ESTUDIOS  

EL CAMBIO CLIMÁTICO: SUS EFECTOS A NIVEL MUNDIAL
Y SU REGULACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL

   


Lic.Lilián Riverí Samé
Dra. C. Maivis Ginarte Durán


 

 

RESUMEN
El Cambio Climático es uno de los problemas ambientales que en nuestros días pone en peligro la vida en la Tierra, este fenómeno ha provocado consecuencias negativas en el planeta que afectan el bienestar y la seguridad de los seres vivos lo que constituye una gran preocupación para la humanidad.

Por tales motivos la Comunidad Internacional ha elaborado diversos tratados y normativas jurídicas teniendo en cuenta que para contrarrestar este fenómeno se requieren de la cooperación de todos los países y su participación mediante una respuesta internacional efectiva, de conformidad con sus responsabilidades en cuanto a los daños causados a la sociedad. Sin embargo, los mismos no han logrado revertir la mayoría de los problemas ambientales que padece la humanidad al existir países que no han ratificado los convenios internacionales siendo de los más contaminadores a nivel mundial.

El objetivo general del presente trabajo es fundamentar a partir de un estudio teórico y legislativo, la necesidad de adhesión a la regulación jurídica internacional sobre el Cambio Climático con vistas a la mitigación y adaptación ante sus efectos a escala internacional.

 

INTRODUCCIÓN
Los problemas ambientales constituyen una gran problemática en la sociedad, los mismos están motivados por el actuar del hombre, quienes realizan acciones tendentes a vulnerar el medio ambiente. En la actualidad son muchos los que nos afectan; enfatizando nuestra investigación en el cambio climático por ser en nuestros días un tema recurrente y de gran preocupación, que está directamente vinculado a la actividad humana.

El cambio climático puede llegar a convertirse en el problema ambiental más complejo y grave de este siglo. Tanto en la comunidad científica como política internacional, es reconocido como una de las mayores problemáticas que debe enfrentar la humanidad, el que puede potencialmente afectar de forma importante a las condiciones físicas en las que existen los ecosistemas terrestres y marinos; es decir cada rincón del planeta. Una de las principales causas que lo propician es la alta concentración de gases que provocan el fenómeno conocido como “efecto invernadero”[1].

Los Gases de efecto invernadero (GEI) aumentaron considerablemente a partir de la Revolución industrial, pudiéndose evidenciar la responsabilidad del ser humano en este incremento, debido a la indiscriminada quema de combustibles fósiles, la ganadería, la deforestación, junto a otras actividades económicas responsables del incremento en las concentraciones de dióxido de carbono (CO2) y metano, entre otros.

Las concentraciones de CO2 en la atmósfera a lo largo de los últimos 200 años han aumentado en casi una tercera parte. Sin embargo, es en 1960 cuando las cifras comienzan a mostrar un abrupto incremento[2] .

El cambio climático ha propiciado el calentamiento atmosférico, el período entre 2002 y 2011 fue la década más calurosa desde 1850, cuando comenzaron estas mediciones[3] . Los científicos consideran que las temperaturas medias a nivel mundial seguirán subiendo. La preocupación por este efecto no sólo es producto de las temperaturas, sino también de las consecuencias de las alteraciones, las precipitaciones y evaporaciones asociadas, lo que puede conllevar a que se produzca cambios en la distribución geográfica de los cultivos, en su reducción y en los niveles de los mares.

Algunos ecosistemas y culturas ya están en riesgo por el cambio climático. Muchos sistemas con capacidad limitada de adaptación, particularmente aquellos asociados al hielo marino del Ártico y los arrecifes de coral, están sujeto a riesgos muy altos con un calentamiento adicional de 2 °C[4].

Esta temática ha sido tratada en literaturas foráneas por autores como Anna Martínez Guallar en su trabajo “Derecho Ambiental. El Cambio Climático en Reino Unido” y Gustavo Alanis-Ortega en “El Primer Paso de una Política Climática Integral en México” los que han sustentado su investigación en el estudio de aportes legislativos en materia de cambio climático, en países como México y Reino Unido. Se ha abordado dicha temática desde diferentes perspectivas regulatorias y programáticas, con la finalidad de crear sus propios marcos regulatorios para afrontar este problema ambiental. En el escenario nacional debemos resaltar a autores tales como, Eduardo Orlando Planos Gutiérrez, Roger Rivero Vegas, Vladimir Guevara Velazco y Aida Hernández Zanuy, los que desarrollaron el trabajo “Impacto del Cambio Climático y Medidas de Adaptación en Cuba”, donde realizan un análisis científico-estadístico del impacto del cambio climático en Cuba; pero no proponen presupuestos normativos para la mitigación de los mismos[5], además se encuentra el trabajo de Judith Cid Soto y la MsC. Leisy Pérez López las que trataron el tema “Mecanismos jurídicos para afrontar el cambio climático. Consideraciones acerca de su regulación”, el mismo estudia diferentes mecanismos jurídicos para minimizar el cambio climático en el plano nacional e internacional; debido a la importancia que reviste la protección al medio ambiente y el tratamiento del cambio climático, esta investigación además va dirigida hacia el análisis de las normas jurídicas que regulan estas cuestiones.

Atendiendo a las temáticas anteriormente tratadas se propone como una nueva visión teórica y normativa la regulación jurídica internacional frente al cambio climático, de lo cual existe escaso tratamiento en la doctrina jurídica internacional y nacional.

Los resultados que nos proponemos aportar con nuestra investigación son los siguientes:

1. Proponer una sistematización mediante un estudio doctrinal y legislativo acerca de las actuales consideraciones teóricas sobre el cambio climático y su impacto en el medio ambiente como sustento jurídico.

2. Realizar un análisis de los instrumentos jurídicos internacionales y de las normativas de derecho comparado para determinar las tendencias de regulación internacional al respecto.

3. Brindar un material monográfico de interés, para el estudio del cambio climático y las medidas de mitigación y adaptación frente a sus impactos mediante las normas jurídicas internacionales que sustenten las conductas permisivas y prohibitivas al respecto por parte de los Estados.

 

El cambio climático: sus efectos y los instrumentos jurídicos internacionales que regulan la mitigación y adaptación a este fenómeno.

El presente artículo tiene como objetivo sistematizar mediante un estudio doctrinal y legislativo la problemática del cambio climático, de manera que se permita conocer su impacto en el medio ambiente. Así como realizar un análisis exegético-jurídico de los instrumentos jurídicos internacionales para mostrar sus tendencias de regulación jurídica al respecto.

1.1 Aspectos teóricos doctrinales del cambio climático. Su impacto negativo sobre el medio ambiente mundial
Para comenzar el recorrido doctrinal por la institución del cambio climático y antes de adentrarse en su concepto se enunciarán primeramente los fundamentos teóricos del clima y la atmósfera, quienes también son objeto de protección jurídica y guardan estrecha relación con el tema investigado.

La palabra clima viene del griego klima, que hace referencia a la inclinación del Sol. Es el conjunto de condiciones ambientales de un lugar determinado, y se caracteriza por ser el promedio de los estados del tiempo, calculado mediante observaciones realizadas durante un largo período (entre 10 y 30 años). El clima describe la sucesión periódica de los distintos tipos de tiempo que se repiten en una región de forma característica durante un transcurso amplio de tiempo.

Este ejerce una gran influencia sobre nuestras vidas y la naturaleza, la fauna y la flora de cada lugar, el agua, los cultivos, la manera de ser y la cultura de cada rincón del mundo, dependen, entre otros factores, del clima local. Su influencia es fácilmente perceptible en las actividades humanas basadas directamente en los ecosistemas, sobre las que descansa la existencia de la humanidad y la economía de cada nación[6] . Por tanto es comprensible que el cambio climático afecte todas las áreas de la naturaleza, incluyendo la vida de los seres humanos.

Antes de conceptualizar al cambio climático, es necesario realizar una descripción del término que ha venido cobrando cada vez mayor fuerza, y del cual se desprenden a su vez una serie de consideraciones. Estamos hablando del Calentamiento Global. El cambio climático no debe confundirse con el calentamiento global. Este último se refiere al alza reciente y continua en la temperatura media global cerca de la superficie terrestre. El calentamiento global es causado mayormente por “aumentos en las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera”[7]. Asimismo, el calentamiento global está provocando cambios en los patrones del clima. Este fenómeno en sí es tan solo un aspecto del cambio climático.

Podemos decir que las principales diferencias entre calentamiento global y cambio climático son:

El calentamiento global tiene que ver con el aumento de la temperatura a nivel global, mientras que el cambio climático hace referencia al cambio en las condiciones climáticas; ya sea a nivel global o regional (y no se limita únicamente al aumento de temperatura). Incluye: humedad, lluvia, viento y demás sucesos meteorológicos.

El calentamiento global tiene como causa principal la emisión de gases de efecto invernadero, mientras que el cambio climático, además de otros factores naturales y antrópicos, también tiene como causante el mismo calentamiento global.

El calentamiento global y el cambio climático se pueden ver a escala regional, local y mundial.

Se ha llegado a considerar que el calentamiento global y el efecto invernadero no son sinónimos, teniendo en cuenta su conceptualización. El efecto invernadero engloba el fenómeno en que la atmósfera terrestre retiene la temperatura en el planeta, bien sea de forma natural o por intervención del hombre. Podemos decir que una es vista como causa y efecto de la otra, efecto invernadero es la causa y el calentamiento global es dicho efecto.

El efecto invernadero acrecentado por la contaminación puede ser, según algunas teorías, la causa del calentamiento global observado[8]. Por lo que citaremos a la Teoría Antropogénica, la cual afirma que el calentamiento global se debe a las acciones producidas por la actividad humana.

Esta teoría predice que el calentamiento global continuará si lo hacen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), como es el caso del dióxido de carbono o CO2. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), indica que la mayoría de los aumentos observados en las temperaturas medias del globo terrestre desde la mitad del siglo XX son probablemente debido al aumento observado en las concentraciones de gases de efecto invernadero antropogénicas[9].

El término calentamiento global suele usarse de manera poco apropiada como sinónimo de cambio climático, para hacer referencia a los cambios climáticos que suceden en el presente, pero este uso es incorrecto. Por tanto, es necesario además de las razones anteriormente expuestas en nuestra investigación que respaldan sus diferencias definir este concepto para evitar dichas confusiones.

Se denomina cambio climático a la modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc. En teoría, se originan por causas naturales y debido a la acción humana las cuales se dicen que son antropogénicas[10].

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) define al cambio climático como “importante variación estadística en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste durante un período prolongado (normalmente decenios o incluso más)”[11].

Por su parte la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en su artículo 1° lo define como “un cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables”.

Por lo que se puede concluir que cuando se habla de cambio climático en un primer sentido se refiere al fenómeno que se manifiesta en un aumento de la temperatura promedio del planeta.

Pero el que más influencia tiene hoy en día, de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático del 9 de mayo de 1992, es el que tiene origen en causas antropogénicas, siendo este último, objeto de nuestra investigación.

La comunidad científica ha estimado, con un alto grado de probabilidad, que el cambio climático se debe al llamado efecto invernadero. El mismo se produce debido a que la atmósfera permite que una parte de la radiación solar ingrese a la biosfera. Los mares reaccionan a este fenómeno absorbiendo o devolviendo el calor en forma de radiación infrarroja.

Los gases de efecto invernadero actúan como un espejo reflejando de nuevo dicha radiación. Esto conlleva a la mantención o aumento de la temperatura del planeta.

Por esto se explica el constante cambio de temperaturas que ha sufrido la Tierra, fluctuando continuamente, y por medio de diversos eventos, entre épocas de glaciación y épocas de calentamiento global. Sin embargo, la problemática actual del cambio climático radica en una superaceleración del calentamiento global hasta un punto en que no se sabe a ciencia cierta si se tornará irreversible. Lo anterior se aprecia en el aumento sostenido de la temperatura de la Tierra a partir del siglo XIX y cuyos efectos, al principio meramente teóricos, se pueden apreciar en la actualidad como ciertos.

Durante años existió incertidumbre respecto a si el actual calentamiento global tenía causas naturales o antropogénicas. Al área científica que niega la incidencia del ser humano en el cambio climático se le ha llamado “Corriente Negacionista del Cambio Climático” y tuvo su mayor apogeo y aceptación entre los años 1970 y 1990.

Esta corriente basa sus fundamentos en que aún no existen pruebas concluyentes sobre la incidencia humana en el calentamiento global, y que en consecuencia, es altamente probable que el fenómeno actual correspondiera al ciclo regular de enfriamiento-calentamiento que sufre la tierra periódicamente. Sin embargo, este punto de vista se encuentra extremadamente reducido en la actualidad, hasta el punto en que algunos científicos lo consideran pseudociencia. [12]

Esto se debe a la sucesiva filtración de documentos[13] que demostraban que las compañías petroleras, industria generadora de la mayoría de los gases de efecto invernadero, fueron responsables de financiar en su totalidad durante décadas a las investigaciones realizadas sobre esta corriente.

Los científicos han estimado casi sin margen de error que la aceleración en el calentamiento global se debe entre otras causas a los gases de efecto invernadero de origen antropogénico. Cuando las consecuencias del cambio en el clima son producidas por procesos propios de la naturaleza, esta tiende a establecer un equilibrio en el medio ambiente por sí misma. Sin embargo, los efectos adversos sobre el clima que se producen como resultado de la acción humana son irreversibles, lo que constituye un estigma con el que deben cargar las próximas generaciones.

 

1.1.1 Impacto negativo del cambio climático sobre el medio ambiente mundial.
En este epígrafe, se abordarán los impactos del cambio climático sobre el medio ambiente, constituyendo este uno de los objetivos trazados. Dentro de estas consecuencias se encuentran; el aumento del nivel del mar, las olas de calor, las tormentas, la sequía, las especies en peligro de extinción, las enfermedades, la inestabilidad económica y la destrucción de los ecosistemas.

En cuanto al nivel del mar se puede decir que al aumentar la temperatura de la superficie se produce el derretimiento del hielo de los glaciares, del hielo marino, así como de la plataforma de hielo polar. Cuando esto sucede, crece la cantidad de agua que desemboca en los océanos de todo el mundo y conduce a que se eleven los niveles del mar drásticamente, poniendo en riesgo numerosas ciudades que se ubican bajo el nivel del mar. Los científicos han especulado que si se derrite a este ritmo el hielo de la Antártida y Groenlandia podría elevar los niveles del mar en más de 20 metros para el 2100[14].

Además es válido señalar que se han vuelto cada vez más comunes las olas de calor severas, y esto se debe a que los gases de efecto invernadero están atrapados dentro en la atmósfera. Los estudios indican que las mismas seguirán creciendo en los próximos años y en el futuro. Esto dará lugar a un aumento de enfermedades relacionadas con el calor y por consiguiente desencadenaría innumerables incendios.

La Organización Meteorológica Mundial ha corroborado que la temperatura media global en superficie en el año 2015 batió todos los registros anteriores por un margen sorprendentemente amplio. Por primera vez se han medido temperaturas medias que superan en un 1°C las de la era preindustrial[15].

Cuando la temperatura de los océanos se vuelve más cálida, las tormentas son más intensas. El calentamiento global propiciará que las tormentas puedan llegar a ser extremadamente graves. El agua caliente del océano alimentará la fuerza de las tormentas y esto tendrá como consecuencia un mayor número de huracanes extremadamente devastadores. Efectos como estos se están sintiendo hoy pues en los últimos 30 años, la gravedad y número de ciclones, huracanes y tormentas han aumentado y se han casi duplicado. Esto conduce a inundaciones, pérdida de vidas, así como daños a la propiedad. Debido al cambio climático ha aumentado la frecuencia de los huracanes más fuertes en una relación de 13 a 17, lo que viene a ser un aumento del 31%[16] .

Las sequías, es otro efecto devastador del cambio climático, el cual ya está causando estragos en varias partes de nuestro planeta. Este se está calentando y, a su vez disminuye el agua dulce, lo que lleva a malas condiciones en la agricultura. Hay una gran escasez de agua que está causando dificultades en la producción mundial de alimentos y el hambre se está haciendo cada vez más generalizada. Hay lagos históricos que están desapareciendo por todo el mundo, como el caso del Poyang (el mayor de China), el Poopó (Bolivia) o el Mar de Aral[17] .

También es una preocupación a nivel internacional la cantidad de especies en peligro de extinción que existe actualmente. La desertificación, el aumento de las temperaturas de los océanos así como la deforestación están contribuyendo a los cambios desastrosos e irreversibles que se están produciendo en el hábitat y amenaza con poner en peligro a varias especies. Un ejemplo crucial es el caso del oso polar ya que vemos que a medida que se produce la pérdida del hielo en las regiones del ártico, los números que se tenían con respecto a esta especie han descendido considerablemente.

Una característica trascendental para el éxito humano es la biodiversidad; y la pérdida de flora y fauna a causa de la extinción en masa que amenazan a nuestro planeta, por ejemplo el caso de las tortugas marinas, el pingüino, el orangután y la ballena, entre otros, pone en serio peligro la continuidad de la raza humana.

Cuando hay un cambio en el hábitat, inmediatamente se produce un aumento de las enfermedades en todo el mundo. Al combinarse las temperaturas más cálidas, inundaciones y sequías, las condiciones adecuadas están creadas para que las ratas, mosquitos, así como otras plagas que son portadores de enfermedades prosperen y se proliferen enfermedades tales como el cólera, la fiebre del dengue, el asma entre otras, ya que cada vez son mayores y no se limitan a los climas tropicales.[18]

Es menester señalar que por causa del cambio climático se produjeron aproximadamente 30.000 muertes en Europa en el verano de 2003; para España, el Centro Nacional de Epidemiología cifra en 6.500[19] . Sin embargo existen muchos más aspectos que hay que tener en cuenta, entre los que están el aumento del cáncer de piel, del 15 al 20 % en la incidencia de cáncer de la piel en poblaciones de piel fina; cataratas y otras lesiones oculares pueden aumentar del 0,6 al 0,8 % por cada 1 % de disminución del ozono y un aumento de la vulnerabilidad en algunas enfermedades infecciosas como resultado de la supresión de la inmunidad causada por la radiación ultra-violeta; problemas respiratorios; mal nutrición; existe incremento del 5-10 % en el número de personas desnutridas, sobre todo en los trópicos, entre otras[20].

La comunidad científica igualmente está preocupada por la creciente destrucción de ecosistemas. El aumento de los gases de efecto invernadero no sólo está provocando cambios drásticos en la atmósfera, sino que está causando estragos en todo el planeta, lo que trae consigo que se afecte el suministro de agua, el aire limpio, la agricultura, así como a los recursos energéticos.

Las plantas y los animales mueren o se trasladan a otros hábitats “no nativos”, cuando los ecosistemas de los que dependen para sobrevivir; como los arrecifes de coral, se ven amenazados por la influencia del calentamiento de la temperatura del mar y el agua ácida. Debido a los cambios que se producen en el clima, la forma de vida de todos los seres vivos se afecta considerablemente de manera en que en algunos de los casos los seres humanos deberán migrar, resultando en una mayor competencia y la guerra por la escasa cantidad de recursos naturales para la satisfacción de sus necesidades socioeconómicas y culturales.

Las barreras de coral están siendo una de las grandes perjudicadas, el aumento de temperatura del agua está provocando que se vaya destruyendo su ecosistema. Si no se pone remedio podrían desaparecer para 2050, aunque hoy día ya se han perdido muchas zonas que se consideran irrecuperables.

Podemos agregar además que el cambio climático es un hecho social, puesto que sus causas están dadas en gran medida a las actividades humanas; igualmente son las sociedades globales y específicas, así como las personas que componen esas sociedades, quienes finalmente van a sufrir sus consecuencias ya sea directa o indirectamente a través del cambio del medio biogeofísico. Es un hecho social también por razón de que su solución o resolución, no puede hacerse por la naturaleza, sino por la sociedad.

Por esta razón, es preciso abordar el análisis del impacto social del cambio climático de manera amplia, incluyendo las diversas esferas que componen las sociedades.

El cambio climático también posee un impacto en la organización social; estructura social y política, conflictos, normas y valores sociales, está produciendo ya un impacto en diversos aspectos de la organización social. Concretamente, la desigualdad social[21] aumenta también por razón del cambio climático, tanto en lo referido a los países de desarrollo alto y a los de desarrollo bajo. Los riesgos que trae consigo afectan en gran medida a los sectores más vulnerables de todas las sociedades, dígase los pobres, los ancianos, los niños, las mujeres, los más débiles, entre otros, ya que poseen menos recursos, en los que debemos resaltar no sólo los económicos, sino también los de información, educación e incluso los de necesario ánimo y autoestima para prevenir y mitigar estos efectos.

La base económica de la sociedad también se ha visto severamente dañada. Cuando hablamos de los asentamientos humanos, ya sea de núcleos rurales y urbanos, viviendas, infraestructuras, afectados por el cambio climático se puede decir que en grandes partes del mundo existe un riesgo directo de inundaciones y movimientos de tierra. Estos son agravados por el aumento previsto de la intensidad de las lluvias y además, en las zonas costeras, por la subida del nivel del mar y por un mayor número e intensidad de temporales huracanes. Se puede decir que el riesgo de inundaciones es mayor para las poblaciones localizadas en las vertientes de los ríos y del mar.

La inundación urbana puede convertirse en un problema en cualquier zona en que la capacidad de los sistemas de alcantarillado, suministro de agua y gestión de residuos sea insuficiente, es decir, los núcleos y sociedades que cuentan con menos recursos de infraestructuras.

Existen zonas en las que son altamente vulnerables los asentamientos urbanos oficiosos con elevada densidad de población, sin poder contar con refugios para la evacuación, con un escaso acceso a recursos tales como agua potable y servicios sanitarios públicos, así como poca capacidad de adaptación. Ejemplo de ello: en Europa, las inundaciones constituyen el 43% de todas las catástrofes acontecidas en el período 1998-2002[22].

Los asentamientos humanos que presentan una poca diversificación económica, y en los que el ingreso económico principal proviene de sectores sensibles al clima, como es el caso de la agricultura, la silvicultura y la pesca, son más vulnerables al cambio climático que aquellos con economías más diversificadas.

Por lo anteriormente planteado, se puede expresar que el cambio climático es uno de los desafíos más injustos, pues es generado por el modelo de consumo de los países más ricos y en cambio los efectos tienen un mayor impacto en las naciones más subdesarrolladas.

La ruta del dinero ha impedido alcanzar los acuerdos que requiere la gravedad del cambio climático, tampoco disponen del financiamiento que necesitan los países más pobres para adaptarse a sus efectos actuales y futuros.

Como expresara Fidel: “Son los países desarrollados los que han contaminado la atmósfera, los que han saturado la atmósfera de dióxido de carbono y las consecuencias la están pagando los pobres”. (…) “La solución no puede ser impedir el desarrollo a los que más lo necesitan, lo real es que todo lo que contribuya hoy al subdesarrollo y la pobreza constituya una violación flagrante de la ecología”[23].

El cambio climático posee innumerables impactos a nivel mundial los que pueden observarse en cuanto a su repercusión en el aumento del nivel del mar, las olas de calor, las tormentas, la sequía, las especies en peligro de extinción, las enfermedades, la desaparición de glaciares, las guerras, la inestabilidad económica y la destrucción de los ecosistemas, además de poseer un impacto en la estructura social y política, conflictos, normas y valores sociales. Aunque es necesario aclarar que muchas de estas problemáticas son causa-efecto, es decir en ocasiones la deforestación, la sequía son causas provocadas por la actividad humana y en otras ocasiones efectos del cambio climático natural o antropocéntrico, denotando el carácter dialéctico de esa relación causa-efecto. Por tales razones es preciso estudiar su regulación jurídica internacional.

 

1.2 La regulación jurídica internacional del cambio climático
En el ámbito de la protección internacional del medio ambiente la Comunidad Internacional ha abordado cuestiones referentes al cambio climático; como resultado de ello, se han realizado importantes acciones internacionales y se han promulgado diversos instrumentos jurídicos de gran relevancia, dentro de los que se encuentran: La Cumbre de la Tierra, la Agenda 21, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, las Conferencias de las Partes de dicha Convención y diversos acuerdos internacionales.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Cumbre de la Tierra fue llevada a cabo entre el 3 y el 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil. En esta los países participantes acordaron adoptar un enfoque de desarrollo que protegiera el medio ambiente. Asistieron jefes de Estado o de Gobierno de todos los continentes; al mismo tiempo, participaron en cien actos veinte mil representantes de organizaciones no gubernamentales en el Foro Global de Río, quienes llevaron la voz de los pueblos al magno evento ecológico. Constituyó un momento importante en la aspiración de lograr un equilibrio justo entre las necesidades económicas, sociales y ambientales, mientras se aseguraba el desarrollo económico y social[24].

La Declaración de Río 92 establece un conjunto de principios y acciones para el enfrentamiento al cambio climático. Por lo que hacemos referencia a dos de ellos:

1. Deben crearse y ponerse en práctica estrategias y planes de acción para revertir el cambio climático inducido por el ser humano sobre la base de un principio de precaución; la falta de un consenso total sobre las conclusiones científicas no puede usarse como justificación para no actuar.

2. Todos los seres humanos deben tener el mismo acceso a una cantidad total de emisiones de gases de invernadero que puede soportar la atmósfera de manera sustentable.

En cuanto a las acciones, se señalan; promover la conciencia y movilizar a la sociedad para identificar y combatir las causas y posibles consecuencias del cambio climático y problemas con él relacionados y contribuir en la identificación de los impactos sociales y ambientales del cambio climático a nivel local y mundial[25].

La celebración en Río de Janeiro de la Primera Cumbre de la Tierra fue el más importante de los acontecimientos ecológicos y de protección a la naturaleza jamás realizado por la humanidad. Este evento proporcionó un indudable impulso a la potencial solución de algunos de los grandes problemas del medio ambiente planteados hasta ese momento.

Fidel Castro Ruz refirió en su discurso pronunciado en esta Cumbre[26]:

“Una importante especie biológica está en riesgo de desaparecer por la rápida y progresiva liquidación de sus condiciones naturales de vida: el hombre. Ahora tomamos conciencia de este problema cuando casi es tarde para impedirlo. Es necesario señalar que las sociedades de consumo son las responsables fundamentales de la atroz destrucción del Medio Ambiente. Ellas nacieron de las antiguas metrópolis coloniales y de políticas imperiales que, a su vez, engendraron el atraso y la pobreza que hoy azotan a la inmensa mayoría de la humanidad.

Con sólo el 20 por ciento de la población mundial, ellas consumen las dos terceras partes de la energía que se produce en el mundo. Han envenenado el aire, han debilitado y perforado la capa de ozono, han saturado la atmósfera de gases que alteran las condiciones climáticas con efectos catastróficos que ya empezamos a padecer.

Si se quiere salvar a la humanidad de esa autodestrucción, hay que distribuir mejor las riquezas y las tecnologías disponibles en el planeta. Menos lujo y menos despilfarro en unos pocos países para que haya menos pobreza y menos hambre en gran parte de la Tierra. No más transferencias al Tercer Mundo de estilos de vida y hábitos de consumo que arruinan el Medio Ambiente.

Cesen los egoísmos, cesen los hegemonismos, cesen la insensibilidad, la irresponsabilidad y el engaño. Mañana será demasiado tarde para hacer lo que debimos haber hecho hace mucho tiempo.”

Sin duda alguna nuestro Comandante avizoró desde fecha temprana como el cambio climático se convertiría en uno de los problemas que afectaría la humanidad en el siglo XXI.

Han transcurrido más de 20 años desde que fue celebrada esta Cumbre y se aprecia que no ha habido cambios significativos en el actuar de la mayoría de los países industrializados. La globalización neoliberal unido a la apertura comercial y a la desregulación financiera ha traído como consecuencia un gran aumento en el deterioro ambiental, la elevación de los niveles de desigualdad entre las naciones del primer mundo y las del Tercer Mundo, lo que ha llevado consigo la viabilidad de alcanzar un desarrollo sustentable. Esta situación resulta enormemente contradictoria a los principios y acuerdos tomados en Río 1992.

Esta Cumbre fue la oportunidad de adoptar un programa de acción para el siglo XXI, llamado Programa 21 (Agenda 21), que enumera algunas de las 2500 recomendaciones relativas a la aplicación de los principios de la Declaración[27].

La Agenda 21 es un plan estratégico para este nuevo siglo, documento que establece las pautas para aproximarnos hacia un mundo más respetuoso con el medio ambiente y plan de acción propuesto por la Organización de Naciones Unidas.

Fue aprobado oficialmente y firmado por 173 gobiernos, donde se hizo un llamamiento para que sean los gobiernos locales los que pongan en marcha sus propios procesos de Agenda 21 Local.

La misma abarca además de las cuestiones referentes al cambio climático, en su artículo 18.84 expresa que entre sus objetivos se encuentran que todos los Estados realicen las siguientes acciones[28]:

a) Comprender y cuantificar la amenaza de las repercusiones del cambio climático en los recursos.

b) Facilitar la adopción de medidas nacionales eficaces de prevención a los efectos del cambio climático, siempre y cuando la amenaza de las repercusiones se considere lo suficientemente confirmada como para justificar tal iniciativa.

c) Estudiar los posibles efectos del cambio climático en las zonas propensas a sequías e inundaciones.

Sus objetivos están dados en lograr ayudar a la realización de una estrategia de desarrollo sostenible en cada región que consiga el bienestar de la comunidad. Podemos decir que, aunque el mismo no es vinculante, posee potencial en orden a la interpretación de tratados y otros instrumentos adoptados con arreglo a sus disposiciones.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático:
La posibilidad de crear un cuerpo normativo para abarcarlas problemáticas que ya se venían discutiendo sobre el cambio climático y sus repercusiones en el mundo, se había instalado desde fines de la década de 1980 en la Comunidad Internacional. Esto se evidencia con la Resolución 43/53 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Protección del Clima Mundial para Generaciones Presentes y Futuras de 1988, el Informe de la Reunión Internacional de Expertos en políticas de protección a la Atmósfera realizado en Canadá en 1989 y lo expresado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) por medio del III Grupo de Trabajo en su II Sesión en 1989.

Así, las Naciones Unidas en 1990, acuerdan por medio de la Resolución 45/212 la Protección del Clima Mundial Para las Generaciones Presentes y Futuras. Este acuerdo crea una comisión encargada de presentar un proyecto de convención que logre recoger todo lo obrado sobre la materia[29].

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), podemos decir que fue el resultado del conocido Informe Brutland[30] de 1987 o Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, antecedente directo de la misma. En este informe se expone el concepto de desarrollo sostenible, el que denota una gran importancia para el régimen internacional climático, pues conforme a lo propuesto en él se convocó en 1988 a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también conocida como la "Conferencia de Río" o la "Cumbre de la Tierra", celebrada en 1992. Dentro de los temas que se analizarían en la misma estaba inicialmente el cambio climático. Dicha Cumbre tuvo como resultado que se comenzara la suscripción por parte de los Estados de la Convención. Finalmente, la Convención, fue adoptada en el 9 de mayo de 1992, y entró en vigor luego de su quincuagésima ratificación, el día 21 de marzo de 1994.

Tal y como su nombre lo señala, la Convención funciona de marco lo cual implica una escaza intensidad normativa, por lo mismo es que los Estados Parte no están coaccionados a cumplir sus objetivos y normativas[31].

Es decir con el surgimiento de la misma, la humanidad contaría con un marco de referencia dentro del cual, los gobiernos colaborarían para aplicar nuevas políticas y programas, que tendrían una amplia repercusión en la manera en que viven y trabajan los seres humanos y los países Partes de la Convención tendrían como fin primordial trabajar para lograr el cumplimiento de dicho objetivo reflejado en su artículo 2do el cual señala:

“El objetivo último de la presente Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.”[32],

Para llevar a cabo este propósito la Convención instaura deberes universales para todas las partes y otros concretos para los países industrializados y economías en transición, y solo países industrializados. Establece un conjunto de principios que funcionan como marco para la acción contra el cambio climático los cuales “cumplen la función de orientar las acciones que adopten las partes para cumplir con el objetivo final (…)”[33]. Dentro de los principales ejes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático se encuentran, los principios de la responsabilidad común pero diferenciada de las partes de la convención, la equidad intergeneracional, el desarrollo sostenible, el principio precautorio, entre otros.

La Convención también plantea algunas directrices respecto a la acción contra el cambio climático, o sea, que las medidas sobre el problema climático han de ser lo menos costosas posibles, la iniciativa constante de los países catalogados como responsables del mismo, tener en cuenta las circunstancias de los países en desarrollo y una profunda revisión al sistema económico.

Por último, respecto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) se han desarrollado diferentes fondos multilaterales:

- El Fondo para el Medio Ambiente, (GEF). Es uno de los fondos más importantes en planes de adaptación e instrumentación de proyectos en países en vías de desarrollo.

- El Fondo para Países Menos Desarrollados y el Fondo Especial para el Cambio Climático destinado a la adaptación y actividades que contribuyan a los en desarrollo a diversificar su economía.

- El Fast-Start Finance y el Long-Term Finance[34] destinados a las necesidades inmediatas de financiamiento para combatir el cambio climático y para atender las necesidades de los países en desarrollo, respectivamente.

- El Fondo Verde para el Clima que tiene como objetivo final un cambio de paradigma a favor de procesos de desarrollo con bajos niveles de emisión de carbono a través del apoyo a países en desarrollo. Además le permite a los mismos la implementación de prácticas de adaptación frente al cambio climático y la mitigación de sus efectos.

Se podría decir que a partir de esta Convención Marco se afianza a nivel mundial la idea de que la protección del medio ambiente es una responsabilidad común, es decir, están implicados todos los Estados sean desarrollados o en desarrollo, grandes o pequeños, aunque no todos de la misma forma.

Esta convención creó la Conferencia de las Partes (COP), órgano supremo que toma decisiones y que está encargado de examinar, evaluar y hacer recomendaciones respecto a las obligaciones de las partes, promover y facilitar la cooperación y coordinación de las partes; movilizar recursos financieros; entre otras cuestiones necesarias para la aplicación de la Convención.

Conferencias de las Partes (COP):
Las Conferencias de las Partes, en el Derecho Internacional, van a ser aquellos órganos encargados de vigilar, llevar a cabo, y aplicar una convención internacional. Esta Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, se encuentra fijada por el artículo 7 del tratado el que establece: “La Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la presente Convención, examinará regularmente la aplicación de la Convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz de la Convención (…).”[35]

La Convención, por su parte, dota a la Conferencia de las Partes de obligaciones y atribuciones, por lo que hemos querido hacer mención de algunas de ellas:

1) Proporcionar la coordinación entre estas partes, con el objetivo de acordar medidas que tiendan a aminorar el cambio climático.

2) Promover, en vistas al fin de la Convención, el desarrollo y perfeccionamiento de metodologías comparables, que tengan como objetivo realizar inventarios de Gases de Efecto Invernadero, sus fuentes, modos de absorción por parte de los sumideros, y una evaluación a las medidas que sean adoptadas por las partes.

3) Cooperar en preparativos y elaborar planes para la adaptación a los impactos del cambio climático, centrándose en los recursos hídricos y la agricultura.

4) Valorar las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y en las medidas sociales, económicas y ambientales, realizando evaluaciones que tengan impacto a nivel nacional, con el objetivo de minimizar sus efectos adversos.

5) Promover y apoyar el intercambio pleno de información científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y jurídica sobre el cambio climático y sus consecuencias económicas y sociales.

6) Promover y apoyar la educación y sensibilización del público en materia de cambio climático, estimulando la participación más amplia por parte de todos los sectores de la sociedad e incluir a las organizaciones no gubernamentales.

Acuerdos Internacionales en materia de cambio climático:
Entre los acuerdos internacionales más relevantes que se han tomado se encuentran, el Protocolo de Kioto, Acuerdo de Copenhague y el Acuerdo de París.

Luego de la Cumbre de la Tierra se realiza el Protocolo de Kioto, el cual es considerado la base de la regulación climática internacional. Este nace de un proceso de negociación iniciado por el llamado “Acuerdo de Berlín” adoptado en la Primera Conferencia de las Partes (COP) en 1995, el cual originó un proceso para reforzar los compromisos de la Convención por medio de un protocolo u otro instrumento, con el fin de elaborar políticas e instaurar limitaciones cuantificadas y objetivos de reducción dentro de plazos especificados después del año 2000.[36]

Las negociaciones del Protocolo fueron complicadas, arduas y controvertidas y, a pesar de que se logró alcanzar un consenso final, hubo mucho trabajo por hacer para lograr desarrollar las reglas subsidiarias, directrices y metodologías necesarias para su aplicación[37].

Su firma fue realizada en la ciudad que le da su nombre el 11 de diciembre del año 1997, como parte de los acuerdos alcanzados en la COP número 3 del Convenio Marco[38]. En su momento, fue suscrito por 193 partes, con la notable exclusión de los Estados Unidos de América. Este país firmó el Protocolo, pero su ratificación fue rechazada por el Congreso Norteamericano. Actualmente, el Protocolo de Kioto cuenta con 192 países miembros. Esto se debe a la polémica retirada de Canadá[39] en el año 2011, en tanto se negó a cumplir con sus metas de reducción de emisiones.

Este Protocolo tiene como fin último, implementar en forma concreta la Convención Marco sobre el Cambio Climático aprobada en la Cumbre de la Tierra. El artículo 2 enuncia que:

“Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas, (…) teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención”[40].

De la misma manera que la Convención, el mismo establece como órgano rector a la Reunión de las Partes o Meeting of the Parties, las cuales son celebradas conjuntamente con la Conferencia de las Partes desde el año 2005 (en Montreal), y su objetivo es velar por la realización de los acuerdos alcanzados.

La principal característica del Protocolo de Kioto es que tiene objetivos obligatorios en los cuales los países desarrollados se comprometen a la disminución y estabilización de las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero (GEI), para llegar a reducir el total de emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990, en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012. Para los países en desarrollo el Protocolo no establece nuevas obligaciones más allá de las establecidas en la Convención[41].

a) Obligaciones de todas las Partes:

Los compromisos que afectan a todas las Partes, constituyen obligaciones mínimas que se concretan en las siguientes actuaciones señaladas en el Artículo 10 del Protocolo:

• La formulación de programas nacionales y, en su caso, regionales los cuales contengan medidas para mitigar el cambio climático y para facilitar una adaptación adecuada al mismo; tales programas guardarían relación, entre otras cosas, con los sectores de la energía, el transporte y la industria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos[42].

• La realización y actualización periódica de inventarios nacionales de las emisiones antropogénicas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero.

• La cooperación en la promoción y la transferencia de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecológicamente racionales relacionados al cambio climático y la ejecución de programas para la educación y capacitación en esta materia[43].

• La información sobre los programas y medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático y sus repercusiones adversas, para limitar el aumento de las emisiones, incrementar la absorción por los sumideros y fomentar la capacidad y la adaptación[44].

Sin embargo, este protocolo ha recibido diversas críticas. Los países industrializados, los cuales son los mayores contaminantes y/o responsables del calentamiento global, solo asumieron compromisos con un impacto mínimo en la reducción de sus emisiones al utilizar combustibles fósiles. Además algunos países contaminantes intentan eludir la limitación de sus gases de efecto invernadero, buscando cambiarlo simplemente por la plantación de árboles en territorios de ciertos países del Tercer Mundo. Estas acciones se basan en uno de los mecanismos del protocolo de Kioto llamado Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)[45].

Desafortunadamente este, no ha logrado cumplir con sus objetivos de parar o frenar el calentamiento global, sino que contraponiéndose a ellos está contribuyendo a la intensificación del problema. Evaluaciones independientes tales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) (2002), han concluido que a menudo los proyectos de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) no reducen las emisiones, y de esta manera no se cumplen con los objetivos de un desarrollo sustentable.

El protocolo de Kioto también ha presentado fuertes críticas por poseer el mecanismo de Régimen de comercialización de emisiones. Este tiene un enfoque hacia el mercado, el que tiende a establecer un sistema de comercialización para la compra y venta de emisiones de carbono, lo que permite especialmente a aquellos países donde se registran más emisiones, negociarlas en lugar de reducirlas.

De esta forma, una de las acciones del Protocolo de Kioto como el “mercado de carbono”, es considerado por algunos críticos como un esquema para evitar verdaderos cambios en los países industrializados. A primera vista parece que la convención se preocupa más en cuánto dinero puede ser ahorrado por cada país y no en encontrar una solución real al problema[46]. A pesar de lo anteriormente planteado podemos decir que, como señalar a Boisson de Chazournes, la entrada en vigor de este instrumento marca una etapa importante para la protección del medio ambiente global, pues supone un salto cualitativo respecto de los regímenes ambientales anteriores y respecto a las técnicas utilizadas para el desarrollo y la aplicación del derecho internacional, y ha sido uno de los importantes avances en la lucha contra el cambio climático a nivel internacional[47] .

Luego de la firma del Protocolo de Kyoto, se llevaron a cabo acciones internacionales relativas al cambio climático. Dentro de ellas se encuentran: La Conferencia del Clima en Marrakech, la Conferencia de Bali, la Cumbre del Clima en Doha, la Cumbre del Clima en Varsovia.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático celebrada en 2001 en Marrakech, Marruecos, fue la VII Conferencia Internacional sobre Cambio Climático desarrollada por la ONU. Su objetivo primordial era verificar el régimen de cumplimiento del Protocolo de Kyoto y de los mecanismos de flexibilidad. Dentro de las decisiones que fueron tomadas en esta Conferencia encontramos: el fomento de capacidades de países en desarrollo y con economías en transición, el desarrollo de la transferencia de tecnologías, la realización de actividades de gestión de bosques en el marco del Protocolo de Kyoto, entre otras.

La Conferencia de Bali o Conferencia de las Partes 13 fue llevada a cabo en Bali, Indonesia en 2007. El objetivo de la misma fue establecer un régimen post 2012 en la XV Conferencia sobre Cambio Climático. La misma contaba con un Plan de Acción, que contenía cuatro elementos claves, como son: mitigación, adaptación, finanzas y tecnología. El Plan también contiene una lista no exhaustiva de cuestiones que deberán ser consideradas para el tratamiento de “una visión compartida en busca de la cooperación a largo plazo.”

La Cumbre del Clima en Doha, se llevó a cabo en Qatar, diciembre del 2012. Las delegaciones asistentes a la Cumbre acordaron una prórroga hasta 2020 para el Protocolo de Kyoto. Dichas delegaciones se mostraron de acuerdo con que el convenio no satisfacía las recomendaciones para evitar las nefastas consecuencias que produce el cambio climático.

La Conferencia de las Partes 19 o Cumbre del Clima en Varsovia, fue desarrollada entre los días 19 y 22 de noviembre de 2013, en Polonia. El objetivo de la misma fue crear un acuerdo global vinculante de reducción de gases de efecto invernadero, aplicable no solo a los países industrializados, sino también a los no incluidos en el Anexo 1 del Protocolo de Kyoto.

Otro acuerdo relevante en materia de cambio climático es el Acuerdo de Copenhague, el mismo fue tomado en la XV Conferencia Internacional sobre el Cambio Climático que se celebró en Copenhague, Dinamarca, del 7 al 18 de diciembre de 2009, siendo esta la reunión más importante para el régimen del cambio climático desde que se aprobara el “Protocolo de Kioto”, y las expectativas en la comunidad internacional eran muy altas. En ella se reunieron en paralelo las distintas instancias y grupos que operan en el régimen y se acreditaron 34.000 personas entre delegados de los 192 países miembros de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), expertos en clima, representantes de organizaciones no gubernamentales y de prensa[48].

Esta Cumbre fue la culminación de un proceso de preparación que se inició en Bali en 2007, que se proponía alcanzar un ambicioso acuerdo internacional de lucha contra el cambio climático. El objetivo de la conferencia, según los organizadores, era la conclusión de un acuerdo jurídicamente vinculante sobre el clima, válido en todo el mundo, que se aplicara a partir de 2012.

El objetivo final a largo plazo, pretendido era la reducción mundial de las emisiones de CO2 en al menos un 50% en 2050 respecto a 1990. Para conseguirlo los países debían marcarse objetivos intermedios. Así, las naciones industrializadas deberían reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero entre un 25% y un 40%, respecto a los niveles de 1990 en el año 2020 y deberían alcanzar una reducción entre el 80% y el 95% para 2050[49].

La naturaleza jurídica del “Acuerdo de Copenhague” es, al menos, dudosa. No se trata de un instrumento vinculante y tampoco es una decisión formal de la COP. Se trata, en definitiva, de un documento político más que jurídico, que representa un consenso bastante frágil y en donde gran parte de su contenido deberá ser decidido en las próximas reuniones a través de directrices que la COP deberá acordar, implementar y verificar.

Podemos expresar en una breve síntesis, los aspectos más relevantes del “Acuerdo de Copenhague” como:

a) Visión conjunta. Aunque esta expresión no es utilizada en el “Acuerdo”, los párrafos introductorios tienen por objeto establecer una visión común y general, como forma de dar contexto para la acción global a futuro, resaltando los principios sobre los cuales ella debería desarrollarse y una serie de objetivos, incluyendo una meta global de reducción de emisiones. De esta manera, los países signatarios, se comprometen a mantener los aumentos de la temperatura global bajo 2° Celsius adicionales a la temperatura promedio actual mediante profundas reducciones de emisiones. No obstante esta pretensión, el uso de este tipo de lenguaje más bien representa la falta de consenso para acordar metas específicas que lleven a la estabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). En el mismo sentido, a pesar de que se admite como deseable que éstas alcancen su punto más alto lo antes posible, no se especificó ninguna fecha o plazo límite en particular.

b) Medidas de mitigación. Las medidas de mitigación a acordar han sido el tema más complejo durante toda la negociación. Con las prevenciones que se hicieran en el apartado anterior, el “Plan de Acción de Bali” había señalado que ellas podían ser de distinta naturaleza: reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) como objetivo individual para cada país, incentivos para reducir emisiones producidas por la deforestación y la degradación de bosques, la cooperación sectorial o el establecimiento de instrumentos de mercado adicionales, entre otras.

Una de las mayores contribuciones del Acuerdo de Copenhague se enmarca en el ámbito de la financiación, con el compromiso de los países desarrollados de proveer recursos por valor de 30 mil millones de dólares en el período 2010-2012 para financiar actuaciones de adaptación y mitigación del cambio climático en países en vías de desarrollo, como se expone en el artículo 8: “(…) Los países desarrollados se comprometen colectivamente a suministrar recursos nuevos y adicionales, que incluyan la silvicultura y las inversiones por conducto de instituciones internacionales, por un valor de aproximadamente 30.000 millones de dólares de los EE.UU. para el período de 2010-2012, con una distribución equilibrada entre la adaptación y la mitigación. (…)”. También se comprometieron a movilizar conjuntamente 100 mil millones de dólares anuales en 2020 para satisfacer las necesidades de los países en vías de desarrollo, especialmente los menos desarrollados[50]. Para movilizar la financiación prometida, se acordó la creación de un grupo de trabajo en Naciones Unidas para estudiar posibles fuentes de ingresos.

No obstante, numerosos gobiernos participantes la calificaron de fracaso, así como por los colectivos ecologistas ya que no se alcanzaron acuerdos vinculantes. La mayoría de los movimientos ecologistas y organizaciones no gubernamentales presentes en la conferencia de Copenhague expresaron estar desilusionados con la misma, advirtiendo que el acuerdo conseguido era insuficiente. Condenaron que no haya objetivos para los recortes de carbono y el no haberse tratado un acuerdo legalmente vinculante. Acerca de la creación de un fondo global de 100.000 millones de dólares financiado por los países ricos para combatir el cambio climático en los países pobres, algunos críticos dijeron que esa cifra era todavía insuficiente.

Entre los instrumentos internacionales más trascendentes se encuentra el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, el cual se enmarca en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado en la Cumbre de Río 92. El mismo establece medidas para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia[51] de los ecosistemas a efectos del Calentamiento Global. Este sería aplicado para el año 2020, cuando finaliza la vigencia del Protocolo de Kioto. El acuerdo fue negociado durante la XXI Conferencia sobre Cambio Climático (COP 21) por los 195 países miembros y abierto para firma el 22 de abril de 2016 para celebrar el Día de la Tierra.

Hasta el 3 de noviembre de 2016 este instrumento internacional había sido firmado por 96 países en forma individual y la Unión Europea, ratificado por ella el 5 de octubre de 2016.

Dicho acuerdo expresa en su artículo 2:

“El presente acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos;

c) Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.”[52]

Lograr el ambicioso objetivo de no superar los 2 oC, mucho más el de 1.5 grados, resulta una tarea complicada. Esto no es posible con los planes climáticos o contribuciones nacionales (INDC), que representan los compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, que las naciones han presentado hasta la fecha. Por esto los mismos deben revisarse y ser mucho más abarcadores[53].

Las contribuciones que cada país individual puede establecer para conseguir el objetivo global están determinadas por todos los países individualmente y se denominan contribuciones previstas determinadas a nivel nacional (Nationally determined contributions)[54].

El artículo 3 expresa que:

“En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes deberán realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras alcanzar el propósito del presente Acuerdo enunciado en su artículo 2. Los esfuerzos de todas las Partes representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del presente Acuerdo.”

Dicho de otro modo, este artículo requiere que las contribuciones determinadas nacionalmente sean "ambiciosas", "que representen un progreso a lo largo del tiempo" y se establezcan "para conseguir el propósito de este Acuerdo". Las contribuciones deberían tener un informe cada cinco años y estar registradas por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Cada progreso debería ser más ambicioso que el previo, conocido como el principio de "progresión"[55].

Con respecto a este acuerdo y debido a la importancia que el mismo connota el Ministro de Asuntos Exteriores de Francia, Laurent Fabius, expresó: “este "balanceado" plan es un "punto decisivo histórico" en el objetivo de reducir el calentamiento global”[56].

Podemos decir que los acuerdos internacionales expuestos anteriormente no han logrado revertir la mayoría de los problemas ambientales que padece la humanidad. Muchos países se han negado a comprometerse con estos acuerdos, ejemplo de esto es el caso de Estados Unidos, que emite un cuarto de los gases invernaderos de todo el mundo, y Australia, los cuales se negaron a ratificar el Protocolo de Kioto, considerando que perjudicaría sus economías incrementando los precios de la energía, y alentaría la pérdida de unos cinco millones de puestos de trabajo de estadounidenses. China e India son firmantes del Protocolo pero, al ser economías emergentes[57], no están obligados, de momento, a reducir sus emisiones. Arabia Saudí, Irak y Nigeria se ausentaron a la firma del Acuerdo de París por tener una postura contraria a los acuerdos del mismo.

En las negociaciones sobre cambio climático, los países subdesarrollados han batallado por preservar el concepto de responsabilidades comunes pero diferenciadas para las naciones en diferentes estadías de desarrollo y emisiones acumuladas hasta el presente. Se hace necesario entonces que la Comunidad Internacional logre establecer un acuerdo vinculante que sea de mayor impacto para el enfrentamiento al cambio climático.

Como dijera Fidel: “Hágase más racional la vida humana, aplíquese un orden económico internacional justo, utilícese toda la ciencia necesaria para el desarrollo sostenido sin contaminación, páguese la deuda ecológica y no la deuda eterna, desaparezca el hambre y no el hombre”[58].

En el estudio de la regulación jurídica del cambio climático concluimos que los instrumentos internacionales aprobados no han establecido medidas suficientes para la mitigación de los efectos negativos de este fenómeno; no se han aplicado adecuadamente por algunos países y otros no los han ratificado, encontrándose entre ellos los más desarrollados. Ello constituye un reto para el Derecho Internacional Ambiental y para la humanidad. No obstante no escapan países que regulan en sus normativas la temática que estamos investigando, por lo que a continuación haremos énfasis en dos países que de manera exhaustiva en sus legislaciones estudian el tema.

 

BIBLIOGRAFÍA

TEXTOS

1. Alcolado, P. M. et. al. Condition of remote reefs off southwest Cuba. Ciencias marinas, 36(2), 179- 197.

2. Aristegui, Juan Pablo. Evolución del Principio Responsabilidades Comunes, pero Diferenciadas en el Régimen Internacional del Cambio Climático. Anuario de Derecho Público 2012: 585-611. 2012.

3. Artiga Morales, Silvia Aracely et. al. Causas y efectos del Cambio Climático generados por el sistema de producción industrial actual; los esfuerzos de la comunidad internacional para contrarrestarlo y los compromisos adquiridos por los países desarrollados como los principales contaminadores, Período 1990-2007. Ciudad Universitaria, San Salvador. 05 De Abril De 2010.

4. Boisson de Chazournes, Laurence. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas. 2009.

5. Castro, Fidel. Discurso en la Cumbre de la Tierra. Río de Janeiro. 1992.

6. Chueca Sancho, A. Cambio Climático y Derecho Internacional. Editorial Fundación Ecológica y Desarrollo. 2000.

7. Cid Soto, Judith y MsC. Pérez López, Leisy. Mecanismos jurídicos para afrontar el cambio climático. Consideraciones acerca de su regulación. Trabajo de Diploma en opción al título Lic. en Derecho. Facultad de Derecho. Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas.2015.

8. Cinnamon Piñon, Carlarne. Climate change law and policy: EU and US approaches. Oxford, New York, Oxford University Press, 2010. pp. 384.

9. Dr. Planos Gutiérrez, Eduardo O. et. al. Impacto del Cambio Climático y Medidas de Adaptación en Cuba. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 2012.

10. Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra. Cambio Climático. Estudio del Marco Teórico Conceptual, su regulación a nivel federal y de los 31 estados y el Distrito Federal. Mayo, 2009.

11. García Fernández, Cristina. El Cambio Climático: los aspectos científicos y económicos más relevantes. Universidad Complutense de Madrid. 2011.

12. Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Documento técnico V: Cambio climático y biodiversidad. 2002. pp. 175.

13. González Duardo, K. y Moya Rodríguez, A. Cambio climático. Una amenaza para la seguridad del planeta. Villa Clara. 2012.

14. Hernández, M et. al. Caso Estudio Sur de La Habana (Sector Majana – Mayabeque). Informe del Sector de Evaluación Zonas Costeras. Inst. de Oceanología. C. Habana, Cuba. 15 pp. 2010.

15. Land – Ocean Interaction in the Coastal Zone. Science Plan. Global Change. Report 25. 50 pp. IGBP. 1993.

16-. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. IV Informe Nacional al Convenio sobre la Diversidad Biológica de la República de Cuba. 2009.

17. _________________. Cambio Climático en Cuba. Propuestas para su cumplimiento. 19 de junio de 2017.

18. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. España. Impacto del Cambio Climático en la salud.

19. Motles Esquenazi, Ilan et. al.El cambio climático y su regulación en el derecho internacional. Departamento de Derecho Internacional. Facultad de Derecho. Universidad de Chile.

20. Nelson, Gerald C. et. al. Cambio Climático. El impacto en la agricultura y los costos de adaptación. Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias IFPRI. Washington, D.C. 2009.

21. Ortiz Palafox, Karla Haydee. Calentamiento Global. Acuerdos internacionales en materia medioambiental, Cambio Climático y reducción de los gases de efecto invernadero. 2004.

22. OXFAM. El clima cambia, amenaza y exige adaptación. Una mirada a la experiencia cubana de protección ante el cambio climático. Cuba. 2010.

23. Pardo Buendía, Mercedes: El impacto social del Cambio Climático. Departamento de Ciencia Política y Sociología. Universidad Carlos III de Madrid. 2007.

24. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).Aportes Legislativos de América latina y el Caribe en materia de Cambio Climático. 2015.

25. Revista de Derecho del Cambio Climático. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Número I. Año I.

26. Rodríguez Vergara, Gabriela, Memoria para optar por el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Una Ley de Cambio Climático para Chile: Diagnóstico y propuestas, Santiago, Chile, 2015 pp.3.

27. Soltau, Friederich. Fairness in international climate change law and policy. Cambridge, New York, Cambridge University Press, 2009. pp. 61.

28. Universidad para Todos. Curso Cambio Climático. Parte 2.

29. Urrutia Silva, Osvaldo. El Régimen Jurídico Internacional del Cambio Climático después del “Acuerdo De Copenhague”. Revista de Derecho de la Pontifiia Universidad Católica de Valparaíso XXXIV (Valparaíso, Chile, 1er Semestre de 2010) [pp. 597 - 633]

30. Useros Fernández, José Luis. El Cambio Climático: sus causas y efectos medioambientales. Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Valladolid. 2013.

BIBLIOGRAFÍA LEGAL

1. Acuerdo de París. 2015. (http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/eng/ l09r01.pdf).

2. Agenda 21. 1992.

3. Convención Marco de las Naciones Unidas de Cambio Climático de 1992.

4. Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 1992.

5. Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 15º período de sesiones. Copenhague. 7-19 de diciembre de 2009.

6. Protocolo de Kyoto de 1997.

7Segunda Comunicación Nacional de Cuba al Convenio Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2012): Impacto del Cambio Climático y Medidas de Adaptación en Cuba. La Habana.

SITIOS WEB

1. «Contribuciones Previstas Determinadas a Escala Nacional»

2. Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. [en línea] Consultado el 22 de marzo de 2017.

3. Cumbre de la Tierra. Acuerdo Alternativo sobre Cambio Climático. 1992. Naciones Unidas, División de Desarrollo sostenible, [en línea].

4. http://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter2.htm [consulta: 27 de marzo de 2016].

5. Diario Clarín. La última década fue la más calurosa de la historia [en línea] Consultado 3 de abril de 2018.

6. Efectos del Cambio Climático.

7. Fabius, Laurent. Discurso de apertura de la COP21. (Paris, 30 de noviembre 2015) [en línea] Consultado el 3 de abril de 2018.

8. Green Peace Report. Negación y Engaño: Una crónica de los esfuerzos de ExxonMobil para corromper el debate sobre Calentamiento Global. 2002. [en línea].

9. GRUNSTEIN DICKTER, MIRIAM. 2012. Comentario sobre La Ley General de Cambio Climático. En: RED de Expertos Jurídicos sobre Cambio Climático en México y los Estados Unidos. ¿Cuáles son los siguientes pasos? Perspectivas Jurídicas sobre La Ley General de Cambio Climático de México [en línea]. Environmental Law Institute. 2012.[consulta: 04 de enero 2018].

10. Guzmán, Sandra. La importancia de la nueva Ley de Cambio Climático en México [en línea] Ambiente y Comercio.22 de Mayo de 2012. [consulta: 06 de enero 2018]

11. Hoy Digital. Cambio climático, cómo afecta a los dominicanos. Consultado el 4 de abril de 2018.

12. Juste Ruiz, José. El Derecho Internacional frente al desafío del Cambio Climático. Universidad de Valencia. 2008.Environment And Climate Change Canadá, publications, [en línea] <> [consulta: 1º de marzo de 2018].

13. Organización Mundial de la Salud. Cambio climático y salud. En: Consultado el 4 de abril de 2018.

14. Periódico Ahora. Cumbre de Copenhague dobla el número de participantes. [en línea] [Consultado 23 de marzo de 2017.]

15. Pielke Jr., Roger A. La Ley de Cambio Climático Británica: una evaluación crítica y enfoques alternativos propuestos.[en línea] Iop Publishing, Environmental Research Letters. N° 4. 18 Junio 2009. Consultado 3 de abril de 2018.

16. RTVE. El aumento del nivel del mar por el deshielo antártico podría duplicarse en cien años.[en línea].Consultado 3 de abril de 2018.

17. Silva Arrocha, Ana. Retos para promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono. EN: RED de Expertos Jurídicos sobre Cambio Climático en México y los Estados Unidos. ¿Cuáles son los siguientes pasos? Perspectivas Jurídicas sobre La Ley General de Cambio Climático de México [en línea]. Environmental LawInstitute.2012. [consulta: 04 de enero 2018].

18. Stallworthy, Mark. Legislating Against Climate Change: A UK Perspective on a Sisyphean Challenge [en línea]. The Modern Law Review. 72 (3). 2009. [consulta: 19 diciembre 2017].

19. Una introducción a los conceptos básicos de la seguridad alimentaria. En línea: Consultado el 3 de abril de 2018.

 

 

 

 

NOTAS

[1] El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) en el 2001 define a los gases de efecto invernadero (GEI), el dióxido de carbono (CO2) y el metano, como parte fundamental de la estabilidad de nuestra atmósfera porque crean un efecto invernadero natural, sin el cual la vida sobre este planeta, tal como la conocemos, no existiría. Cuando su concentración aumenta, se produce un incremento de la energía solar y un desequilibrio que sólo puede ser compensado con un aumento de la temperatura del sistema superficie, denominándolo “efecto invernadero aumentado”.
[2] Rodríguez Vergara, Gabriela. Memoria para optar por el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Una Ley de Cambio Climático para Chile: Diagnóstico y propuestas, Santiago, Chile, 2015 pp.3.
[3] La última década fue la más calurosa de la historia. Diario Clarín [en línea] Consultado 3 de abril de 2018.
[4] Según el Quinto Informe sobre Cambio Climático del 2014.
[5] Resulta interesante apuntar que nuestro país no existen numerosos estudios sobre el tema por lo que se necesita de más investigaciones en cuanto a la temática investigada, la cual constituye una gran preocupación para los seres humanos.
[6] Cuando abordamos el tema de la economía de cada nación nos referimos a la agricultura, ganadería, silvicultura, turismo, etc.
[7] Según informes de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA). https://espanol.epa.gov/.
[8] Para ver un resumen de estas teorías, consultar www.cec.uchile.cl/~mivalenc/evidencias.htm.
[9] Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático. Cambio climático 2014: Impactos, adaptación y vulnerabilidad. 2014. En línea https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/wg2/ar5_wgII_spm_es.pdf.
[10] Para más información sobre esta postura, ver documental de Martin Dunkin: La Gran estafa del calentamiento global, del Canal 4 de la televisión de Reino Unido.
[11] El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Documento técnico V: Cambio climático y biodiversidad. 2002. pp. 175.
[12] La pseudociencia o seudociencia (‘falsa ciencia’) es aquella afirmación, creencia o práctica que es presentada incorrectamente como científica, pero que no sigue un método científico válido, no puede ser comprobada de forma fiable, o carece de estatus científico.
[13] Negación y Engaño: Una crónica de los esfuerzos de Exxon Mobil para corromper el debate sobre Calentamiento Global Green Peace Report, 2002. [en línea] .
[14] El aumento del nivel del mar por el deshielo antártico podría duplicarse en cien años. RTVE.es [en línea] . Consultado 3 de abril de 2018.
[15] Efectos del Cambio Climático.
[16] Según investigación dirigida por James Elsner, del Departamento de Geografía de la Universidad Estatal de Florida, Estados Unidos, publicada en la revista “Nature”.
[17] Cambio climático, cómo afecta a los dominicanos. En Hoy Digital. Consultado el 4 de abril de 2018.
[18] Cambio climático y salud. Organización Mundial de la Salud. Consultado el 4 de abril de 2018.
[19] Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. España. Impacto del Cambio Climático en la salud.
[20] Pardo Buendía, Mercedes: El impacto social del Cambio Climático. Departamento de Ciencia Política y Sociología. Universidad Carlos III de Madrid. 2007.

[21] También influyen en el incremento de desigualdades sociales las rentas, el acceso a los recursos y los impactos de desastres.
[22] Pardo Buendía, Mercedes: El impacto social del Cambio Climático. Departamento de Ciencia Política y Sociología. Universidad Carlos III de Madrid. 2007.
[23] Expresión de nuestro Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz en la conversación con el expresidente de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), Miguel D’ Escoto Brockmann. 2009.
[24] En la Cumbre fueron aprobados por 178 gobiernos diversos documentos, a los que hacemos mención:
- Programa 21 Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo
- Declaración de principios sobre los bosques
- Convenciones sobre la diversidad biológica, la desertificación y el cambio climático

[25] Ver Acuerdo Alternativo sobre Cambio Climático. Cumbre de la Tierra. 1992.
[26] Fidel Castro. Discurso ante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 1992.
[27] Naciones Unidas, División de Desarrollo sostenible, [en línea]
[28] Programa Agenda 21. Artículo 18.84.
[29] Motles Esquenazi, Ilan et. al. El cambio climático y su regulación en el derecho internacional. Departamento de Derecho Internacional. Facultad de Derecho. Universidad de Chile.
[30] El Informe Brundtland es un informe que enfrenta y contrasta la postura de desarrollo económico actual junto con el de sostenibilidad ambiental, realizado por la ex-primera ministra de Noruega Gro Harlem Brundtland, con el propósito de analizar, criticar y replantear las políticas de desarrollo económico globalizador, reconociendo que el actual avance social se está llevando a cabo a un costo medioambiental alto. El Informe tiene por título Nuestro Futuro Común (Our Common Future, en inglés).Consultar http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/42/427.
[31] Rodríguez Vergara, Gabriela, Memoria para optar por el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Una Ley de Cambio Climático para Chile: Diagnóstico y propuestas, Santiago, Chile, 2015 pp.7.
[32] United Nations Framework Convention on Climate Change [en línea] Consultado el 22 de marzo de 2017.
[33] Aristegui, Juan Pablo. Evolución del ‘Principio Responsabilidades Comunes, pero Diferenciadas’ en el Régimen Internacional del Cambio Climático. Anuario de Derecho Público 2012: 585-611. 2012.
[34] El Fast-Start Finance y el Long-Term Finance son fondos de financiamiento para la mitigación y adaptación a corto y largo plazo establecidos por el Protocolo de Kyoto.
[35] Naciones Unidas, 1992: Convención Marco sobre Cambio Climático. pp. 12 – 13.
[36] Soltau, Friederich. Fairness in international climate change law and policy. Cambridge, New York, Cambridge University Press, 2009. pp.61.
[37] Juste Ruiz, José. El Derecho Internacional frente al desafío del Cambio Climático. Universidad de Valencia. 2008.
[38] La apertura del protocolo para su firma fue en marzo de 1998, sin embargo, se dispuso que para su entrada en vigor éste debía ser ratificado, aceptado, aprobado o adherido por “no menos de 55 partes de la Convención, entre las que se cuenten partes del anexo I cuyas emisiones representen por lo menos el 55% del total de las emisiones de dióxido de carbono de las partes del anexo I correspondiente a 1990”.
[39] Environment And Climate Change Canadá, publications, [en línea] [consulta: 1º de marzo de 2018].
[40] Protocolo de Kyoto. Artículo 2. 1997.
[41] Estos gases de efecto invernadero (GEI), que están señalados en el Anexo A del Protocolo de Kioto, son los siguientes: Dióxido de Carbono (CO2), Metano (CH4), Óxido Nitroso (N20), Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de Azufre (SF6).
[42] Protocolo de Kioto, Art. 10, a y b).
[43] Ibídem, c), d) y e).
[44] Ibídem b) ii y f).
[45] Ibíd., Artículo 12.
[46] Ortiz Palafox, Karla Haydee. Calentamiento Global. Acuerdos internacionales en materia medioambiental, Cambio Climático y reducción de los gases de efecto invernadero. 2004.
[47] Boisson de Chazournes, Laurence. Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Naciones Unidas. 2009.
[48] Cumbre de Copenhague dobla el número de participantes. Periódico Ahora.cu [en línea] [Consultado 23 de marzo de 2017].
[49] Artículo 4. Acuerdo de Copenhague.
[50] Acuerdo de Copenhague, Artículo 8.
[51] La resiliencia es la capacidad que tiene una persona o un grupo de recuperarse frente a la adversidad para seguir proyectando el futuro.
[52] Acuerdo de París. Artículo 2.
[53] Un informe reciente de la Secretaría de la Convención Marco de la Organización de Naciones Unidas sobre Cambio Climático mostró que el efecto agregado de los planes nacionales de acción climática presentados hasta la Cumbre de París, que representan el 86% de las emisiones globales de gases de efecto invernadero (GEI), nos estaría llevando a un aumento en la temperatura del planeta de 2,7 grados.
[54] Paris Agreement 2015 (http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/eng/l09r01.pdf).
[55] Contribuciones Previstas Determinadas a Escala Nacional.
[56] Discurso de apertura de la COP21, de Laurent Fabius (Paris, 30 de noviembre 2015) [en línea] Consultado el 3 de abril de 2018.
[57] Estos son países con un rápido crecimiento de su actividad económica que se relaciona, no solo con el crecimiento interno del propio país, sino también singularmente con un incremento notable de las relaciones comerciales con terceros países.
[58] Discurso de Fidel Castro en la Cumbre de la Tierra. Río de Janeiro. 1992.