ESTUDIOS  

LA IMPORTANCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA

   


Laura Elizabeth García Méndez[1]


 


RESUMEN

En el presente trabajo, se expone la necesidad de incorporar la evaluación ambiental estratégica (EAE), como un instrumento de política ambiental en México, para fortalecer la evaluación de impacto ambiental normada. Asimismo se plantea su utilidad en la coordinación trasversal de los distintos ordenes de gobierno, atendiendo el sistema de concurrencia en materia ambiental, que impera en el país.

De igual forma se analiza el nivel estratégico de la EAE, para mejorar el desempeño ambiental de un todo, al incluir la estructura general de los planes, programas y políticas e incorporar los criterios ambientales y de sostenibilidad en su diseño.

 

1.- INTRODUCCIÓN

La evaluación ambiental estratégica, de políticas, planes y programas (PPP), se ha desarrollado en los últimos años, tomando un papel protagónico como instrumento de política ambiental, alineada al principio de derecho ambiental consistente en el desarrollo sostenible.

Encontrando evidencia doctrinal que respaldan el carácter de decisiones estratégicas de los PPP, siendo suficientes para avanzar hacia la construcción del objeto de análisis de la EAE.

México se encuentra en la construcción de impulsar sus recursos naturales y humanos, sin que esto lo conlleve a una mala utilización de los mismos o sin distorsionar el ideal del desarrollo sostenible del país. Surge la necesidad de introducir un estudio ambiental estratégico, posibilitando la integración de los factores ambientales, sostenibles.

Siendo ocupación de este trabajo hacer referencia a la urgente necesidad de incorporar la EAE como parte de los instrumentos de política ambiental en la legislación mexicana.

 

2.- DESARROLLO

2.1. Antecedentes
El Derecho Ambiental por su propia naturaleza es de índole transversal, de acuerdo con lo señalado por el jurista español Ramón Martín Mateo[2], toda vez que responde a consideraciones ecológicas, sometiendo a un tratamiento relativamente unitario todos los sectores de normas que en definitiva trascienden a las relaciones del hombre; acorde a esto en México la materia ambiental es constitucionalmente concurrente, y sus dispositivos legales son de carácter general, es decir, aplicable a los tres niveles de gobierno.

Siendo por lo tanto de gran relevancia nacional que los mecanismos implementados para alcanzar el equilibrio ambiental sean los idóneos, toda vez que el Derecho Ambiental es interdisciplinario y de alcance social ilimitado.

En la actualidad, el Derecho Ambiental Mexicano está integrado por diversas leyes federales mediante las cuales tienen por objetivo la protección del medio ambiente; a través de este, la política ambiental mexicana, ha desarrollado diferentes procedimientos, a fin de que las actividades que desarrolla el hombre en cualquiera de sus ámbitos sean amigables con el medio ambiente.

2.2 La tutela del ambiente en la legislación mexicana
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es la disposición legal reglamentaria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Con la intención de obtener en la protección ambiental la máxima tutela, como lo prevé la Constitución Federal, es indispensable el debido cumplimiento de la normatividad en la materia; ya que sin el sometimiento correspondiente a cada una de las leyes y normas existentes en materia ambiental, la política mexicana no alcanzaría a garantizar la protección ambiental, ya que la gestión ambiental sería ineficaz.

Derivado de los mecanismos señalados, el Estado Mexicano cuenta con instrumentos de política ambiental para la formulación y conducción de la política ambiental, así como la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en las leyes en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, dentro de los cuales encontramos la figura denominada Evaluación del Impacto Ambiental, siendo el procedimiento a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente[3].

Mecanismo de control ambiental, que desde la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en 1988, no ha sido objeto de reforma, lo que impide que este a la vanguardia de las necesidades del Estado Mexicano, derivado de los constantes cambios sociales, medioambientales y económicos en las zonas en que habrá de desarrollarse una obra o actividad que impacten al medio ambiente.

Razón por la cual la Evaluación del Impacto Ambiental, como instrumento de política ambiental, se ha diseñado como una técnica interdisciplinaria que añade el medio ambiente a la toma de decisiones respecto de los proyectos, buscando evitar las agresiones contra la naturaleza, con el objeto de elegir entre las alternativas posibles aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global, tomando en cuenta los efectos consecuentes de la obra o actividad proyectada.

En el ámbito federal mexicano, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), quien es la facultada para evaluar y expedir las autorizaciones en materia de impacto ambiental.

Para lo cual, los interesados deben presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en él o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.[4]

Una vez autorizada la obra o actividad, mediante la resolución de evaluación de la manifestación de impacto ambiental e iniciada la ejecución de la obra; de manera oficiosa será la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en su carácter de autoridad previsora, quien realizará las visitas de inspección y vigilancia correspondientes con el propósito de vigilar el cumplimiento de lo establecido por la Secretaría mediante la autorización correspondiente.

En caso de que durante el desahogo de las visitas de inspección se observen irregularidades, la Procuraduría instaurará procedimiento administrativo en contra del titular del proyecto; ordenándose las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan para evitar que se sigan ocasionando afectaciones al medio ambiente; cabe aclarar que la Procuraduría no 4 www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo83191.doc persigue la mitigación del daño, sino una reparación del mismo, desvirtuándose con ello lo establecido en la política ambiental mexicana.

No obstante, lo anterior, se tiene que el impacto ambiental negativo ha ido incrementando a una velocidad acelerada a consecuencia de la dinámica social y el incremento del desarrollo, lo que ha provocado una alteración incuestionable en el medio ambiente en virtud de que la globalización día a día demanda contar con más alimentos, medicinas, tecnología, con el fin de que la población a nivel nacional y mundial cubra sus necesidades básicas.

Aunado a lo anterior los estudios de impacto ambiental realizados en los últimos años y las medidas de mitigación planteadas, han sido poco eficaces, derivando con ello un tremendo impacto ambiental negativo al medio ambiente, razón por la cual se considera la necesidad de un replanteamiento en la forma de evaluación e incluso de autorización del impacto ambiental.

A manera de consideración final, siendo esta enunciativa y no limitativa, tenemos que la evaluación del impacto ambiental, ha quedado fuera del enfoque del desarrollo sostenible, lo cual provoca una ineficacia en su objetivo principal.

2.3. DECISIONES ESTRATÉGICAS A TRAVES DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA.
La evaluación ambiental estratégica (EAE), es el instrumento de evaluación de las políticas, planes y programas, que nace de la necesidad de incorporar la política ambiental internacional, en la esfera nacional de los países que la han incorporado a sus modelos de planeación, para fortalecer el aspecto ambiental en el desarrollo.

La EAE es definida procedimiento formal de evaluación de políticas, planes y programas para asegurar que sus efectos ambientales sean considerados en la toma de decisiones. Su propósito es superar las restricciones de la evaluación de impacto ambiental de proyectos individuales, reconociendo la dificultad para asumir los impactos acumulativos y sinérgicos que genera la ejecución de un grupo de proyectos asociados, situación no resuelta en su evaluación individual[5].

Desde una postura jurídica Silvia Jacquenod de Zsögon la define como el procedimiento administrativo sistemático y reglado mediante el cual se pueden identificar, valorar y comunicar las previsibles consecuencias ambientales que determinadas políticas, planes o programas podrían provocar[6].

Bajo el esquema internacional, este instrumento de gestión ambiental tiene como objeto incorporar el criterio ambiental desde el primer momento como elemento de decisión en todos los sectores y etapas de la planificación en el mismo nivel que los criterios económicos y sociales[7].

En esta tesitura tenemos que la evaluación ambiental estratégica es un proceso que se ha puesto en práctica en diversos países como una forma complementaria de la tradicional evaluación del impacto ambiental de proyectos.

Como principio básico de la EAE[8], se tiene que debe integrarse con las estructuras existentes de formulación de políticas y planificación, siendo el caso de México, el armonizar con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo estatales y municipales, así como las modalidades del ordenamiento ecológico del territorio.

Razón por la cual se ha considerado que la política ambiental nacional, necesita de una gestión estratégica e integral, de carácter transversal; en donde sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna nutran e impregnen todo el ordenamiento jurídico[9].

Lo anterior exhibe la necesidad de que en México se desarrollen mejores mecanismos para la protección del medio ambiente, así como nuevos instrumentos que incluyan los aspectos ambientales, sociales y económicos, acordes al desarrollo sostenible.

En 2015 en el marco del “Foro de Discusión sobre el Estado de la Evaluación del Impacto Ambiental”, organizado por la Cámara de Diputados, se presentó el documento “Propuestas de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para mejorar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental federal en México”, suscrito por diversas organizaciones ambientalistas de la sociedad civil, en el que se planteó la pertinencia de incorporar la EAE a la legislación ambiental[10].

Desde una dimensión amplia, debemos entender que la EAE es un proceso estructurado y pro activo para fortalecer el papel de las cuestiones ambientales en la toma de decisiones estratégicas. Desde la perspectiva jurídica entendemos que se trata de un procedimiento que, estando a cargo de la misma autoridad que elabora la política, plan o programa, debe coordinarse con el procedimiento principal y con otras autoridades competentes, especialmente las ambientales, a fin de incorporar las variables o consideraciones ambientales de desarrollo sostenible al proceso de formulación de la política, plan o programa, desde el diseño o preparación de los mismos.

En sintonía con la experiencia internacional, la evaluación ambiental debe considerar el enfoque preventivo para identificar y revisar eficazmente las consecuencias de las decisiones antes de que ellas sean ejecutadas; con los presentes avances en materia ambiental, podemos alegar que el país se encuentra en un proceso que posibilita implementar la EAE en la legislación ambiental mexicana.

Finalmente, la conciencia que se ha ido adquiriendo entorno a los asuntos relativos a la conservación de la vida en todas sus formas, a la contaminación ambiental y el uso de los recursos va creando nuevas actitudes en la sociedad mexicana, generan nuevas maneras de relación en torno al manejo sostenible de los recursos naturales.

 

3. CONCLUSIÓN

La gobernanza ambiental se puede ver reflejada en la evaluación de las políticas públicas, planes y programas al momento de adoptar decisiones estratégicas, que van a tener una implicación social, ambiental y económica y cuyos impactos deben ser medidos antes, durante y después de su implementación en todas sus dimensiones, a fin garantizar la mayor eficiencia y eficacia para alcanzar los objetivos que se ha planteado la política ambiental en México.

En esta idea, la EAE es una herramienta de gran importancia para preservar los recursos naturales y garantizar un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de los mexicanos.

Sin duda los procedimientos ambientales existentes, no han logrado que el impacto ambiental derivado de las actividades del hombre reduzca en sus efectos y consecuencias. Por lo tanto, se tendría que integrar a la política ambiental transversal, una evaluación ambiental estratégica, donde se reconocerían las condiciones ambientales más adecuadas para promover y generar desarrollo en el país bajo una óptica de verdadera eficacia del instrumento de política ambiental.

Por lo tanto, es deseable que la evaluación ambiental estratégica se incorpore como un instrumento de la política ambiental de carácter preventivo, que fortalezca la actual evaluación del impacto ambiental, requiriéndose una reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que es importante definir las consecuencias en la materia.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Fischer, T. y Seaton, K. Strategic environmental assessment: effective planning instrument or lost concept?, London, U.K: Planning Practice and Research, 2002.

Martín Mateo, Ramón, Derecho Ambiental, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local.

OCDE, La evaluación ambiental estratégica.

Peña Chacón Mario, Derecho Ambiental Efectivo, Universidad de Costa Rica. Silvia Jacquenod de Zsögon.

 

CONSULTAS ELECTRÓNICAS

https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/7/40547/EAE_de_la_decision_al_dialogo R Jiliberto.pdf
http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83339
www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo83191.doc

 

 

 

 

 

 

NOTAS

[1] Estudiante del Doctorado en Agua y Desarrollo Sostenible de la Universidad de Alicante. Correo electrónico: lgarcia1711@gmail.com
Doctora en Derecho y Globalización por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México.
[2]   Martín Mateo, Ramón, Derecho Ambiental, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 19, p.72
[3]  http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo83191.doc
[4] http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo83191.doc
[5] Fischer, T. y Seaton, K. Strategic environmental assessment: effective planning instrument or lost concept?, London, U.K: Planning Practice and Research, 2002, pp 1-3
[6] Silvia Jacquenod de Zsögon, 2001 p.101
[7]   https://www.cepal.org/ilpes/noticias/paginas/7/40547/EAE_de_la_decision_al_dialogo RJiliberto.pdf
[8] OCDE, La evaluación ambiental estratégica, 2007, pág., 48
[9] Peña Chacón Mario, Derecho Ambiental Efectivo, Universidad de Costa Rica, 2016, pág., 32
[10]  http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83339