Héctor Joaquín Bolio Ortiz.[1] UNAM Juan Pablo Bolio Ortiz[2] CIESAS boliojuridic@hotmail.com |
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN
II. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE COMO VÍA AL DESARROLLO SUSTENTABLE
III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN TORNO AL POETCY
IV. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA V. DE LA NORMA AL HECHO JURÍDICO.
VI. CONCLUSIONES VII. SIGLAS, FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
RESUMEN
La presente investigación se enfoca en el del análisis del Programa de Ordenamiento Ecológico Costero para el Estado de Yucatán (POETCY), partiendo de la integración de diversas disciplinas como lo son la economía, el derecho, la sociología, ecología, el desarrollo sustentable entre otras, así como tratados internacionales, legislaciones nacionales, convenios etcétera. El propósito del POETCY, es la protección del derecho individual y colectivo de disfrutar una vida, un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo este trabajo estudia y analiza los principales aspectos contenidos en el POETCY para el municipio de Progreso, sus fundamentos legales, la necesidad de emergencia de un enfoque jurídico-ambiental, así como la demostración de la importancia y trascendencia que tiene como instrumento de política estatal para la protección de los recursos naturales y medio físico de la costa yucateca.
Palabras claves: Desarrollo Sustentable, Economía Ecológica, Derecho Ambiental, Política Ambiental, Gestión Ambiental.
ABSTRACT:
This study focuses on an analysis of the Program of Costal Ecological Law for the State of Yucatan (POETCY), starting with the integration of diverse disciplines including economics, law, sociology, ecology, sustainable development and others, and moving to international treaties, federal legislation, pacts, etc. The program’s goal is to protect the rights of individuals and groups to enjoy life in a safe, healthy, ecologically-balanced environment. Additionally this work describes the principal aspects of the POETCY as pertains to the city of Progreso, its legal history, integration with other disciplines, as well as its importance and transcendence as a political instrument protecting Yucatan’s natural resources and costal environment.
Keywords. Sustainable Development, Ecological Economics, Environmental Law, Environmental Policy, Environmental Management.
I. INTRODUCCIÓN
Nuestra administración pública federal, ha evolucionado en los últimos años paralelamente con el crecimiento de la población y con las tareas que el Estado ha asumido, lo cual ha provocado una mayor intervención de éste en todos los asuntos de las comunidades desde la perspectiva ecológica, incursionando así en actividades que anteriormente no estaban contempladas en ordenamientos y disposiciones jurídicas. El desarrollo de la sociedad y los esquemas de desigualdad y pobreza, por medio de los avances tecnológicos y la globalización, ha dado por resultado que la sociedad sea cada día más plural, autónoma, participativa, informada, exigente, consciente de sus Derechos, vigilante de la acción de su gobierno e interesada en los asuntos públicos. En nuestros tiempos, las ciencias sociales son el instrumento idóneo para construir el conocimiento y entendimiento de las acciones gubernamentales para con las comunidades. La interdisciplinariedad nos proporciona mayores alcances y permite a los profesionales de hoy en día ser mejores en nuestro cometido.
El desarrollo sustentable y el derecho son fundamentos ideales para comprender los procesos, cambios y continuidades que diversas sociedades han experimentado en pos de un equilibrio en los temas sociales, económicos y antropocéntricos relacionados con la protección al medio ambiente. El desarrollo sustentable,[3] ha tomado gran auge en los últimos años. A nivel regional representa una gran preocupación, debido a la pérdida de vida silvestre y recursos naturales que el mundo enfrenta. El derecho nos permite tener un acercamiento a los patrones generales del comportamiento y las conductas sociales (in abstracto). El desarrollo sustentable por su parte, ofrece revertir las tendencias o impactos negativos que el proceso globalizador de la economía mundial, la industrialización y la tecnología han ocasionado sobre el medio ambiente en las sociedades (in concreto)[4]. Este trabajo de investigación reúne precisamente ambas cualidades y da como resultado un trabajo jurídico ambiental.
II. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE COMO VÍA AL DESARROLLO SUSTENTABLE
La legislación y normatividad de todos los países del mundo es el medio por cual el Estado determina con una serie de disposiciones jurídicas, el control adecuado de una sociedad, por medio de normas que confieren obligaciones y derechos para los ciudadanos que en él habitan, de tal manera que encontramos al derecho como el medio conector entre la sociedad y sus derechos. De esta forma los postulados y principios requieren complementarse con las premisas del derecho ambiental para de esta forma lograr un adecuado manejo de nuestros recursos. El derecho tiene que estar comprendido con los fines y principios del ordenamiento, pero también de la realidad. El derecho no puede ser el obstáculo al cambio social sino el promotor del mismo, la palanca fundamental para nuestro desarrollo en sociedad.[5]
Esta importante labor del derecho se aprecia en que la crisis ambiental nos llevaría a debatir la posición del derecho en las sociedades contemporáneas. Esta idea entiende al derecho como institución fundamental la cual debe ser estudiada y empleada para la sociedad y por el bien de ésta.
El derecho funge como un mecanismo de la sociedad y del Estado para el logro de los fines del contrato social, sean éstos, la justicia, la equidad social, la libertad o la paz. El medio ambiente, dada la importancia creciente que se le ha reconocido en los últimos cuarenta años, se ha constituido en uno de los nuevos ámbitos de aplicación del derecho. Esto ha traído como resultado la estipulación de los derechos ambientales como derechos de tercera generación,[6] los cuales recogen diversos aspectos de la vida en sociedad. El derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es un derecho subjetivo concebido para todos y cada uno de los sujetos, oponible a cualquiera (Estado y/o particular) y con posibilidad de ser ejercitado a nombre de cualquiera por formar parte de los denominados “intereses difusos”.[7]
La protección del medio ambiente como garantía jurídico-social, surge en el en el mundo en 1972 desde que se promulgó la Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano. Prospera con la Carta de la Tierra del año 1982, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo del año 1992 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002. Entre las disposiciones jurídicas de fundamentales en función de las normas y fundamentos del derecho ambiental, encontramos la Agenda 21[8] la cual propone una serie de estrategias integradas y programas detallados para frenar y revertir los efectos de la degradación ambiental y promover el desarrollo sustentable. Sin embargo al interior de los estados, al ser una norma indicativa,9 el cumplimiento de la Agenda 21 es responsabilidad de los gobiernos, por lo cual resulta esencial la participación pública y especialmente la de las organizaciones no gubernamentales, para tomar en cuenta los temas y principios rectores que se señalan, en la implementación de políticas públicas de protección al ambiente.
Loperana, nos ofrece una clasificación del derecho ambiental, dividida en dos categorías: por una parte, los derechos que el Estado debe respetar y proteger, y por otra, los que el Estado debe promover o proveer. Como bien lo afirma el autor, sólo los primeros son imprescindibles para que una sociedad pueda ser calificada como tal, mientras que los segundos son opciones “civilizatorias”, actualizables con el desarrollo social y progreso económico en su contenido. La agenda de los derechos humanos y el ambiente está enfocada en garantizar que entendamos que el ambiente constituye un contexto inalienable donde todos vivimos, y que el ejercicio de la mayoría de nuestros derechos humanos dependen de su preservación.[10]
Figura 1.- Jerarquía de las normas en México aplicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Fuente: Elaboración propia, 2013
La anterior figura representa la trascendencia que tiene la Carta Magna Mexicana en la aplicación de los derechos humanos sobre el medio ambiente consagrados en diversos artículos de esta ley. Con ello y en base al principio de supremacía constitucional expuesto en el artículo 133, la Constitución Política Mexicana es la ley suprema y no puede haber ninguna ley que la contraponga. En este sentido las demás leyes internacionales, federales, estatales y municipales como ejemplo el POETCY deben estar acorde a los principios de preservación y cuidado al medio ambiente como un derecho inherente al ser consagrado en el artículo ٤ constitucional.
Carmona señala, que una forma de poder resguardar los Derechos Humanos es la aplicación de la legislación y normatividad ambiental. La aplicación que se refiere, encuentra su fundamento en diversas ramas del Derecho, cada uno requiriendo de un estudio profundo y específico desde la parte adjetiva como sustantiva de los cuerpos normativos.[11] Esta misma autora, explica diversos temas del Derecho Ambiental dando una visión desde el punto de vista general en cuanto a las normas ambientales; desde las municipales hasta los tratados internacionales que lo regulan, de tal forma que nos encontramos con una diversidad de disposiciones ambientales, como las internacionales, leyes ecológicas, Normas Oficiales Mexicanas, etcétera.[12]
III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN TORNO AL POETCY.
El POETCY[13] se elaboró bajo una aproximación interdisciplinaria y rigurosa basada en el conocimiento de los ambientes naturales, sociales y económicos marino-costeros, toda vez que el papel principal en la elaboración de este ordenamiento fue asumido por la comunidad científica del Estado, lo que garantizó un análisis profundo de las problemáticas imperantes en la región costera.
A nivel internacional el Estado Mexicano es parte de diversos tratados que fundamentan la protección de los derechos a un medio ambiente adecuado. El capítulo tercero de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula que los Estados Parte se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.[14]
Complementa lo dispuesto la Convención Americana Protocolo adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales (San Salvador, 1999) que estipula en su artículo 11 que: toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos; los Estados parte promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
Por esto, el Estado Mexicano adecuándose a las normas internacionales crea los instrumentos y mecanismos de política ambiental para la protección de los recursos naturales como los OE. El ordenamiento ecológico costero, tiene sus principios rectores y fundamentos legales, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referirse en su artículo ٤° párrafo cuarto, “que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2012)[15] El artículo 25 de Nuestra Constitución pone la pauta para el desarrollo sostenible de nuestra nación al señalar que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, esto acarrearía fortalecer la soberanía, el crecimiento económico y una justa distribución del ingreso y la riqueza. Por su parte el artículo ٢٧ de dicha Carta Magna, dispone la correcta distribución de la propiedad privada para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población tanto rural como urbana.
De todos estos preceptos se colige, que el Estado Mexicano, tiene la facultad y obligación, de dictar los ordenamientos relacionados con el equilibrio ecológico de los ecosistemas. De igual manera el numeral ٧٣ constitucional, nos expone las facultades del Congreso para expedir leyes en materia de protección ambiental, estableciendo un sistema de concurrencia[16] entre los tres órdenes de gobierno.
En México el Ordenamiento Ecológico Territorial es uno de los principales instrumentos de planeación con un enfoque de sustentabilidad. El concepto de OE se incluyó por primera vez en 1982 en la Ley Federal de Protección al Ambiente. Posteriormente se incorporó al Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988. Actualmente la aplicación y lineamientos del ordenamiento ecológico están establecidos en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y en su Reglamento en materia de ordenamiento ecológico. La LGEEPA señala en su artículo 2º que se consideran de utilidad pública: el ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables.[17]
Es importante señalar que el hecho de que los OE sean causa de utilidad pública permite que tengan un cumplimiento efectivo esto es, los convierte en instrumentos que crean derechos y obligaciones. Los gobiernos y la población de Yucatán han llegado al punto de reconocer la necesidad de instrumentar y adoptar programas de ordenamiento territorial OE, dando paso al desarrollo del POETCY. En la actualidad, únicamente ٢ municipios costeros Progreso y Ría Lagartos han considerado planes o programas de desarrollo urbanos tendientes a un mejor aprovechamiento de los recursos. Esto refuerza la necesidad de establecer un plan de ordenamiento que involucre a todos los municipios ubicados en el territorio costero del Estado.
Entre los principios rectores considerados, por el POETCY, basados en el ambiente y desarrollo de la costa están los siguientes: integración e interrelación, equidad inter e intra generacional, derecho al desarrollo, cuidado ambiental, precautorio, el que contamina paga los costos y transparencia. Igualmente el POETCY, establece una serie de disposiciones legales que inducen al empleo de mecanismos de participación pública innovadores, así como al uso de técnicas y procedimientos de análisis geográfico, integración de información y evaluación ambiental. Este proceso requiere del desarrollo de nuevas capacidades de gestión y evaluación ambiental en los tres órdenes de gobierno.[18]
Una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación refuerza todos los planteamientos señalados en el sentido expuesto anteriormente.[19] Esta señala que tanto la materia de asentamientos humanos como la de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico son constitucionalmente concurrentes y sus disposiciones se desarrollaran a través de leyes generales, esto es, los tres niveles de gobierno intervienen en ellas. Así, la Ley General de Asentamientos Humanos tiene por objeto fijar las normas conforme a las cuales los estados y los municipios participan en el ordenamiento y regulación de los asentamientos humanos; además, establece las normas bajo las que dichos órdenes de gobierno concurrirán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y en el desarrollo sustentable de los centros de población.
Por otro lado, el objeto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente es propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. También señala que los Programas de Desarrollo Urbano Municipal deben ser congruentes con los de OE federales y locales, pues no debe perderse de vista que los municipios no cuentan con una facultad exclusiva y definitiva en las materias de asentamientos urbanos y de protección al ambiente, ya que ambas son de naturaleza constitucional concurrente[20]
El POETCY señala en su artículo ٥ que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el marco de sus respectivas competencias deberán observar el cumplimiento del presente programa, para la programación y ejecución de obras, servicios y acciones, así como para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones dentro del área que comprende este programa. Asimismo los artículos 7 y 10 nos hablan de la competencia de los tres niveles para el cumplimiento del POETCY. Por último el artículo ١١, nos muestra la integración de los OE municipales considerando como referencia al POETCY.
En estas disposiciones es claro el rol que debe desempeñar la Administración Pública de Yucatán en el desarrollo sustentable, puesto que sus funciones tendrán que estar encaminadas a las políticas de planeación estatal, al Plan Nacional de Desarrollo, los cuales señalan como prioridades el cuidado de los recursos naturales y la planeación hacia el desarrollo social. Lo que habría que cuestionarse es si en realidad contamos con un efectivo sistema burocrático para poder llevar a cabo estas funciones o es que se abusa del empleo de personal sin conocimientos sobre la temática ambiental y de las funciones y obligaciones que recaen sobre ellos.
La actual administración ambiental trabaja en una institucionalidad débil que hace muy difícil el cumplimiento de los programas, leyes y normas ambientales.[21] Las Unidades de Gestión Ambiental, (UGA,s) tienen la función de identificador formado con las tres primeras letras del nombre del municipio. Las UGA,s dan la lectura de las actividades y uso del suelo así como los criterios de regulación ecológica establecidos para cada UGA.
Figura 2- Unidades de gestión ambiental
Fuente.- POETCY 2007
El capítulo único del título sexto del Código Penal de Yucatán (2012), establece una serie de disposiciones relativas a los delitos contra el medio ambiente. El artículo 198 es bastante representativo al respecto al disponer:
Se impondrá pena de seis meses a ocho años de prisión y por el equivalente de cincuenta a ciento cincuenta días-multa, al que sin permiso de la autoridad competente o violando las disposiciones legales, reglamentarias o las normas oficiales mexicanas, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a la misma, se consideren riesgosas y que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior se lleven a cabo en un centro de población, se podrá elevar la pena hasta por tres años más de prisión y hasta trescientos días-multa.
Incluso el mismo capítulo dispone en los artículos consecutivos penas contra quien viole disposiciones legales (reglamentarias, normas oficiales, POETCY) autorice, ordene, consienta, despida, descargue en la atmósfera, gases, humos y polvos, vapores u olores que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, así como el que autorice, ordene, descargue, deposite, o infiltre aguas residuales, desechos o contaminantes en cualquier cuerpo o corriente de agua de jurisdicción Estatal o Municipal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas o a la salud pública.[22]
Otros delitos estipulados consisten en generar emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en fuentes de jurisdicción Estatal o Municipal, que puedan ocasionar u ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas. También quien sin tomar las debidas precauciones e informar previamente a las autoridades competentes, inicie un incendio que rebase los límites del terreno que posea y dé lugar a un daño generalizado. No obstante las sanciones estipuladas en el Código, establecen un candado para la interposición de la denuncia que consiste en que: “Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Ecología del Gobierno del Estado formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrante delito.”[23]
Esta reglamentación deja por sentado la facultada de la Secretará de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA) para realizar la investigación necesaria y por medio de está interponer la denuncia contra delito al medio ambiente contra algún particular ante la Agencia respectiva del Ministerio Público, exceptuando los casos flagrantes, que tienen relación directa con la observación de la autoridad ministerial con el crimen de forma inmediata.
El día treinta de abril del año dos mil ocho se expidió en la ciudad de Mérida, Yucatán, el Reglamento de la Comisión Técnica de Seguimiento y Evaluación del Programa de Ordenamiento Ecológico Costero para el Estado de Yucatán, el cual tiene como fin valorar el grado de cumplimiento de los objetivos elaborados en el POETCY, así como evaluar los resultados alcanzados, con el fin de generar información oportuna para coadyuvar a la toma de decisiones de la autoridad en materia ambiental.
Entre las principales funciones de la comisión se encuentran las siguientes: dar seguimientos a los compromisos y acciones emprendidas por el POETCY, establecer mecanismos de evaluación periódica para la toma de decisiones que permitan mejorar el desempeño institucional, entre ellos la bitácora ambiental, evaluar a través de un sistema de indicadores la implementación de los objetivos establecidos en el POETCY, analizar y emitir recomendaciones en los asuntos y casos específicos que se sometan a consideración.
La contradicción entre desarrollo y medio ambiente se ha patentado en Yucatán, al punto en que la agenda ambiental pierde viabilidad por quedar subordinada, sino es que ignorada, por programas gubernamentales e inversiones privadas que se contraponen a la sustentabilidad del desarrollo. De manera reciente, hay casos en que al verse afectados intereses privados por instrumentos de gestión ambiental se ha abierto un frente de hostilidad hacia la agenda ambiental.
Diversos grupos empresariales, se han manifestado en contra de los criterios ecológicos contemplados, en dicho decreto, un ejemplo es la solicitud del ١٤ de abril de 2008, por parte de las cámaras empresariales de Yucatán, de abrogar el POETCY. Dentro del cauce legal y constitucional, el Ejecutivo Estatal no podría abrogar el instrumento, ya que el único órgano del Estado que tiene facultades para pronunciarse respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un decreto como éste, es el Poder Judicial Federal, y siempre y cuando se le haya planteado una controversia constitucional o se haya promovido un juicio de amparo.
Otro aspecto importante a recalcar es la serie de demandas, que ha recibido el POETCY para abrogarlo que han sido enviadas a las autoridades responsables, por parte de actores que tienen intereses en la costa: grupos de propietarios de casas veraniegas; cámaras empresariales locales tales como Coparmex, Canacintra, de la construcción, desarrolladores turístico. Todos con diferentes argumentos, legales, de empleo y de desarrollo local, incluso se ha solicitado la abrogación del decreto, argumentando que se opone al desarrollo de la costa y del propio Estado de Yucatán.
Algunas de las demandas vertidas en contra del POETCY, son las siguientes: demanda de las cámaras empresariales (Canacintra, Canaco, Cmic, Canirac, Coparmex) dirigida el 14 de abril de 2008 a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Yucatán (SEDUMA) con copia a la Gobernadora del Estado y turnada a la comisión de seguimiento del ordenamiento, señalando que viola diversas disposiciones legales y constitucionales y dejando de contemplar la actividad económica particular que contribuye al crecimiento del Estado. Por su parte, el Colegio Yucateco de Arquitectos, solicitó la abrogación por no haberse apegado a las leyes vigentes, consideró que los asentamientos humanos, las actividades sociales y económicas y el aprovechamiento de los recursos naturales se supeditan a las políticas ecológicas cuando deben ser complementarias. Argumentó que el POETCY daña la propiedad privada señalando que esta es inatacable.[24]
El Doctor Alfonso Munguía menciona:
Es necesario establecer mecanismos que interrelacionen el espacio marítimo y sus condiciones de permanencia con los recursos extraídos, estos con las formas de procesarlos y su impacto en los espacios que permiten su existencia, para seguir con los consumos y sus desechos, donde la reutilización sea una parte que reduzca el consumo de energías y la mayor posible el desecho que la naturaleza sea capaz de absorberlo. En el discurso se empieza a avanzar, el ordenamiento ecológico puede ser un paso en la dirección apropiada[25].
En síntesis las solicitudes de abrogación y derogación en torno al POETCY, enfatizan violaciones al derecho sobre la propiedad privada y al desarrollo económico.
IV.- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Una de las fuentes de información de mayor valor dentro de esta investigación son las solicitudes de acceso a la información, en las cuales se pudo inferir acerca de los procedimientos administrativos de los diferentes niveles de gobierno, con ello se pudo confrontar los criterios ecológicos por UGA,s con los procedimientos para las autorizaciones de construcción en algunas zonas reguladas por el POETCY. En este apartado se hace una pequeña reseña de algunos procedimientos, su fundación, motivación para con posterioridad inferir en los lugares que se otorgaron las autorizaciones y después saber qué ha sucedido, en cuanto a los lineamientos y permisos concedidos.
Con fecha dieciséis de junio del año dos mil doce, se realizó una solicitud a la SEMARNAT, que consistió en copia de las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones dentro del área que comprende el POETCY, del año 2008 al 2012, fundado en el artículo ٥to del POETCY.
En relación a las autorizaciones en materia de impacto ambiental, se anexó en archivo electrónico la relación de las claves de cada uno de los proyectos. De la información proporcionada por la SEMARNAT, del año 2008 al 2012, se observa que se han otorgado ٤١٠ autorizaciones para construcción en la franja costera yucateca de los cuales, los municipios que más proyectos han presentado a la delegación son Progreso con 123, Dzemul con 96, Hunucmá con 33, Ixil con 32 y Dzidzantún con 27.
Tabla 1.-Proyectos presentados por municipio 2008-2012
Municipio |
Número de proyectos presentados |
Progreso |
123 |
Dzemul |
96 |
Hunucmá |
33 |
Ixil |
32 |
Dzidzantún |
27 |
Fuente.- Elaboración propia en base a acceso a la información pública
De estos permisos se puede constatar que el procedimiento administrativo en torno a las concesiones consta de varias partes, en primer lugar se exponen los fundamentos legales de la LGEEPA, que dan atribuciones a la SEMARNAT para otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, posteriormente y una vez anexada la manifestación de impacto ambiental se inicia el procedimiento de valuación, para lo cual se revisa la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en la ley, una vez concluido esto la SEMARNAT expone una relación sucinta del proceso en tres partes resultando, considerandos y resolutivos, todo ello debidamente fundado y motivado.
De la narrativa relativa antes expuesta, es posible colegir que los procedimientos administrativos en torno a las autorizaciones para construcción, en zonas reguladas por el POETCY, la Delegación de SEMARNAT en Yucatán realiza la revisión de los proyecto con correcta fundación y motivación de acuerdo a los criterio ecológicos contemplados por el POETCY, según sea el caso. Es importante no perder de vista que diversos proyectos no son autorizados por no apegarse a los criterios contemplados por el POETCY, así como otro gran número son condicionados a modificarse por no cumplir algún requisito señalado por el anterior ordenamiento.
En los casos de proyectos autorizados con condicionantes se señalan los requisitos a cumplir y las restricciones de los mismos. En lo que respecta a la AP Estatal, se realizaron dos consultas a entidades burocráticas una a la SEDUMA y otra al Consejo de la Judicatura Estatal, la primera de fecha diecisiete de julio de dos mil doce que en síntesis solicitaba las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones dentro del área que comprende el POETCY, esto es las otorgadas por SEDUMA, del año 2008 al 2012. Con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Acceso a la Información Estatal, y 5º del POETCY. De dicha solicitud la Unidad de Acceso a la Información del Poder Ejecutivo, contestó lo siguiente: “del análisis de la documentación recibida, se determinó que no es información reservada o confidencial; y por lo tanto se trata de información pública, se puso a mi disposición la siguiente liga www.seduma.yucatan.gob.mx, la cual contendría información solicitada”.
Desafortunadamente dicha información en teoría puesta a disposición no fue adecuada, ya que la liga que se fijó para consultar únicamente corresponde a la página general de la SEDUMA, donde si bien se exponen los fines, metas e integración de la Secretaría en ningún momento, se muestra una relación de expedientes o procedimientos relativos a autorizaciones, permisos, concesiones y licencias en el área comprendida del POETCY, por ello además violó grosamente el derecho humano[26] a la información pública del solicitante.
Respecto a la segunda solicitud realizada al Consejo de la Judicatura Estatal, la solicitud se realizó con fecha diecisiete de julio de dos mil doce, esta consistió en todo lo actuado en los expedientes (incluida la sentencia definitiva) 67/2007 y 174/2007 acumulados, dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Yucatán en ese entonces hoy Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado de Yucatán. A lo que contestó la autoridad que se orientará al ciudadano a dirigir la solicitud de acceso al Poder Judicial a través de la siguiente dirección electrónica http://transparencia.poderjudicialyucatan.gob.mx/SAI/, por lo cual se creó una nueva solicitud con fecha diez de diciembre de dos mil doce, al Poder Judicial del Gobierno del Estado en el mismo tenor.
En cuanto a las solicitudes de acceso a la información a la AP municipal, es importante señalar que de los trece municipios costeros, solo existen tres con unidades de acceso a la información estos son Progreso, Dzidzantún y Tizimín, lo que obstaculiza y limita la obtención de información acerca de los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones por parte de estas autoridades. Esto denota una gran deficiencia e inoperancia burocrática, en pro del acceso a la información y por ende a la evaluación de las acciones tomadas en torno al POETCY, ya que no existe manera de abstraer dicha información al no respetar ١٠ municipios costeros el derecho al acceso e información pública, por no contar con unidades. Los datos de Tizimín y Dzidzantún fueron solicitados a manera de generar una visión comparativa respecto al municipio de Progreso que es eje conductor dentro de esta investigación.
Las solitudes de información a los municipios de Progreso, Dzidzantún y Tizimín se realizaron en fechas, diecisiete y dieciocho de julio de dos mil doce, consistiendo está en:
Las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones dentro del área que comprende el POETCY otorgadas por los Ayuntamientos respectivos. Con fundamento en el artículo ٥to del Decreto ٨٠١, (El POETCY señala en su artículo ٥ que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, en el marco de sus respectivas competencias deberán observar el cumplimiento del presente programa).
En respuesta el municipio de Progreso resolvió: “póngase a disposición del particular la información en el archivo adjunto a esta resolución”. La información adjunta consistió en una relación de predios que de 2010 a 2012 han solicitado licencias de construcción al ayuntamiento sin habérseme proporcionado los expedientes, lo cual solo sirvió para contrastar el POETCY con algunos predios. En suma, resulta una información incompleta y deficiente para poder valorar las acciones tomadas por el ayuntamiento en torno a los permisos y licencias en áreas reguladas por el POETCY, aunado a esto sólo se proporcionó información limitada de 2010 a 2012 a pesar que el POETCY entro en vigor desde el 2007. A lo anterior cabria la pregunta ¿será que durante tres años no se emitieron permisos, concesiones, autorizaciones y licencias por esta autoridad? La respuesta nos dirigiría a que no, sin embargo Progreso es un municipio costero, de los que tienen un mayor desarrollo en cuanto a la industria constructora y habitacional lo que resulta un absurdo.
Respecto a los otros dos municipios que se les solicitó información arriba relacionada, Tizimín dio respuesta en el siguiente tenor:
Que del análisis del documento, se determina que no se entrega la documentación solicitada, toda vez que el documento requerido no existe en los archivos del departamento del ZOFEMAT del Ayuntamiento de Tizimín, de que este Gobierno Municipal dentro de sus funciones y en coordinación con su departamento de ZOFEMAT, no considera el otorgamiento de algún tipo de permisos o concesiones que tengan injerencia en su territorio costero cabe mencionar que el municipio de Tizimín, carece de su Propio Ordenamiento Ecológico Local y en su momento para otorgar alguna opinión técnica se apega a los criterios de regulación ecológica del POETCY. Por lo que es procedente declarar la inexistencia del documento solicitado en los archivos del Ayuntamiento. Con base a lo anteriormente expuesto y fundado, la unidad de acceso a la información pública del Ayuntamiento de TIZIMIN: se declara que no es posible entregar los documentos solicitados, por ser inexistentes en los archivos de este Ayuntamiento.
A partir de esta resolución se colige que existe desconocimiento en ciertos sentidos de la norma, en este caso el POETCY, por parte de los municipios, esto es razonado en el entendido que el fallo antes citado, contraviene lo dispuesto por el artículo 5 del multicitado ordenamiento, ya que los ayuntamientos están obligados a regular las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones de construcción y uso del suelo dentro de sus respectivas competencias, por lo que el ayuntamiento al señalar que no es posible entregar los documentos citados en virtud de que no existen, demuestra con claridad que no cumple el artículo 5 del POETCY, y mucho menos trabaja para regular las actividades concernientes a la protección ambiental, es decir es a todas luces disfuncional, y discrecional con la aplicación de la norma.
Por su lado la Unidad de Acceso a la Información del Ayuntamiento de Dzidzantún no dio respuesta a la solicitud de fecha dieciocho de julio de 2012, con lo que violó el derecho humano de Acceso a la Información Pública del solicitante (Héctor Joaquín Bolio Ortiz) y en consecuencia no cumple su labor burocrática por lo cual se infiere cuestiones relativas al desconocimiento de la norma y disfuncionalidad burocrática.
Tabla 2.- Solicitudes de Acceso a la Información Pública con relación tres niveles de gobierno.
Entidad |
Nivel de Gobierno |
Resultado de consulta |
Delegación SEMARNAT Yucatán |
Federal |
Correcta fundación y motivación de acuerdo a los criterio ecológicos contemplados por el POETCY |
SEDUMA |
Estatal |
Disfuncionalidad burocrática, sospecha de corrupción, discrecionalidad de la norma, aplicación acorde a su conveniencia y poco ponderan el conocimiento de la ciudadanía en torno a sus actos, nula información. |
Consejería Jurídica |
Estatal |
Remisión al Tribunal Electoral y Administrativo Estado de Yucatán |
Ayuntamiento Progreso |
Municipal |
Información limitada y deficiente, disfuncionalidad burocrática |
Ayuntamiento Tizimín |
Municipal |
Disfuncionalidades burocrática, tintes de corrupción, desconocimiento y discrecionalidad de la norma. |
Ayuntamiento Dzidzantún |
Municipal |
No proporciono información, disfuncionalidad burocrática, tintes de corrupción. |
Fuente.- Elaboración propia en base a informes de acceso público
La tabla 2 arriba citada nos muestra como a pesar de ser un derecho humano el acceso e información pública a la gran mayoría de las autoridades les importa poco el conocimiento de los ciudadanos en torno a sus actos, aunado a esto la información proporcionada en muchos casos es incompleta, en otros evidencia la inoperancia del aparato burocrática y en su peor caso desconocimiento de la norma. A todo esto, cada autoridad proporciona información de forma diferente y es visible que se aplica el POETCY de manera desigual. Una conclusión sería que existe una gran descoordinación burocrática por parte de los tres niveles de gobierno, con lo cual se apartan de lo establecido por el artículo 1 del POETCY, que establece una serie de disposiciones legales que inducen al empleo de mecanismos de participación pública innovadores, así como al uso de técnicas y procedimientos de análisis geográfico, integración de información y evaluación ambiental. Este proceso requiere del desarrollo de nuevas capacidades de gestión y evaluación ambiental en los tres órdenes de gobierno.
V.- DE LA NORMA AL HECHO JURÍDICO
Aquí se hace el análisis antropológico-jurídico[27], en relación a la aplicación, cumplimiento y vigilancia del POETCY, la imagen satelital de la costa yucateca sirvió como herramienta de análisis con ella se pudo inferir las zonas en la costa con mayor impacto de la acción del hombre. En segundo lugar se acudió a tres UGA,s correspondientes al municipio de Progreso, y apoyado en la observación holística, libreta de campo y fotografías, se pudo contrastar los criterios ecológicos del Ordenamiento con lo que en la práctica ocurre en estas zonas.
De la figura 3, queda por sentado que la mayor urbanidad y daño ambiental que se observa en la región de la costa yucateca es precisamente la que compone el municipio de Progreso y sus Comisarías aledañas. Esto es comprensible en gran medida debido a que dicho municipio concentra 54% de la población costera. Las playas representan el mayor grado de vulnerabilidad[28] en la costa con un porcentaje de 49%, el crecimiento urbano y de casas de verano en playas arenosas representa el 90%[29]
Figura 3.- Imagen satelital costa progreseña
Fuente.- (http://maps.google.com.mx/, 2012)
La primera UGA a la que se acudió fue PRO07-BAR_AP1, de la cual se observaron diversos criterios que no se cumplen, por lo cual para una mayor comprensión primeramente se expone el mapa de la zona, consecuentemente se presentan fotografías con señales de incumplimiento de criterios, y por último se muestra una tabla de los diversos criterios ecológicos que regula la zona y que no se están cumpliendo.
Figura 4.- Acceso de restaurante la playa, existencia de espigas y espolones en PRO07.
Fuente.- Fotografía tomada el diez de diciembre de dos mil doce por autores
Figura 5.- Casa recién construida no relacionada con autorizaciones SEMARNAT, en PRO07
Fuente.- Fotografía tomada el veintitrés de diciembre de dos mil doce por autores
Figura 6- Basureros en PRO05
Fuente.- Fotografía tomada el veintitrés de agosto de dos mil doce por autores
Figura 7.- Ganadería no permitida en PRO05
Fuente.- Fotografía tomada el veintitrés de diciembre de dos mil doce por autores
Las figuras exponen con claridad como diversos criterios del POETCY no están siendo respetados, como ejemplo la figura 4 que expone como una vivienda, incumple el criterio 31[30] del POETCY, al hacer un acceso a la playa de cemento. Otros aspectos que se pueden observar en la construcción de espigones y bardas dentro de la marea con la idea de ganarle playa al mar, lo cual es en contravención de criterio 12[31] del multicitado Ordenamiento. De igual forma se observa la construcción de bardas para delimitar predios, el acceso a las playas de vehículos motorizados es frecuentemente visto, la reparación de motores marinos de los pescadores asiduamente es realizado en la playa, así como la limpieza de diversas capturas, dejando las tripas y vísceras en la costa.
Otro ejemplo son los basureros como se observa en la figura 6, los cuales se establecen en diversas zonas sin ningún tipo de regulación o manejo por las autoridades, todo ello en contravención de diversos criterios ecológicos estipulados en el POETCY, además de actividades no permitidas para las UGA,s como la ganadería que se observa en uso. Es importante puntualizar que existen diversas construcciones nuevas en estas UGA,s, las cuales no están relacionadas a las autorizaciones otorgadas por SEMARNAT, la gran mayoría de estas son contrarias a los criterios ecológicos del POETCY, lo que denota en incumplimiento a la norma por un sector social.
En esta tesitura se concluye que el aparato burocrático parece ser débil, poco preocupado por la protección al medio ambiente, las construcciones edificadas que violan el POETCY representan delitos ambientales que deberían ser sancionados por las autoridades y organismos investidos de fe para presentar las denuncias.[32] Lo anterior expuesto, se sintetiza en una autoridad que presenta deficiencias y tintes de corrupción donde parece que el objetivo primordial es el cobro del salario sin preocupación por el equilibrio ecológico y bienestar social.
VI.- CONCLUSIONES
De los resultados obtenidos en esta investigación, se deduce que el POETCY es un instrumento jurídico-político en búsqueda de una mejor vida y convivencia con la naturaleza. El cual, se ha creado para gestionar los recursos naturales de manera sustentable sin involucrar el medio ambiente dentro de las prácticas económicas tal como lo propone Naredo.[33]
Uno de los ejes del POETCY es considerar a la naturaleza como un valor per se inherente que no puede ser materializado. El POETCY retoma fundamentos de la economía ecológica al ubicar a la naturaleza por encima del sistema económico, es un elemento fundamental para el desarrollo de la economía. En este sentido, el POETCY como dispositivo normativo busca el involucramiento en el manejo de los recursos naturales, ya no solo desde la sustentabilidad, si no desde las propuestas públicas de diversos actores y autoridades vía la gestión y educación ambiental.
Muy a pesar de los planteamientos y criterios del POETCY en pro del cuidado de la costa yucateca, en este trabajo se corroboró que no existen líneas de acción, programas y proyectos que superen el discurso. Pareciera que es una ley en letra muerta a la que no se le ha dado el debido impulso social, por parte de las autoridades y ciudadanía que participó en la elaboración. Así, el POETCY no se ha llevado a la práctica y se queda en el simple terreno de dogmas legales sin trasladarse al de acciones y hechos jurídicos.
Gracias al análisis antropológico-jurídico se observó que las vías empleadas para el desarrollo de la costa se alejan de los principios del POETCY y se acercan cada día más a la integración global en la cual se están creando oportunidades para algunos y pesadillas para muchos. Esto, se corroboró por el desarrollo inmobiliario en la franja costera del municipio de Progreso, lo cual nos indica que el desarrollo costero se está ajustando a las señales del mercado internacional.
Por otro lado, fue claramente notorio la falta de conocimiento y conciencia social respecto del POETCY, en parte por el miedo que tiene la sociedad de involucrarse y tener represalias al momento de exigir sus derechos, por ejemplo, uno de los derechos humanos más valiosos como el derecho al medio ambiente, garante del desarrollo social.
En esta investigación, se observó poca o nula participación social la cual es fundamental para la aplicación y cumplimiento efectivo de la norma. También fue notorio, que los funcionarios de SEDUMA sobre quienes recae la presentación de querellas, desconocen los procedimientos señalados en el Código Penal del Estado de Yucatán, lo que provoca poca aplicación de sanciones por delitos ambientales y por ende incumplimiento del POETCY.
En este orden de ideas pareciera que el POETCY terminó con la firma del decreto, sin que se implementaran los lineamientos y estrategias para alcanzar las metas trazadas y con altos índices de discrecionalidad de la norma, es decir se constató como la autoridad municipal resuelve de forma diferente a la estatal y federal. Debido a los diversos problemas que han perjudicado en los últimos veinte años el POETCY se torna necesario, sin embargo el gran problema sigue siendo el cómo llevar a la práctica dicha normatividad. Los escenarios previstos no son nada alentadores, pues los niveles de contaminación al acuífero y al suelo continúen incrementándose debido al crecimiento de la población y de actividades antropocéntricas.
Por ello, la importancia de la correcta aplicación del Ordenamiento Ecológico Costero como instrumento de planeación con un enfoque de sustentabilidad. Cumplir con otras legislaciones también es importante, tal es el caso del Código Penal de Yucatán que reglamenta los delitos ambientales. Esta norma deja por sentado la facultada de la SEDUMA para realizar la investigación necesaria y por medio de está interponer la denuncia por delitos al medio ambiente contra algún particular ante la Agencia respectiva del Ministerio Público.
El problema es que el derecho al medio ambiente es un derecho humano estipulado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cuando entendamos la relevancia de estas normas y de los Tratados Internacionales que velan por estos derechos, los mínimos que todo ser humano debe tener, podremos tener en la sociedad yucateca una cultura de protección a las garantías individuales y derechos fundamentales.
VII.- SIGLAS, FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA
Siglas
CIESAS: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
POETCY: Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero de Yucatán
SEDUMA: Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
SEMARNAT: Secretaría de medio ambiente y recursos naturales
UGA: Unidad de gestión ambiental
UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México
Fuentes
Agenda 21, (1992). Acuerdo de las Naciones Unidas (ONU) para promover el desarrollo sostenible, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo (CNUMAD), Río de Janeiro.
Código Penal del Estado de Yucatán, (2012), México.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (2012). México.
Convención Americana de los Derechos Humanos (1978). Recuperado 18 de diciembre de 2012 desde http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-
32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Expediente 31YU2009TD068 PRO05, proyecto (2010). México.
Expediente 31YU2010TD035 PRO05 proyecto, (2010). México.
Expediente 31YU2011UDO20 PRO07 proyecto, (2011). México.
Expediente 31YU2010UD065 PRO12 proyecto, (2010). México.
Expediente 31YU2008TD048PRO12 proyecto, (2008). México.
Expediente 31YU2009UD007PRO12 proyecto, (2009). México.
Ley de Amparo (2011). México.
Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, (2012). México.
Ley General de Asentamientos Humanos, (2012). México.
Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, (2012). México.
Plan Nacional de Desarrollo, (2007). México, 2007-2012.
POETCY, (2007). Programa de Ordenamiento Ecológico Costero del Estado de Yucatán. México.
Protocolo Adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales San Salvador (1999). Recuperado 17 de marzo de 2012 desde http://www.cidh.oas.org/Basicos/basicos4.htm
Semanario Judicial de la Federación, Jurisprudencia (2011). Facultades concurrentes en materia de asentamientos humanos y de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Los programas de desarrollo urbano municipal deben ser congruentes con los de ordenamiento ecológico federales y locales, México.
Solicitud de información registrada en el Sistema de INFOMEX, SEMARNAT, con número de folio 0001600164012, (2012).
Solicitud de información registrada en el Sistema de SAI Yucatán, Dzidzantún con número de folio 46512, (2012).
Solicitud de información registrada en el Sistema de SAI Yucatán, Progreso, con número de folio 785812, (2012).
Solicitud de información registrada en el Sistema de SAI Yucatán, Tizimín, con número de folio 115812, (2012).
Solicitud de información registrada en el Sistema de SAI Yucatán, Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, con número de folio 32312, (2012).
Solicitud de información registrada en el Sistema de UNAIPE Yucatán, Consejería Jurídica, con número de folio 9108, (2012).
Solicitud de información registrada en el Sistema de UNAIPE Yucatán, SEDUMA, con número de folio 9107, (2012).
Tesis Aislada CJF, (2012). 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril, Tomo 1, México.
Bibliografía
BOLIO Ortiz Héctor Joaquín y Juan Pablo BOLIO Ortiz 2013 “La importancia del Ordenamiento Ecológico Costero del Estado de Yucatán”, en Revista electrónica Hechos y Derecho, N 13, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, DF.
CÁRDENAS Jaime 2007 “Hacia un cambio en la cultura jurídica nacional”, Boletín mexicano de derecho comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.
CASTAÑARES Eric 2008 Primer informe: análisis de los corredores biológicos como sistemas complejos para establecer su integración táctica y operativa. Corredor Biológico Mesoamericano. CBMM/UTN/2A/025/2007, México, D.F.
CARMONA María 2000 El derecho ecológico en México, UNAM, México.
Carmona María 2010 Derecho humano y medio ambiente, UNAM, México.
INFORME Brundtland 1987 Informe socio-económico elaborado por distintas naciones en 198٧ para la ONU, Nuestro futuro común, Oxford: Oxford University Press, Rio de Janeiro Brasil.
ITURRALDE Diego,2008 Utilidades de la Antropología Jurídica en el campo de los Derechos Humanos: Experiencias Recientes, Revista Pueblo y Fronteras Digital, junio-noviembre, número 005, UNAM, CIESAS, México D.F.
LOPERANA Demetrio 2007 “Los derechos al medio ambiente adecuado y a su protección” en revista Medio Ambiente y derecho, Revista Electrónica de derecho ambiental de la Universidad de Sevilla, Número 6, Sevilla, España.
NAREDO José Manuel 2011 Fundamentos de economía ecológica, CIP-Ecosocal, Madrid, España.
ZELEDÓN Ricardo, 1998 Código Ambiental, Editorial Porvenir, Primera Edición, México.
Notas
[1] Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, Maestro en Ciencias del Desarrollo Regional del Instituto Tecnológico de Mérida, estudiante de Maestría en Trabajo Social en la UNAM, abogado litigante en materia civil y mercantil en el Despacho Jurídico Héctor Bolio Pinzón.
[2] Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán, Maestro en Historia por el CIESAS, estudiante de Doctorado en Historia por el CIESAS, abogado litigante en materia civil y mercantil en el Despacho Jurídico Héctor Bolio Pinzón.
[3] Es el que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas. Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland): Nuestro Futuro Común USA, Río de Janeiro, Brasil, Oxford: Oxford University Press, 1987.
[4] Bolio Ortiz, Héctor Joaquín y Bolio Ortiz Juan Pablo “La importancia del Ordenamiento Ecológico Costero del Estado de Yucatán”, en Revista electrónica Hechos y Derechos, México, N 13, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2013, A1.
[5] Cárdenas, Jaime, “Hacia un cambio en la cultura jurídica nacional”, Boletín mexicano de derecho comparado, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2007, pp. ١٤٤-١٥٠
[6] Los derechos de tercera generación también conocidos como derechos de solidaridad o de los pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
[7] Zeledón Ricardo, Código Ambiental, Primera Edición, San José de Costa Rica, Editorial Porvenir, 1998, pp. 20-30
[8] La agenda 21, fue aprobada en la conferencia de las naciones unidas sobre medio ambiente y desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro, en junio de 1992. Es una norma blanda, este instrumento se inscribe en el género de las declaratorias, cuyo cuerpo conforma la denominada softlaws o normas blandas “conjunto de prescripciones indicativas en el accionar de los países, sin fuerza de ley”.
[9] Es aquella norma no vinculatoria, es decir que no están obligados los Estados parte de la misma con su cumplimiento. Tiene el único efecto de reconocimiento de derechos.
[10] Loperana Demetrio, “Los derechos al medio ambiente adecuado y a su
protección” en revista Medio Ambiente y derecho, Revista Electrónica de derecho ambiental de la Número 6, Sevilla, España, Universidad de Sevilla, Sevilla, España. 2007, pp. 160-162
[11] Carmona María, Derecho humano y medio ambiente, México, UNAM, 2010, pp. 1978.
[12] Carmona María, El derecho ecológico en México, México, UNAM, 2000, pp. 1661-1675
[13] El Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio Costero del Estado de Yucatán es el instrumento de política ambiental para el desarrollo sustentable del área (art.2 POETCY)
[14]Cfr. Art. 26 Convención Americana de Derechos Humanos 1978
[15] Tesis Aislada; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1; Pág. 873 EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 28 DE ENERO DE 2011, QUE PUEDEN INTERPONER LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES DE LAS COMUNIDADES AFECTADAS, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE DICHO ORDENAMIENTO.
Como se advierte de la lectura de la exposición de motivos que dio origen al artículo 180 de la ley mencionada, vigente hasta el 28 de enero de 2011, la razón de que las comunidades afectadas acudan al recurso de revisión, guarda estrecha relación con el bien jurídico tutelado (el ambiente y el equilibrio ecológico), al ser de orden público su protección. Así, cualquier persona física o moral de una comunidad que se considere afectada por una obra o actividad que contravenga la normativa ambiental, está facultada para interponer dicho recurso, por lo que el legislador justificó adecuadamente las razones y motivos por los que consideró necesario regular el derecho de las personas físicas y morales de las comunidades afectadas, pues la ratio legis consiste en tutelar el bien constitucionalmente protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el ambiente adecuado para el bienestar y desarrollo de las personas, lo cual es fundamental y transpersonal, y su tutela es de interés público y colectivo.
[16] ARTICULO 73. El Congreso tiene facultad: XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del Equilibrio Ecológico (Constitución Política de México, 2012).
[17] Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 2012.
[18] POETCY artículo 1.
[19] Lleva por rubro Facultades concurrentes en materia de asentamientos humanos y de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Los programas de desarrollo urbano municipal deben ser congruentes con los de ordenamiento ecológico federales y locales.
[20] Jurisprudencia, consultable en la página 288, Libro I, octubre de 2011, Materia Constitucional, Novena época, (Semanario Judicial de la Federación, 2011).
[21] Castañares Castañares, Eric. Primer informe: análisis de los corredores biológicos como sistemas complejos para establecer su integración táctica y operativa. Corredor Biológico Mesoamericano. CBMM/UTN/2A/025/2007, México, Biodiversidad Gobierno Federal, 2008, p. 15
[22] Artículos 199 y 200 Código Penal de Yucatán, 2012.
[23] Artículos, 201, 202, 203 y 206 del Código Penal de Yucatán, 2012.
[24] Consultar Ponencia enviada por el Dr. Alfonso Munguía Gil, 13º Encuentro Nacional Sobre desarrollo regional, 2008, Ordenamiento ecológico territorial en el desarrollo local sustentable”.
[25]Ídem.
[26] El libre acceso a la información pública es un Derecho contemplado en la Declaración Universal de los Derecho Humanos (2012) en su artículo 19. Este afirma que todo individuo tiene Derecho a la libertad de opinión y expresión; este Derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
[27] Iturralde define la Antropología Jurídica como el quehacer transdisciplinario, esto es, como estrategia analítica que combina los aportes de las ciencias jurídicas y antropológicas, sin subordinarlas, para el tratamiento de fenómenos definidos en la intersección entre la ley y la práctica social, que tendría por objeto develar la dinámica de sus relaciones mutuas y los efectos de éstas sobre el comportamiento social y sobre la transformación de las normas y/o de sus usos y sentidos. Iturralde Diego, Utilidades de la Antropología Jurídica en el campo de los Derechos Humanos: Experiencias Recientes, Revista Pueblo y Fronteras Digital, número 005, México, DF, UNAM, CIESAS, 2008, p. 9
[28] La vulnerabilidad alta se refiere a la propensión de la costa a ser erosionada.
[29] García Ana; Munguía Alfonso; Xool Manuel; Euán Jorge, Cervera Montejano, La costa de Yucatán en la perspectiva del desarrollo turístico, México D.F., Corredor biológico mesoamericano México, Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad, SEMARNAT, 2011, p. 35-40
[30] Queda prohibido construir accesos peatonales a la playa por medio de veredas o caminos perpendiculares al litoral. En la construcción de accesos al mar, ya sean públicos, o desde las casas, desarrollos inmobiliarios, desarrollos turísticos, restaurantes, o cualquier otra instalación con frente al mar, se deben de utilizar andadores elevados sobre pilotes para no destruir la vegetación fijadora de la arena, o en su defecto, se deberán utilizar accesos serpenteados, (POETCY,2007)
[31] 12.- Queda prohibida la construcción de infraestructuras que afecten la dinámica del transporte litoral, tales como, de manera enunciativa más no limitativa, espigones y bardas, así como aquellas que obstruyan o modifiquen los cauces principales del flujo y reflujo de marea, (POETCY, 2007).
[32] Art. 206 Código Penal de Yucatán, apartado Delitos Penales en Materia Ambiental.
[33] Naredo José Manuel, Fundamentos de economía ecológica, Madrid, CIP-Ecosocal, 2011, p.80