ESTUDIOS  

LA ECONOMÍA CIRCULAR: REEXAMINANDO LOS RESIDUOS,
EN RELACIÓN AL OBJETIVO MÁS IMPORTANTE
DE LA UE PARA EL AÑO 2050

   


Faustino Gudin R-Magariños
Magistrado/Letrado de la Administración de justicia excedente.
Doctor en derecho/ Profesor Asociado UAH
Experto internacional colaborador con el Consejo de Europa


 

 

RESUMEN.- Probablemente, la economía circular sea el objetivo principal de la UE en el futuro y posiblemente el más ambicioso. En general, debemos repensar todo el sistema económico porque los recursos naturales son limitados, y en 2050 vamos a vivir en un planeta con alrededor de nueve mil millones de personas. Nuestro enfoque no es original, como una cuestión de hecho, hacemos nuestra una idea que se deriva de la naturaleza. De acuerdo con este enfoque, el ciclo vital comporta la idea de que cada especie va ser el alimento de otro, porque en definitiva todo retornará al suelo y el ciclo se reinicia una y otra vez porque los nutrientes vuelven al suelo y nunca se generan desperdicios porque la cadena alimenticia transforma y reutiliza todas las sustancias. La actual escasez de materias primas presionando para obtener nuevas soluciones y es obvio que la economía lineal parece condenada a perecer. Como resultado, la UE respalda esta idea y, de hecho, hoy en día ostenta el rol de ser la primera potencia mundial en esta área.

ABSTRACT. - Probably, Circular Economy is the main objective for the EU in the future and also it is likely the most ambitious. On the whole, we must rethink all the economic system because natural resources are limited, and in 2050 we are going to live on a planet with around nine billion people. Our approach is not original, as a matter of fact, we copy a idea which derive from the nature. According to this approach the life cycling involves the idea that every species is going to be the food of another, for this reason, in the end, everything is going to return to the ground and the cycle return again and again because the nutrients returns to the soil and there is not was because the food chain everything is transformed and reused. The shortage of raw materials is pushing for obtaining new solutions and it is obvious that the linear economy is doomed to perish. As a result, EU endorses this idea and, in fact, today Europe plays a leading role in this area.

Palabras claves.- Economía circular, “de la cuna a la cuna”, recursos limitados, escasez de materias primas y sostenibilidad.

Keywords.- Circular economy, "from cradle to cradle", limited resources, shortage of raw materials and sustainability.

Sumario.-
1.- Introducción.
2.- Concepto.
3.- Antecedentes.
4.- El dato de la escasez de las materias primas.
5.- Economía circular versus economía lineal.
6.-Economía circular versus obsolescencia programada.
7.- La regulación de la UE.
7.1 Principios de la legislación ambiental de la UE.
7.1.1. El principio de quien contamina paga.
7.1.2 El principio de participación.
7.1.3. Principios aplicables al área de residuos.
7.2. La economía circular como objetivo.
7.3 El paquete normativo de 2 de diciembre de 2015.
7.3.1. Introducción.
7.3.2. Plásticos.
7.3.3. Residuos eléctricos y electrónicos
7.3.4. Vehículos ligeros.
8.- Las distintas velocidades en la UE de cara a su consecución.
9.-Conclusiones.

 

1.- Introducción
Hoy en día sostener que la supervivencia del ser humano en el seno del planeta depende del respeto al medioambiente, no deja de resultar una obviedad. A medida que aumenta la población mundial, del continuo éxodo del campo a la ciudad, se incrementa exponencialmente el número de necesidades derivadas de la sociedad de consumo paralelas al enriquecimiento progresivo de zonas del planeta anteriormente menos desarrolladas, los retos medioambientales globales se convierten en más acuciantes. Sin embargo, no nos vamos limitar a postular una demanda filantrópica orientada a un cambio global de la economía que se basa en planteamientos reduccionistas de corte bonista y abstracto. Parece necesario recordar que junto a estos intereses, vitales pero más abstractos, encontramos otros objetivos más concretos y pragmáticos como es el dato del encarecimiento exponencial de las materias primas. El sistema lineal de nuestra economía (extracción, fabricación, utilización y eliminación) se encuentra a punto de alcanzar su potencial capacidad de abastecimiento. Por ende, se empieza a atisbar, en efecto, el agotamiento de una serie de recursos naturales y de los combustibles fósiles. Se vislumbran un tránsito desde la obsolescencia programada (que nos encaminan hacia un futuro muy limitado) a un sistema de renovación programada. De otro lado, puede que lo que hoy se considera como basura no deje de ser en el futuro un producto rentable que sirva para reactivar continuamente la economía. En último lugar, los estudios en cuanto a la reactivación del empleo en la economía circular son, cuando menos, moderadamente optimistas.

 

2.- Concepto
Una economía circular puede definirse como un sistema donde la producción, el consumo y el comercio se encuentran diseñados para minimizar la extracción neta de recursos clave como combustibles fósiles, materias primas, agua, tierra y medioambiente junto con una disminución del impacto en la salud. Actualmente, se advierte un cambio de enfoque de la UE hacia una economía más circular, donde el valor de los productos, materiales y recursos se hallen orientados hacia un sostenimiento duradero de la economía en el tiempo, y la generación de residuos minimizados. En este mismo contexto, se contextualiza este esfuerzo como una contribución esencial a los esfuerzos de la UE para desarrollar un nuevo modelo de sociedad con carbono sostenible e hipocarbónica, una economía de recursos eficiente y a largo plazo competitiva. Dicha transición conlleva una inesperada oportunidad de transformar nuestra economía y generar nuevas ventajas, más competitivas a la par que más sostenibles.

El modelo de “economía circular” ha recibido varias denominaciones alternativas entre las que se encuentran: “economía de la cuna a la cuna” o “economía de bucle cerrado”. Los principales defensores insistieron en que no se debía encapsular como un movimiento ecológico, sino como una forma de enfocar distinta la realidad y la economía, perspectiva que lleva implícita una filosofía del diseño. Uno de los principales promotores Ezio Manzini[1] bosquejó el diseño sostenible como un enfoque filosófico del diseño de carácter más social, en el que se tuvieran en cuenta factores como: el ambiente, la cultura, los procesos de producción, los materiales, su uso y los aspectos posteriores a su vida útil. Planteó el papel del diseñador no sólo como creador de productos, sino también de escenarios cotidianos, así como nuevas ideas de bienestar. En palabras del Comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik[2] la economía circular viene a consistir, básicamente en «convertir a Europa como una sociedad sin residuos», o aún más claro "La política europea de residuos se está convirtiendo en una política de “cero residuos”.

 

3.- Antecedentes
Se puede decir que la idea de la economía circular no proviene del hombre si no que se deriva de un somero análisis de cómo ha funcionado durante miles de millones de años la propia naturaleza. Los sistemas vivos existen desde hace unos miles de millones de años y seguirán existiendo una vez el hombre haya desaparecido. La economía circular puede ser contemplada como una parte de un estudio de retroalimentación de sistemas no lineales, que toma como referencia el funcionamiento de los sistemas vivos. En el mundo de los vivos no hay vertederos, sino flujos materiales. El ciclo de vida implica la idea de que cada especie constituye el alimento de otra, pero no se generan desperdicios porque al final todo vuelve al suelo y el ciclo de la vida se retroalimenta de continuo, una y otra vez porque los nutrientes vuelven al suelo y no hay desperdicio porque en la cadena alimenticia todo se transforma y se reutiliza como en un círculo, que se viene a conocer como cadena alimenticia[3] o circulo de la vida. En este sentido, en los años noventa, John T. Lyle[4] (profesor Universidad P. de Pomona, California) planteó la filosofía del Diseño Regenerativo (Regenerative Design), según la cual, cualquier sistema, partiendo de la agricultura, se puede organizar de forma regenerativa, emulando el funcionamiento de los ecosistemas, donde los productos se crearon e interaccionan sin generar residuos.

En 2002, el arquitecto William McDonough, que junto al químico Michael Braungart publicaron el libro Cradle to Cradle: Remaking the Way We Make Things [5] (De la cuna a la cuna, replanteándose el modo en que hacemos las cosas). La idea principal de este libro visionario radica en que se postula, ya desde un inicio, la necesidad de fabricar productos de manera que podamos volver a reutilizar su sustrato o materia prima. Este enfoque implica un claro intento de rediseñar los productos e integrarlos como una pieza más dentro del futuro proceso productivo[6] . Los desechos son examinados bajo una manera diferente como una etapa necesaria del futuro proceso de producción[7]. A partir de aquí han surgido legiones de voluntarios, tales como la Fundación Ellen Mac Arthur[8], que anhelan hacer efectivo y práctico este aparentemente utópico planteamiento. Por lo tanto, el elemento más básico y fundamental pasa a ser el diseño no sólo del producto en sí sino también del ciclo del producto, en torno al cual se desarrollo todo.

El nuevo enfoque trata de alejarse del concepto de la cuna a la tumba. La mayoría de los productos que utilizamos hoy siguen el criterio “de la cuna a la tumba” (propio de la economía lineal), o lo que es lo mismo, se usa, se pierde y se entierra. Sin embargo, Cradle to Cradle (“de la cuna a la cuna”) implica que al final del ciclo de uso de un producto le sigue el principio de otro, y así, hasta el infinito. Podemos esbozar en el planteamiento de los autores a través de cuatro líneas maestras que sustentan el sistema de la economía circular:

1.- La consideración de que todo desecho se debe equipar a un potencial recurso. Todo se debe diseñar para que, una vez acabada su vida útil, el cien por cien de los elementos que lo componen puedan ser aprovechados como recursos. Este sistema elimina el concepto de desecho porque estos se equiparan a futuros recursos[9].

2.- Un nuevo enfoque global del ecodiseño[10]. Se trata de replantearse los ciclos productivos en su totalidad diseñar de una forma en la que todo lo que hagamos comporte un impacto positivo para el conjunto del sistema. En general, todos Productos diseñados para desmontarlos y recuperarlos. Esta actividad se disemina en todos los ámbitos destacando los denominados “Hannover principles”[11] que se proyectan en el ámbito arquitectónico, una de cuyas principales declaraciones programáticas viene orientada a eliminar el concepto de desperdicio.

3. -La apuesta por energías renovables[12]. Este sistema depende de fuentes de energía renovables (solar, eólica, hidráulica, geotérmica, biocombustibles). Ello demanda una constante inversión tecnológica en este sentido.

4.- Flexibilidad y la adaptación a cada caso concreto. Los sistemas naturales funcionan y prosperan a través de la complejidad. En lugar de crear soluciones genéricas como hacía el sistema tradicional, hay que apoyar la diversidad de diseños con un enfoque local, que cumplen mejor su función original al tener en cuenta las interacciones con los sistemas naturales en los que se enmarcan.

5.- El productor no se desentiende nunca totalmente de su producto y el consumidor compra o adquiere el concreto uso no la titularidad del producto, teniendo en su poder el bien adquirido mas como un usufructuario que como un propietario con derecho de derecho de disposición a su antojo. En la economía circular el adquirente del bien tiene la carga de reintegrar al productor el bien consumido para que lo renueve.

Según el informe "Towards the circular economy"[13] de 2013, varias compañías y gobiernos exploraron activamente las oportunidades relacionadas con la ecoeficiencia y las nuevas formas de energía, se prestó menos atención al diseño sistemático de productos reutilizables; en este punto es donde incidió la idea de la economía circular. Del mismo modo, el informe cuantificó los beneficios económicos de los modelos empresariales circulares, gran parte del sector de manufacturación europeo podría llegar a ahorrar unos 650.000 millones de euros de aquí al 2025, si rediseñara sus sistemas productivos de acuerdo con la economía circular.

Para resumir, como afirma el referido Comisario europeo Janez Poto?nik, el planteamiento viene a consistir «sencillamente, en tomar los seiscientos millones de toneladas de materiales que contienen los residuos que generamos cada año y volverles a dar un uso productivo en la economía».

 

4.- El dato de la escasez de las materias primas.
Resulta innegable que las materias primas estratégicas, tal como las conocimos en el siglo XX, se hallan en vía de desaparición. Tenemos escasez de materias primas, de hecho, en la actualidad existen veintisiete minerales y otros productos básicos definidos como "críticos", "en riesgo" o "estratégicos". Dichos materiales se reputan estrictamente necesarios para una serie de tecnologías de importancia estratégica; laptops y teléfonos móviles en particular. Se estima que si se recuperaran el 95% de los teléfonos móviles se ahorraría un billón de euros al año en los costes de material. Más aún muchos de esos minerales, además, son extraídos en zonas en conflicto del continente africano, lo que provoca desestabilización y violencia en la región[14].

Partiendo de datos aportados por el FMI[15] , dada la abierta solicitud de metales escasos, con una tasa de carencia de tres a nueve veces, la demanda superará rápidamente el tonelaje consumido en 2013, por lo que parece de todo punto urgente y se debe priorizar el reciclaje de metales raros. Con una producción mundial inferior a cien mil toneladas/ año, partiendo del desarrollo mundial de las economías no va a bastar con medidas orientadas a conservar los recursos naturales y la energía, pues este enfoque se considera a largo plazo como insuficiente. No se trata de buscar nuevos materiales o sucedáneos de antiguas materias primas sino de reestructurar el sistema de producción en su conjunto orientándolo a una visión más armónica y de conjunto.

Se prevé que en un plazo relativamente breve afecte al PIB de la generalidad de los países[16] pues los países en vías de desarrollo, muchas veces superpoblados pugnan por acceder a los mismos recursos lo que repercutirá en un grave encarecimiento de los mismos. En definitiva, la marcada predisposición a la futura carencia de materias primas nos avoca, en primer lugar, a una más que potencial inflación[17] y, en segundo lugar, a una nueva crisis. La ya apuntada acusada escasez ha provocado que, desde un plano netamente económico, se postule un replanteamiento global de la estrategia de uso de las materias primas asimilándolas como algo que debe ser connaturalmente renovable[18].

La Comisión Europea estableció la primera lista de recursos escasos en 2011[19] y se ha comprometido a actualizarla al menos cada tres años para reflejar el mercado, la producción y los avances tecnológicos. La UE ha señalado en un reciente informe de 16 de enero de 2018[20]. la necesidad de implementar una estrategia renovada que busque paliar la patente penuria de materias primas, se destaca en el mismo la importancia de adaptarse a los cambios provocados por transición a una economía más baja en carbono y más circular, así como a la importancia estratégica de materias primas para el tejido industrial más básico de la UE.

Como señala la Comisión[21], las materias primas son esenciales para la producción de una amplia gama de productos y aplicaciones utilizados en la vida cotidiana. Están intrínsecamente vinculados a todas las industrias en toda su línea de suministro, casi en cada etapa de la cadena de producción. Estos materiales resultan, pues, cruciales para una base industrial europea fuerte, un elemento esencial componente fundamental del crecimiento y la competitividad de la UE. La aceleración tecnológica los ciclos de innovación y el rápido crecimiento de las economías emergentes han llevado a un constante aumento de la demanda de estos metales y minerales cada vez más anhelados. El futuro global el uso de recursos podría duplicarse entre 2010 y 2030.

La necesidad de materia prima nos avoca hacia un nuevo enfoque de la sociedad de consumo pues parece necesario repensar la utilidad especialmente los residuos que produce. Una nueva estrategia energética debe replantearse la potencial utilidad de los materiales reutilizables que se rechazan en este momento como residuos, en la mina de oro del futuro.

Necesitamos un cambio de actitud si queremos hacer nuestra vida posible en el planeta en el futuro, de acuerdo con el vital principio para la UE del crecimiento sostenible. De esta manera, debemos ser resilientes y adaptarnos a las nuevas circunstancias mediante estas tres estrategias claves:

a) Mejorar los procesos de obtención de materias primas.
b) Replantearse los diseños de los productos proyectándolos hacia una escala donde no exista propiamente un final.
c) Optimizar de las cadenas de suministro, vinculando al consumidor con el productor, inoculando principio circular de la cadena de producción.

 

5.- Economía circular versus economía lineal
El enfoque lineal implica tres ideas principales: tomar, fabricar y desechar o tirar. Cuando algo no sirve, nos deshacemos de él reputándolo basura y los desechos acaban en los vertederos, deteriorando el entorno y donde se acumulan gases enormemente nocivos para la capa de ozono como puede ser el metano, veinte veces más nocivo que el dióxido de carbono. En la vieja economía consumista, el ciclo de vida implicaba adaptarse a la necesidad de productos innovadores, que no solo dependen del ciclo de vida de este producto, sino que también dependían de factores culturales y sociológicos que impulsaban compulsivamente a adquirir no sólo la marca de moda sino también nuevos modelos que en plazos muy breves de tiempo devenían desfasados y obsoletos.

Las acciones propuestas en Europa se hallan orientadas a "cerrar el círculo" de los ciclos de vida de los productos mediante un mayor reciclaje y reutilización, se espera que esta nueva estrategia comportará beneficios tanto para el medio ambiente como para la economía. Inconscientemente, la economía lineal va progresivamente generando una serie de desperdicios adicionales que resultan imposibles de controlar.

Por lo tanto, parece lógico que el nuevo modelo puede ser viables pues, de hecho, no deja de ser la estrategia global que ha tenido el Planeta tierra para su propia supervivencia durante miles de millones de años, consistente en que nada debe ser reputado residuo pues todo se recicla, debe ser reputada la estrategia correcta. En palabras de Janez Poto?nik[22], Comisario Europeo de Medio Ambiente: "En la naturaleza no se desperdicia nada. La naturaleza es la economía circular perfecta y debe ser nuestra inspiración para los cambios que se avecinan".

 

6.-Economía circular versus obsolescencia programada.
Actualmente, la obsolescencia programada aparece orientada hacia un irrefrenable proceso productivo orientado exacerbar el consumo, desentendiéndose de masa ingentes de desechos cuyo destino es completamente indiferente al productor. Por lo tanto, a primera vista, la economía circular podría considerarse como el concepto antagonista o antitético de la obsolescencia programada. No obstante, paradójicamente, analizando más profundamente la historia hallamos sorpresivamente ciertos puntos en común. Tras la gran depresión de 1929, la gente ya no hacía cola para comprar si no para pedir dinero. En ese contexto, el economista ruso-americano Bernanrd London[23] hizo una propuesta radical para salir de esa recesión económica, propuso hacer obligatoria la obsolescencia programada.

Al igual que en la economía circular la obsolescencia programada estaba rediseñada en su origen para reactivar el ciclo productivo. Todos los productos tendrían fecha de caducidad, y una vez fueran legalmente “muertos” los ciudadanos los devolverían al gobierno para que procedieran con su destrucción, situando el Gobierno ciertos puntos estratégicos para la recepción de los materiales usados[24]. De esta forma las fábricas seguirían produciendo, habría trabajo para todos, y así el consumo se reactivaría. Así London afirma que:

"En pocas palabras, la esencia de mi tesis para alcanzar los fines tan deseados consiste en planificar la Obsolescencia de los bienes de capital y de consumo desde el momento de su fabricación"[25].

Paradójicamente, este planteamiento basado en el diseño y la recuperación de materiales usados converge con el más moderno de la economía circular. Pero finalmente, la obsolescencia programada se desentendió de los deshechos e inició una senda de agotamiento paulatino de todos los recursos incitando a un consumo masivo y reemplazando de continuo las mercancías programadas para una duración limitada en el tiempo. Un ejemplo de este nuevo prisma, lo encontramos en el Phoebus Cartel donde las empresas productoras se conciertan para fabricar productos de corta duración y forzar, al consuno, una continua renovación de la demanda de bienes consumibles[26] . Lógicamente al haberse desentendido la sociedad de consumo de los residuos que crecen exponencialmente, implicará en el futuro complicaciones en relación a la eliminación de los residuos y al elevar el ritmo de producción, se acelerará el agotamiento de los recursos.

 

7.- La regulación de la UE
La UE ha conseguido situarse en primera fila en este nuevo revolucionario enfoque económico (aunque países como China también han dado importantes pasos en este camino) en base, fundamentalmente a una importante legislación medioambiental y en concreto a una puntera normativa en el área de residuos que acabará cobrando sentido cuando los postulados de la economía circular superen por profundidad a los ya viejos principios tales como el de la jerarquía de los residuos.

Sin embargo, la vieja política europea de residuos debe ser considerada como la base indeleble que va servir para instaurar la economía circular y aunque son dos estadios evolutivos distintos son complementarios pues uno sirve de base para el otro.

7.1 Principios de la legislación ambiental de la UE
En primer lugar, el artículo 3, apartado 3, del TUE define los objetivos de la UE: "La Unión trabajará para un desarrollo sostenible de Europa basado en el crecimiento económico equilibrado y la estabilidad de precios (...) y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente". Por su parte el art. 11 del Tratado de funcionamiento de la UE (antiguo artículo 6 TCE) establece que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.

La Carta configura el derecho a vivir con una calidad medioambiental como un derecho fundamental del individuo. En este sentido el art. Artículo 37 de la Carta titulado "la Protección del medio ambiente" postula que las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

El derecho fundamental a un medio ambiente saludable y la obligación positiva de los Estados de garantizarlo viene también muy bien enfatizada por la jurisprudencia del TEDH. La doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la STEDH López Ostra[27], se inclina a nuestro Tribunal por la pendiente de aceptar un derecho constitucional a la calidad del medio ambiente, o lo que es lo mismo, parece asumir el medio ambiente como derecho fundamental siendo un caso paradigmático de derecho fundamental de tercera generación.

En este sentido, la STEDH Caso de Hamer c. Belgium[28] recalca que no sólo un derecho fundamental sino que también es de especial valor a la hora de sopesarlos con otros (balancing test o juicio de ponderación de intereses). Así se debe otorgar primacía a los imperativos económicos y a ciertos derechos fundamentales, como el derecho de propiedad, frente a las consideraciones medioambientales, en particular cuando el Estado ha abordado de manera expresa la materia.

Por tanto, los poderes públicos asumen, por consiguiente, una responsabilidad que deberá concretarse en su intervención en el momento oportuno para que no se prive de eficacia a las disposiciones protectoras del medio ambiente que han decidido poner en marcha ( en el caso analizado proteger una zona forestal no edificable)[29]. En la STEDH Pine Valley Developments LTD. and Otros c. Irlanda[30] se cuestionaba un fallo del Tribunal Supremo irlandés cuyo resultado fue impedir la construcción en un cinturón verde, constituía, en opinión del Tribunal Europeo, un medio adecuado - léase único- de garantizar que la legislación pertinente en materia de ordenación del territorio era correctamente aplicada. Al observar que los actores estaban involucrados en una empresa comercial y conocían el plan de ordenación, el Tribunal no estima que quepa considerar desproporcionada la anulación del permiso sin medida alguna de reparación en su favor habida cuenta el rol principal que cuenta la defensa del medioambiente.

Otro punto a considerar, es que existe una importante tendencia a tratar el tema de la defensa al medioambiente como un grupo autónomo de materias perfectamente delimitado (clúster). Esto implica que deben existir una especialización jurisdiccional, del Ministerio Fiscal, Policial y administrativa que considere al medioambiente como una materia sui generis que demanda una especialización, Nos enfrentamos a una problemática muy complicada y dinámica que está adquiriendo importancia en el futuro y, de hecho, debe considerarse en la actualidad como una de las principales prioridades de la UE (de hecho, se está volviendo absolutamente vital para la supervivencia de todo el planeta).

7.1.1. El principio de quien contamina paga.
Este principio contaba con una cierta trayectoria europea cuando fue consagrado en la Convención de Rio de Janeiro de junio de 1992 (también conocida como la "cumbre de la Tierra", viene a indicar que el responsable de la producción de la contaminación pasa a ser considerado como el responsable de pagar el daño causado al medio ambiente. Se configura como una vía para disuadir del incumplimiento de la normativa medioambiental y acercarse al modelo de desarrollo sostenible. El principio de quien contamina paga sustenta la política ambiental, que tiene una proyección tributaria simbolizada en determinados impuestos tales como la ecotasa, que, de promulgarse por el gobierno, disuade y esencialmente reduce las emisiones de gases de efecto invernadero.

El principio de quien contamina paga se consagró en el Tratado sobre el art.191.2 del Funcionamiento de la Unión Europea y la Directiva 2004/35/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación del daño ambiental se basa en este principio. La directiva entró en vigor el 30 de abril de 2004; a los Estados miembros se les concedió tres años para transponer la directiva a su legislación nacional y, para julio de 2010, todos los Estados miembros la tenían que haber cumplido. También se encuentra implícitamente integrado este principio en el art.14 de la Directiva marco sobre residuos 98/2008.

7.1.2. El principio de participación.
En primer lugar debemos rememorar el décimo principio de la Declaración de Río de 1992:
" El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes".

Posteriormente, en desarrollo de este principio, el Tratado clave que impulso este principio fue el Convenio firmado en la ciudad danesa de Aarhus el 25 de junio de 1998[31] en el marco de la Cuarta Conferencia Ministerial como parte del proceso "Medio ambiente para Europa". Entró en vigencia el 30 de octubre de 2001 (en 2012 la habían ratificado 51 Estados). Establece una serie de derechos del público (individuos y sus asociaciones) con respecto al medio ambiente. Las Partes en la Convención deben adoptar las disposiciones necesarias para que las autoridades públicas (a nivel nacional, regional o local) contribuyeran a que estos derechos sean efectivos. La Convención esboza tres pilares sobre los que desarrolla su normativa:

• el derecho de todos a recibir información ambiental que se encuentra en manos de las autoridades públicas ("acceso a la información ambiental"). Esto incluye el acceso a la información sobre el estado del medio ambiente, pero también sobre las políticas o medidas adoptadas, o sobre el estado de la salud y seguridad humana, donde el estado del medio ambiente puede verse afectado. Los demandantes de la información ostentan el derecho a obtener esta información dentro de un mes de la solicitud y sin tener que decir por qué lo requieren. Además, las autoridades públicas están obligadas, en virtud del Convenio, a difundir activamente la información ambiental que obra en su poder;

• el derecho a participar en la toma de decisiones ambientales. Las autoridades públicas deben hacer los arreglos necesarios para que el público afectado y las organizaciones defensoras del medioambiente no gubernamentales puedan formular comentarios sobre, por ejemplo, propuestas de proyectos que afectan el medio ambiente, o planes y programas relacionados con el medio ambiente, estos comentarios se deben tener en cuenta en la toma de decisiones, y la información que debe proporcionarse sobre las decisiones finales y las razones para ello ("participación pública en la toma de decisiones ambientales");

• el derecho a revisar los procedimientos para impugnar las decisiones públicas que se han tomado sin respetar los dos derechos antes mencionados o la ley ambiental en general ("acceso a la justicia").

Estos principios se incorporaron a la legislación de la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública en Adopción de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales para las instituciones y órganos comunitarios. El TJUE ha tenido ocasión de pronunciarse en el parágrafo 104 de la STJUE Inuit Tapirict Kanatami[32], donde se sostuvo que los derechos fundamentales - tales como la protección al medioambiente- deben contar con un acceso viable a la tutela judicial efectiva. Por tanto la aludida sentencia requiere que " la estructura del sistema jurídico nacional en cuestión eran tales que no había remedio que lo hiciera posible, incluso indirectamente, para garantizar el respeto de los derechos que los individuos derivan del derecho de la Unión Europea, o ... .si el único medio de acceso a un tribunal estuviera disponible para las partes que fueron obligadas a actuar ilegalmente".

Además, la participación pública se halla igualmente incluida en el artículo 31 de la Directiva Marco de residuos 2008/98/CE. Se establece que los Estados miembros garantizarán que las partes interesadas y las autoridades pertinentes y el público en general poseen el derecho de participar en la elaboración de los planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos, y tener acceso a ellos, una vez sean elaborados, de conformidad con la Directiva 2003/35 / CE o si procede, la Directiva 2001/42 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Finalmente, debemos mencionar el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, sobre el acceso público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

7.1.3. Principios aplicables al área de residuos
Irrefutablemente el principio cardinal en esta área es el de la "jerarquía de residuos" que se proclama en el art. 4.1. de la Directiva marco sobre residuos (Directiva 2008/98/CE en lo sucesivo DMR)[33]. La siguiente jerarquía de residuos servirá de orden de prioridades en la legislación y la política sobre la prevención y la gestión de los residuos:

a) prevención;
b) preparación para la reutilización;
c) reciclado;
d) otro tipo de recuperación o valorización, por ejemplo, la valorización energética; y
e) eliminación.

En el derecho anglosajón se habla de las cuatro "R" (Reduce, reuse, recycle and recover) intentado comprender en estas cuatro fases todos los esfuerzos en esta materia y solo cuando no sea materialmente posible habría que acudir a la eliminación (disposal). Por lo tanto, en la pirámide de la gestión de residuos, la prioridad es la prevención y solo después se da paso a los toreos tres modelos de gestión de los residuos, ya que se puede encontrar este objetivo en el art. 9 relativo a "Prevención de residuos". El segundo punto importante consiste en la reutilización y el reciclaje, que está contenido en el art. 11 de la DMR.

El siguiente paso se enfoca como el principio de recuperación (recovery). De acuerdo con el art. 10 de la DMR, los residuos podrían transformarse en energía (especialmente en combustible de recuperación sólida) y abonos naturales (compost).

En relación a las posibilidades de recuperación o valorización, resulta preciso hacer alusión las modernas instalaciones relacionadas tratamiento biológico mecánico (conocidas en el ámbito anglosajón como MBT). Estas instalaciones de procesamiento de residuos se encuentran dotadas con un sistema previo de evaluación de los residuos que se reubican en el ciclo económico bien como energía o como abono natural. Las instalaciones, tecnológicamente muy avanzadas, combinan una instalación destinada a la clasificación de residuos con una forma de tratamiento biológico como el compostaje o la digestión anaeróbica. Las plantas de MBT[34] se hallan diseñadas para procesar residuos domésticos mixtos, así como residuos comerciales e industriales. Es una tecnología que combina la clasificación y proceso mecánico, con el tratamiento biológico.

Entre 2008 y 2016, las tasas de reciclaje de la UE para residuos municipales aumentaron del 37% al 46%. En la actualidad, cinco Estados miembros reciclan más de la mitad de sus residuos municipales, mientras que algunos países se acercan al objetivo de reciclado 2030 del 65% propuesto por la Comisión, sin embargo, cinco Estados miembros se mantienen por debajo del 25% de residuos municipales reciclados[35].

Mediante el tratamiento biológico mecánico o digestión anaeróbica del material biodegradable se tiende a producir biogás. Como cuestión de hecho, la digestión anaeróbica utiliza microorganismos anaeróbicos para descomponer el componente biodegradable de los residuos logrando producir biogás y de otro lado otra capa de los residuos se focaliza hacia convertirlo en fertilizante del suelo (compost). El biogás se puede usar tanto para generar electricidad como energía calorífica. Los sistemas tecnológicos que operan en este tipo de plantas pueden ser muy diversos. Por ejemplo, el sistema de compostaje en recipientes generalmente describe un grupo de métodos que confinan los materiales de compostaje dentro de un edificio, que se descompone en un contenedor durante periodos de unos treinta días. Dichos sistemas de compostaje en recipientes pueden consistir en tanques de metal o plástico o búnkeres de concreto en los que se puede controlar el flujo de aire y la temperatura, utilizando los principios de un "biorreactor". En general, la circulación de aire se mide a través de tubos enterrados que permiten que se inyecte aire fresco bajo presión, con el escape extraído a través de un biofiltro, con condiciones de temperatura y humedad controladas telemáticamente usando sondas en la masa para permitir el mantenimiento de condiciones óptimas de descomposición aeróbica. Al final del proceso los desechos orgánicos pasa a convertirse en un combustible sólido o, en su caso, en fertilizantes naturales enriquecidos.

Por último, el artículo 12 de la DMR establece que si no existe la posibilidad de que los objetivos mencionados anteriormente la única alternativa consiste en la eliminación de los residuos, la cual debe reunir determinadas características basadas en el menor impacto medioambiental posible.

Otro principio cardinal es la "responsabilidad ampliada del productor". (art.8.1. de la DMR). Este axioma establece que, para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclado y la valorización de los residuos, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas o no legislativas para garantizar que cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos de forma profesional (el productor del producto) vea ampliada su responsabilidad de productor.

Dichas medidas podrán incluir, entre otras cosas, la aceptación de los productos devueltos y de los residuos que queden después de haber usado dichos productos, así como la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas podrán incluir la obligación de ofrecer información accesible al público sobre en qué medida el producto es reutilizable y reciclable.

De acuerdo con el art.8.2. de la DMR, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para incentivar el diseño de productos de manera que reduzcan su impacto medioambiental y la generación de residuos durante la producción y subsiguiente utilización de los productos, y para asegurar que la recuperación y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle sin peligro para la salud humana y el medioambiente. Esta norma se halla orientada a asociar el diseño con el resultado de la producción y los residuos, por lo tanto, ya todo el proceso de gestión residuos instaurado la Directiva parece reencauzarse con la incipiente economía circular.

Dichas medidas pueden alentar, entre otras cosas, el desarrollo, la producción y la comercialización de productos aptos para usos múltiples, que sean técnicamente duraderos y para que, una vez que se hayan convertido en residuos, sean encauzados para una adecuada y segura recuperación y, en su caso, para su eliminación compatible con el medio ambiente. Por lo tanto, ya observamos un embrionario planteamiento de la economía circular subyace tras la normativa de residuos.

Asimismo, de acuerdo con el art.8.3. de la DMR al aplicar la responsabilidad ampliada del productor, los Estados miembros tendrán en cuenta la viabilidad técnica y la viabilidad económica y el impacto global en el medio ambiente, la salud humana y la sociedad, respetando la necesidad de garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior.

En cualquier caso, el principio de responsabilidad ampliada del productor se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de la gestión de residuos y de la legislación específica existente sobre cada flujo de residuos y la concreta para cada tipo de producto.

Otro principio clave en el área de residuos es la Protección de la salud humana y el medio ambiente incluido en el art. 13 de la DMR. Se prescribe que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos que se llevara a cabo sin poner en peligro la salud humana, sin dañar el medio ambiente y, en particular:

(a) sin riesgo para el agua, el aire, el suelo, las plantas o los animales;
(b) sin causar molestias por ruido u olores; y
(c) sin afectar negativamente al campo o lugares de especial interés

Ese principio comporta asimismo el principio de la responsabilidad de la gestión de residuos recogido en el art. 15. 1.de la DMR, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que cualquier productor original de residuos u otro titular lleve a cabo el tratamiento de los residuos por sí mismo o que el tratamiento sea gestionado por un distribuidor o un establecimiento o empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento o organizadas por un recolector privado o público de residuos de conformidad con los artículos 4 DMR (jerarquía de residuos) y 13 de la DMR (protección salud humana y medioambiente). En desarrollo de este postulado encontramos la STJUE de 11 de diciembre de 2014, caso Comisión c. Grecia[36], que declara el incumplimiento por parte de la República Helénica de las obligaciones que le incumben en virtud de una serie de disposiciones contenidas en la Directiva 2008/98/CE, sobre residuos, y en la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos. Este incumplimiento se concretó en el vertedero de Kiato, respecto del cual el Tribunal de Justicia constató que las autoridades griegas no habían tomado las medidas necesarias para que la gestión de los residuos en el vertedero se hiciese sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente, y que no habían prohibido el abandono, el vertido y la eliminación incontrolados de los residuos del vertedero en cuestión. Estas conductas implican el incumplimiento de las obligaciones que incumben a Grecia en virtud de los artículos 13 y 36.1 de la Directiva 2008/98/CE.

Mediante los principios de autosuficiencia y proximidad (art 16. 1 de la DMR) se establece que los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas, en cooperación con otros Estados miembros cuando sea necesario o conveniente, para establecer una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos y de instalaciones para la recuperación de residuos municipales mixtos recolectados de hogares privados, incluso cuando dicha recolección también cubra dichos residuos de otros productores, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles.

No obstante, lo apuntado, el Reglamento (CE) 1013/2006[37], de traslado de residuos, habilita a los Estados miembros, en orden a proteger su red de gestión de residuos, a limitar los envíos entrantes de desechos destinados a incineradoras que se clasifiquen como susceptibles de ser recuperables, pero siempre que se acredite que tales envíos darían lugar a los residuos nacionales que deben ser eliminados o que deben ser tratados de manera que no sea coherente con sus planes nacionales de gestión de residuos. Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier decisión de este tipo. Los Estados miembros también pueden limitar los transportes de residuos salientes por motivos medioambientales según lo establecido en el referido Reglamento.

Gran importancia alcanzan los subproductos (by-products, en inglés) que son definidos en el art. 5. 1 de la DMR como una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuyo objetivo principal no sea la producción de esa partida, podrá considerarse no como residuo a que se refiere el artículo 3, punto 1, sino que se considerará subproducto solo si se cumplen las siguientes condiciones:
(a) el uso posterior de la sustancia u objeto es cierto;
(b) la sustancia u objeto se puede utilizar directamente sin ningún procesamiento posterior que no sea la práctica industrial normal;
(c) la sustancia u objeto se produce como parte integral de un proceso de producción; y
(d) el uso posterior es lícito, es decir, que la sustancia u objeto cumple todos los requisitos pertinentes de protección del producto, del medio ambiente y de la salud para el uso específico y no dará lugar a impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.

Otro punto importante para comprender la normativa de residuos es el concepto de Estado final de desecho (End of waste status en inglés) o "fin de la condición de residuos" conocido en el ámbito anglosajón como "End-of-waste status". Se encuentra regulado en el 6.1 de la DMR, pues todos los esfuerzos se dirigen a reducir el volumen de residuos sin tratar. Ciertos residuos especificados dejarán de ser residuos en el sentido del artículo 3, punto 1, cuando se hayan recuperado, incluido el reciclado, el funcionamiento y cumplan los criterios específicos que deben desarrollarse de conformidad con las siguientes condiciones:

(a) la sustancia u objeto se usa comúnmente para fines específicos;
(b) existe un mercado o demanda para tal sustancia u objeto;
(c) la sustancia u objeto cumple los requisitos técnicos para los fines específicos y cumple con la legislación y normas vigentes aplicables a los productos; y
(d) el uso de la sustancia u objeto no dará lugar a impactos generales adversos para el medio ambiente o la salud humana.

Por tanto, conforme a este postulado, determinados residuos específicos dejarán de ser considerados residuos, cuando hayan sido sometidos a una operación, incluido el reciclado, de valorización y cumplan los criterios específicos que se elaboren, con arreglo a determinadas condiciones anteriormente ya señaladas.

Como veremos, en el ámbito de la economía circular, donde se pretende la desaparición de residuos este concepto tiende a ser extrapolado a su máximo potencial. De hecho, la Comisión prevé modificar la legislación para permitir que la generalidad los materiales reciclados sean reclasificados como no residuos siempre que cumplan una serie de condiciones generales, que serán idénticas en toda la UE. Esta modificación pretende simplificar el marco legislativo para los operadores del negocio del reciclado y garantizar la igualdad de condiciones. Los criterios de fin de la condición de residuo existentes en toda la UE (por ejemplo, para los desechos de cobre o de vidrio) seguirán estando en vigor.

En orden al control del ciclo de residuos, resulta vital establecer una documentación del proceso por eso art. 7.1. de la DMR obliga a los Estados a confeccionar una lista de residuos. Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva relativas a la actualización de la lista de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / CE se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 39, apartado 2. La lista de residuos incluirá los residuos peligrosos y tendrá en cuenta el origen y la composición de los residuos y, cuando sea necesario, los valores límite de concentración de sustancias peligrosas. La lista de residuos será vinculante en lo que respecta a la determinación de los residuos que deban considerarse residuos peligrosos. La inclusión de una sustancia u objeto en la lista no significa que sea un desperdicio en todas las circunstancias. Una sustancia u objeto solo se considerará residuo cuando se cumpla la definición del artículo 3, punto 1 de la DMR.

El art.7.2 de la DMR posibilita a los Estados miembros a considerar los residuos como residuos peligrosos cuando, aunque no figuren como tales en la lista de residuos, presenten una o más de las propiedades enumeradas en el anexo III. El Estado miembro notificará a la Comisión cualquier caso de este tipo sin demora. Los registrará en el informe previsto en el artículo 37, apartado 1, y proporcionará a la Comisión toda la información pertinente. A la luz de las notificaciones recibidas, la lista se revisará para decidir su adaptación.

Dada la importancia para el medioambiente de esta materia, la protección de los residuos tiene una importante faceta penal, así la Directiva 2008/99/CE[38], relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, dictada al amparo del artículo 174, 2, del Tratado, que prevé la política comunitaria de medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado y reacciona frente al preocupante el aumento de los delitos medioambientales y sus efectos, que se proyectan cada vez más fuera de las fronteras de los Estados en los que esos delitos se cometen.

En su art.3 se recogen los delitos medioambientales y se concluyen entre ellos dos importantes apartados orientados a salvaguardar el respeto a la normativa del residuo. Así en el apartado b) podemos leer que los Estados miembros se asegurarán de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave:

"la recogida, el transporte, la valoración o la eliminación de residuos, incluida la vigilancia de estos procedimientos, así como la posterior reparación de instalaciones de eliminación, e incluidas las operaciones efectuadas por los comerciantes o intermediarios (aprovechamiento de residuos), que causen o puedan causar la muerte o lesiones graves a personas o daños sustanciales a la calidad del aire, la calidad del suelo o la calidad de las aguas o a animales o plantas".

Paralelamente en el apartado 3.c) de la Directiva 2008/99/CE se añade que también son delitos medioambientales europeos aunque sean realizados por imprudencia grave:

"el traslado de residuos, cuando dicha actividad esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 35, del Reglamento (CE) Núm. 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (6) y se realice en cantidad no desdeñable, tanto si se ha efectuado en un único traslado como si se ha efectuado en varios traslados que parezcan vinculados"

Los aparatos electrónicos tiene un enfoque normativo particular en la Directiva 2012/19/UE[39] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 (que sustituye a la anterior Directiva 2002/96/CE), sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE o en inglés WEEE). La Directiva WEEE, en aplicación del principio «quien contamina paga», responsabiliza a los productores de asumir estos costes de gestión de los residuos generados, aunque ello suponga el pago de una tasa de reciclaje por parte del consumidor cuando adquiera el producto eléctrico o electrónico.

El ya referido Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos implementa un sistema de vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de sus fronteras y con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y los países de fuera de la UE signatarios del Convenio de Basilea. Se aplica a los traslados de residuos, ya sea entre países de la UE dentro de la UE o en tránsito a través de países de fuera de la UE; importados o exportados, en tránsito a través de la UE[40].

7.2. La economía circular como objetivo
En julio de 2014, la Comisión Europea hizo público un comunicado "hacia una economía circular: un programa de desperdicios 0 para Europa". En febrero de 2015 la Comisión retiró el «paquete de residuos» (waste package), a pesar de las duras críticas de una mayoría del Parlamento Europeo.

Se entendía que la economía circular no era sólo un anhelo ecológico, sino que además se tiende a impulsar la competitividad de la UE en orden a proteger a las empresas contra la escasez de recursos y la volatilidad de los precios, se la contempla como una nueva vía para contribuir a crear nuevas oportunidades empresariales, así como maneras innovadoras y más eficientes de producir y consumir.

El 2 de julio de 2014, la Comisión Europea propuso una revisión de los objetivos de reciclado y de otros objetivos en materia de residuos, como parte de una serie de propuestas para acelerar la transición de Europa hacia una economía más circular, orientada a maximizar el valor de los recursos que todos producimos.

A partir de esta fecha se vislumbra en Europa la necesidad de dar "un giro copernicano" cambiando globalmente de estrategia convirtiendo un prisma negativo (reducir los residuos) en algo más constructivo (utilización de los residuos como un elemento básico del sistema). Se trata de subir el listón del reciclado o establecer unos objetivos más ambiciosos al tiempo que se reducen los residuos y se impulsa el reciclaje, reincorporando a la economía los recursos ya utilizados para que puedan volver a usarse; con ello se espera mejorar la competitividad de Europa. Las nuevas propuestas apuntaban examinar y revisar los objetivos de la Directiva marco de residuos de la UE (2008/98/CE), la Directiva sobre vertido de residuos (1999/31/CE) y la Directiva sobre envases y residuos de envases (94/62/CE).

 

7.3 El paquete normativo de 2 de diciembre de 2015

7.3.1. Introducción
En diciembre de 2015, se propuso una nueva política, titulada Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular (Circular Economy Closing the Loop[41]). El Séptimo Programa de Acción Ambiental (PAM) orientada a reconducir la política medioambiental europea hasta 2020. Para dar una dirección más a largo plazo, se establece una visión más allá de la mera anulación de los residuos. Se opta por una ambiciosa visión acerca de lo que se pretende que sea la Unión en el hoy lejano año 2050:

"En 2050, viviremos bien, si lo hacemos dentro de los límites ecológicos del planeta. Nuestra prosperidad y ambiente saludable provienen de una economía innovadora y circular donde no se desperdicia nada y donde los recursos naturales se gestionan de manera sostenible, y la biodiversidad se protege, valora y restaura de formas que mejoran la capacidad de recuperación de nuestra sociedad. Nuestro crecimiento bajo en carbono se ha desconectado del uso de los recursos, marcando el paso para una sociedad global segura y sostenible".

El plan de acción sobre la economía circular no se limita a elucubrar las bondades del incipiente sistema sino que viene a establecer una serie de medidas para «cerrar el círculo» y abordar todas las fases del ciclo de vida de un producto: de la producción y el consumo a la gestión de los residuos y el mercado de materias primas secundarias. El plan de acción también incluye una serie de medidas centradas en los obstáculos al mercado existentes en sectores o flujos de materiales específicos, como los plásticos, los residuos alimentarios, las materias primas críticas, la construcción y la demolición, la biomasa y los bioproductos, así como medidas horizontales en ámbitos como la innovación y la inversión.

Hoy por hoy, más de tres millones de personas trabajan en ecoindustrias, y la transición hacia los principios de economía circular podría ahorrar a las empresas de la UE una cantidad aproximada a seis cientos mil millones de euros anuales y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 2-4%. En el marco de la iniciativa «Industria 2020 en la economía circular» del programa Horizonte 2020 para 2016-2017, se han asignado 650 millones de euros para demostrar la viabilidad económica y medioambiental del enfoque de economía circular[42].

Las propuestas buscan completar el ciclo de vida de los productos: desde la producción y el consumo hasta la gestión de residuos y el mercado de materias primas secundarias. Esta transición se halla dotada de un respaldo financiero de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) (ESIF), que incluyen 5.500 millones de euros para la gestión de residuos. Además, se prestará apoyo por 650 millones de euros en el marco de Horizonte 2020 (el programa de financiación de la UE para investigación e innovación) y las inversiones en la economía circular a nivel nacional.

Se delinean tres objetivos principales: proteger, conservar y mejorar el capital natural de la Unión y convertir a la Unión en una economía hipocarbónica, ecológica y eficiente en el uso de los recursos para salvaguardar a los ciudadanos de la Unión de las presiones y los riesgos para la salud relacionados con el medio ambiente y bienestar. En orden a cumplir estos fines se proyecta optimizar la implementación de la mejorar legislación la información mejorando más la base de conocimientos y que se efectué inversión más sensata para la política ambiental y climática mediante una visión más global y transversal del fenómeno productivo en su conjunto.

Existe un conjunto de acciones concretas, amplias y ambiciosas que se busca llevar a cabo antes de 2020. Dentro de este paquete de medidas destaca el Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2015-2017 y solicitud a las organizaciones europeas de normalización para que elaboren normas sobre la eficiencia de los materiales con vistas al establecimiento de futuros requisitos de diseño ecológico sobre la durabilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad de los productos.

7.3.2. Plásticos
Con fecha de 16 de enero de 2018[43], se lanzó a nivel de la UE una "estrategia europea para el plástico en una economía circular" encaminada a transformar la forma en que se diseñan, producen, utilizan y reciclan los plásticos y productos plásticos. Se prevé que para 2030, todos los envases de plástico deberán ser reciclables. La Estrategia también destaca la necesidad de adoptar medidas específicas, posiblemente un instrumento legislativo, para reducir el impacto de los plásticos de un solo uso, particularmente en nuestros mares y océanos en orden a evitar fenómenos como los crecientes mares de plástico ("plastic soup") ubicados en el Atlántico. A tal fin, se abrió una consulta pública está abierta hasta el 12 de febrero de 2018.

Para llegar a la raíz del problema, la Comisión ha presentado el "Libro verde sobre una estrategia europea frente a los residuos de plásticos en el medio ambiente"[44] publicado por la Comisión con fecha de 7 de marzo de 2013. En él, se subraya el papel destacado que desempeña el plástico en nuestra sociedad y en los procesos industriales, al tiempo que se explica cuáles son los retos que supone su aumento para la gestión de residuos. En este sentido, el Comisario Europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik[45], ha declarado: «La gestión de los residuos de plástico es un desafío importante en términos de protección del medio ambiente, pero también supone una gran oportunidad para la eficiencia de los recursos. En una economía circular en la que las elevadas tasas de reciclado ofrecen soluciones a la escasez de materias, creo que el plástico tiene futuro. Invito a todas las partes interesadas a participar en este proceso de reflexión sobre cómo convertir el plástico en parte de la solución en lugar de ser parte del problema».

Una vez en el medio ambiente —y especialmente en el medio marino—, los desechos de plásticos pueden durar centenares de años[46]. Los diez millones de toneladas de basura, principalmente plásticos, que van a parar cada año a los océanos y los mares de todo el mundo, convirtiéndolos en el mayor vertedero de plásticos del planeta, dañan el medio litoral y marino, así como la vida acuática. Se calcula que las placas de residuos que hay en los océanos Atlántico y Pacífico pesan del orden de cien millones de toneladas, de las que alrededor de un 80 % son plásticos. Los residuos de plásticos causan daños a las especies marinas, que pueden enredarse con ellos o ingerirlos. La «pesca fantasma»[47] , mediante aparejos pesqueros de plástico abandonados, tiene un elevado coste económico y causa un daño ecológico sustancial. Las especies invasivas utilizan los desechos de plásticos para recorrer grandes distancias en los océanos. La mayoría de los desechos de plásticos quedan depositados en el fondo marino[48].]

Para reducir la fuga de plásticos al medio ambiente, la Comisión adoptado una nueva propuesta sobre instalaciones de recepción portuaria para abordar la basura marina. Se calcula representa más del 80 % de la basura marina resulta ser plástico, es transportado por las corrientes, a veces a distancias muy largas, incluso hasta alcanzar tierra[49]. Los microplásticos son consumidos por peces y demás animales marinos y pasan a la cadena alimenticia.

Otro de los grandes retos ecológicos de nuestro tiempo es el ya referido problema del "plastic soup" que infecta nuestros océanos. Alrededor de ocho millones de toneladas de plástico se arrojan a nuestros océanos cada año. Con el tiempo el plástico que no se desintegra naturalmente hasta pasar unos cientos años se reduce a microplásticos que pasa a las cadenas alimenticias de los animales y también por extrapolación a la cadena alimenticia humana. Para paliarlo, la política lanzada el 2 de diciembre de 2015 (Cerrar el Círculo) se diseñan medidas específicas para reducir la basura marina mediante la aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible de 2030.

Dentro de la estrategia del plástico en la economía circular, se estima que la aplicación de la legislación sobre residuos va a reducir estos desechos en al menos un 25 %[50]. El paquete también propone acciones concretas para reducir los desechos marinos en aplicación de los objetivos de desarrollo sostenible de 2030 y el actual objetivo principal de la UE sobre los desechos marinos.

Tras dos años después de la adopción del Plan de acción hacia la economía circular de la UE, se han cumplimentado más de la mitad de las iniciativas previstas en el Plan. Para debatir sobre las medidas incluidas en el paquete de economía circular de 2018, explorar nuevas áreas de acción y compartir los primeros logros de la Plataforma de partes interesadas de la economía circular europea, la Comisión y el Comité Económico y Social Europeo serán los anfitriones de la edición 2018 de la economía circular. Conferencia del 20 al 21 de febrero en Bruselas.

7.3.3. Residuos eléctricos y electrónicos.
La primera regulación que se aprobó en la Unión Europea para el flujo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos fue la Directiva 2002/96/ CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante «RAEE»). Esta norma sentaba las bases de un modelo de gestión que por primera vez planteaba la necesidad de diseñar aparatos más eficientes y menos contaminantes, que fueren más fáciles de tratar cuando se convirtieran en residuos, y que aplicaba el principio de la responsabilidad ampliada del productor de los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE), como sujeto responsable de los costes que derivan de la gestión de los residuos procedentes de estos aparatos. Posteriormente fue sustituida por la en la Directiva 2012/19/UE[51] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 más orientada a consecución de un desarrollo sostenible presupone cambiar de forma significativa las pautas actuales de desarrollo, producción, consumo y comportamiento, y aboga, entre otras cosas, por reducir el despilfarro de recursos naturales y por la prevención de la contaminación.

Se implementa por la UE el denominado Plan de Acción, con el objetivo de fomentar un mayor reciclaje de los materias primas cruciales, también incluye el desarrollo de estándares europeos para el reciclado eficiente de materiales de productos complejos al final de la vida útil, como los materiales eléctricos ( en inglés WEEE).

Como consecuencia de esta evolución, la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero, fue sustituida por la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que incorpora importantes mejoras en la gestión de RAEE en Europa. Dicha Directiva de 2012 incorpora los principios más actualizados de la legislación comunitaria en la materia, la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (la denominada «Directiva marco de residuos») que recoge los planteamientos de uso eficiente de los recursos, de prevención y avance hacia la disociación del crecimiento económico y el incremento en la generación de residuos, así como el principio de jerarquía de gestión de residuos

Siguiendo esta línea marcada por la Directiva marco de residuos, la nueva Directiva 2012/19/UE, de RAEE, tuvo como objetivos contribuir a la producción y consumo sostenibles mediante, de forma prioritaria, la prevención de la generación de RAEE y el fomento de técnicas de tratamiento como la preparación para la reutilización. Hay que tener en cuenta que las dos opciones prioritarias de la jerarquía de residuos son la prevención y la preparación para la reutilización, por lo que resulta especialmente importante avanzar en un tipo de diseño y producción de AEE que tenga plenamente en cuenta y facilite la reparación de estos productos y su posible actualización, así como su reutilización, desmontaje y reciclado.

Desde fuentes europeas[52], se estima que si se recogiera el 95 % de los teléfonos móviles, podrían obtenerse ahorros en los costes del material de fabricación que reportarían un valor estimado superior a los mil millones de euros.

Ya en el marco de la economía circular, el proyecto SCRREEN de Horizonte 2020 desarrolla un trabajo preparatorio sobre residuos electrónicos (WEEE) para este fin, y se está realizando una solicitud de la Comisión a las organizaciones europeas de normalización. Como se señala en el Plan de Acción, en orden a elevar los niveles de reciclaje de alta calidad, se necesitan mejoras en la recolección y clasificación de desechos. Un nuevo proyecto financiado por Horizon 2020 llamado Collectors[53] mapeará diferentes sistemas de recolección de RAEE en Europa, obtendrá información sobre el desempeño general de los sistemas y respaldará a los responsables de la toma de decisiones en el cambio a sistemas de mejor rendimiento a través de la creación de capacidades y directrices.

Finalmente, con el fin de fomentar el reciclado de alta calidad en la UE y en otros lugares, el Plan de Acción se propone promover la certificación voluntaria de las instalaciones de tratamiento para ciertos tipos clave de residuos, incluidos los RAEE. La Comisión ha lanzado una convocatoria de propuestas en virtud de Horizonte 2020. A este efecto, partiendo de la ya superada normativa de residuos, se establecen nuevos objetivos claros para la reducción de residuos e instaura un nuevo método de trabajo, más integrar, y a la par más ambicioso y creíble a largo plazo para la gestión y el reciclado de residuos[54].

7.3.4. Vehículos ligeros
La nueva normativa de los vehículos ligeros va enfocada reducir las emisiones de dióxido de carbono en la atmósfera. En este sentido cabe citar el Reglamento (UE) Núm. 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros.

En este sentido, se instaura un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide Harmonised Light Vehicles Test Procedure), establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (2), va a sustituir, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017, al nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC, New European Driving Cycle), que se está utilizando actualmente de acuerdo con el Reglamento (CE) Núm. 692/2008 de la Comisión. Se espera que el WLTP permita obtener unos valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible que sean más representativos de las condiciones reales de conducción.

Además ya en el ámbito de la economía circular, el paso del reciclado a la renovación de los vehículos industriales ligeros, en los que los índices de recogida son ya elevados, podría ahorrar seis mil cuatrocientos millones de euros al año (alrededor del 15 % del presupuesto de materiales) en consumos de materiales y ciento cuarenta millones de euros en costes energéticos, además de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 6,3 millones de toneladas.

7.3.5. Resto de residuos
Los elementos clave de la propuesta revisada de residuos incluyen una serie de objetivos asociados a determinados marcos temporales:

• Un objetivo común de la UE para reciclar el 65% de los residuos municipales para 2030;
• Un objetivo común de la UE para reciclar el 75% de los residuos de envases para 2030;
• Un objetivo vinculante de vertedero para reducir el vertido hasta un máximo del 10% de los residuos municipales para 2030; • Una prohibición de vertido de residuos recolectados por separado;
• Promoción de instrumentos económicos para desalentar el vertido de residuos;
• Definiciones simplificadas y mejoradas y métodos de cálculo armonizados para las tasas de reciclado en toda la UE;
• Medidas concretas para promover la reutilización y estimular la simbiosis industrial, convirtiendo el subproducto de una industria en materia prima de otra industria;
• Incentivos económicos para que los productores pongan productos más ecológicos en el mercado y apoyen los esquemas de recuperación y reciclaje (p. Ej., Para envases, baterías, equipos eléctricos y electrónicos, vehículos).

A la sombra de estos ambiciosos objetivos, orientados a evaluar los resultados clave logrados hasta el momento y en orden a debatir sobre resultados futuros con las partes interesadas, la Comisión y el Comité Económico y Social Europeo organizaron Conferencia sobre partes interesadas de la economía circular de 2017: que se celebró los días 9 y 10 de marzo de 2017 en Bruselas. Los principales aspectos destacados de la conferencia y las conclusiones operativas del día 2 en los informes preparados por la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo.

 

8.- Las distintas velocidades en la UE de cara a su consecución de la encomia circular.
La UE no funciona de un modo homogéneo o uniforme, de cara a lograr el citado anhelo hacia la economía circular, la transición a una economía circular. Esta ambiciosa nueva política de enfoque de los residuos requiere una serie de infraestructuras y plantea un desafío para cualquier país o región así como requiere una adaptación a la situación específica de cada uno de ellos. Como resultado de lo anterior es fácil deducir que Europa avanza a distintas velocidades según los distintos países o regiones. Mientras que hay países y regiones muy comprometidos que tienen estrategias claras dedicadas a desarrollar la economía circular de forma global, otros países tienen políticas que sólo impulsan y desarrollan elementos específicos de una economía circular pero que no ofrecen una estrategia global.

A pesar del laxo marco temporal que se otorga para la consecución de sus ambiciosos objetivos, las nuevas directivas tienen el potencial de producir cambios sustanciales y contener los elementos relevantes para avanzar hacia una economía circular de cero residuos, como la recolección separada de biorresiduos y textiles que se vuelve obligatoria para 2023 y 2025, respectivamente, y el llamamiento a la Comisión para que proponga objetivos sobre prevención de residuos y reducción de residuos alimentarios.

Los países y regiones de la UE que tienen estrategias claras dedicadas a desarrollar la economía circular de forma global son los siguientes:

Los Países Bajos: han planteado un enfoque global; el gobierno holandés se ha comprometido con la economía circular de manera holística y a largo plazo creando una estrategia para ello. Una experiencia muy exitosa la ha lanzado la Compañía holandesa Philips, intentando maximizar la reutilización de los equipos electrónicos enfocando sobre todo la importante labor del diseño.

Francia y Flandes han planteado un enfoque estratégico general a largo plazo que se proyecta como fechas límites a 2030 y 2050.

Los gobiernos federales de Bélgica y Alemania han optado por otros tipos de iniciativas a más corto plazo mediante el lanzamiento de políticas dedicadas a apoyar la implementación de una economía circular en 2019/2020. Así, el programa alemán es también a corto plazo, ya que se revisa cada cuatro años (2012, 2016, etc.). Por su parte Bélgica también ha definido un ámbito a corto plazo, con el horizonte de 2019 para poner en marcha sus iniciativas políticas relacionadas con la economía circular. Resulta destacable la eliminación del concepto de residuos que se ha producido en la ciudad de Hamburgo y su política de ahorro energético la ha llevado a ser designada la capital ecológica de Europa para 2011[55], se prevé que en 2050 habrá reducido un 80% sus emisiones de dióxido de carbono.

Otros países como Irlanda y Hungría tienen políticas que apoyan elementos específicos de una economía circular pero que no ofrecen una estrategia global e integrada en una economía circular como tal. Este es el caso en el Reino Unido se ha desarrollado, con el apoyo financiero de la UE, ha desplegado una experiencia muy exitosa a escala global en la ciudad de Peterborough. También hay un abierto interés en esta materia en la ciudad de Londres que trata de erigirse como una capital de la economía circular[56].

De otro lado no podemos de mencionar, que la Economía Circular puede funcionar como un revulsivo económico. Así en 2015, un informe de Green Alliance[57], un think thank británico, quien estimó que una estrategia ambiciosa de economía circular podría generar - solo en Italia, Polonia y Alemania - una cifra aproximada a doscientos setenta mil empleos.

 

9.- Conclusiones
Actualmente nadie debería poner en duda que la Economía Circular debe ser reputado como el proyecto clave de bóveda o el eje capital sobre la que se quiere estructurar la economía comunitaria en un futuro más o menos lejano. Los pronósticos que se señalan en el ámbito de la UE[58] son altamente ilusionantes pues se entiende que se podrían llegar a generarse si usamos nuestros recursos de manera más eficiente una cantidad aproximada a seiscientos mil millones de euros a la par que crear dos millones empleos mediante un mejor diseño de los productos, una mejor reutilización y una adecuada prevención de residuos. Quizás, la economía circular solo se puede comprender renunciando a la miopía mental y optando por una visión a largo plazo de cómo podemos coexistir en nuestro planeta intentando eludir nuestro autoextinción. Actualmente ni existe ningún alternativa viable a esta nueva estrategia, por lo que la UE ha optado por apostar decididamente por esta nueva arriesgada estrategia.

Realmente, podemos afirmar que Europa ostenta un rol de vanguardia en esta nueva área, basta con recordar el Paquete de Economía Circular, lanzado por la UE con fecha de dos de diciembre de 2015. Hoy en día, las dificultades que presenta reestructurar toda la economía a nivel de la UE parecen titánicas y nos enfrentamos ante una tarea hercúlea que debe comenzar con adecuadas campañas de concienciación ciudadana. No han faltado críticas desde diversos sectores pues se la considera una iniciativa utópica e inalcanzable, sin embargo dada la depauperización de la vida del planeta y la patente escasez de recursos nos planteamos si existen otras alternativas a largo plazo razonables.

Sin embargo, problemas económicos de fondo como la escasez de materias primas pueden resultar acicates más acuciantes que cualquier planteamiento teórico. A todos los niveles empiezan a aparecer experiencias exitosas de corto alcance en este campo. El propósito de este artículo es involucrar a nuestro país en este abierto debate europeo del que puede depender la sostenibilidad de nuestro futuro y de nuestros hijos.

Dada el fenómeno de la superpoblación del planeta (nueve mil millones de personas en 2050), la economía lineal y las políticas de obsolescencia programada han llegado a un punto de no retorno y parece tan necesario como urgente abrir otros sistemas alternativos, y quizás sea la propia naturaleza como su experiencia de miles de millones de años quien nos marque el recto camino.

Desde un plano jurídico comporta el paso de una sociedad orientada a la propiedad y al derecho a abusar de los bienes de consumo, a otro tipo de sociedad, más racionalizada, donde lo que se adquiere es meramente el derecho de utilización de los bienes de consumo con la obligación de restitución al productor cuando dichos bienes no sean ya utilizables.

Atendiendo a estudios de la Comisión[59]., la evitación de residuos, el diseño ecológico, la reutilización y medidas similares podrían aportar a las empresas de la UE un ahorro neto de seiscientos mil millones de euros, o el 8 % del volumen de negocios anual, reduciendo al mismo tiempo las emisiones anuales totales de gases de efecto invernadero en un 2-4 %. En los sectores de la reutilización, la recolocación en el mercado y la reparación, por ejemplo, el coste de la remanufactura de teléfonos móviles podría reducirse a la mitad si fueran más fáciles de desmontar. Si se recogiera el 95 % de los teléfonos móviles, podrían obtenerse ahorros en los costes del material de fabricación que superan los mil millones de euros.

Uno de los problemas más graves que se enfrenta la economía circular es el diseño. Actualmente la Unión Europea los 440 millones de habitantes de la UE (tras el Brexit y la escisión del Reino Unido) representan tan sólo un 5,79% de los 7.600 millones de la población mundial. Parece lógico que la UE carece de fuerza para estructurar un sistema basado en la competitividad de un modo aislado, por lo tanto, se nos antoja necesario establecer puentes con otras macroregiones económicas en orden a implementar de un modo coordinado y armónico este nuevo modelo.

De otro lado, dentro del seno de la UE marcha al objetivo de la Economía Circular, que se ha autoimpuesto, de un modo poco armónico o desigual, se aprecian claramente diferentes velocidades e intensidades según los países analizados. Actualmente cabe percibir una clara diferencia de velocidades dependiendo de los países de la UE, esta disimilitud se deriva tanto de factores culturales, económicos como de desarrollo tecnológico. Sin embargo, la transición a una economía circular requiere un esfuerzo armonizador y plantea un desafío para cualquier país o región y requiere una adaptación a la situación específica de cada uno de ellos, y por ende avanza a distintas velocidades. Mientras que hay países y regiones que tienen estrategias claras dedicadas a desarrollar la economía circular de forma global, otros países tienen políticas que sólo impulsan y desarrollan elementos específicos de una economía circular pero que no ofrecen una estrategia global.

Pese a los éxitos puntuales que ya ofrece la economía circular, no cabe negar que las dificultades de todo tipo (materiales, tecnológicas, sociales, culturales y económicas) son inmensas de cara a lograr el ansiado objetivo de la economía circular, pero quizás el mayor acicate sean las inconsecuencias de la economía lineal y la obsolescencia programada ha colocado a la estructuras productivas en una situación muy complicada y la escasez de materias primas nos inclina a buscar nuevas alternativas y a replantearse, de un modo más pragmático, la relación entre el hombre y su entorno. Realmente, la decidida apuesta de la UE por la economía circular solo se entiende como una consecuencia coherente con el principio del crecimiento sostenible y un compromiso con el respeto al derecho fundamental de todo hombre a vivir en un entorno saludable.

 

 

 

NOTAS

[1] Vid. MANZINI, E./ BIGUES, J., Ecología y democracia, Editorial Icaria, Barcelona, 2000.
[2] https://ec.europa.eu/environment/efe/themes/waste/raising-bar-recycling_es (último visita el 11 de marzo de 2018).
[3] Vid. BRIAND, F./ COHEN, J. E., "Environmental correlates of food chain length", Science, Vol. 238 ; Núm. 4829, 1987, pp. 956–960
[4]Vid. LYLE T., J., Regenerative Design for Sustainable Development, Ed. Wiley and Sons, Nueva York, 1994.
[5] Vid. MCDONOUGH, W. / BRAUNGART, M., Cradle to Cradle: Remaking the Way We Make Things, Mc Graw-Hill, Madrid, 2005. Ya anteriormente, en los años noventa, McDonough (arquitecto estadounidense) y Braungart (químico alemán) marcaron un hito que vino asimilarse a la filosofía de diseño, que consideró los materiales involucrados en los procesos industriales y comerciales como nutrientes, clasificándolos en: técnicos y biológicos.
[6] Towards the Circular Economy: an economic and business rationale for an accelerated transition, Ellen MacArthur Foundation, 2012. p. 24.
[7] Vid. VEZZOLI, C./ MANZINI, E, Design for Environmental Sustainability, Ed.l Springer, Londres,2010.
[8] https://www.ellenmacarthurfoundation.org/ (última visita 9-2-2018).
[9] Vid. MOLLISON, B., The Permaculture Way: Practical Steps to Create a Self-Sustaining World, 2005.
[10] Vid. HERMIDA BALBOA, C./ DOMÍNGUEZ SOMONTE, M. D., “Economía circular como marco para el ecodiseño: el modelo ECO-3”, Informador técnico, Vol. 78, Núm.1, 2014, pp. 82-90.
[11] Vid. MCDONOUGH, W./ BRAUNGART, M., The Hannover Principles: Design for Sustainability, Hamburgo, 2007.
[12] Vid. BRAUNGART, M.,/ MCDONOUGH, W./ BOLLINGER, A., "Cradle-to-cradle design: creating healthy emissions – a strategy for eco-effective product and system design", Journal of Cleaner Production. Núms. 13-14, 2007, pp. 1337–48
[13] Ellen Macarthur Fundation: Report, Towards the Circular Economy. Recuperado aquí. 2013 (cosultado 15-3-2018).
[14] Vid. ROIG, C., " La Unión Europea apuesta por una economía circular", La Vanguardia. 14 de marzo de 2017, (consultado 9-2-2018).
[15] Fondo Monetario Internacional (FMI), Perspectivas de la economía mundial, Washington, septiembre, 2011.
[16] Vid. CANO GARCÍA, D., "Cuidado con el precio de las materias primas", El Exportador, Núm. 94, 2006, pp. 44-45.
[17] Vid. CHOUDHRI, E. U., / HAKURA, D. S. “Exchange Rate PassThrough to Domestic Prices: Does the Inflationary Environment Matter?”, Journal of International Money and Finance, vol. 25 , junio de 2006, pp. 614–39.
[18] Vid. MARTIN, B.,/ MEYER, K. E., "Using renewable raw materials", Fleischwirtschaft international: journal for meat production and meat processing, Núm. 2, 2012, p. 24.
[19] La Comisión estableció la primera lista en 2011 y se comprometió a actualizarla al menos cada tres años para reflejar el mercado, la producción y los avances tecnológicos.
[20] Report on Critical Raw Materials and the Circular Economy, de 16 de enero de 2018.

[21] Materias primas criticas y la Economía Circular. Informe de los antecedes. JRC Science-for-Policy Report. Diciembre de 2017, EUR 28832 EN, http://dx.doi.org/10.2760/378123, JRC108710
[22] https://ec.europa.eu/environment/efe/themes/waste/green-week-2014-jobs-and-circular-economy_es.
[23] Vid. LONDON, B., Ending the Depression Through Planned Obsolescence, 1932.
[24] Vid. LONDON, B., Ending the Depression Through Planned Obsolescence, p.3.
[25] Vid. LONDON, B., op. cit., p. 4.
[26] Vid. GAUGHEN, P., "Structural Inefficiency in the Early Twentieth Century: Studies in the Aluminum and Incandescent Lamp Markets", Social Science Núm 610, diciembre, 1998, 36 pp.
[27] STEDH caso López Ostra, de 9 de diciembre de 1994, (Asunto Núm. 16798/90). relativo a un Planta de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, construida sin licencia que emitía olores, ruido y humos contaminantes y que provocó la mudanza de la familia López Ostra. Mientras que los Tribunales españoles, incluido el Constitucional, negaron la protección de derechos fundamentales se entiende que sí hubo una violación del artículo 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. El Tribunal europeo consideró, sin embargo, que la familia López Ostra tuvo que afrontar las molestias ocasionadas por la planta durante tres años antes de cambiar de domicilio, con todos los inconvenientes asociados a esta decisión. Sólo se mudaron cuando se hizo evidente que la situación se podría prolongar indefinidamente y cuando el pediatra de la hija de la Sra. López Ostra recomendó que lo hicieran. Bajo estas circunstancias, el ofrecimiento del Ayuntamiento no era suficiente para paliar las molestias e inconvenientes a los que se les sometió. Teniendo en cuenta lo anterior, y a pesar del margen de apreciación del Estado correspondiente, el Tribunal considera que el Estado no tuvo éxito en conseguir un equilibrio adecuado entre el interés del bienestar económico de la ciudad -el de tener una planta de tratamiento de residuos- y el disfrute efectivo de la recurrente de su derecho al respeto a su domicilio y a su vida privada y familiar.
[28] STEDH (Sec.2ª), caso Hamen c. Bélgica, de 27 de noviembre de 2007, (Asunto Núm. 21861/03).
[29] Vid. BOUZZA ARIÑO, O, "Notas de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos", Revista de Administración Pública, Núm. 176, Madrid, mayo-agosto (2008), pp. 289-308.
[30] STEDH Pine Valley y otros c. Irlanda, de 9 de febrero de 1993, (Asunto Núm. 12742/87).
[31] España ratificó el Convenio el 15 de diciembre de 2004 y dos años después, en 2006, aprobó la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que aplica en España las disposiciones del Convenio.
[32] STJUE (Gran Sala), caso Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, de 3 de octubre de 2013, [asunto C-583/11-P].
[33] Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Dicha norma fue modificada por el Reglamento (UE) nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
[34] Vid. DI LONARDO, M. Ch./ LOMBARDI, F. / GAVASCI. R., "Characterization of MBT plants input and outputs: a review", Reviews in Environmental Science and Bio/Technology, Vol. 11, Núm. 4, 2012, pp. 353–363.
[35] https://ec.europa.eu/food/safety/food_waste/eu_actions_en. Sin embargo cada uno de los Estados utiliza diferentes sistemas para medir los porcentajes del reciclado pueden explicar los diferentes porcentajes de reciclado, la Comisión Europea ha propuesto un sistema más armónico y estandarizado para computar dichos porcentajes.
[36] STJUE caso Comisión c. Grecia de 11 de diciembre de 2014, asunto C-677/13.
[37] Reglamento (CE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006 relativo a los traslados de residuos. Dicha norma fue modificada por el Reglamento (UE) No 1234/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014 por el que se modifican los anexos IIIB, V y VIII del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos.
[38] Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal.
[39] Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
[40] En España el tránsito interior viene regulado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos dentro del interior del territorio del Estado.
[41] http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2016/573899/EPRS_BRI(2016)573899_EN.pdf (última visita 7-2-2018).
[42] Report from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and social committee and the committee of the regions on the implementation of the Circular Economy Action Plan, Bruselas, a 26de enero de 2017 COM(2017) 33 final p.12. http://ec.europa.eu/environment/circular-economy/implementation_report.pdf
[43] Comunicación de la Comisión al parlamento europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las regiones, Estrasburgo, 16.1.2018. COM(2018) 28 final
[44] http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52013DC0123 (última visita 11 de marzo de 2018)
[45] http://www.sistemasmedioambientales.com/content/libro_verde_plasticos (última visita 11 de marzo de 2018).
[46] Vid. RIOS, L.M./ MOORE, C. / JONES, P.R., "Persistent organic pollutants carried by synthetic polymers in the ocean environment", Marine Pollution Bulletin Núm. 54, 2007, pp. 1230-1237.
[47] Un fenómeno que consiste en que grandes jirones de redes pesqueras abandonadas flotan en el agua y capturan sin quererlo grandes cantidades de peces.
[48] Cerca de las grandes ciudades y los cañones oceánicos, la densidad puede alcanzar las 100 000 piezas por kilómetro cuadrado. Para más información, vid. WURPEL,G./ VAN DEN AKKER J./ PORS J./ WOLDE, T., Plastics do not belong in the ocean. Towards a roadmap for a clean North Sea. IMSA Amsterdam, 2011, pp. 32 y 35.
[49] Vid. JAMBECK J. y otros., "Plastic waste inputs from land into the ocean", Science Núm.347, febrero 2015, pp. 768-771.
[50] Enlace (Última visita 11 de marzo de 2018).
[51] Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
[52] http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-15-6204_es.htm (última consulta 11 de marzo de 2008).
[53] Enlace (última consulta 11 de marzo de 2018).
[54] Enlace (última consulta 11 de marzo de 2018).
[55] Enlace (última visita 9-2-2018).
[56] Enlace.
[57] Vid. COATS, E./ BENTON, D., "Unemployment and the circular economy in Europe: a study of opportunities in Italy, Poland and Germany", Leadership for the environment, 2015, (última visita 9-2-2018). También vid. Horbach, Jens/ Rennings, Klaus/ Sommerfeld, Katrin "Circular Economy and Employment" University of Applied Sciences Augsburg Centre for European Economic Research, 2015, , (última visita 9-2-2018).
[58] Enlace.
[59] Enlace.