ESTUDIOS  
EL CONTROL AL MEDIO AMBIENTE COMO SERVICIO PÚBLICO
   
MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez[*]
Lic. Joao Domingos Víctor[**]

 

SUMARIO:
Introducción
1.- El control ambiental en Cuba.
2.- Los servicios públicos.
3. Conclusiones.
4.- Bibliografía.

Resumen/ Abstract
El control ambiental, parte de las normativas en materia medioambiental desde 1959, pasó por un periodo de institucionalización se reorganiza la Administración Pública, trazando políticas y estrategias en pos de preservar los recursos naturales con la Ley 81, atribuidas al Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. La auditoría, inicia con la Oficina Nacional de Auditoria en el Ministerio de Finanzas y Precios, pasando al Ministerio de Auditoría y Control, y finalmente a la Contraloría General de la República, con la Ley No. 107. El derecho administrativo, eje trasversal de la actividad pública estatal, irradia para la consecución de las funciones públicas ejercitada por la Administración a sus administrados, relacionado con el control ambiental, como política del nuevo modelo económico.

Nos apoyamos para la ejecución del artículo utilizamos los métodos científicos como el histórico lógico, el exegético-jurídico, el análisis y revisión de documentos científicos sociales y jurídicos.

The environmental control in Cuba, part of the approval of the ground ruleses once the environmental matter was related to, as from the triumph of the social project in the year 1959, next I suffer through the period of institutionalization where the State reorganizes and with it the Public Administration, politicians and strategies in pursuit of the preservation of the natural resources draw themselves, we expressed in juridical ground ruleses, the case to mention the Ley No. 33 is such of, the one that was substituted at a later time by the Ley No. 81 of, conceding attributions to Ciencias's, Tecnología's Ministry and Medio Acclimatize in this matter. At a later time with the implementation of the activity of the auditing at the country, the one that started like National Oficina of Auditoria within Finanzas's and Precios's Ministry, next proceeded to being Auditoría's Ministry and Control, like Organismo of the state Central Government, and the fact that finally you became the present-day General Comptrollership of the Republic, exercising in accordance with the Ley No. 107, the highest state control at the country, and with it the environmental control through the auditing like an one belonging to the tools of environmental step. The administrative right like transverse axle of the state-owned public activity, it emits radiation for the attainment of the Civil Services to exercise for part of the Administration toward his person under administrations, in this case pertaining to the environmental control in pursuit of the sustainable development, taxpayer to the local development in mail, with the policy drawn in the new cost- reducing model of the country through the Guidelines embraced in the 6to Congress of the Communist Game of Cuba, ratified in agreement for part of the National Assembly House of the Popular Power. The historic logician, the exegetic leant for the execution of the article in the scientific backup methods to investigation juridical, analysis and revision of scientific documents so much social like juridical.

Palabras clave/Keywords
servicios, auditoría ambiental.
services, environmental auditing.


I. Introducción.
Con la aprobación de la Constitución en 1976, institucional y jurídicamente se asume la tutela en materia de protección de la naturaleza y de sus recursos naturales tanto por el Estado en Cuba, como por los ciudadanos con un sentido socializador en consonancia con la Cumbre de Río de Janeiro en 1992.[1]

En correspondencia a este mandato internacional de la que el país es parte, la organización de la Administración Central del Estado en la Ley No. 1323 de 1976 le atribuye al Comité Estatal de Ciencia y Técnica el establecimiento, dirección y control del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y el Uso Racional de los Recursos Naturales, creándose para esto la Comisión Nacional para la Protección del Medio Ambiente y el uso de los Recursos Naturales.[2]

En 1980, mediante el Decreto Ley No. 31 las funciones del Comité Estatal de Ciencias y Técnica se delegan a la Academia de Ciencias, adscribiéndosele a ella la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales, bases que coadyuvaron a la aprobación de la Ley No. 33, hecho jurídico que permitió que Cuba por vez primera regulara en una ley esta materia como estado parte de los Tratados internacional parte de lo que hoy se denomina Derecho Ambiental Internacional.[3]

A inicios de la década de los 90 del siglo pasado, se reorganizan los Organismos de la Administración Central del Estado (en lo adelante OACEs), cesando la Comisión Nacional de Protección al Medio Ambiente creada, y estas atribuciones le son delegadas al Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente (en lo adelante CITMA), quien dirige, ejecuta y controla la política del Estado y el Gobierno en esta esfera. Se deroga la Ley No. 33 por la Ley No. 81, quedando delimitadas en ella las facultades de los OACEs, de los Órganos Locales del Poder Popular, de la Fiscalia General de la Republica (en lo adelante FGR), del Ministerio de la Agricultura (en lo adelante MINAGRI) y del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente; unidas a legislaciones sustantivas que se han ido instrumentando en política tributaria, agraria, inversión extranjera, salud, protección e higiene, derecho administrativo sancionador, de energía y minas, hacen que hoy contemos con una adecuada normativa jurídica medioambiental en pos del desarrollo sustentable, que a juicio de los autores no están excluyentes de una actualización que permita estar en mejores condiciones de dar un tratamiento a un nivel superior a los problemas ambientales que nos acontecen, en correspondencia con los resultados científicos, de los que las ciencias sociales no están ajenas, como se puntualiza en los Lineamientos del VI Congreso de Partido Comunista de Cuba.[4] Cuba. Los autores de este trabajo pretenden contextualizar las acciones que se realizan en materia de control a los recursos naturales y su pertinencia en pos del desarrollo local, en cumplimiento a la letra de la carta magna del país, para el desarrollo sustentable, traducido como una calidad de vida adecuada.

 

 

1- El control ambiental en Cuba
El control ambiental en Cuba aparece recogido en la Ley No. 81 de 1995, relacionada con las herramientas de gestión ambiental, y en particular con el ejercicio de la inspección estatal al medioambiente, regulado y ejercitado por el CITMA. La que ejecuta en los tres niveles en relación con lo regulado administrativamente para este tipo de acción ambiental relacionada con el control de los recursos ambientales, para preservar el bien jurídico ambiental.[5]

Como organismo rector de la política medioambiental que por mandato estatal se colige; hoy consideran los autores la existencia de una dualidad al control medioambiental; ante el mandato que la Ley No. 107, le concede ahora a la Contraloría General de la República, para ejercitar acciones para proteger al medioambiente al más alto nivel, con adecuadas normativas jurídicas en pos de alcanzar un derecho al desarrollo sustentable, de la sociedad presente y futura, con el auxilio de especialistas del CITMA y de otras áreas del saber que así se considere pertinentes cuando se ejercite este tipo de control, el que se ejecutará a través de la auditoría ambiental.[6]

Lo que le han permitido a los autores considerar los criterios vertidos sobre el tema de la profesora e investigadora Traba Armada y la contralora Aguilera Mesa, quienes desde sus estudios científicos y prácticos han formulado presupuestos teóricos para su concreción en el país desde la arista contable- administrativa en relación con la tutela de la auditoría ambiental, como nuevo mecanismo del control ambiental por parte de los servicios de la Administración Pública que en el país se ejecutan.[7]

Que de una manera u otra coadyuvan a la recuperación económica, tributando a una base sólida en pos de avanzar en el establecimiento e implementación de la Estrategia Ambiental Nacional delimitando la problemática ambiental del país, presupuestos que conducirán a un estadio superior en la protección del medioambiente y el uso racional de los recursos naturales, teniendo en cuenta los limitados recursos financieros y materiales dispuestos por el Estado, que imponen como alternativa más viable su materialización gradual, siguiendo prioridades en estrecha vinculación con los problemas de desarrollo socioeconómico a nivel local, con una nueva mirada a través de la nueva normativa tributaria, la que contribuirá a la creación de fondos dinerarios para mitigar esta actual situación.[8]

Cuba irradia como exponente de una política ambiental adecuada a tono con los nuevos paradigmas, de lo que concurre en el área jurídica medioambiental en Latinoamérica y Europa. Cumple con sus deberes estipulados en los convenios de protección en que participa y es parte, creando políticas ambientales de protección ambiental dirigidas a garantizar el bienestar del hombre y de la comunidad en general, para el logro de una mejor gestión que facilite el desarrollo económico social sostenible, en atención a las limitaciones económicas como país bloqueado y ser tributaria las acciones protectoras al medioambiente de recursos financieros suficientes. Pero es menester significar que nuestra ley marco en materia ambiental esta necesita de una actualización, pues la misma a criterio de los autores está desfasada con lo que concurre en materia ambiental en el área de Latinoamérica y en otros bloques geográficos contrastados. Contextualizado en los principios de la política ambiental cubana, que son: El derecho a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de todos los ciudadanos; la protección del medio ambiente es un deber ciudadano, la gestión ambiental es integral y transectorial y en ella participan de modo coordinado, los órganos y organismos estatales, otras entidades e instituciones, la sociedad y los ciudadanos en general, de acuerdo con sus respectivas competencias y capacidades. [9]

 

I-I.- Las herramientas de gestión ambiental, el control medioambiental a través de la auditoría y la inspección estatal:
Su antecedente, inicio y punto de partida están basados en los procesos tecnificados de la producción, acarreando la problemática ambiental de hoy. Las imágenes de cientos de chimeneas arrojando humo representaron por mucho tiempo el símbolo del progreso y la consolidación del poder económico (Desde 1789, han sido muchos años de indiferencia ecológica y violencia ecológica). Hoy a criterio de los autores ya no existe esta percepción, el mundo y con ello sus estadistas se han dado cuenta que la protección al ambiente es una cuestión prioritaria a resolver y consolidar, que tendrá que funcionar con un nuevo pensamiento en las soluciones que se aborden por parte del Derecho Ambiental, hasta hoy no resueltas.[10]

La auditoria ha sido una función en evolución en todos los sectores de sociedades desarrolladas. Con limitaciones, impuestas por el influjo del entorno cultural, institucional y regulador en cada país, se pueden deducir principios generales a fin de formar una base para el desarrollo de una teoría de aplicación general.

Es una acción de control que se ha ocupado durante siglos del registro contable honrado y preciso de dinero y propiedades en asuntos estatales, en los servicios de organismos gubernamentales centrales, locales y misceláneos, en los asuntos de negocios de comerciantes, terratenientes, empresarios de riesgo, manufactureros y personas dedicadas a toda forma de empresa comercial e industrial, y en transacciones de otras instituciones y organizaciones grandes y pequeñas. Su objeto, es el cumplimiento de deberes por las personas responsables de la tutela y rendición de cuentas con respecto a la custodia de dinero y otros recursos, a la administración de haciendas, establecimientos de comercio y manufacturas, al suministro de servicios y a otras actividades. Para lograr que sea hecho con la competencia y autoridad necesarias para cumplir su objeto social, tanto el proceso de la auditoría como el acceso a la información deben ser por lo menos iguales a los de aquéllos que son auditados. Aunque se consiguen otros beneficios de la auditoría, el principal es el informe y la opinión de los auditores como resultado de la investigación.

Instrumentada en la serie de normas técnicas ISO 14000, definiendo al medioambiente, son normas técnicas del sistema de gestión ambiental, como estructura organizativa, actividades de planificación, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para desarrollar, implementar, realizar, revisar y mantener la política ambiental, diagnosticando la problemática ambiental con un carácter multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario, estableciendo el nivel de responsabilidades, apoyada en la legislación y políticas vigentes, partiendo de un proceso de toma de decisiones y de participación ciudadana, relacionado con el impacto ambiental, produciendo una determinada acción sobre el medioambiente; vinculada a la auditoría ambiental, como proceso de verificación sistemático y documentado, para obtener y evaluar objetivamente la evidencia de las actividades, incidentes, condiciones y sistemas de gestión ambiental especificados o la información que sobre estos temas cumplen con los criterios del control, realizado por el CITMA ejercitando la inspección estatal, a tenor de la Ley No. 81 y normas administrativas.[11]

Le corresponderá ahora a la Contraloría General de la República, ejercitar la más alta tutela al control medioambiental, a través de programas de auditoría que se implementen, como un servicio público de la Administración Estatal, como parte del reconocimiento que tiene el medioambiente desde el derecho constitucional, con la insuficiencia de cómo proceder por parte de los ciudadanos a que se les reconozca este derecho y las vías para defenderlo. Pues consideramos que no se ha desligado de la función administrativa que antes se ejercitaba cuando era el Ministerio de Auditoría y Control.

Qué unido a esto tiene correspondencia con la ejecución de la Evaluación del Impacto Ambiental, relacionado con las implicancias de este órgano de control, con las tecnologías utilizadas por el empresariado cubano hoy no limpias, ya sea por la obsolescencia industrial y heterogeneidad que hoy impera, el cómo evitar o prevenir estos impactos, tributarios a un adecuado equilibrio ecológico como situación esperada. El CITMA, por otra parte ejecuta el control al medio ambiente a través de la Inspección Estatal, amparada en lo que se dispone en la Ley No. 81, y en las normas sustantivas que la contextualizan en el orden administrativo, utilizando para ello las normas técnicas ISO en el control al medioambiente como lo hace la CGR, es ejercitada por sus tres niveles en todo el territorio nacional, en atención al programa diseñado por los especialistas del área, en correspondencia con los principales problemas medioambientales que tengan mayor preponderancia. La que podrá estar vinculada con la aplicación de otras herramientas de gestión ambiental en el momento que se aplique la misma, en atención a un plan o programa de inspección ambiental estatal trazado como política.[12]

Que por demás puede estar realizada por equipos multidisciplinarios de otros OACEs, es el caso de la inspección forestal ejercitada por el Ministerio de la Agricultura y la inspección sanitaria ejercitada por el Ministerio de Salud Pública, o la inspección sobre seguridad y salud laboral ejercitada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre algunos de los organismos vinculados a la actividad de la inspección estatal. Y que en determinado momento participan en esta acción de control medioambiental con el CITMA.

Ambas acciones consideran los autores, tanto la de la inspección como las de la auditoría tienen una respuesta a la indisciplina social cometida, con la exigencia de la responsabilidad ambiental, aplicada en sus tres aristas: la civil, la penal y la administrativa; esta última la mayormente utilizada por los controladores en el ejercicio como función pública estatal.[13]


I.II.-Tendencias actuales relacionadas con la tutela en relación a la protección del medioambiente y al control ambiental en materia de derecho comparado:

La rápida evolución no sólo de la problemática medioambiental y de los conceptos sobre los que asientan las políticas ambientales, sino también de los problemas que ha sido necesario enfrentar por el hombre como ser social, han acabado por convertir en naturales los procesos de transformación institucional que han venido a tener lugar en los últimos años y que podrán ocurrir en el futuro. Estas transformaciones no se refieren sólo a las estructuras orgánicas de las instituciones de la Administración sino también a todos los mecanismos de articulación entre el Estado y la sociedad civil.

La auditoría medioambiental, por qué y para qué; en relación con los problemas de definición, ¿Por qué?, varios temas ambientales han dado origen a servicios profesionales, denominados auditorías medioambientales, como ejemplos tenemos: la Evaluación y contaminación del lugar, la Evaluación del impacto ambiental de las inversiones planeadas, las Auditorías perentorias debido al medio ambiente (auditorías antes de la compra), los Informes de la auditoría del desempeño ambiental corporativo y la Auditoría del cumplimiento de la entidad de las leyes y regulaciones ambientales.

Para distinguir la auditoría ambiental de otros servicios, consultamos la definición de lo que es auditoría, dado por la Asociación Americana de Contabilidad: auditoría es un proceso sistemático para obtener y evaluar objetivamente evidencia con relación a una afirmación verificable acerca de actividades y eventos para cerciorarse del grado de correspondencia entre la afirmación y los criterios establecidos y luego comunicar los resultados a los usuarios interesados.[14]

La Cámara Internacional de Comercio, define la ecoauditoría como: herramienta de gestión que comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva del funcionamiento de la organización ambiental. Prevé la implantación de gestión, así como los equipos de control necesarios con objeto de: Facilitar el control de gestión de las prácticas medioambientales y declarar el cumplimiento de la política de la compañía de acuerdo con la normativa medioambiental.[15]

El concepto de auditoría medioambiental ya citado, se introdujo por vez primera en los Estados Unidos, en respuesta a la legislación ambiental cada vez más restrictiva y a las pesadas penas asociadas a las infracciones. En una primera fase los objetivos consistían en asegurar que la empresa cumpliera de forma metódica y global las disposiciones legales. Disposición preventiva que evolucionó en la década de los ochenta hacia una posición defensiva y así comenzaron a ser vistas como instrumentos capaces de promover una utilización inmejorable de los recursos, permitiendo mejorar la imagen de la empresa en el mercado y contribuir a su competitividad.

Fue también a finales de los años setenta cuando una serie de empresas implantaron programas de auditoría, llegando a utilizar auditorías ambientales de seguridad e higiene (EHS) para analizar el cumplimiento de las normas gubernamentales y las normas internas.[16]

Concluyendo en los ochenta surgió un tercer factor relacionado con el desarrollo de auditorías EHS que traducía el deseo creciente de la opinión pública de que las empresas prestasen una información completa sobre su incidencia y actuación sobre el medioambiente. En los últimos años las empresas químicas, petrolíferas e industriales han ido intentando responder con la publicación de informes medioambientales públicos. En la actualidad se discute entre los profesionales que ejecutan el control ambiental, en torno a los objetivos y estrategias destinados a prestar información sobre el grado de cumplimiento de las normas sobre medioambiente y sobre sus riesgos.

La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), consideró obligatoria la implantación de auditorías medioambientales independientes, fue a partir de ahí cuando las normas norteamericanas comenzaron a exigirles a las empresas la publicación de algunos datos. (Superfund Amendments and Reauthorization Act (SARA), Título III, Sec. 313, obliga a que las empresas informen sobre las cantidades de sustancias tóxicas que emiten). En Europa, las normas ambientales que una empresa debe cumplir varían considerablemente según el país de implantación.[17]

El Reglamento de la Comunidad de Estados Europeos 1836/93, aplicado a partir de abril de 1995, trata de atenuar las referidas diferencias, establece normas de gestión medioambiental, exige que las empresas promuevan la realización de auditorías medioambientales y que elaboren informes ambientales para el Gobierno de su país, y éste, a su vez, proceda a su divulgación. Considerando un vasto conjunto de temas ambientales, entre los que se incluyen la emisión de contaminantes, la producción de residuos, el ruido y consumo de materias primas, el consumo de energía y de agua. Hoy la gestión medioambiental, se transforma, las empresas acabarán por constituir una función independiente que tendrá que repartir sus prioridades con otros procesos, hasta convertirse en una función cada vez más integrada en esos procesos.

Un cuarto factor hoy se visualiza con: la creciente confianza de los directivos en la utilidad de esta disciplina como instrumento de medida que valora y ayuda a cambiar y a mejorar la actuación EHS, cerrando así un ciclo completo en relación al tratamiento que se le da a esta institución. Por lo que consideramos los autores, que fue la industria la primera que sintió la necesidad de prever los aspectos ambientales de sus operaciones y ahora es también ella la que espera que la auditoría desempeñe un papel importante en la próxima fase de gestión medioambiental. Confirmándolo con los resultados de investigadores del área contable-financiera de países consultados de la Comunidad Europea y de Latinoamérica, como Gaz, Casals, Malheiros, Eyer, Iribarrem, Malaxechavarría, Dense Pinheiro, y Garay, quienes la definen como: “proceso de investigación realizado por un auditor independiente dirigido a determinar el grado de eficiencia empresarial, con relación al grado de satisfacción experimentado por la comunidad y su hábitat, señalado en su informe de auditoría a los agentes degradantes del medio ambiente y la magnitud de la degradación producida, investigación sistemática, ejecutada por especialistas, destinada al sistema de gestión ambiental y sus resultados.[18]

Otros autores contrastados en el área de las ciencias jurídicas de los países consultados como materia de derecho comparado, como: Carmona Lara[19] , De Bessa Antunes[20] , Irribarren [21], Bustamante Alsina[22], Fernández de Gatta Sanchez[23], Di Trindade Arnado[24], De Medeiros Garcia[25] , Beltrao[26], Lamberti[32] , Lorenzetii[33] , Bustamante Alsina[34] , Morales Lamberti[35] , Novak[36] , y Sales[37] , coinciden en señalar que entre los modos de actuación de la Administración Pública, esta acción de control, es una actividad de limitación o policía, es una prestación de un servicio público, una actividad de gestión o económica, con la inspección y la potestad sancionadora o de policía; desde la perspectiva que asumen las Administraciones Públicas, de sus funcionarios ante sus faltas y por cometer daños a los recursos naturales, con el consabido incumplimiento de las políticas ambientales implementadas en pos del desarrollo sostenible.

En Cuba así lo confirman investigaciones realizadas por especialistas del área contable financiera, entre los que se destacan Armada Traba[38] , Font Aranda[39] , Pelegrin Mesa[40] , Pérez Bello[41] y Aguilera Mesa[42] , quienes desde esta arista han demostrado insuficiencias en la consecución de esta herramienta de gestión relacionada con la contabilidad verde, la falta de cultura ambiental, la no exigencia de la responsabilidad ambiental, la reparación del daño ambiental y su relación con los costes ambientales, y la falta de un seguro ambiental, que permita la indemnización de los perjuicios que se ocasionen. Otros académicos cubanos, que desde las ciencias jurídicas, han investigado sobre la temática, son: Viamontes Guilbeaux[43] ,Caraballo Maqueira[44] , Rubio-Legrá[45] , Rey Santos[46] , Fournier Duharte[47] Monzón Brugera[48] , Elías Vega[49] , y Cánovas González[50] entre otros; realizando aportes al Derecho del Medio Ambiente, relacionados con la protección medioambiental, la tutela de la responsabilidad ambiental, las herramientas de gestión, el Manejo Integral de las Zonas Costeras, el tratamiento de la justicia ambiental, el derecho administrativo ambiental y el Derecho Ambiental Internacional desde 1980. Existiendo insuficiencias en el análisis relacionado con el control ambiental a través de la auditoría, en el orden teórico, doctrinal y legislativo.

Por lo que podemos ir concluyendo preliminarmente los autores del artículo en contextualizar la auditoría ambiental, como el instrumento de la administración de la empresa que se ocupa de las rutinas de trabajo y procedimientos de esta, o de uno de sus sectores, referidos a la gestión ambiental, al nivel de cumplimiento con las leyes ambientales y la política de la empresa misma, procedimiento ordenado que tiene por objetivos básicos el examen y evaluación, periódica u ocasional, de los aspectos legales, técnicos y administrativos, relacionados con las actividades ambientales de la empresa, como un instrumento de análisis de su desempeño ambiental y de las acciones relativas a esos empeños., instrumento de gestión que nos permite hacer una evaluación sistemática, periódica y documentada y objetiva de los sistemas de gestión y desempeño de los equipos (equipamientos) instalados en el establecimiento de una empresa, por fiscalizar y limitar el impacto de sus actividades sobre el medio ambiente. componente o compartimiento de la auditoría social que consta en un examen o evaluación independiente, sistemático, periódico, documentado y objetivo, realizado por un equipo interdisciplinario de auditores ambientalistas (profesionales especializados en los campos contable-financiero-económico, de ciencias ambientales de biología, de ingeniería, de derecho, de ciencias sociales, y de experto generalista de la industria o del gobierno) todos ellos con conocimiento de las normas y capacitación en la aplicación de los respectivos procedimientos de las auditorias financieras y de gestión. Es una evaluación sistemática para determinar si el sistema de control ambiental y el desempeño ambiental están de acuerdo con los programas de acción y el sistema está siendo efectivamente implantado y es adecuado para la política ambiental de la empresa. la evaluación sistemática, objetiva y documentada del impacto de sus actividades del negocio sobre el ambiente, tiene por objeto apreciar, en un momento dado, el impacto que todo o parte de la producción o de la existencia de una empresa es susceptible de acarrear en el ambiente y aparece como una herramienta de gestión, que permite monitorear el avance de la gestión ambiental y destacar en forma temprana los riesgos potenciales. Considerando los autores finalmente, que existe consenso en que es una herramienta de gestión para conocer la gestión ambiental en una empresa, sus riesgos potenciales, su dimensión social, ejecutada por equipos multidisciplinarios, para determinar el grado de eficiencia en materia medioambiental. En Cuba se ve contextualizada en el sector empresarial que tiene implementado el sistema de perfeccionamiento, en la carpeta de gestión ambiental, no así en otras áreas del sector empresarial estatal y el no estatal, donde no se implementan de manera adecuada las políticas relacionadas con la protección al medio ambiente en pos del desarrollo sustentable[51] .

La organización internacional que agrupa a las Entidades Fiscalizadoras Superiores (en lo adelante EFS), la define como: la herramienta de planificación y gestión que le da una respuesta a las exigencias que requiere cualquier tipo de tratamiento del medio ambiente urbano, sirve para hacer un análisis seguido de la interpretación de la situación y el funcionamiento de entidades tales como una empresa o un municipio, analizando la interacción de todos los aspectos requerido para identificar aquellos puntos tanto débiles como fuertes en los que se debe incidir para poder conseguir un modelo respetable para con el medio ambiente. [52]

A juicio de los autores sí señalamos el caso de una empresa estatal o no estatal, para qué y por qué realiza una auditoría ambiental, lo hace para cuantificar las operaciones industriales, determinando sí los efectos de contaminación que produce dicha empresa, están dentro del marco legal de la protección ambiental, para que tribute al desarrollo local esperado con producciones limpias. Algo no muy interiorizado en el empresariado cubano, aun no existe una adecuada conciencia ambiental que permita con acciones positivas mitigar la problemática ambiental actual que impera, recogidas en la Estrategia Ambiental.

Estudios probatorios de la Evaluación de Impacto Ambiental que se ejecutan, suelen llevarse a cabo para poder determinar si un nuevo desarrollo o una obra de expansión van a cumplir con los reglamentos impuestos durante el proceso de construcción del proyecto. Por lo que los autores la definimos como: la acción de control ambiental realizada por una EFS que permite conocer el resultado del impacto ambiental, en el que podrá monitorearse la gestión ambiental en que concurre una Persona Jurídica y determinar los riesgos en que pueda incurrir, para certificar su tecnología limpia. Guardando relación con la auditoría de gestión, la auditoría de cumplimiento y la financiera dentro del derecho interno cubano.[53]

Los países tomados como referente en materia de derecho comparado, ejecutan esta acción de control por las normas ambientales creadas por la International Organization for Standarization; serie ISO 14 000, de estándares internacionales, que no es ley, pero sí los países la tienen registrada para hacer negocios, el cumplimiento y compromiso con el medioambiente tiene que mostrarse, como requisito para negociar, reconocidos en tratados internacionales, barreras para el desarrollo del comercio internacional.[54]

Continuando con el análisis del derecho del medioambiente y dentro de este, el control ambiental a los recursos naturales como protección al bien jurídico ambiental, contamos con el estudio realizado por los profesores e investigadores del área jurídica de Latinoamérica, del Proyecto Planeta Verde, Caferrata y Rinaldi, el que concluyendo en su primera fase, sus resultados se coligen: casi todos los países de América Latina y el Caribe presentan una estructura legal similar: en la cabeza, cláusulas constitucionales ambientales, luego una Ley General, Ley de Bases, Marco, u Orgánica, del Ambiente, y más abajo, leyes sectoriales ambientales.[55]

Coincidente con los estudios anteriores realizados por el profesor Brañes Ballesteros; confirmados por el directivo de política ambiental e investigador del CITMA, el profesor Rey Santos, quien afirma, las normas constitucionales que se ocupan del medio ambiente constituyen una parte muy relevante del Derecho Ambiental. Ello es así porque dichas normas trazan pautas esenciales de obligada consideración por el legislador y, por tanto, guían el actuar del órgano legislativo. (…) Por otra parte, su carácter de norma estable supone que la modificación o derogación de la constitución está sometida a condiciones especiales, y su condición rígida determina que el proceder para tales cambios esté generalmente recogido en la propia constitución. Esta estabilidad se trasmite a los presupuestos ambientales que contiene, elementos que convierten a la normativa constitucional en un ámbito particularmente relevante para el análisis de la evolución y marcha del derecho ambiental.

Brañes Ballesteros, resaltaba en sus estudios que: la compleja historia política reciente de gran mayoría de los 20 países que componen América Latina ha llevado a una renovación de sus instituciones, lo que se ha reflejado, entre otras cosas, en cambios constitucionales. Entre 1972 y 1999, 16 de los 20 países de la región se han dado nuevas Constituciones Políticas, que de diversas maneras han procurado incorporar las modernas preocupaciones de la sociedad latinoamericana. [56]

Considerando los autores que lo aquí analizado en un primer resultado nos ha permitido, entre otras muchas novedades, que en estas nuevas Constituciones figuren un número importante de disposiciones que se refieren a la preocupación por la protección del medioambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, que han venido a enverdecer estas leyes fundamentales desde el pasado siglo hasta el actual, lo que se refuerza con los mecanismos introducidos en relación con el control a los recursos naturales tanto para el sector estatal como el no estatal, tributando al desarrollo sostenible, que no es más que tributar a un desarrollo local adecuado. Que el control ambiental en Cuba a su más alto nivel será ejecutado al amparo de la Ley No. 107 y su reglamento, por parte de especialistas de la Contraloría General y del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente.

 

II.- LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Podemos señalar que la primera idea de servicio público, al igual que otras instituciones jurídico administrativas, tienen lugar como mayoritariamente se le reconoce y concuerda la doctrina, en la Francia de entonces (siglo XVIII), partiendo desde la consolidación del movimiento revolucionario burgués, frente a la influencia de la nobleza en los cuerpos judiciales de este momento histórico.

Consultada la obra científica de Matilla Correa, el que expresa, que la noción de servicio público no sólo aparece aquí como una técnica que enmarca en el interior del ámbito jurídico administrativo una actividad de gestión, sino como criterio permite, además, evaluar la naturaleza iusadministrativa de otras actuaciones de las entidades públicas.[57]

No constituye reseñar además que el concepto servicio público ha tenido diversas acepciones, en correspondencia con el momento histórico en que se ha escrito sobre el mismo. El nuevo constitucionalismo que se vislumbra en el área Hispanoamericana, de la cual somos parte, ha mostrado cierto interés en el reconocimiento de esta actividad. Siendo de sumo interés para el Estado legitimar en normas su consecución, en correspondencia a las modificaciones que se vienen realizando con los cambios económicos en el proyecto social cubano, por ser esta un eslabón fundamental dentro de la actividad administrativa.

Dentro del derecho interno, visualizamos la estructuración de organización administrativa cubana, la que encuentra su asidero legal a partir del Decreto Ley 67 de 1983, como regulación jurídica medular de la estructura central de la Administración Pública; modificado posteriormente por el Decreto Ley 147 de 21 de Abril de 1994 y otros cuerpos legales que en este sentido han estado unificando actividades en este entramado orgánico-administrativo del país. Los que le permiten funcionalidad al menos general de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE) y a los Órganos Locales del Poder Popular a través de sus Consejos de la Administración, siendo los encargados de la dirección de las actividades y servicios que a la Administración Pública les compete.[58]

II.I.- Los servicios públicos relacionados con el control a los recursos naturales en Cuba:
Los servicios públicos que en Cuba consideramos los autores que tienen y guardan relación con el control al medioambiente, parten de la propia Ley No. 81, estando vinculados básicamente con las herramientas de gestión ambiental, complementado hoy con la promulgación de la Ley No. 107, y son a criterio nuestro los que a continuación señalamos:

- El ordenamiento ambiental. (Este lo ejecuta en colaboración con el Ministerio de Economía y Planificación, a través de la Dirección de Planificación Física), utilizando para ello las normas urbanísticas como parte del Derecho Urbanístico. La propia norma señala que tendrá como objetivo principal asegurar el desarrollo sostenible del territorio a partir de considerar integralmente los aspectos ambientales y su vínculo con los factores económicos, demográficos y sociales, a fin de alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza.

- La licencia ambiental. (La misma es concedida por los especialistas del CITMA, previa inspección ambiental realizada para la actividad que se pretenda ejecutar, en su concesión participan especialistas de otros organismos, como el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de la Agricultura, las Direcciones de Planificación Física entre otros). La norma le define como toda actividad susceptible de producir efectos significativos sobre el medio ambiente o que requiera de un debido control a los efectos del cumplimiento de lo establecido por la legislación ambiental vigente, estará sujeta al otorgamiento de una licencia ambiental por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de conformidad con lo que al respecto estipule este organismo, el que establecerá asimismo los tipos y modalidades de dicha licencia.

- La evaluación de impacto ambiental. (Este tipo de acción es realizada por especialistas del CITMA, aunque la ley dispone que pueden participar otros especialistas convocados para realizar dicha evaluación, la que no se ejecuta al 100% de la actividad en el país) la Ley No. 81 en este particular define que será obligatorio someter a la consideración del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a fin de que se efectúe el proceso de evaluación de impacto ambiental correspondiente, los nuevos proyectos de obras o actividades.

- El Sistema de Inspección Ambiental Estatal.
(Es un sistema diseñado por el organismo, desde su estructura central, provincia y municipal) Estableciendo que los órganos y organismos estatales que participan en el Sistema de Inspección Ambiental Estatal incluirán en sus sistemas de inspección los aspectos requeridos para garantizar la protección del medio ambiente en sus respectivas esferas, para lo cual actuarán en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

- Los regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal.
(Son los que se establecen en la Ley marco ambiental, que sustantivamente se derivan al ejercitar la responsabilidad en el cumplimiento de lo regulado en el Código Penal, el Código Civil, y en la aplicación del Derecho Administrativo Sancionador por los que poseen competencia y jurisdicción).

- La auditoría ambiental (acción de control realizada por especialistas de la Contraloría en sus niveles macro, meso y micro) así como dentro de los OACEs y sociedades civiles acreditas en el propio órgano, se ejecuta según dispone la doctrina consultada cuyo fin está destinado a certificar las tecnología limpia de una entidad auditada. Lo cual aparece preceptuado en la Ley No. 107 y en el Acuerdo del Consejo de Estado reglamentando esta actividad. Como en los programas de auditoría establecidos por este órgano de control.

 

II.II.- El control ambiental, una herramienta de gestión ambiental para el desarrollo local como actividad de los servicios públicos de la Administración:

En Cuba el control al medioambiente se realiza por los Organismos de la Administración Central del Estado y los órganos del control del Estado, como por los Consejos de la Administración en cada territorio, en correspondencia con la división político administrativa del país.

Hay que significar que la Ley No. 81 establece que será el CITMA el organismo que ejercitará el control al medioambiente, señalando por demás que tienen además competencia y jurisdicción en esta actividad otros organismos como son el Ministerio de Salud Pública, quien ejercita la inspección sanitaria estatal, al amparo de lo que dispone la Ley No. 41[59] y el resto de las normativas y disposiciones administrativas que la complementan.

En el Ministerio de la Agricultura, le corresponde ejercitar la inspección en materia forestal, la que ejercita con su cuerpo de inspectores, amparados en lo que se regula en la Ley No. 85.[60]

Otro organismo que tiene competencias en este sentido es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien a través del control a la seguridad y salud laboral, ejercita la inspección laboral dentro del sector empresarial. Lo ejecuta en cumplimiento de lo preceptuado en la Ley No. 13 y las disposiciones que le complementan y actualizan en este sentido.[61]

Por lo que a criterio de los autores son estos tres organismos los que mayor implicancia poseen en el control al medioambiente, estando en correspondencia con lo que se dispone en la Ley marco ambiental cubana vigente.

Ahora, los órganos que tienen vínculo con el control a los recursos naturales, en primer orden se encuentra la Fiscalía General de la República, la que cumpliendo el mandato establecido en la Ley No. 83. La ejercitan, al ser la veladora del cumplimiento de la legalidad, lo hace a través de las Verificaciones Fiscales, comprobando el cumplimiento de las políticas establecidas por el Estado en relación a la temática abordada.[62]

El otro órgano con competencia es la Contraloría General de la República, la que al amparo de lo preceptuado en la Ley No. 107 y en el Decreto Ley No. 159[63], ejercitará el más alto control por parte del Estado en cumplimiento de su mandato, en el caso del medioambiente lo realizará a través de la auditoría ambiental. Acción esta que no guarda relación con la inspección al discernir en su procedimiento y formas de ejecución, como en la persona que la ejecuta, la que tendrá que contar con una certificación como auditor o contralor.

Los autores concuerdan que esta actividad de la auditoría ambiental, o ecoauditoría, es un servicio público que presta la Administración Pública a sus administrados y a las personas naturales, partimos del propio concepto de servicio público y de las características que le distinguen. Destinado dentro del desarrollo local a identificar dentro del sector empresarial a los que contaminan el medioambiente, certificándoles o no su producción como limpia, un reto por la obsolescencia tecnológica de la actual industria del país, con muchas de estas con más de 50 años en explotación y de heterogeneidad en el sistema empresarial, hoy avocados en implementar un nuevo modelo económico que permitirá según su diseño evolucionar en el mercado internacional con los productos que seamos capaces de producir debidamente certificados.

Es por ello que la Administración Pública ha concebido en su derecho interno nuevas figuras que de una manera u otra tienen un vínculo con el control al medioambiente, es el caso de la actual normativa tributaria, la Ley No. 113, la que irradia a la aplicación del denominado ecoimpuesto o impuesto ambiental, permitiéndole a la Administración Pública tomar estrategias en pos de mitigar las acciones negativas que contra el medio ambiente se hayan suscitado, al tener un fondo dinerario para tomar acciones para revertir o mitigar la situación adversa ambiental. [64]

Es criterio de los autores considerar que aún quedan sesgos por implementar en nuestro derecho interno, ejemplo de ello es el caso de la contabilidad dentro del sistema empresarial, la que no recoge los riesgos ambientales en sus asientos contables (denominada contabilidad verde), otro ejemplo es el seguro ambiental, el que permitiría cubrir los riesgos a través de la póliza concertada con las aseguradoras establecidas en el país, por solo enunciar dos ejemplos. Por lo que lejos de reconocerse que la legislación en materia ambiental en el país es adecuada, está necesitada de actualización y evolución, a tono con las situaciones fácticas implementadas y con solución en otros sistemas de derecho que han sido contrastados por los autores de este material.



III.- CONCLUSIONES:
La acción de control al medioambiente a través de la auditoría ambiental, como función estatal, será ejercitada al amparo de la Ley No. 107, a través de los programas de control establecidos por la Contraloría General de la República a las personas jurídicas y naturales, con el objeto de certificar producción + limpia, cuyo resultado será mitigar los problemas medioambientales, haciendo competitiva en el mercado la producción mercantil con su ecoetiqueta, como servicio público de la Administración estatal.

La tutela jurídica de la auditoría ambiental, como acción de control dentro de las herramientas de la gestión, debe emprenderse sobre la base del Derecho Ambiental como rama que le sirve de fundamento estructural y de la contribución del Derecho Administrativo,

La Ley de la Auditoría y la Ley del Medio Ambiente, deberán ser actualizadas, de estas parten la identificación de los principios jurídicos y la consolidación de las técnicas jurídicas relacionadas con la tutela del control ambiental. Con la comprensión y regulación jurídica de esta acción de control, que permitan alcanzar las metas y objetivos que orientan la acción de control en respuesta a la función estatal como política.

 


 

 

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NOTAS

[*] MSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez. Profesor auxiliar. Carrera de Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad de Granma. Cuba. Email: aantunez@udg.co.cu, alcides.grm@infomed.sld.cu .

[**] Lic. Joao Domingos Víctor. Doctorante angolano en Ciencias de la Pedagogía. Centro de Estudios en Ciencias Pedagógicas. Universidad de Oriente. República de Cuba. Email: victorcuba2011@hotmail.com, jdvictor@cees.uo.edu.cu .

[1] Consultar el texto relacionado con los documentos aprobados en la CUMBRE DE RIO DE JANEIRO, Brasil en el año 1992. Y los que posteriormente fueron discutidos y aprobados veinte años después en la propia sede por parte de los Estadistas que concurrieron a este conclave internacional, denominado Rio+20 .
[2] Ver informe que recoge la memoria del trabajo realizado por la COMARNA en torno al medio ambiente y los problemas ambientales de nuestro país dentro del período en que la misma ejercitó estas funciones a cargo del Estado Cubano. CITMA.
[3] Ibídem no. 2.
[4] LINEAMIENTOS DEL PARTIDO COMUNISTA DE CUBA, aprobados en el 6to Congreso, realizado en La Habana en el año 2012. Cuba. Relacionados con la política ambiental:
133, Sostener y desarrollar investigaciones integrales para proteger, conservar y rehabilitar el medio ambiente y adecuar la política ambiental a las nuevas proyecciones del entorno económico y social. Priorizar estudios encaminados al enfrentamiento al cambio climático y, en general, a la sostenibilidad del desarrollo del país. Enfatizar la conservación y uso racional de recursos naturales como los suelos, el agua, las playas, la atmósfera, los bosques y la biodiversidad, así como el fomento de la educación ambiental
1, El sistema de planificación socialista continuará siendo la vía principal para la dirección de la economía nacional, y debe transformarse en sus aspectos metodológicos, organizativos y de control. La planificación tendrá en cuenta el mercado, influyendo sobre el mismo y considerando sus características.
13, Se definirán claramente las facultades y los instrumentos financieros a utilizar por las empresas para dirigir la producción de bienes y servicios. Se hará más flexible su objeto social para que éstas puedan desplegar al máximo sus potencialidades, según lo normado.
15, El Perfeccionamiento Empresarial se integrará a las políticas del Modelo Económi­co a fin de lograr empresas más eficientes y competitivas.
60, El sistema tributario debe avanzar gradualmente en amplitud para elevar su eficacia como elemento redistribuidor del ingreso, a la vez que contribuya a la aplicación de políticas encaminadas al perfeccionamiento del modelo de gestión económica.
61, Mantener la aplicación de estímulos fiscales que promuevan producciones nacionales en sectores claves de la economía, especialmente a los fondos exportables y a los que sustituyen importaciones, así como al desarrollo local y la protección del medio ambiente.
76, Incrementar y consolidar los ingresos por concepto de exportaciones de bienes y servicios, para lo cual se deberá dar solución a todas aquellas situaciones de orden interno que hoy constituyen obstáculos a la exportación; crear una real vocación exportadora a todos los niveles y fundamentar con estudios de mercado, objetivos y actualizados, las decisiones más importantes y estratégicas.
135, Definir una política tecnológica que contribuya a reorientar el desarrollo industrial, y que comprenda el control de las tecnologías existentes en el país; a fin de promover su modernización sistemática atendiendo a la eficiencia energética, eficacia productiva e impacto ambiental, y que contribuya a elevar la soberanía tecnológica en ramas estratégicas. ……..

[5] Ley No. 81, LEY DEL MEDIO AMBIENTE. República de Cuba. Disponible en el sitio web del Ministerio de Justicia de la República de Cuba. www.gacetaoficial.cu.
[6] Consultar la Ley No. 107 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA. www.gacetaoficial.cu, en el sitio del Ministerio de Justicia de la República de Cuba. .
[7] ARMADA TRABAS, Dr.C. Elvira. Tesis en Opción al grado científico de Doctor en Ciencias Económicas. Metodología para desarrollar Auditorías de Gestión en Cuba. La Habana. Profesora titular UH. INTERAUDIT s.a. Cuba. 1997.
MESA, MSc. Ivvone. Tesis en opción al grado científico de Master en Contabilidad y Auditoría. Proyecto de Programas para la realización de auditorías de gestión ambiental. Directiva de la Contraloría General de la República de Cuba. Revista MAC, No. 12 de 2004. La Habana. Cuba. .
[8] ESTRATEGIA AMBIENTAL NACIONAL. año 2010. Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente. La Habana. Cuba. Pág. Web CITMA. www.medioambiente.co.cu
[9] Ibídem No. 5.
[10] Véase los sucesos acaecidos sobre la REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN INGLATERRA y su incidencia desde esa época en la agresión al medioambiente, con mayor énfasis en los adelantos científico técnicos generados por el hombre, que a partir de este suceso histórico intensificaron más los adversos ambientales. Disponible en sitio digital Wikipedia. Enciclopedia libre. Consultada el 20 de junio del 2010.
[11] Ibídem No. 5.
[12] Ibídem No. 5.
[13] Ibídem No. 5.
[14] Consultar tesis de ANTUNEZ SÁNCHEZ, Alcides Francisco. Tesis de especialidad en asesoría jurídica UNIVERSIDAD DE ORIENTE. 2005. Facultad de Derecho. Santiago de Cuba. Cuba. Se hace reseña de las herramientas de gestión, con el uso de la auditoria ambiental. Informe este publicado en la revista EUMENED. España.
[15] Ibídem No. 14.
[16] HARRISON Y MAUTZ, autores que en su obra científica sobre la Filosofía de la Auditoria, sentaron pautas desde la teoría de la auditoria, en la introducción a sus propuestas sobre postulados de auditoría, Mautz y Sharaf (1961) citan de Aristóteles (“Los Trece Libros de los Elementos de Euclides”, traducido por Sir Thomas H. Heath, vol. 1, segunda edición, Pág 119): “Toda ciencia demostrativa debe partir de principios no demostrables, o de lo contrario los pasos de demostración serían interminables”. Cuestiones presentes al ejercitar la auditoría, como acción de control de la Administración Pública en relación con su patrimonio. Si bien el propósito primordial de los postulados es establecer una base para la formulación de teoría, también describen ellos las características intrínsecas de la auditoría y definen un modelo con el cual se pueden comparar potenciales situaciones de auditoría. Ya que producirá un beneficio económico o social. La expectativa de la sociedad en relación con la auditoría y las circunstancias en que ha aparecido el fenómeno de la auditoría demuestran sin lugar a duda que una característica definitiva del proceso de auditoría es la de que debe ser independiente en todo sentido de la organización y los miembros de la organización sometidos a la auditoría.
[17] Ibídem No. 14.
[18] Ibídem No. 17.
[19] CARMONA LARA, Dra. Maria del Carmen. Ver artículo sobre los aspectos jurídicos de la auditoría ambiental en México. Donde la autora hace un análisis jurídico de los aspectos de esta acción de control al medioambiente dentro de su país.
[20] DE BESSA ANTUNES, Dr. Paulo. DIREITO AMBIENTAL. Editora Lumen Juris LTD. 12 edición. ISBN 978- 85-375-0616-5. 2011. Brasil. El autor en su texto científico ejecuta un análisis sobre la teoría general del Derecho Ambiental. El orden constitucional del medio ambiente. Las competencias constitucionales en materia ambiental. La política y el sistema nacional del medioambiente. El poder de la policía ambiental. Saneamiento ambiental. Responsabilidad ambiental. Educación Ambiental. En una segunda unidad aborda estudios relacionados con la Evaluación del Impacto Ambiental. Aborda en una tercera unidad el medio ambiente urbano. En una cuarta unidad ejecuta un análisis jurídico sobre la protección legal a la diversidad biológica. En una quinta unidad ejecuta el análisis de la política energética y el medio ambiente.
[21] IRRIBARREN, Dr. Federico, “Evaluación de impacto ambiental. Su enfoque jurídico”, pág. 43, Editora Universo, 1997. El autor expone sobre la auditoría ambiental tiene por objeto apreciar, en un momento dado, el impacto que todo o parte de la producción o existencia de una empresa es susceptible de generar sobre el ambiente. La auditoria del ambiente puede tener un objeto de alcance variable.- Puede limitarse su objeto al impacto de un producto o línea de producción. Puede tratarse de un análisis de riesgos presentados por ciertos productos o materias primas, o su producción susceptible de generar tal o cual desecho.- También puede tener por objeto analizar los efectos de un establecimiento industrial en un lugar determinado.-La auditoria tomará en consideración la situación geográfica, económica, sociológica e hidrológica para apreciar las incidencias que el proyecto de implantación sería susceptible de generar en esos medios. Finalmente la auditoría ambiental podrá tener por objeto general, enfocando un análisis global del impacto ambiental que producirá el funcionamiento de un establecimiento en el lugar.
[22] BUSTAMANTE ALSINA, Dr. Jorge: “Derecho Ambiental. Fundamentación y normativa” pág. 98 a 101, Editora Abeledo Perrot, 1995 El autor refiere que la auditoría ambiental debe realizarse mientras la empresa permanezca activa; el estudio de impacto es previo y está destinado a obtener una autorización administrativa.- La auditoría ambiental tiene un objetivo diferente, ya que apunta a informar a la dirección de la empresa sobre los riesgos que puede correr y la consecuente responsabilidad que pueden generarles y así poder preverlos, minimizarlos y evaluarlos.- El Estudio de Impacto Ambiental será la principal fuente de información para el auditor.-
[23] DE GATTA SANCHEZ, Dr. Dionisio. Profesor titular de la UNIVERSIDAD DE SALAMANCA en España, ver su trabajo Derecho ambiental: aspectos generales sobre la protección jurídica del medio ambiente. El autor realiza un abordaje científico sobre las actividades relacionadas con el derecho administrativo y el control al medio ambiente, con pertinencia en la responsabilidad ambiental.
[24] DI TRINDADE ARNADO, Dr. Frederico A. Consultar la obra científica publicada sobre el DIREITO AMBIENTAL ESQUEMATIZADO, donde en unos de sus capítulos donde el autor hace alusión al ejercicio de la auditoría ambiental y sus presupuestos jurídicos al ejercitarse en Brasil, como país muestral de los resultados de sus investigaciones en este tema científico. Editora METODO, en Brasil, en el año 2011.
[25] DE MEDEIROS GARCIA, Dr. Leonardo. El académico de la ciencia del derecho en su obra nos muestra su estudio relacionado con el derecho ambiental constitucional, con un estudio legislativo del derecho interno en Brasil, obra publicada en Brasil en el 2010, Editora JIUS POVIVM.
[26] BELTRAO, Dr. F. G. En su obra científica donde se ha dedicado al tema ambiental, podemos dar una lectura científica sobre Direito Ambiental, publicada en el 2011 en Brasil, el autor hace un análisis científico sobre el desarrollo y evolución del derecho del medio ambiente.
[27] MARTIN, Dr. Leandro Maximiliano. En su obra intitulada Apuntes del Derecho Ambiental, este autor hace un estudio científico sobre este nuevo derecho, en relación a su problemática, conceptualización por diversos autores como rama del derecho, la evolución de la conciencia ambiental en relación con la problemática ambiental internacional, desde sus orígenes históricos remotos, el vocabulario ambiental, la legislación ambiental, la ecología, el daño ambiental, el cambio climático, la relación del hombre con el ambiente, el biocentrismo jurídico, los modelos de desarrollo, el desarrollo sustentable, y la tutela jurídica del medioambiente.
[28] MEIER, Dr. Henrique. Profesor de politología y derecho administrativo, quien en su obra científica realiza un estudio sobre las relaciones entre el derecho y el medio ambiente, aborda temas como la industrialización, urbanización, latifundio, el concepto de derecho ambiental, las funciones de esta rama del derecho dentro de la sociedad, los factores que intervienen en esta rama del derecho con el Estado en sus relaciones, y su conclusión al denominarle el Derecho que ha de asegurar la vida en el planeta, con su nicho de investigación en la actual Republica Bolivariana de Venezuela. Publicado en el 2007.
[29] BUSTAMANTE ALSINA, Dr. Jorge. Este autor argentino en su obra científica ejecuta un estudio sobre el Derecho Ambiental, trata aspectos relacionados con medio ambiente, su preocupación a escala global, la difusión necesaria de la conciencia global en la materia tratada, la necesidad de su institucionalización en materia de protección, los conclaves internacionales realizados en relación al derecho del medio ambiente de mayor relevancia que han trazado pautas como Estocolmo, Rio de Janeiro, un glosario nomenclador de terminologías ambientales en relación a la biosfera, la ecología, los ecosistemas, procesos ecológicos, la naturaleza, la calidad de vida, marco de vida, paisajes, patrimonio ambiental, desarrollo sustentable, el daño ambiental, los cambios climáticos, la fundamentación y caracteres de este derecho, su objeto de estudio, campo de aplicación, su relación con las otras ramas del derecho, la tutela del ambiente y dentro de esta la intervención estatal, los factores tutelados, los intereses de los usuarios por esta protección al ambiente, la intervención del ciudadano a través de las ONGs, desde otra óptica hace un abordaje sobre la base institucional de la política ambiental, deteniéndose en el poder de policía de la Administración Pública, la situación constitucional en Argentina en materia de protección al ambiente, la tutela judicial del ambiente y los intereses difusos, las técnicas de defensa para estos intereses difusos, vías procesales de acceso a la jurisdicción, realiza un estudio de la intervención de la Administración Pública y la tutela ambiental, las regulaciones administrativas, la AUDITORIA AMBIENTAL vista desde sus aspectos jurídicos, la EIA, las diferencias entre las herramientas de gestión como la EIA y la auditoría ambiental, toca aspectos relacionados con la información pública ambiental, el control de la autoridad ambiental, como lo ejercita y para que lo ejecuta. Hace estudios sobre los incidentes ambientales dentro de la industria, la regulación legal en relación a los resultados ambientales por la actividad del hombre como ser social, donde destaca diversidad de productos, sus riesgos, agentes contaminantes, residuos, la competencia legislativa ambiental en su país, el derecho privado y la tutela ambiental, el derecho público y la contaminación ambiental, la economía y el derecho ambiental, los tributos verdes, el DAI en el área latinoamericana, y un análisis de la normativa ambiental en la Comunidad Europea, en los Estados Unidos, y en el derecho Español, publicados en el 2010.
[30] LOPEZ SELA Dr. Pedro L. y FERRO NEGRETE, Dr. Alejandro, de la UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA y la AUTÓNOMA DE MÉXICO abordan en un estudio académico las implicancias del Derecho Ambiental en México, relacionado con el derecho, la ecología y el medio ambiente, el DAI, la Constitución y el derecho ambiental, la norma sustantiva interna ambiental mexicana, la gestión ambiental, y dentro de esta LA AUDITORIA AMBIENTAL, responsabilidad jurídica por daños al medioambiente. En los aspectos jurídicos de la auditoria como control ambiental enfoque su análisis desde sus aspectos jurídicos y su regulación en una normativa especial, analiza criterios vertidos sobre esta herramienta de gestión por académicos como Quintana Valtierra, profesor autor de una obra científica relacionada con el Derecho Ambiental en México, publicada en el año 2000, donde este hace estudios sobre este control al ambiente, su pertinencia con la confidencialidad relacionada con la información industrial y comercial.
[31] QUINTANA VALTIERRA, Dr. Jesús. Ver obra científica sobre Derecho Ambiental Mexicano, Lineamientos generales, publicada en el 2006. Publicada por la editora Porrúa. El autor hace un análisis sobre la auditoría ambiental en México y el rol que la misma tiene como herramienta de gestión. 1era edición. Pág. 131.
[32] MORALES LAMBERTI, Dra. Alicia. Ver obra científica sobre Gestión y Remediación de Pasivos Ambientales: políticas y atribución de responsabilidad, publicado en la editora MULTIGRAF, en Argentina en el año 2008. Donde la autora hace un abordaje sobre los pasivos ambientales y su configuración jurídica, en relación con la actividad minera. La actividad de policía ambiental, el seguro ambiental, el control y la fiscalización ambiental, y las concesiones administrativas ambientales.
[33] LORENZETII, Dr. Ricardo Luis. Profesor e investigador de Derecho del Medio Ambiente, en su obra científica sobre Teoría del Derecho Ambiental, aborda todo un análisis científico doctrinal y legislativo sobre el origen de esta nueva rama del derecho, paradigmas teóricos, el seguro ambiental, la seguridad jurídica ambiental, la tributación verde, las técnicas de comando y control, la normativa ambiental argentina, análisis de sentencias internacional ambientales, el paradigma ambiental, incertidumbre y riesgos ambientales. Publicada en el año 2008.
[34] BUSTAMANTE ALSINA, Dr. Jorge. Fundamentación normativa del DERECHO AMBIENTAL. Editora Abeledo Perrot. Argentina. Profesor de la Universidad de Buenos Aires y otras instituciones académicas, el mismo en su obra científica aborda la temática del control al medio ambiente a través de la auditoria ejecutada por la Administración Pública. Sus clasificaciones que existen en la doctrina argentina, la diferencia y analogía con la EIA, entre otros aspectos que el investigador aborda en esta obra científica. Publicada en el 2011.
[35] MORALES LAMBERTI, Dra. Alicia y autores. Profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOVA en Argentina. Quienes en esta obra científica abordan el CONTROL AMBIENTAL en la actividad de la minería y su importancia en preservar los recursos naturales. Relacionando la materia legislativa en que está sustentada. Publicada en el 2008, por la Editora ALVERONI.
[36] NOVAK, Dr. Frank. Consultar el Diplomado en Derecho Ambiental y procesos ambientales. UNIVERSIDAD LA SALLE. CEJA. México.
[37] SALES, Dr. Rodrigo. La AUDITORÍA AMBIENTAL, ASPECTOS JURÍDICOS. Sao Paulo. Brasil. 2001. En este sentido el autor contextualiza todos los aspectos jurídicos para la concreción de esta herramienta de gestión, con ejemplos de cómo se ha estado ejercitando en su país.
[38] Prestigiosa profesora del área de las ciencias contables en la UNIVERSIDAD DE LA HABANA, investigadora en la temática relacionada con la Auditoría ambiental, realizando aportes desde la arista contable financiera, en relación con la tutela y el ejercicio de esta institución jurídica. Cuba.
[39] Ilustre profesora del área de las ciencias contables de la UNIVERSIDAD DE MATANZAS, quien desde el Centro de Estudios del Desarrollo para el Turismo, ha desarrollado en investigaciones la pertinencia de esta HERRAMIENTA DE GESTIÓN AMBIENTAL en pos de un desarrollo sustentable. Cuba.
[40] Profesor destacado en el área contable financiera en la UNIVERSIDAD DE CAMAGÜEY, quien en su autoría y coautoría ha venido desarrollando estudios sobre la temática de la tesis en el centro de estudios dentro de su área académica, sobre la pertinencia de la aplicación de este HERRAMIENTA DE GESTIÓN en el sector empresarial y del turismo en el país. Cuba.
[41] Profesor e investigador en el área contable financiera en la Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas, en la UNIVERSIDAD DE GRANMA, ha desarrollado estudios sobre el desarrollo de la AUDITORÍA AMBIENTAL en el territorio de la provincia. Cuba.
[42] Directiva de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien ha desarrollado investigaciones relacionadas con el control al ambiente, y en especial lo relacionado con la auditoria, la misma trabaja actualmente en lo que será el programa de la auditoría ambiental, a ejercitar por este órgano de control y el CITMA, tal y como lo establece la Ley No. 107. Cuba.
[43] Contrastar la obra en materia ambiental publicada por VIAMONTES GUILBEAUX, Dra.C. Eulalia de la Caridad. DERECHO AMBIENTAL CUBANO, en una compilación de autores. Y otros artículos que en materia ambiental la prestigiosa autora ha incursionado en esta temática. UNIVERSIDAD DE LA HABANA. Cuba.
[44] Consultar la obra de CARABALLO MAQUEIRA, Dr.C. Leonel. El pensamiento ambiental cubano. Profesor titular. Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD DE LA HABANA. Especialista de la Dirección Jurídica del CITMA. Aborda en su tesis la necesidad de modificar conductas relacionadas con el tema ambiental, en pos del desarrollo sustentable con el medio ambiente. Cuba.
[45] FERNANDEZ RUBIO-LEGRA, Dr.C. Ángel. Ver su obra sobre la LEY DEL MEDIO AMBIENTE EN 150 PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Publicado por el Ministerio de Justicia. Cuba. INSTITUTO DE RELACIONES INTERNACIONALES.
[46] REY SANTOS, MSc. Orlando. RETOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL. Cuba. CITMA. 2006.
[47] FOURNIER DUARTE, Dra.C. Niurka. Ver artículo sobre la aplicación de la JUSTICIA AMBIENTAL. Jueza del Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba. Cuba.
[48] MONZON BRUGERA, Dra.C. Yailen. Consultar su tesis doctoral sobre el Manejo Integrado de Zonas Costeras en Cuba, donde la autora hace referencia de los presupuestos del Derecho Ambiental. 2012. UNIVERSIDAD DE CIENFUEGOS. Cuba.
[49] ELIAS VEGA, MSc. Niobis. Consultar el informe de la tesis sobre el manejo integrado de ZONAS COSTERAS, defendido por la autora en la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Cuba.
[50] CANOVAS GONZALES, Dr.C Daimar. Consultar el libro sobre DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE, publicado por la editora Venezolana, donde el autor aborda la problemática de la protección del ambiente, desde su dimensión social. Cuba.
[51] Ibídem No. 14.
[52] Ibídem No. 14.
[53] Ibídem No. 14.
[54] Ibídem No. 14.
[55] Consultar el Informe del PNUMA “Planeta Verde”, el que hace una relatoría sobre la actual situación legislativa ambiental en la que se encuentra el área geográfica latinoamericana. Liderado por los profesores Dr. Néstor CAFERRATA y el Dr. Gustavo RINALDI. Argentina. 2013.
[56] Ibídem No. 55.
[57] Consultar la obra del profesor Dr.C. Andry Matilla Correa, Facultad de Derecho, UNIVERSIDAD DE LA HABANA, quien en su texto científico relacionada la importancia del actuar de la Administración Pública en Cuba.
[58] Consultar el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA de la Republica de Cuba, donde se encuentra hospedada la gaceta oficial, disponible en www.gacetaoficial.cu, podrá consultar las normas jurídicas relacionadas con los Organismos de la Administración Pública en el país y el actuar de los Consejos de las Administraciones de cada territorio.
[59] Consultar el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA de la Republica de Cuba, donde se encuentra hospedada la gaceta oficial, disponible en www.gacetaoficial.cu, podrá consultar las normas jurídicas relacionadas con los Organismos de la Administración Pública en el país y el actuar de los Consejos de las Administraciones de cada territorio.
[60] Consultar el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA de la Republica de Cuba, donde se encuentra hospedada la gaceta oficial, disponible en www.gacetaoficial.cu, podrá consultar las normas jurídicas relacionadas con los Organismos de la Administración Pública en el país y el actuar de los Consejos de las Administraciones de cada territorio.
[61] Consultar el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA de la Republica de Cuba, donde se encuentra hospedada la gaceta oficial, disponible en www.gacetaoficial.cu, podrá consultar las normas jurídicas relacionadas con los Organismos de la Administración Pública en el país y el actuar de los Consejos de las Administraciones de cada territorio.
[62] Consultar el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA de la Republica de Cuba, donde se encuentra hospedada la gaceta oficial, disponible en www.gacetaoficial.cu, podrá consultar las normas jurídicas relacionadas con los Organismos de la Administración Pública en el país y el actuar de los Consejos de las Administraciones de cada territorio.
[63] Consultar el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA de la Republica de Cuba, donde se encuentra hospedada la gaceta oficial, disponible en www.gacetaoficial.cu, podrá consultar las normas jurídicas relacionadas con los Organismos de la Administración Pública en el país y el actuar de los Consejos de las Administraciones de cada territorio.
[64] Consultar el sitio web del MINISTERIO DE JUSTICIA de la Republica de Cuba, donde se encuentra hospedada la gaceta oficial, disponible en www.gacetaoficial.cu, podrá consultar las normas jurídicas relacionadas con los Organismos de la Administración Pública en el país y el actuar de los Consejos de las Administraciones de cada territorio.