanto, simbólico y político. Por otro lado, si el juez no acepta la existencia de daño ecológico, se deben considerar los efectos de una « jurisprudencia negativa » en un área en la que la jurisprudencia es hoy en día aún escasa y embrionaria. ¿Se correría el riesgo de socavar la jurisprudencia ambiental durante un período indefinido ?.

Políticamente, el valor de esta acción es obvio. En primer lugar, las ONG demandantes, ahora reconocidas como pioneras en la justicia climática francesa, podrán incluir esta acción judicial en su currículum político, mediático e incluso internacional. Es evidente que su visibilidad ha aumentado considerablemente desde la presentación de la demanda ante el juez.

Además, en materia de política pública, si este recurso obtiene una decisión favorable, mostrará el camino para que el Estado actúe más y mejor. Este llamamiento podría acelerar el proceso legislativo a favor de disposiciones más eficaces en la lucha contra el cambio climático. Como prueba, en junio de 2019, apenas tres meses después de interponerse las dos demandas citadas, los diputados aprobaron la primera ley sobre la energía y el cambio climático, marcando así un objetivo de « neutralidad de carbono » en el ordenamiento jurídico. Unas semanas antes, el parlamento había votado el estado de « emergencia climática ». La petición política previa a la petición judicial del Affaire du siècle ya había sido un éxito popular sin precedentes, con más de 2.000.000 firmas electrónicas. Aun suponiendo que no triunfara judicialmente, esta iniciativa puede considerarse ya un éxito político y social.

 

IV. La necesidad de más controles y evaluaciones ambientales: una nueva tendencia en los litigios climáticos

Además de estos casos, el Tribunal Administrativo de Cergy dictó una sentencia el 1 de febrero de 2019, que se originó a partir de un recurso presentado por la ONG Greenpeace Francia impugnando la autorización otorgada a la empresa de combustibles fósiles TOTAL por el prefecto de la Guyana con la finalidad de ejercer actividades de perforación petrolífera marina.

El objetivo final del recurso ante el tribunal administrativo de Cergy era el de solicitar la cancelación de la licencia de perforación en el mar de Guyana, obligando así al Estado a declararse a favor de una política de « desvinculación » de la energía fósil[28]. El juez, sin embargo, se declaró contra la anulación de la autorización. Mientras tanto, la empresa había renunciado a su proyecto de perforación por no haber encontrado suficientes indicios de la existencia de petróleo en ese área. Se espera, no obstante, una decisión sobre el fondo en relación con la adecuación de la evaluación del cambio climático del impacto ambiental del proyecto en sí.

Cualquiera que sea la decisión del juez sobre el fondo de la apelación, se podría pensar que este tipo de litigio implica un cambio de mentalidad en materia climática. De hecho, en este asunto, la evaluación de impacto ambiental inicialmente presentada junto al proyecto no tuvo suficientemente en cuenta la cuestión climática, lo que podría conducir al juez a anular pura y simplemente el proyecto por defecto de forma.

Se están preparando acciones legales similares contra las actividades de explotación de aceite de palma en el sur de Francia y contra proyectos de obras que puedan tener un impacto significativo en el aumento de las emisiones de GEI, por ejemplo, el proyecto de ampliación del aeropuerto Charles de Gaulle en París o el proyecto de ampliación del aeropuerto Nice Côte d’Azur. Todos ellos fundamentos prometedores para el futuro desarrollo de nuevos litigios climáticos en Francia.

 

CONCLUSIÓN

Parece claro que la sociedad civil (ONGs, sindicatos, ciudadanos) tiene hoy la capacidad de erigirse como contrapeso de las actividades del Estado en materia de combustibles fósiles y también de proyectos industriales. Los litigios descritos son una forma de mostrar esas nuevas vías para luchar contra el cambio climático.

En general, las diversas acciones de justicia climática que se están preparando en todo el mundo, incluso en Francia, tienden a subrayar la importancia de los compromisos internacionales asumidos en el marco del Acuerdo de París así como los datos científicos preocupantes recogidos en los últimos informes del IPCC. Estas acciones legales también forman parte de un contexto global caracterizado por los movimientos juveniles liderados por Greta Thumberg así como otras acciones de desobediencia civil que se incluyen en la denominada justicia climática[29].

 

 

NOTAS

[1] M. Torre-Schaub (dir) Special Report, Mission Droit et Justice, Les Dynamiques du contentieux climatique, usages et mobilisations du droit pour la cause climatique (2017-2019) consultado el 20 de octubre 2020 ; M. Torre-Schaub (dir), Les dynamiques du contentieux climatique en France et dans le monde, Paris, Mare & Martin, 2020 ; M. Torre-Schaub and B. Lormeteau, « Aspects juridiques du changement climatique : de la justice climatique à l’urgence climatique », Etude, JCP ed G. n° 52, diciembre del 2019, p.p. 2382-2389 ; D. Markell & J.B. Ruhl, « An Empirical Assessment of Climate Change in the Courts: A New Jurisprudence or Business as Usual? » (2012) 64 FLA. L. Rev. 15 (2012) ; E. Fisher, « Climate Change Litigation, Obsession and Expertise: Reflecting on the Scholarly Response to Massachusetts v. EPA » (2013) 35:3 Law & Policy 236 ; S. Varvaštian, « Climate Change Litigation, Liability and Global Climate Governance – Can Judicial Policy-making Become a Game-changer? », Berlin Conference “Transformative Global Climate Governance après Paris” 2016 ; M. Torre-Schaub, « La justice climatique. À propos du jugement de la Cour de district de la Haye du 24 juin 2015 », RIDC, n° 3, 2016, p. 672-693 ; M. Torre-Schaub, « Les procès climatiques gagnent la France : quatre initiatives à suivre de près », The Conversation, 10 de enero del 2019, consultado el 20 de octubre 2020 ; M. Torre-Schaub, « Les procès climatiques à l’étranger », Revue française de Droit Administratif, Julio-Agosto, 2019, p.p. 660-667.
[2]  Urgenda Fondation c. l’État des Pays-Bas, Rechtbank Den Haag, C/09/456689/ HA ZA 13-1396, 24/06/ 2015 ; Pays Bas c. Urgenda 9 oct 2018, Cour d’appel de La Haye ; M. Torre-Schaub, « La justice climatique. À propos du jugement de la Cour de district de la Haye du 24 juin 2015 cit. p. 675 et s. ; M. Torre-Schaub, « L’affirmation d’une justice climatique au prétoire (quelques propos sur le jugement de la cour du district de La Haye du 24 juin 2015) », Revue québécoise de droit international, Vol. 29, 2016, p. 161-183 ; J. Lin, « The First Successful Climate Negligence Case: A Comment on Urgenda Foundation v. the State of the Netherlands », Climate Law, Vol. 5, 2015, p. 65-81 ; J. K. De Graaf and J. H. Jans, « The Urgenda Decision: Netherlands Liable for Role in Causing Dangerous Global Climate Change », J. Environmental Law, 27 (3), 2015, p. 517-527; J. Van Zeben, « Establishing a Governmental Duty of Care for Climate Change Mitigation : Will Urgenda Turn the Tide ? », Transnational Environmental Law, Vol. 4, 2015, p. 339-357 ; R. Cox, « A Climate Change Litigation Precedent: Urgenda Foundation v. the State of the Netherlands », Journal of Energy and Natural Resources Law, Vol. 34, 2016, p. 143-163.
[3] M. Torre-Schaub, La Justice climatique. Procès et actions, Paris, CNRS éditions, 2020 ; M. Torre-Schaub (dir) Special Report, Mission Droit et Justice, Les Dynamiques du contentieux climatique, usages et mobilisations du droit pour la cause climatique (2017-2019)
[4] D. Markell & J.B. Ruhl, « An Empirical Assessment of Climate Change in the Courts: A New Jurisprudence or Business as Usual? » (2012) 64 FLA. L. Rev. 15 (2012).
[5] Mary Robinson Foundation for Climate Justice, « Principles of Climate Justice », (2017), ; United Nations Environment Program, The Status of Climate Change Litigation: A Global Review (2017).
[6] M. Torre-Schaub, La Justice climatique. Procès et actions, Paris, CNRS éditions, 2020 ; M. Torre-Schaub (dir) Special Report, Les Dynamiques du contentieux climatique, usages et mobilisations du droit pour la cause climatique, cit sup.
[7] Ver sobre esta cuestion, M. Torre-Schaub, « L’émergence d’un droit à un climat stable. Une construction interdisciplinaire », in M. Torre-Schaub (dir) en colaboracion con B. Lormeteau, Droit et Changement climatique. Comment répondre à l’urgence climatique ?, Paris, Mare et Martin, 2020, p.p. 63-84..
[8] Massachusetts v EPA, 549 US 497 (2007) at 517-521 ; M. Torre-Schaub, « Le changement climatique au prétoire », RIDC, 2007, p. 686 ; Ver también, M. Torre-Schaub, « Le contentieux climatique : quelles apports au droit de l’environnement ? ou comment faire du neuf avec de l’ancien », Revue dr de l’Env, n° 263, janvier 2018, p.p. 6-13 ; M. Torre-Schaub, « La gouvernance du climat : vieilles notions pour nouveaux enjeux », Cahiers de Droit, Science et Technologies, n° 2, M. Torre-Schaub (dir) Dossier Spéc Climat et Droit, 2009, p. p. 143-165.
[9] California v General Motors Corp., No. C06-05755 MJJ slip op., 2007 WL 2726871.
[10] M. Torre-Schaub, L. d’Ambrosio et B. Lormeteau, « Changement climatique et responsabilité, quelles normativités ? Dossier spécial, Revue Energie, Environnement, Infrastructures Lexis-Nexis agosto-septiembre 2018.
[11] Les Amis de la Terre v. Total (2019-2020). See ‘Friends of the Earth et al. v. Total’ (Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment) consultado el 19 de octubre 2020 ; F.-G. Trébulle, « Responsabilité et changement climatique : quelle responsabilité pour les acteurs privés ? », Revue Energie, Environnement, Infrastructures, n° 8-9, agosto-septiembre, 2018, p.p. 20-27 in Dossier spécial cit. sup. ; L. D’Ambrosio, « La responsabilité climatique des entreprises : une première analyse à partir du contentieux aéricain et européen », Revue Energie, Environnement, Infrastructures, n° 8-9, agosto-septiembre 2018, p.p. 39-44 in Dossier spécial, cit sup.
[12] M. Torre-Schaub, « Les contentieux climatiques à l’étranger » in Revue française de Droit Administratif, Julio-Agosto, 2019 ; M. Torre-Schaub, « Climate Change litigation. Perspectives in France » in Climate Change Litigation: Global Perspectives, London, Brill Publishers, forthcoming 2021.
[13] Commune de Grande-Synthe v. France (2019, Conseil d’Etat, France). Ver ‘Commune de Grande-Synthe c. France’ (Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment) consultado el 19 de octubre de 2020 ; Guyane (Octubre 2018); Europacity (Marzo 2018) ; Les Amis de la Terre c. Total (2019-2020). Ver ‘Friends of the Earth et al. c. Total’ (Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment) consultado el 19 de octobre 2020. See also the French Duty of Vigilance Law (Ley No. 2017-399 del 27 de Marzo del 2017), consultado el 19 de octubre de 2020 ; Notre Affaire à Tous and Others v France (2018, France). Ver ‘Notre Affaire a Tous and Others v. France’ (Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment) consultado el 19 de octubre del 2020. Ver el dossier especial A. Van lang (dir) in Revue française de Droit Administratif, Julio-Agosto, 2019 ; Ver tambien M. Torre-Schaub, « Climate Change litigation. Perspectives in France » in Climate Change Litigation: Global Perspectives, London, Brill Publishers, forthcoming 2021.
[14]  https://actu.dalloz-etudiant.fr/le-billet/article/la-reparation-du-prejudice-ecologique/h/614de84395c17d3048a43efcc072f84d.html
[15]  Art. 1246 del Código Civil francés.
[16]   En este sentido ver Y. Aguila in Dossier spécial, Les litiges climatiques, Annuaire français de droit administratif (AJDA), 2019, p.p. 1789 et s.
[17] Ver las reflexiones sobre la cuestión de la contaminación del aire y la responsabilidad M. Deguergue, « Pollution de l’air et responsabilité de l’Etat », in Dossier spécial Revue Energie, Environnement, Infrastructures, 2018, cit, p. p. 16-19.
[18] Y. Aguila cit.
[19] Y. Aguila cit.
[20] B. Stirn et Y. Aguila, Droit public français et européen, Dalloz 2018
[21] A. Van Lang, Dossier spécial Revue française de Droit Administratif (RFDA), Juillet-Août, 2019 cit. y Y. Aguila, Dossier spécial AJDA, cit. Asi como el affaire del Benfluorex, CE 9 nov. 2016, n° 393108, Recueil Lebon.
[22] CE, ass., 3 mars 2004, n° 241151, Ministre de l'emploi et de la solidarité c/ Consorts Botella, Lebon
[23] CE 12 julio 2017, n° 394254, Les amis de la Terre : Jurisdata n° 2017-014183 ; AJDA 2018, p. 167, comentario A. Perrin y M. Deffairi ; RFDA 2017, p. 1135 comentario A. Van Lang ; M. Deguergue cit. p. 16 y s.
[24]  Dossier especial, Le contentieux climatique devant le juge administratif français, RFDA 2019, p. 629 cit ; C. Huglo, « Le recours de la commune de Grande-Synthe contre l’insuffisance des actions mises en œuvre par l’Etat pour lutter contre le changement climatique », in M. Torre-Schaub (ed) Dossier especial, Revue Energie, Environnement, Infrastructures, n° 5, 2019, cit. p. p. 36-38 ; C. Huglo, « Procès climatiques en France : la grande attente. Les procédures engagées par la commune de Grande-Synthe et son maire », AJDA 2019, p. 1861.
[25]  C. Broyelle, « L’affaire du siècle, le recours peut-il aboutir ? », Blog du Club des juristes, 26 marzo 2019, https://blog.leclubdesjuristes.com/laffaire-du-siecle-le-recours-peut-il-aboutir/
[26]  Parc national de Calanques, Tribunal judiciaire de Marseille, 6 Marzo 2020,.
[27] Loi n° 2016-1087 du 8 août 2016 pour la reconquête de la nature, de la biodiversité et des paysages, recogida en el codigo ambiental y que modifica el codigo civil, libro III, la responsabilidad.
[28] Ordonnance n°1813215 Ver L. Monnier, « Quel rôle pour la justice administrative dans la lutte contre les projets climaticides ? Le cas de Guyane Maritime », in Revue Energie, Environnement, Infrastructures, n° 5, Mayo 2019, p.p. 32-35
[29] M. Torre-Schaub, Justice climatique. Procès et actions, 2020, cit.