ESTUDIOS  
EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO, Y SU ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO
   
Abg. Graciela Testa[*]
Dra. Marcela S. Gerpe [**]
IIMYC - Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras
Fac. Cs. Exactas y Naturales – UNMdP

 

Resumen:

Nadie discute hoy que el Ser Humano tiene derechos sólo por el hecho de existir, de ser persona y de formar parte de este mundo, colocando el tema ambiental dentro del marco de protección que tienen los Derechos Humanos, ya que su cumplimiento efectivo asegurará el ejercicio y goce de estos derechos en los actuales habitantes del mundo, y también los de los habitantes de las siguientes generaciones.

Resulta indispensable además, reconocer que se necesita no sólo de leyes y recursos legales, sino, además, del trabajo interdisciplinario y de la concientización en general de la población, a través de la educación, para poder llevar adelante estas consignas.

Palabras Claves: Derecho ambiental – Derechos Humanos – Derecho al agua –Derecho al suelo – Pueblos Originarios – Educación – Derecho Intergeneracional – Interdisciplina – Empowerment

EL MEDIO AMBIENTE COMO DERECHO HUMANO Y SU ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO

“Me celebro y me canto a mí mismo.
Y lo que yo diga ahora de mí, lo digo de ti,
porque lo que yo tengo lo tienes tú
y cada átomo de mi cuerpo es tuyo también”.

Walt Whitman



1 - INTRODUCCION

¿Por qué hablar ahora sobre Medio Ambiente, y por qué relacionarlo con los Derechos Humanos? Porque ya no podemos negar el daño que como especie le estamos haciendo a la naturaleza, y porque ya no podemos negar que, dañando a la naturaleza, nos estamos dañando como especie [1] y porque estamos hipotecando un espacio que no nos pertenece, produciendo un perjuicio no sólo a nosotros, sino a las generaciones futuras.

Porque además, no podemos negar que, como humanos, tenemos derechos que nos son inherentes, derechos básicos como el derecho a la vida y a la salud, que están reconocidos en numerosos Tratados Internacionales, como la “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos”, “Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, “Convención sobre los Derechos del Niño”, sólo por nombrar algunos, (todos ellos con Jerarquía), y todos ellos son imposibles de gozarse en un ambiente contaminado.

Porque los conflictos ambientales comienzan en una región, pero luego se extienden, llegando a internacionalizarse (Ferrente, C. 2006), y las consecuencias de la contaminación ambiental son soportadas no sólo por los habitantes de la región de origen, sino que termina siendo sufrida por habitantes de zonas lejanas, y aún por personas que ni siquiera habían nacido en el momento que se produce el hecho contaminante [2].

Porque si queremos proteger nuestro planeta debemos empoderar (Diez, F. y Tapia G. 1998) no sólo a los individuos, sino que debemos empoderar también a las ONGs, y aún a los Estados, para qué éstos no terminen siendo rehenes económicos de emprendimientos transnacionales.

Posiblemente éstas sean algunas de las razones que tuvo en cuenta el Dr. Ricardo Lorenzetti, al reflexionar sobre el tema y que decir que: “el ambiente es la utopía por la que hay que luchar en el siglo XXI ”.

Por eso es necesario que nos detengamos, tantas veces como sea necesario, para meditar sobre este tema. Y eso es justamente lo que intentaremos hacer hoy: reflexionar acerca de qué significa el derecho a vivir en un planeta libre de contaminación y más equitativo para todos, y por qué este derecho es y debe ser considerado como un derecho humano.

2 - ¿POR QUÉ INCLUIR AL MEDIOAMBIENTE DENTRO DE LOS DERECHOS HUMANOS?

A lo largo de la historia de la humanidad, nos hemos dado cuenta que hay ciertos derechos, que merecen ser defendidos con mayor cuidado y precaución, porque la violación de cualquiera de ellos ejercida sobre cualquier ser humano, nos pone en riesgo a todos. Dijo J. Habermas (1981): “Los derechos humanos son el resultado de un proceso de aprendizaje y han sido posibles tras una larga experiencia histórica”.

Así quedó evidenciado este criterio en el fallo “Cosimi, María Del Carmen c. Direccion Provincial de Energia de Corrientes s/ acción de amparo ambiental”, donde se dijo que: “teniendo en cuenta que en el caso se está protegiendo la vida, la salud y el mejoramiento de la calidad de la vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria (Art. 2 - Ley 25.675). Son derechos humanos esenciales, anteriores a la Constitución misma y que por lo tanto, es deber del Poder Judicial de la Nación —como parte integrante del sistema interamericano de los derechos humanos, conforme al Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía superior a las leyes (Art. 75 inc. 22 de la C.N.)— su protección”.

A su vez, sabemos que tener un derecho implica a su vez, tener un deber, que es el de respetar el ejercicio de este mismo derecho en el otro: “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre”( DADDH).

Colocar al derecho ambiental en esta categoría nos posiciona mejor a la hora de defender su contenido. Así, por ejemplo, fue entendido en el Fallo “Granda Anibal y otros c/ Edelap S.A. s/ Amparo”, donde se inició una acción de amparo contra la compañía por considerar que “los actos (de la demandada) atentan contra el medio ambiente circundante a la comunidad en la que habitan los accionados con directa afectación a los Derechos Humanos que les son inherentes”. Lo que equivale a decir, que las acciones de las empresas, para cumplir sus fines, no pueden poner en peligro los derechos humanos.

Mucha bibliografía ha tratado ya las características propias que definen a los Derechos Humanos, pero es válido en este punto recordar las particularidades básicas de ellos, por ser totalmente compatibles con la idea del Derecho a Medio Ambiente Sano. Así, sabemos que lo que caracteriza a los derechos humanos es que son: innatos o inherentes; universales; inalienables e intransferibles; acumulativos, imprescriptibles o irreversibles; inviolables (las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos); obligatorios (porque imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga); trascienden las fronteras nacionales; indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables (Ver Blog: Cuba encuentro).

Si bien la enumeración de los derechos humanos es más extensa (Ver: Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de la Nación Argentina), citaremos los siguientes, por estar relacionados con nuestro propósito. Así, podemos mencionar : A la vida, a la integridad personal -física, psíquica y moral, a la protección y asistencia familiar., a una alimentación, vestido y vivienda adecuadas, a la autodeterminación de los pueblos, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios, a vivir en paz y al desarrollo humano económico y social sostenible.

No podemos imaginar el pleno disfrute de estos derechos en el marco de un entorno contaminado u hostil para las personas, ya que “existe una relación directa entre la protección y recuperación del medio ambiente y la defensa de los derechos humanos” (Atkinon, D.B.).

Por ello, cuando se regulan las actividades que pueden dañar el ambiente, lo que se hace es tutelar y proteger de una manera más amplia el bien jurídico vida (y su calidad) (Carmona Lara, M.).

Peña Chacon y Fournier Cruz hacen una distinción muy interesante al decir que no es lo mismo tener derecho a un medio ambiente apropiado para el desarrollo humano, que tener derecho a la acción pública para su protección; ya que el primero nace con anterioridad (derecho natural) y por ende no se ejerce frente al Estado, mientras que el segundo es pasible de su ejercicio frente a éste (Estado).

Dentro de la jurisprudencia argentina no podemos dejar de citar el fallo “Almada, Hugo Néstor c/ COPETRO S.A. y otro s/ Indemnización de daños y perjuicios”, se dijo que “no podía negarse legitimación para la defensa del medio ambiente, a cada uno de los sujetos afectados singularmente considerados”, porque “son los titulares de los derechos humanos a la vida y a la salud, de rango constitucional con reconocimiento internacional los cuales son directamente afectados en supuestos de contaminación ambiental”, es decir, se lo reconoce como derecho humano con igual jerarquía (constitucional) al derecho a la vida y a la salud, porque “es la persona humana en su integridad la damnificada en estos casos”.

- CONFLUENCIA DE DERECHOS RELACIONADOS CON EL MEDIOAMBIENTE Y LA IMPORTANCIA DE LA INTERDISCIPLINA.

Si bien contamos hoy en día con una legislación propia en el tema ambiental, ya en el derecho “clásico”, contábamos con normativas que regulaban sobre la materia y que otorgaban protección jurídica, no sólo desde la reparación tradicional de los daños y perjuicios, sino por considerar delito ciertos comportamientos, ya que afectaban no sólo a la persona en forma individual, sino que afectaban la salud pública en general. Así encontramos normas que regulan materia ambiental tanto en sede civil, penal, como en sede administrativa (Testa, G. y Gerpe M.S. 2013).

El derecho crea las leyes, pero no crea la realidad. Y para poder entender plenamente la realidad, el derecho necesita escuchar a quienes estudian directamente los fenómenos naturales y sociales. Así, el derecho en su función legislativa, necesita nutrirse de los conocimientos de las como los conocimientos médicos, la geología, ecología, biología, sociología,

Se ha dicho que “la concientización de la sociedad de trabajar en equipo en favor por un mejor ambiente debe convertirse en una cultura (Pachano Guadarrama, E.)”. Para lograr este propósito, las sociedades han aprendido que es preferible no compartimentar el conocimiento, el saber, ni los recursos sociales, entendiendo así que para poder hacer efectivos los objetivos deseados, hace falta trabajar en forma interdisciplinaria, porque para poder abordarlo correctamente se necesita no sólo del derecho, sino del auxilio de otras ciencias (sociales, naturales y exactas) (García, R. 1994).

Son tres los objetivos básicos que se persiguen al buscar el desarrollo sostenible:
a) económicos (busca eficiencia en la utilización de recursos),
b) culturales y sociales (promoviendo la limitación de la pobreza y la equidad social) y
c) ecológico (procura la conservación de los recursos naturales que sostienen nuestra existencia) (de Freitas Santos, R.).

No tenemos que caer en la tentación maniqueísta de sostener que todo progreso tecnológico, o todo emprendimiento económico será perjudicial para el ambiente, o pensar que “todo lo que es técnicamente posible, resultará moral y éticamente aceptable (Jiménez, E.P.)”, ningún extremo en este campo ayudará a consolidar nuestros propósitos. Debemos reconocer que muchos grandes beneficios para la humanidad se han conseguido gracias a los avances científicos, pero debemos tomar conciencia que “el progreso del derecho y de la ciencia han de estar al servicio del progreso humano, sin cuya satisfacción aquél no tiene sentido” (Jiménez, E.P.).

Debemos aprender a actuar con cautela y a merituar los costos-beneficios a corto y a largo plazo y buscar por todos los medios posibles, que esos logros lleguen en el menor tiempo y al menor costo posible a todos los habitantes del planeta. Entendiendo a las empresas como un “actor que puede cumplir y de hecho cumple o deja de cumplir en su rol de hacer realizables los derechos humanos, sin olvidar analizar el rol del estado en hacer cumplir a la empresa estas obligaciones (Taillant, D).

No basta sólo con legislar en forma más rigurosa en favor de un ambiente sano, porque, si no logramos un cambio de conciencia en lo grupal, como sociedad, no lograremos revertir el daño que le estamos haciendo a los ecosistemas, y lo único que lograremos “crear delincuentes más astutos” (Pachango Guadarrama, E.).

- IMPORTANCIA DEL MEDIOAMBIENTE EN ARGENTINA, EN LOS PAISES DE LATINOAMERICA Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES

En Argentina la agenda del tema ambiental, surge en nuestro país, primero a nivel provincial. Así, las primeras provincias argentinas que incorporaron el cuidado del medio ambiente fueron Jujuy y La Rioja, en el año 1986.

A nivel nacional, no fue sino a partir de la última reforma constitucional del año 1994, que se incorporó el artículo 41 en la sección “Nuevos Derechos y Garantías”.

La última Provincia en realizar una reforma constitucional e incorporar la temática fue la Provincia de Neuquén. Sin embargo todavía no cuentan con una regulación constitucional en este tema las Provincias de Mendoza, Misiones y Santa Fe.

Argentina cuenta con una Ley General del Ambiente (ley 25.675) y numerosas leyes en todos los niveles, que otorgan una protección integral al medio ambiente.

A nivel del MERCOSUR, Brasil, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, cuentan ya en sus Constituciones con protección jurídica hacia el Medio Ambiente (Testa, G. y Gerpe M. S. 2012).

Si bien el Tratado fundante del MERCOSUR (Tratado de Asunción) no se pronuncia en su articulado a favor del cuidado ambiental, si hace una mención en su Preámbulo respecto de la preservación del Medio Ambiente. La Resolución 22/92 crea la Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA), en tanto que en el año ‘93 que se creó la Comisión de Medio Ambiente en el ámbito del Sub-Grupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente” (Acuerdo Marco Sobre Medio Ambiente del MERCOSUR). Todo lo cual nos demuestra que nuestra Región poco a poco se ha ido preocupando en tratar de ir generando normativas de protección en la temática.

En el ámbito internacional podemos mencionar el “Protocolo de San Salvador”, ratificado por la Argentina el 23/10/2003, establece en su artículo 11 donde se establece que las personas tienen derecho a vivir en un ambiente sano, contando con servicios públicos básicos y que son los Estados quienes promoverán esas condiciones, protegiendo, preservando y mejorando el medio ambiente. La “Carta Africana sobre los Derechos Humanos y los Pueblos”, que establece en su artículo 24 que habla que los pueblos tienen derecho a un “entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo”.

El “Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. Su artículo 4.1 dice que deberán adoptarse medidas para salvaguardas a las personas y al medio ambiente; el artículo 7.3 impone la obligación a los Estado de velar (entre otras obligaciones) del ambiente; en tanto que el artículo 32 se refiere a que los gobiernos deberán tomar “medidas apropiadas, incluso medio de acuerdos internacionales,” referidas a las relaciones que deben mantener con los pueblos indígenas y tribales, donde se hace una mención explícita del tema ambiental..

En el año 1993, se realizó en Viena la “Conferencia Mundial de Derechos Humanos”. Allí se declaró en su artículo 11 habla acerca de que el desarrollo debe producirse de manera equitativa para con la generaciones futuras en lo que concierne al medio ambiente. También declara que todos tenemos derecho al desarrollo científico y tecnológico, pero como éste puede tener consecuencias dañinas sobre los derechos humanos, se pide la colaboración internacional para velar por esos derechos.

Finalmente para este tema mencionaremos el Convenio Sobre el Acceso a la Información, la participación del Público en la toma de decisiones y el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, conocido como “Convenio AARHUS” (Dinamarca, 25 de junio de 1998), allí se reconoce que el medio ambiente merece una protección adecuada y que ello es esencial para el bienestar humano y que se deben generar las condiciones que garanticen la salud y el bienestar, tanto de la presente, como de las futuras generaciones.

- DERECHO HUMANO AL AGUA Y DERECHO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

El tema del agua merece una mención especial, no sólo por la importancia que tiene en los ecosistemas, sino para para la vida en general, ya que “existe una relación directa y esencial entre el abastecimiento y disponibilidad del agua y la calidad de la vida humana” (Bellorio Clabot, Dino L. 2011).

Asimismo no es posible negar el hecho de que en los países donde se constata un mal servicio de agua potable los índices de mortalidad son mucho mayores a los que cuentan con un mejor servicio.

La contaminación que se produce en las napas freáticas, producto del volcado de residuos peligrosos, y la degradación de suelos producida por la desertificación (con el agregado de la pérdida de biodiversidad) (Bordenave, S.; Picolotti , R. 2011), producidas por el efecto del obrar humano en el entorno, provoca una modificación dramática del ambiente y de las condiciones de vida necesarias para el desarrollo humano, por ello que los estados deben poner todo su esfuerzo en cuidar y mejorar el hábitat de sus ciudadanos.

El acceso al agua potable, es un elemento indispensable para que se pueda disfrutar del derecho a la salud: “el suministro de agua potable y una eficaz red de saneamiento, tanto en zonas rurales como urbanas, son requisitos para reducir la propagación de enfermedades”(Taillant, D.).

Sabemos que los daños que se producen en el ambiente tienen por lo general efectos negativos a largo plazo, que muchas veces son difíciles de remediar. Por otro lado, sabemos que “la identidad cultural y lingüística de un pueblo se forja, en gran medida, en relación al ambiente que lo rodea” (Bordenave, S.; Picolotti , R. 2011), por lo que cada vez que un pueblo originario (o cualquier pueblo en general), se ve obligado a emigrar por cuestiones ambientales, no sólo se está afectando la sanidad ambiental de ese ambiente, sino que se afecta la vida en general de estas personas.

- HABITAT, MIGRACION Y CAMBIO CLIMATICO

Hemos visto que las acciones humanas no sólo tienen efecto en el lugar donde se desarrollan, sino que pueden expandirse negativamente a lugares alejados, internacionalizando los efectos de ese actuar.

Resulta una verdad de perogrullo afirmar que las guerras y las catástrofes ambientales afectan no sólo el suelo y el aire de los países donde se desarrollan, sino que afectan la vida en todos los aspectos sociales, sin embargo no podemos dejar de mencionar que quienes se ven obligados a abandonar sus viviendas, deben en muchos casos además, renunciar o modificar sus costumbres, sus raíces y su identidad, aquello que los hace ser quienes son.

Cuando las migraciones son producidas por un “cambio físico, químico y/o biológico en el ecosistema (o recurso de base), que lo convierte en inutilizable, temporal o permanentemente, para sustentar la vida humana” (Espósito, C y Torres Camprubí, A. 2011), a todas estas personas el ACNUR los ha llamado “refugiados ambientales” (Cfr. Gorlick, B. 2007). Por otro lado, Efraín Peña (Peña E. 2013), menciona como un caso emblemático de este tema al problema que ha surgido con el secado casi total del lago Chad en África, señalando además en su trabajo, un reporte del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), donde se predice que los desplazados ambientales que se prevén para el año 2050 habrá subido a 150 millones de personas.

El borrador del “Proyecto de Legislación Internacional de Derechos Humanos y Medio Ambiente” establece en su artículo 11 titulado “Derecho a un Medio Ambiente Sano” establece en el inciso i: “facilitar la rehabilitación a las víctimas de degradación ambiental”.

Debemos entender que, cuando afectamos negativamente el ambiente, no sólo degradamos el suelo y la tierra, y menoscabamos los derechos humanos de quienes se ven directamente damnificados por estas situaciones, sino que además, se generan problemas macro-sociales que terminan afectando a las naciones.


- DERECHO INTERGENERACIONAL

Nadie discute hoy que en materia ambiental, no sólo están en juego los derechos de las personas involucradas en el ambiente en un caso determinado, sino que se afectan además, el derecho de las generaciones futuras.

Esto significa que “cada generación es garante y usuaria de nuestro patrimonio común, natural y cultural” (Bordenave, S.; Picolotti, R. 2011). Esta característica del Derecho ambiental fue reconocida formalmente en el año 1972, en el Segundo Principio de la Declaración de Estocolmo. Usar y cuidar en forma sustentable el ambiente exige no sólo que se evite la contaminación y agotar los recursos, sino que se requiere además practicar la solidaridad intergeneracional (Escorihuela, M. 2009).

En nuestro país esto ha quedado plasmado en el artículo 4 de la ley 25. 675,:”Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”.

El Dr. Augusto Morello, visualiza los derechos de la cuarta generación como el reconocimiento a favor de los que vendrán, “de asegurarles la razonable perpetuación de los recursos, riquezas y medios, para lo cual se impone la observación de verdaderos deberes actuales” (Morello, A. 1998).

Jurisprudencialmente este derecho ha sido así interpretado en el fallo el Fallo “Yane, Salvador c/ Municipalidad de General Alvarado s/ Materia a categorizar”, allí se dijo que “lo trascendente es evitar perjuicios a la población actual y futura, sin importar la calificación que se haya dado al lugar donde se arrojaron por años los residuos domiciliarios”.

Uno de los casos más importantes en materia ambiental en Argentina ha sido sin dudas el caso “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional, y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo”, por la gran relevancia que ha tenido y por el importante papel que la Corte Suprema le ha dado al Estado en cuanto a su responsabilidad, y el seguimiento que ha tenido la Corte en el caso luego de dictada la sentencia. Allí se dijo que “la presente causa tendrá por objeto exclusivo la tutela del bien colectivo…tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro, ya que según se alega en la presente, se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación”.

- DERECHOS HUMANOS, MEDIOAMBIENTE Y EDUCACIÓN Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Para que un Derecho Humano funcione como tal, no basta con que haya una ley que la regule. Hace falta, además, que sus destinatarios sepan de su existencia, y que tengan las herramientas necesarias para hacerlas valer.

Vale mencionar aquí lo dictaminado en el Fallo “Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero c/ Escontrela Pablo y/o cualquier ocupante s/medida autosatisfactiva s/ recurso per saltum”, donde se dijo que, “la defensa del medio ambiente excede en la actualidad el estrecho margen de los derechos individuales, para proyectarse hacia un horizonte amplio, que contempla a la ecología como un derecho colectivo, de implicancia decisiva en una sociedad, por lo que su protección es un aspecto insoslayable en el moderno ordenamiento jurídico”. Acá vemos que se amplía el marco de protección, no sólo tomando en cuenta al ser humano individual, sino a la ecología en su conjunto; es decir, implica un respeto al resto de los seres que conviven con nosotros.

Es necesario pues, trabajar profundamente en la educación, entendida no sólo desde la formación academicista, sino la educación vista desde lo general, para lo cual los medios de comunicación actuales juegan un papel importante.

Si bien queda claro que quien tiene más responsabilidad en el cuidado del medio ambiente, dada su posición de poder y los medios para poder cumplirlo es el Estado, también queda claro que a todos los cuidadanos del país (y del planeta), le cabe también una responsabilidad no sólo en el deber de no-contaminar (obligación por omisión), sino en un deber activo de cuidado.

Esta obligación ha sido expresada en el fallo “Barragan, José P. c. Autopistas Urbanas S.A”, la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires dijo que, ” El derecho de la preservación del medio ambiente es una de los derechos humanos conocidos como de tercera generación y ha sido reconocido en numerosos Tratados Internacionales de los cuales nuestro país forma parte” y “ ... consecuentemente con este derecho, está el deber de todo ciudadano a preservarlo. También le corresponde al Estado, a través de sus autoridades, una participación activa, proveyendo por todos los medios conducentes a la protección de este derecho

Por otro lado, las herramientas deben establecerse no sólo para poder solucionar los problemas cuando éstos ya se han hecho presentes, sino que fundamentalmente en materia ambiental debe regir el principio de prevención, es decir, se debe otorgar las herramientas a la comunidad, para que aprenda a detectar posibles fuentes de conflictos (ambientales) y que aprenda a gestionar los conflictos es sus primeras fases, antes de que éstos escalen y sus efectos sean más nocivos o difíciles de remediar.

La clave radica en que “para preservar, primero hay que participar, pero inclusive un presupuesto ineludible para poder participar de manera efectiva es estar informado”. (Jiménez, E.P.)

Este punto ha quedado reconocido en el Convenio de Aarhus (Dinamarca, 1998), cuando se menciona la necesidad de promover la educación ecológica, para una mejor comprensión de qué significa el medio ambiente y “alentar al público en general a estar atento a las decisiones que inciden en el medio ambiente y en el desarrollo sostenible, y a participar en esas decisiones”.

Recurrir a la mediación ambiental es reconocer el derecho de participación y de decisión que tienen las partes involucradas en el conflicto, y supone, por parte del Estado, la confianza en dejar en las manos de los propios protagonistas la oportunidad de optar ellos mismos por aquellas soluciones que consideren mejores para el caso (siempre respetando el marco legal), en el entendimiento de que el acuerdo a que ellos arriben, por haber sido consensuado, será respetado por haber receptado las necesidades prioritarias de todas las partes intervinientes” (Testa, G.y Gerpe, M.S. 2013).

En el año 2009, fue presentado un Proyecto de Ley de “Régimen de Mediación Ambiental”[3]. Allí se establece la necesidad de reconocer el surgimiento de una nueva cultural ambiental (artículo 2); una responsabilidad compartida entre el Gobierno y la sociedad y la necesidad de resolver en forma “oportuna” los conflictos (artículo 3); buscando la comunicación directa entre las partes (artículo 4).

El trabajo de la mediación, si bien parte de un punto conflictivo en el pasado, presta mayor atención al futuro, y en ese sentido, tiene un método de trabajo que incorpora de manera más eficaz el concepto de derecho intergeneracional, porque trabaja con los intereses de los presentes en el conflicto, pero incorpora los intereses de las generaciones futuras.

Una de las mayores ventajas de trabajar un conflicto, ya sea a través de la mediación (facilitación o conciliación), es que no cierra las puertas a eventuales y futuras demandas judiciales, por lo que ninguna parte debe en principio renunciar a ningún derecho, sólo es necesaria la voluntad de escucharse. Otras de las ventajas de aplicar este método a estas cuestiones son que los procesos en mediación son más cortos que los procesos judiciales, a la vez generan menos gastos y se trabaja con el principio de confidencialidad (Testa, G. y León, A. 2012.).

- EL EMPOWERMENT: UNA CLAVE A EMPLEAR

En mediación, se maneja mucho el concepto de “empowermet”, que significa grosso modo, “dar poder a las partes”.

Las fronteras políticas han perdido virtualidad histórica. Los grandes ejes de poder no se ejercen por banderas políticas, sino que son regidas por las grandes compañías transnacionales, éstas mayoritariamente velan prioritariamente por su propio bien (ganancia, plusvalía), y sólo en raras ocasiones (y por propio beneficio empresarial) velan y se preocupan por el bien común.

Las ventajas del empowerment, son: les sirve a las partes para comprender mejor cuáles son sus intereses y objetivos concretos; visualizar mejor sus opciones (dentro y fuera de la mediación); permite evaluar en forma más eficaz los propios recursos y los de la otra parte y evaluar qué costos traerá aparejado un posible acuerdo en mediación o los costos de litigar ante la justicia (Diez, F. y Tapia, G.. 1999).

Debemos “empoderar” (fortalecer), no sólo a los sectores sociales, a las ONGs, para que ellas puedan trabajar, y reclamar en mejores condiciones de negociación; sino que además es necesario proteger a los gobiernos de los países más pobres, para que no sean coaccionados a dictar y reglamentar leyes de menor protección ambiental que en los demás países, y para que no tengan necesidad de “hacer la vista gorda” cuando emprendimientos poco confiables quieran instalarse en sus suelos.

- CONCLUSIONES

Los seres humanos vivimos, crecemos y nos hacemos en y gracias al medio ambiente que nos rodea. Somos la suma de nuestro pasado y de todo lo que nos rodea.

Insensatamente nos creímos los dueños o señores de la naturaleza, sin embargo debemos hoy admitir que sólo somos una parte, y que si seguimos despreciando nuestro ambiente, sólo por conseguir más ganancias, en algún momento dejaremos de tener un mundo habitable, no sólo para nosotros, sino también para las millones de especies animales y vegetales que comparten este gran ecosistema llamado “planeta Tierra”.

Así, debemos entender “al ambientalismo como un nuevo paradigma cultural, desde el que se acepta la noción de que los seres humanos son parte del balance de la naturaleza” (Jimenez, E.P.).

Ya no se trata sólo de debatir si los animales o plantas tienen derecho a existir, o de cómo el accionar humano ha llegado casi al exterminio de algunas especies, “la protección de los seres vivos no obedece a un impulso situado fuera del interés humano: defendemos su supervivencia porque de ella depende la nuestra”. (Loperena Rosa, D.)

Pero aun analizando el tema desde el egoísmo de pensar sólo en los seres humanos, aun así debemos plantearnos qué estrategias tomar para cuidar nuestras vidas, y las vidas de nuestros hijos, porque “las evidencias demuestran que posiblemente la tierra está reaccionando al daño acumulado durante tanto siglos” (Pachano Guadarrama), algunas de las consecuencias palpables del cambio climático que podemos apreciar hoy son, “la degradación de los ecosistemas, la salinización, la erosión de la tierra y la desertificación” (Peña, E.).

Nos hemos acostumbrado a convivir con la crisis ambiental como si fuera una consecuencia ineludible del progreso” (Bordenave, S; Picolotti R.), hasta que nos demos cuenta de no somos víctimas indefensas, sino responsables activos de nuestro futuro, y que podemos y debemos tomar cartas en el tema, porque cuando la tierra “diga basta”, ya no habrá vuelta atrás, y no tenemos otro mundo que habitar.

Se necesita generar “conciencia ambiental”, para ello la educación es la primer herramienta con que contamos, ya que un pueblo instruido no deja avasallar sus derechos, pero con eso sólo no alcanza, se necesita además, de un Estado involucrado activamente en la defensa ambiental, no sólo en el dictado de las leyes, sino en velar activamente para que éstas se cumplan, ya que “una ciudadanía ecológica sin la ayuda estatal no lo resuelve todo” (Wanderley Lima, R.)

Debemos aprender a encontrar un equilibrio entre lo que creemos necesitar y lo que efectivamente necesitamos y darnos cuenta finalmente que el desarrollo no debe lograrse “a costa de todo”, porque todo tiene un costo, y el costo que estamos pagando por desoír la naturaleza es la destrucción del ambiente poniendo en peligro la vida humana.

No podemos aceptar que quienes poseen los recursos económicos y tecnológicos se queden simple y llanamente con las ganancias y los beneficios, sin importarles el daño global que están causando, y mirar indiferentemente cómo millones de personas de escasos recursos ven afectadas negativamente sus vidas.

Necesitamos cambiar el rumbo que tenemos en la relación con la naturaleza, porque resulta evidente que no estamos haciendo bien las cosas, y que en definitiva, en estamos perdiendo la “batalla”.

En un esfuerzo desesperado de que sus razones fueran escuchadas y entendidas,allá por 1855, el Jefe Seatle, de la tribu Suwamish, terminó su carta a Pierce Franklin, entonces Presidente de los Estado Unidos de América diciendo: “¿qué ha sucedido con el bosque espeso? Desapareció, ¿qué ha sucedido con el águila? Desapareció, la vida ha terminado, ahora empieza la supervivencia”; esperemos que las palabras del Jefe Seatle no se conviertan en una pesadilla de la que no podamos despertar.

No nos queda sino reconocer los errores que hemos cometido, valorando el medio ambiente no sólo como un derecho humano, sino como un derecho más integral que tenga en cuenta a todos los que habitamos el planeta, (vegetales, animales y al hombre incluido como especie).

Para eso debemos trabajar en forma mancomunada, haciendo hincapié en la educación como base para un futuro sustentable; aprendiendo a trabajar en forma interdisciplinaria, porque el tema ambiental así lo requiere; legislando las leyes que sean necesarias; y haciendo las cumplir por medio de todos los recursos legales que tenemos a nuestra disposición (mediaciones, facilitaciones, conciliaciones, arbitrajes, recursos de amparo, demandas administrativas, penales y de daños y perjuicios), porque hoy, tanto nuestro derecho, como el derecho de las generaciones futuras está en nuestras manos.



NOTAS:

[*] Abogada-Mediadora. Profesional Asistente del CONICET. E-mail: eowynt@yahoo.com

[**] Dra. en Ciencias Biológicas, Investigadora Adjunta del CONICET, Profesora UNMdP. E-mail: msgerpe@gmail.com

[1] En una investigación publicada en la Revista Nature Climate Change, hablando sobre los efectos que produce el calentamiento Global en las distintas especies en peligro. y que tienen impacto en los seres humanos, dijo la Investigadora Rachel Warren: “son importantes para cosas como la purificación del agua y el aire, el control de las inundaciones, el ciclo de nutrientes y el ecoturismo”. Nota Periodística: “Si no se frena el cambio climático, la mitad de las especies estará en riesgo”. Publicada en: http://www.clarin.com/sociedad/cambio-climatico-mitad-especies-riesgo_0_939506091.html

[2] Ya se habla de los efectos que causa y sigue causando la radiación en Fukushima a miles de millas a través de los océanos. http://ahoraeseltiempo.wordpress.com/2013/01/13/inicio-horarios-destacados-misterio-documentales-conocenos-crece-el-genocidio-nuclear-de-los-bebes-y-los-ninos-en-japon-ee-uu-y-canada/

[3] Proyecto presentado por la Diputada Ivana María Bianchi (Expediente Parlamentario 1655-D-2009).

- BIBLIOGRAFIA

1. Atkinson, David B. “El Banco Internacional de Desarrollo, los Derechos Humanos y el Medio Ambiente”. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1985/8.pdf

2. Bellorio Clabot, Dino L. 2011. “Ambiente y deporte. Una visión novedosa de los fenómenos naturales y su impacto sobre el deporte”. Revista Iberoamericana de Derecho Ambiental y Recursos Naturales . IJ-VL-429

3. Bordenave, Sofía; Picolotti , Romina. 2011. “Informe sobre derechos humanos y medio ambiente en América”. http://wp.cedha.net/wp-content/uploads/2011/05/Informe-sobre-DDHH-y-Medio-Ambiente-en-A

5. Carmona Lara, María del Carmen. “Derechos Humanos y Medio Ambiente”. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2759/4.pdf

6. Cfr. Gorlick, B. 2007. Environmentally-Displaced Persons: a UNHCR Perspective,
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7. de Freitas Santos, Roberta. “Desarrollo Sostenible, Derechos Humanos y Medio Ambiente”
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8. Escorihuela, Miguel Mathus. 2009. “Derecho de aguas y medioambiente. A propósito de las leyes 25.675 y 25688”. En: Revista de Derecho Público 2009-2: Derecho ambiental. Rubinzal-Culzoni Editores.

9. Espósito Carlos y Torres Camprubí Alejandra. “Cambio Climático y Derechos humanos: el desafío de los “nuevos Refugiados”. Relaciones Internacionales, núm. 17, junio de 2011 GERI – UAM. www.relacionesinternacionales.info

10. Diez, F. y Tapia, G.. 1999. “Herramientas para Trabajar en Mediación.” Editorial Paidós.

11. Ferrete, Carmen. 2006. “El Derecho Humano a un Medio Ambiente sano en el Tratado de la Constitución para Europa”. Recerca, Revista de pensament i analìsi, num 2. Pag. 141-156.

12. Garcia, Rolando. 1994. “Interdisciplinareidad y Sistemas Complejos”. En: “Ciencias Sociales y Formación Ambiental” . Leff, Enrique (comp.), Ed. Gedisa, UNAM, Barcelona, España.

Habermas, J. 1981. La reconstrucción del materialismo Histórico. Editorial Taurus, Madrid.

15. Jiménez, Eduardo Pablo. “Derechos Humanos, Bioética y Medio Ambiente. Vigencia actual de los Derechos Fundamentales, entre la manipulación de la vida y la atención de la salud”. http://www.profesorjimenez.com.ar/7art.pdf

16. Loperena Rosa, Demetrio. “Los Derechos al Medio Ambiente Adecuado y a su Protección”
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18. Pachango Guadarrama, Emilio. “La obligación de Rescatar el ambiente”. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1536/4.pdf

19. Peña Chacon, Mario y Fournier Cruz, Ingread. 2004. “Derechos Humanos y Medio Ambiente”. Revista Lex Difusión y Análisis, año VIII, número 110.

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22. Graciela Testa y Adriana León. 2012. “Los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) en América Latina. Caminos de Trabajo, caminos de Paz”. En: “Otra Integración – Alternativas para la construcción de la Integración de América Latina”. Alfonsina Guardia (compiladora). Universidad Nacional de Mar del Plata. Ediciones Suárez. Páginas 119-144.

23. Testa, Graciela y Gerpe Marcela S. 2013. “¿De qué hablamos cuando hablamos de medio ambiente? Una visión integral desde el Derecho y las Ciencias Exactas. Revista La Ley Actualidad. Año LXXVII, N| 51. Páginas 2-51

- CITAS DIRECTAS DE INTERNET

1. Ahora es el tiempo:

2. Carta Africana Sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul)

3. Constitución Argentina:

4. Constitución de Ecuador.

5. Constitución de Jujuy, artículos 22, 58, 123 inc. 25.

6. Constitución de La Rioja, artículos 66, 144, 157 inc. 7

7. Constitución de Neuquén, artículos 90/94

8. Convenio de Aarhus

9. Cuba Encuentro

10. Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre

11. Declaración de Estocolmo

12. Declaracion y Programa de Accion de Viena

13 Diario Clarín

14. Ley General del Ambiente

15. ley 25. 675

16. Lorenzetti

17. “Protocolo De San Salvador”

18. Proyecto de Legislación Internacional de Derechos Humanos y Medio Ambiente. Borrador

19. Proyecto de Ley de “Régimen de Mediación Ambiental”

20. Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA)

21. Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación

22. Tratado de Asunción