Resumen:
El Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura constituye un importante instrumento jurídico de apoyo a los objetivos del Convenio sobre la diversidad biológica, máximamente porque ha sido proyectado sobre la base del mismo. No obstante, tiene como objeto la protección determinados recursos genéticos vegetales primordiales para la agricultura y la alimentación y un régimen particular de acceso a éstos. En este artigo analizaremos en detalle el acceso a los recursos fitogenéticos consonante este importante instrumento jurídico internacional, el cual es crucial en la lucha contra el hambre y la pobreza y para la seguridad alimentaria.
Palabras-clave: recursos fitogenéticos; derecho de la biodiversidad; acceso a recursos fitogenéticos; seguridad alimentaria.
1. El tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura
1.1. Los recursos fitogenéticos: la base para una seguridad alimentaria
La diversidad biológica de especies vegetales, incluido el componente genético que codifica su continuidad, son elementos clave en el desarrollo de la especie humana y en el mantenimiento de la ordenación ecológica del planeta. Entre estas especies, algunas constituyen la base de la subsistencia del hombre, especialmente nutricional, por lo que se hace indispensable la conservación de las unidades funcionales de la herencia, los recursos genéticos o fitogenéticos: “los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (RFAA) están formados por la diversidad del material genético que contienen las variedades tradicionales y los cultivares modernos[2] que cultivan los agricultores, así como las plantas silvestres afines de las cultivadas y otras especies de plantas silvestres que se pueden utilizar para obtener alimentos, piensos con destino a los animales domésticos, fibras, ropa, cobijo, madera de distintos tipo, energía, etc. Estas plantas, semillas o cultivos se mantienen con fines de estudio, ordenación o utilización de la información genética que poseen.
El término de ‘recursos genéticos’ encierra la implicación de que el material tiene o puede tener valor económico o utilitario”[3]. En suma, los recursos fitogenéticos “son los contenedores de la materia prima para crear, en programas de mejora, nuevas variedades de plantas que satisfagan de la mejor manera posible las necesidades humanas. La materia prima (...) son los genes. La biotecnología hace posible que los genes útiles a la agricultura sean no sólo los que se encuentran en las plantas sino también los de todos los organismos vivos”[4].
Dichos recursos si son bien manejados -conservados y utilizados racionalmente- pueden ser eficaces para brindar a la humanidad, entre otras cosas, la seguridad alimentaria, la cual en el mundo actual, no existe “si se considera el acceso a los alimentos. Hay 800 millones de personas desnutridas y 200 millones de niños menores de cinco años con peso inferior al normal. En los próximos 30 años se prevé un crecimiento de la población mundial de más de 2 500 millones de habitantes, hasta llegar a los 8 500 millones. Será necesario mejorar el rendimiento de manera segura y sostenible si se quiere satisfacer la demanda de esta población creciente”[5]; “el mundo necesita nuevas variedades que aumenten las producciones y para ello los recursos fitogenéticos son imprescindibles”[6].
Asimismo, la erosión genética de un considerable número de especies de plantas esenciales a la alimentación pone en peligro de manera sustancial la seguridad alimentaria[7]. Según los informes de 151 países, fuente primordial de información utilizada en la elaboración del primer Informe de la FAO sobre el estado de los recursos fitogenéticos en el mundo, las principales causas de pérdida o erosión genética están vinculadas a la legislación y políticas nacionales; a los disturbios civiles; a la presión demográfica (incluida la urbanización); a las plagas, malas hierbas y enfermedades; a la degradación del medio ambiente; al desmonte (incluidos la deforestación y los incendios de matorrales); al sobrepastoreo; al barbecho reducido; a la explotación excesiva de especies; al cambio de los sistemas agrícolas; y a la sustitución de variedades locales[8]. Señalar que la causa más mencionada por estos países fue el cambio producido en el sistema agrícola hacia una agricultura comercial moderna fundada en la sustitución de especies agrícolas tradicionales y autóctonas con una diversidad genética elevada por variedades uniformes y extrañas con una diversidad genética limitada[9].
De la seguridad alimentaria, con base en la conservación, utilización sostenible e intercambio de las variedades genéticas de las especies esenciales a la nutrición humana, se ocupa el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
1.2. El génesis del Tratado
El Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura[10] es el resultado de la revisión del Compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos, adoptado en el seno de la FAO que objetiva “asegurar la prospección, evaluación y disponibilidad, para el mejoramiento de plantas y para fines científicos, de los recursos fitogenéticos de interés económico o social, particularmente para la agricultura” (art. 1).
El Compromiso, primer acuerdo internacional sobre la materia y de carácter no vinculante, fue retocado por tres resoluciones mediante interpretaciones concertadas -incorporadas como anexos- que respondieron a algunas de sus principales lagunas: la Resolución 4/89 afirma que los derechos del obtentor contemplados por la Unión internacional para la protección de las obtenciones vegetales (UPOV)[11] no son incompatibles con el Compromiso y reconoce los derechos del agricultor conceptuado en la Resolución 5/89 y la Resolución 3/91 que reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos vegetales.
Dicho Compromiso fue revisado[12], adoptado el 1 de julio de 2001 en la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura[13] (en adelante, la Comisión) y aprobado, en la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001, en observancia a lo estipulado en el Capítulo 14 de la Agenda 21[14] y en la Resolución 3 del Acta final de Nairobi[15] de 22 de mayo de 1992 que adoptó el texto final del Convenio sobre la diversidad biológica. A partir de su aprobación, el Compromiso pasó a denominarse Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Los siete largos años de negociaciones han producido un texto complejo y con diferentes interpretaciones, estando considerado por muchos un Tratado frustrante[16].
Independientemente de los propósitos del aludido Tratado de asegurar la seguridad alimentaria mundial, el panorama de la actividad humana que más aproxima la sociedad a la naturaleza y proporciona su nutrición y desarrollo parece estar tomando otra dirección: “las multinacionales químicas y agropecuarias proyectan que antes de diez a quince años no exista un cultivo importante que no haya sido sometido a la ingeniería genética a fin de que incluya genes de resistencia a los herbicidas, plagas, virus, bacterias, hongos y el estrés climático. Millones de hectáreas de tierra cultivable y de bosques explotados serán transformados por el experimento más atrevido que jamás se haya llevado a cabo para rehacer el mundo biológico.
Quienes abogan por la nueva ciencia, armados con las poderosas herramientas del espalme génico y una insignificancia de datos sobre el posible impacto, irrumpen en este nuevo mundo de la biotecnología agrícola, embriagados por los beneficios potenciales y seguros de que los riesgos son mínimos o inexistentes. Puede que tengan razón. Pero ¿y si están equivocados? ¿Cuáles serían las consecuencias de la emisión a la biosfera de los genes de resistencia a los herbicidas, las plagas, los virus, las bacterias y los hongos?”[17] ¿Y cuáles serían las consecuencias a la salud humana y a los miles de campesinos que tienen sus vidas sentadas en la agricultura? Hoy día no podemos contestar estas inquietantes preguntas y quizás cuando podamos la tierra ya no siembre cereales, verduras, frutas, etc., el hombre se estará alimentando de medicinas cargadas de nutrientes sintetizados en laboratorios herméticamente cerrados y los campesinos al margen -en la periferia- de los grandes centros urbanos.
Por último, se debe señalar que el Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura forma parte del amplio aparato del Sistema mundial de la FAO para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos juntamente con el Informe sobre el Estado de los recursos fitogenéticos en el mundo; el Plan de acción mundial para la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura[18] aprobado mediante la Declaración de Leipzig[19] en la cuarta Conferencia técnica internacional sobre recursos fitogenéticos (Leipzig-Alemania de 17 a 23 de junio de 1996); redes especializadas[20]; códigos de conducta[21]; el sistema de informe y alerta (SMIA)[22] y el Fondo internacional para los recursos fitogenéticos. Este Sistema está coordinado por la Comisión y su Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y agricultura que se ocupa de los asuntos específicos[23].
El Tratado entró en vigor el 29 de junio de 2004[24].
1.3. Los objetivos del Tratado: sinergias con el Convenio sobre la diversidad biológica
En primer lugar, se hace oportuno señalar que a diferencia del Convenio sobre la diversidad biológica, que ostenta una postura omnicomprensiva de protección de la biodiversidad, el Tratado tiene un ámbito de aplicación restricto: los recursos fitogenéticos que componen la diversidad agrobiológica, de naturaleza alimentaria humana directa o indirecta, definidos en el artículo 2 de la siguiente manera: “por recursos fitogenéticos para la alimentación y agricultura se entiende cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y agricultura”[25].
Con todo, aun siendo un instrumento particular de protección de un componente específico de la biodiversidad, los recursos fitogenéticos[26] de importancia para la agricultura y la alimentación también están cubiertos por el Convenio sobre la diversidad biológica ya que además de la notoria interdependencia entre la diversidad biológica y los cultivos agrícolas, “la esfera de la agricultura ofrece una oportunidad única para que el Convenio sobre la diversidad biológica vincule el interés por la conservación de la diversidad biológica y la distribución de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos con la economía en general, teniendo presente la necesidad de desarrollar en forma equilibrada los tres objetivos del Convenio”[27].
En el sentido indicado, la diversidad biológica agrícola[28] constituye uno de los cinco programas temáticos en el seno de la Conferencia de las Partes del Convenio cuyo objetivo consiste en valorar el estatus de la biodiversidad agrícola y del conocimiento local en su manejo, como medio para identificar y promover prácticas, tecnologías, políticas e incentivos y promover la conservación y utilización sostenible[29]. Así pues, se puede sostener que el Tratado es un ‘suplemento’ del Convenio que regula recursos específicos de naturaleza esencial a la subsistencia de la especie humana y a la estabilidad medioambiental; incluso se podría metafóricamente describirlo como un auténtico protocolo del Convenio aunque al Tratado nunca se ha prestado tal calificativo.
El Tratado constituye un instrumento jurídico internacional cuyo contenido ha sido sustancialmente armonizado con el Convenio sobre la diversidad biológica, presentando objetivos similares a éste en cuanto que catalizadores del desarrollo económico[30], de la agricultura sostenible[31] y de la seguridad alimentaria amenazada por el continuo proceso de reducción de la agrodiversidad[32]: conservar y utilizar sosteniblemente los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y distribuir justa y equitativamente los beneficios derivados de su utilización. Además, ha reconocido, aunque en el preámbulo, que los recursos fitogenéticos son motivo de preocupación común para todos los países, revocando el concepto de patrimonio común de la humanidad anteriormente utilizado por el Compromiso[33].
Los mecanismos de aplicación de estos objetivos también establecen una estrecha relación con los del Convenio sobre la diversidad biológica. Así pues, el artículo 4 de las disposiciones generales de carácter nacional establece que “cada Parte Contratante garantizará la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos con sus obligaciones estipuladas en el presente Tratado”, es decir, se obligan a reformular su ordenamiento jurídico hacia el ajuste de las obligaciones contraídas en el Tratado.
Con respecto a la conservación y utilización sostenible, establece que cada Parte Contratante promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos (art. 5.1)[34] y elaborarán y mantendrán medidas normativas y jurídicas apropiadas que promuevan la utilización sostenible de dichos recursos (art. 6.1)[35]. Señalar que estas obligaciones, tal como las del Convenio sobre la diversidad biológica, están resguardadas por la expresión ‘cuando proceda’[36].
El artículo 7.2 solicita la cooperación internacional con miras a establecer o fortalecer la capacidad de los países en desarrollo y los con economía en transición; fomentar las actividades internacionales encaminadas a promover la conservación, la evaluación, la documentación, la potenciación genética, el fitomejoramiento y la multiplicación de semillas y la distribución, concesión de acceso e intercambio de recursos fitogenéticos; mantener y fortalecer los mecanismos institucionales estipulados en virtud del Tratado; y aplicar la estrategia de financiación detallada en el artículo 8 el cual prevé que las Partes prestarán asistencia técnica especialmente a los países en desarrollo y a los con economías en transición con el objetivo de facilitar la aplicación del Tratado.
Finalmente, y recordando que el Tratado hace parte del extenso aparato del Sistema mundial de la FAO para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos, la Parte V acude a este aparato señalándolo como un componente de apoyo a la aplicación de las disposiciones del Tratado. Especialmente hace referencia a la importancia del Plan de acción mundial para el logro de los objetivos de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos (art.14); a la importancia de las colecciones ex situ mantenidas por los centros internacionales de investigación agrícola del Grupo consultivo sobre investigación agrícola internacional y otras instituciones internacionales haciendo “un llamamiento para que tales organismos celebren acuerdos de cooperación con el Órgano rector del tratado con vistas a poner tales colecciones ex situ a disposición de las Partes Contratantes, de conformidad con las propias condiciones que el Tratado estipula en el artículo 15”[37]; a las redes internacionales de recursos fitogenéticos en el sentido de fomentar la cooperación existente entre ellas e incitar a que todas las instituciones pertinentes de investigación, mejoramiento y otras a participar en estas redes (art.16).
Además, prevé como componente de apoyo la elaboración de un Sistema mundial de información sobre los recursos fitogenéticos para facilitar el intercambio de datos, basado en los sistemas de información existentes (por ejemplo, SMIA, CHM, BCH), sobre asuntos científicos, técnicos y ecológicos relativos a los recursos fitogenéticos con el propósito de que este sistema contribuya a la distribución de beneficios y a la comunicación sobre los peligros que amenacen el mantenimiento eficaz de los recursos fitogenéticos.
1.4. Los derechos de los agricultores
“Como consecuencia de la Cumbre de la Tierra de Río, la contribución de las comunidades indígenas y rurales a la innovación ha logrado cierto reconocimiento. Sin embargo, esto no es garantía de que haya sido entendida”[38]. Incluido en el artículo 9 del Tratado, los derechos de los agricultores[39] han sido reconocidos[40] por las Partes Contratantes en virtud de “la enorme contribución que han aportado y siguen aportando las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo”[41].
El Tratado otorga a los Estados la responsabilidad de adoptar medidas para proteger y promover los derechos de los agricultores de acuerdo con sus necesidades y prioridades, según proceda y con sujeción a su legislación nacional. Estas medidas, indicadas en el artículo 9.2, son:
A) la protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
B) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y
C) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
Con todo, este artículo ha sido considerado como una disposición de obligaciones mínimas[42], puesto que prescinde de establecer nuevos compromisos, respecto a los anteriores -Resolución 5/89. Además, el desarrollo de los métodos para asegurar los derechos de los agricultores quedó bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales, está sujeto a sus legislaciones nacionales y custodiado por la expresión ‘según proceda’. De igual forma, los derechos asignados en el artículo 9.3 -conservar, utilizar, intercambiar y vender material de siembra o propagación conservado en las fincas- están sujetos a legislaciones nacionales y según proceda.
En suma, el Tratado no inspira ninguna protección internacional vinculante a este respecto, constituyendo una “mera declaración de principios”[43]: “previsiblemente, el Tratado no invertirá la tendencia a menoscabar los derechos del agricultor que derivan de las estrategias contractuales y comerciales de las empresas, en ocasiones, con la complicidad de los propios Estados”[44]. Por ello, “tal vez la lección más importante de la batalla por los derechos de los agricultores en la FAO es que el verdadero campo de batalla es en primer lugar en los niveles nacional y local, más que en Roma”[45].
En último lugar, señalar que tales derechos y medidas son equivalentes a los estipulados en el artículo 8.j del Convenio sobre la diversidad biológica, el cual se analizará en el capítulo próximo, respecto a los derechos de las comunidades locales e indígenas que entrañan estilos de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, y que no diferentemente están sujetas a la legislación nacional.
1.5. Los aspectos institucionales y financieros
El mecanismo institucional del Tratado, establecido en los artículos 19 y 20, está constituido por un Órgano rector y un Secretariado. El Órgano rector o gubernamental, formado por todas las Partes Contratantes[46], tiene las funciones de gestor del Tratado en cuanto que propulsor de la aplicación y guardián del cumplimiento[47] del mismo. Esta gestión incluye una serie de funciones, definidas en los apartados del artículo 19.3, las que serán apreciadas a cada dos años en reuniones ordinarias y en reuniones extraordinarias cuando el Órgano considere necesario o previa solicitud de cualquiera de las Partes. Por su parte, el Secretariado presta apoyo administrativo al Órgano rector en el desempeño de sus funciones a parte de ser el responsable por organizar las reuniones.
En cuanto a los recursos financieros (art. 18), las Partes se comprometieron a llevar a cabo una estrategia de financiación[48]. Esta estrategia, cuyo objetivo es potenciar la disponibilidad, transparencia, eficacia y efectividad del suministro de recursos financieros para llevar a cabo actividades en el marco del Tratado (art. 18.2), no presenta aspectos muy novedosos, asemejándose bastante a la instituida por el Convenio sobre la diversidad biológica. Sin embargo, el Tratado no establece un mecanismo propio para el suministro de los recursos financieros[49].
Así como en el Convenio, el Tratado privilegia la financiación de las Partes que son países en desarrollo y con economía de transición siempre que éstos cumplan de manera efectiva las obligaciones en virtud del Tratado (art. 18.4.b) y refuerza esta disposición concediendo prioridad a la aplicación de los planes y programas convenidos para los agricultores de los países en desarrollo, especialmente de los países menos adelantados, y los países con economía de transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (art. 18.5).
La financiación tiene como fuente principal las Partes que son países desarrollados, las que podrán proporcionar los recursos por conductos bilaterales, regionales y multilaterales, aunque todas Partes Contratantes asumieron el compromiso de llevar a cabo medidas nacionales para la conservación de los recursos fitogenéticos de conformidad con su capacidad nacional y recursos financieros. Asimismo, las Partes han acordado que los beneficios financieros derivados de la utilización, incluso comercial, de los recursos fitogenéticos en el marco del sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios forman parte de la estrategia de financiación. De igual manera, el sector privado, las organizaciones no gubernamentales y otras fuentes también podrán proporcionar contribuciones voluntarias.
1.6. El acceso a los recursos fitogenéticos y la distribución de beneficios
El acceso e intercambio de recursos fitogenéticos ha sido una actividad ordinaria entre agricultores, colectores y gobiernos a lo largo de la historia de la agricultura mundial; el acceso e intercambio de recursos fitogenéticos es un medio elemental para potenciar la productividad agrícola sea con fines de nutrición, mejoramiento vegetal, investigación o comercial.
El acceso a los recursos fitogenéticos, en la primera versión del Tratado, la de 1983, constituye el objeto del artículo 5 que, en seguimiento al principio del libre acceso, hincado en el concepto de patrimonio común de la humanidad, dispone: “los gobiernos e instituciones adherentes que controlen recursos fitogenéticos seguirán la política de permitir el acceso a muestras de dichos recursos y autorizar su exportación, cuando se les pidan con fines de investigación científica, mejoramiento de las plantas o conservación de los recursos genéticos.
Las muestras se proporcionaran gratuitamente, a título de intercambio mutuo, o en las condiciones que mutuamente se convengan”. Posteriormente, la Resolución 3/91, al reconocer los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos fitogenéticos, afirma que “las condiciones de acceso a los recursos fitogenéticos requieren ulterior aclaración”, o sea, ni modifica la reglamentación anterior ni hace referencia a la incompatibilidad entre el principio de soberanía sobre recursos naturales, reconocido en la referida Resolución y el concepto de patrimonio común de la humanidad, aludido en el Compromiso.
Por otra parte y aproximándose a las directrices seguidas en la Conferencia de Río, especialmente en el Convenio sobre la diversidad biológica y en la Agenda 21, la Conferencia de la FAO de 1993 aprueba el Código internacional de conducta para la recolección y transferencia de germoplasma vegetal[50], que como se ha indicado hace parte del Sistema mundial de la FAO para la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos. El Código, de carácter voluntario, está inspirado en el principio de soberanía de los Estados sobre sus recursos fitogenéticos[51].
En lo concerniente al acceso a recursos fitogenéticos, el referido Código propone el establecimiento de un sistema de solicitud y concesión de permisos para la recolección a ser administrado por una autoridad nacional competente designada para este fin, la cual será la responsable para otorgar los permisos y para informar a los recolectores, patrocinadores y demás organismos acerca de las normas y reglamentos del gobierno en esta materia y de los trámites que han de seguirse para la aprobación, así como de las medidas complementarias que han de adoptarse. Las solicitudes y concesiones están reguladas, respectivamente, en los artículos 7 y 8 del citado Código.
El acceso a los recursos fitogenéticos previsto en el Tratado internacional, orientado por el principio de la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales[52], está regido por el Sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios (Parte IV, arts. 10-13). Este Sistema pretende ser “eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y de fortalecimiento mutuo” (art. 11.1) y tiene como función principal reducir al mínimo los costos de transacción, evitar la necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras y garantizar un acceso rápido (art. 12.3 b).
El Sistema establece las normas esenciales para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos enumerados en el Anexo I del Tratado[53] y establecidos con arreglo a los criterios de la seguridad alimentaria y de la interdependencia, incluidos los que en el citado Anexo están mantenidos en colecciones ex situ[54] (bancos de germoplasmas) de los Centros internacionales de investigación agrícola (CIIA) del Grupo consultivo sobre investigación agrícola internacional (CGIAR)[55]; “estos centros mantienen aproximadamente el 40% del germoplasma de cultivos alimentarios del mundo en depósitos ex situ. Son también los mayores distribuidores mundiales de germoplasma mejorado para programas de cultivos nacionales (públicos y privados) del Sur”[56].
El Anexo I está constituido por dos listas: una que incluye la gran mayoría de los cultivos alimentarios básicos (35 géneros) y otra de forrajes (29 géneros). Es de señalarse que la cobertura del Sistema comprende todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura enumerados en el Anexo I que están bajo la administración de las Partes Contratantes y son de dominio público, siendo que las Partes Contratantes invitan a todos los demás poseedores de recursos fitogenéticos enumerados en el Anexo I a que incluyan dichos recursos en el Sistema (art. 11.2). Además, las Partes han convenido tomar medidas apropiadas para alentar a las personas físicas y jurídicas dentro de su jurisdicción que poseen recursos fitogenéticos enumerados en el Anexo I a incluirlos en el Sistema multilateral (art. 11.3).
El acceso a los recursos fitogenéticos, según el artículo 12.2 del Sistema multilateral está permitido entre las Partes Contratantes, incluidas las personas físicas o jurídicas bajo la jurisdicción de cualquier Parte con sujeción al artículo 11.4 y autorizado para utilizaciones exclusivamente con fines de utilización y conservación para la investigación, el mejoramiento y la capacitación para la alimentación y la agricultura y no tengan finalidades de aplicación química, farmacéutica y/u otros usos industriales no relacionados con los alimentos/piensos (art. 12.3.a).
Como consecuencia de la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de determinar el acceso a recursos fitogenéticos corresponde a los gobiernos nacionales y el acceso está sujeto a la legislación nacional (art. 10.1), o en ausencia de dicha legislación, a las normas que pueda establecer el Órgano rector (art. 12.3.h), para lo que se comprometieron a adoptar las medidas jurídicas necesarias u otras medidas apropiadas para facilitar y no limitar el acceso a recursos fitogenéticos a otras Partes[57](artículo 12.2). Asimismo, el artículo 12.4 establece que el acceso deberá ser facilitado con arreglo a un acuerdo de transferencia de material que será aprobado por el Órgano rector y deberá contener las disposiciones del artículo 12.3 a, d y g, así como las relativas a la distribución de beneficios que figuran en el artículo 13[58].
Atendiendo al objetivo económico del Convenio sobre la diversidad biológica, las Partes establecieron en el Tratado que los beneficios que se deriven de la utilización de recursos fitogenéticos se distribuyan de manera justa y equitativa (art. 13.1). Para eso, dicho Tratado instaura mecanismos que facilitan el cumplimiento del deber: intercambio de información; acceso a la tecnología y su transferencia; fomento de la capacidad; y distribución de los beneficios monetarios y de otro tipo de comercialización teniendo en cuenta los sectores de actividad prioritaria del Plan de acción mundial[59] (art. 13.2). Con todo, como el concepto de país de origen no es compatible con la determinación del reparto de los beneficios[60], los beneficios deberán ser dirigidos de manera directa o indirecta, a los agricultores de todos los países, especialmente a los de países en desarrollo y con economía de transición, que conservan y utilizan de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (art. 13.3).
Respecto a las tres primeras modalidades -beneficios no monetarios- es de observarse que presentan aspectos similares a los del Convenio sobre la diversidad biológica. Sin embargo, en la modalidad de reparto de beneficios monetarios aparecen elementos adicionales. Primero, la distribución de los beneficios comerciales está expresamente vinculada a la participación de los sectores público y privado, para lo que las Partes Contratantes se comprometieron a adoptar medidas adecuadas, y los beneficios destinados a la investigación y fomento de la tecnología en los países en desarrollo y con economía de transición (art. 13.2.d.i). Segundo, los acuerdos de transferencia de material con base en el Sistema multilateral deberán incluir el requisito de que un receptor que comercialice un producto que sea un recurso fitogenético deberá pagar al mecanismo referido en el artículo 19.3.f[61] una parte equitativa de los beneficios derivados de esta comercialización, salvo cuando ese producto esté a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores[62] (art. 13.2.d.ii). Tercero, las industrias alimenticias que se utilizan de recursos fitogenéticos para la alimentación y agricultura son incitadas a contribuir voluntariamente para la distribución de beneficios, para lo que las Partes examinarán modalidades estratégicas (art. 13.6).
Finalmente, hay que señalar que el tema más controvertido en las negociaciones del Tratado internacional fue el relativo a los derechos de propiedad intelectual sobre las obtenciones o mejoras vegetales. El debate entre países industrializados, ricos en biotecnologías y países en vías de desarrollo, ricos en biodiversidad, en lo tocante a dichos derechos es reincidente y se ve bien caracterizado en la redacción del artículo 12.3.d del Sistema multilateral: “los receptores no reclamarán ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole que limite el acceso facilitado a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, en la forma recibida del Sistema multilateral”. La expresión ‘en la forma recibida del Sistema multilateral, o sea, la materia viva, frustra la amplia eficacia del Sistema multilateral de acceso a recursos fitogenéticos -no limitar el acceso a recursos fitogenéticos- pues el hecho de desarrollar las utilidades de un recurso fitogenético o de modificar un gen después de acceder a este mediante el Sistema parece no impedir ser patentado y, por ende, controlado por el fitomejorador.
Consideraciones finales
El Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, a diferencia del Convenio sobre la diversidad biológica que ostenta una postura omnicomprensiva de protección de la biodiversidad, tiene como objeto la protección de determinados recursos genéticos vegetales -recursos fitogenéticos- primordiales para la agricultura y la alimentación constituyendo un instrumento de especial relevancia en tanto que punto de apoyo a los objetivos del referido Convenio, puesto que ha sido elaborado sobre la base del mismo.
La estrecha consonancia entre los dos instrumentos jurídicos internacionales podría facilitar la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y, consecuentemente, ofrecer la seguridad alimentaria, principal propósito del Tratado, si bien es dificultoso tener una postura entusiasta en este sentido. La prominente tendencia e incremento del cultivo de semillas genéticamente modificadas podría llegar al extremo de uniformizar la herencia genética de las escasas especies silvestres de los principales cultivos que satisfacen las necesidades alimentarias humanas, haciéndolas perder sus características genéticas originarias y, por consiguiente, poniendo en peligro su subsistencia. Paralelamente, el cultivo de este tipo de semilla refuerza e intensifica el sistema de monocultivos que son más susceptibles a agentes y desgastes bióticos y abióticos.
El acceso a los recursos fitogenéticos, establecido por un régimen específico (el Sistema multilateral de acceso que sólo se aplica a dos listas de cultivos contenidas en el Anexo I del Tratado) parece instituir normas que facilitarán un intercambio rápido y eficaz. Ello, sin embargo, dependerá de la eficaz ejecución del modelo de acuerdo de transferencia de material. Tal modelo debería alejarse de rigorismos y formalidades superfluas que obstruyan el intercambio de este tipo de recursos.
En materia de distribución de beneficios, el Tratado establece mecanismos similares a los comprendidos en el Convenio sobre la diversidad biológica. Sin embargo, como el concepto de país de origen no es el factor determinante a la hora de identificar los sujetos beneficiados, los beneficios deberán dirigirse a los agricultores de todos los países, especialmente a los de los Estados en vías de desarrollo y con economía de transición, con la condición de que éstos conserven y utilicen de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.
Al menos en las palabras textuales del Tratado la participación en los beneficios permitirá a los agricultores de todos los países, y especialmente a los de las expuestas categorías, a disfrutar de las ganancias monetarias y no monetarias originadas de la utilización (investigación, mejoramiento y comercialización) de estos recursos.
El Tratado es decisivo en la lucha contra el hambre y la pobreza y esencial para asegurar la tan necesitada seguridad alimentaria.
NOTAS
[1] Doctora en Derecho en las Universidades Pompeu Fabra (UPF) y de Girona (UdG). Coordenadora do Núcleo de Pós-Graduação em Direito da Universidade Tiradentes (UNIT/SE/Brasil). Profesora e investigadora en esta institución. E mail: marcia_bertoldi@unit.br
[2] “Como consecuencia de la domesticación de especies silvestres, lo que motivó, hace diez mil años la aparición de la agricultura, se ha llegado a cultivar entre 8000 y 10 000 especies. La variedades tradicionales de estas especies cultivadas tienen un interés especial como base para crear variedades modernas, ya que en ellas se ha producido una acumulación de genes con interés agrícola. A las primeras variedades de especies cultivadas se les ha denominado ‘variedades locales’ (el mismo que variedades tradicionales), y son los RFAA posiblemente más importantes. Conseguida por los agricultores de forma intuitiva y empírica, y utilizadas por ellos generación tras generación, han permitido el desarrollo de la humanidad cuando la agricultura no disponía de productos fitosanitarios (herbicidas, insecticidas, funguicidas), ni de técnicas agronómicas adecuadas (sin maquinaria y sin fertilización mineral). Con la revolución verde fueron sustituidas por las ‘variedades comerciales’, más productivas (...)” (RAMOS MONREAL, A. y otros: “Una garantía para la seguridad alimentaria mundial”, en El país, 2 de noviembre de 2002, pág. 24).
[3] FAO: Informe sobre el estado de los recursos fitogenéticos en el mundo, 1996, pág. 6.
[4] RAMOS MONREAL, A. y otros: “Una garantía..., cit. pág. 24
[5] FAO: Informe..., cit., pág. 6.
[6] RAMOS MONREAL, A. y otros: “Una garantía..., cit. pág. 24.
[7] Por ejemplo, “la República de Corea cita un estudio que demostraba que en 1993 se había sustituido el 74 por ciento de las variedades de 14 cultivos que se obtenía en fincas particulares en 1985; China informa que en 1949 se utilizaban cerca de 10 000 variedades de trigo. En los años setenta solamente se mantenían 1000 de ellas...; Malasia, Filipinas y Tailandia notifican que se están sustituyendo variedades locales de arroz, maíz y frutas; Etiopía señala que la cebada autóctona está sufriendo una erosión genética grave y que se está perdiendo el trigo duro; en los países andinos se indica que se está registrando una erosión en gran escala de variedades locales de cultivos autóctonos y de plantas silvestres afines de las cultivadas. Argentina señala pérdidas de Amaranthus y quinua; Uruguay informa que se están sustituyendo numerosas variedades locales de hortalizas y de trigo. Costa Rica señala la sustitución de variedades autóctonas de maíz y de Phaseolus vulgaris; Chile describe pérdidas de variedades locales de papa, así como de avena, cebada, lentejas, sandía, tomate e trigo” (FAO: Informe..., cit., pág. 14).
[8] Ibídem, pág. 13.
[9] “El ejemplo más famoso del peligro de la uniformidad genética se produjo con la pandemia del decenio de 1840 del mildiú de la papa (Phytophthora infestans), que constituyó el desencadenante biológico de la ‘Gran Epidemia de Hambre’ de Irlanda”. “En el momento presente existe una uniformidad genética considerable en una serie de cultivos. Por ejemplo, los híbridos F1 del arroz –que en China pasaron de ocupar cinco millones de hectáreas en 1979 a 15 millones en 1990- comparten una fuente común de esterilidad fitoplásmica masculina y el locus sd-1. El girasol tiene una uniformidad análoga. La protección de la cebada europea frente al ataque del mildiú depende cada vez más de un solo gen y un solo funguicida” (Ibídem, pág. 15).
[10]Página web: http://www.planttreaty.org/es/list_of_countries
[11]La UPOV es una organización intergubernamental fundada sobre las bases de la Convención internacional para la protección de las obtenciones vegetales, ‘Convenio UPOV’, firmada en París en 1961 (Acta de 1961) y en vigencia desde 1968. El referido Convenio, que tiene por objetivo la protección intelectual de los obtentores de variedades vegetales o fitomejoradores, experimentó tres revisiones en las Actas de 1972, 1978 y 1991, siendo que esta última entró en vigor el 24 de abril de 1998. El documento se reproduce y puede ser consultado en la página web de la UPOV: www.upov.org.
[12] A través de la Resolución 7/93 de la Conferencia de la FAO (Roma, 22 de noviembre de 1993) se aprobó el proceso de revisión del Compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos que comenzó en noviembre de 1994 en la primera reunión extraordinaria de la Comisión de recursos fitogenéticos en la Conferencia de la FAO. Véase el Doc. CPGR-Ex/1/94/REP, “Report of the Commission on plant genetic resouces”.
[13] La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CRGAA), que hasta el año de 1995 se llamaba Comisión de recursos fitogenéticos (véase Resolución 3/95 sobre la ampliación de mandato), es un foro intergubernamental de la FAO en el cual los gobiernos debaten y negocian asuntos de interés respecto a los recursos fitogenéticos de importancia para la alimentación y la agricultura. Los principales objetivos de la CRGAA son garantizar la conservación y la utilización sostenible de los citados recursos, así como la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. La Comisión cuenta con 160 Estados además de la Unión Europea.
[14] “Ajustar el sistema mundial de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos vegetales para la agricultura a los resultados de las negociaciones de la Convención sobre la diversidad biológica” (art. 14.60.f).
[15] “La Conferencia de las Partes... 1. Confirma la gran importancia de las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica para la conservación y la utilización de los recursos genéticos para la agricultura y la alimentación; 2. Insta a que se estudien medios de promover la complementariedad y la cooperación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Sistema Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura sostenible y la alimentación; 3. Reconoce la necesidad de prestar ayuda para la realización de todas las actividades convenidas en la esfera de programas sobre la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura sostenible y la alimentación y en la esfera de programas sobre la conservación y la utilización de los recursos zoogenéticos para la agricultura sostenible en el proyecto de Programa 21 que ha de adoptarse en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en Río de Janeiro; 4.Reconoce asimismo la necesidad de buscar soluciones a las cuestiones pendientes relativas a los recursos fitogenéticos, en el marco del Sistema Mundial para la Conservación y Utilización Sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura sostenible y la alimentación, en particular: a) El acceso a las colecciones ex-situ que no hayan sido adquiridas de conformidad con el presente Convenio; y b) La cuestión de los derechos de los agricultores”.
[16] Para una mirada crítica sobre el Tratado véase GRAIN, “Un acuerdo decepcionante”, en Biodiversidad sustento y culturas, núm. 31, enero de 2002, Grain/Redes-AT, Montevideo, págs. 22-23.
[17] RIFKIN, J: RIFKIN, Jeremy. El Siglo de la Biotecnología. El Comercio Genético y el Nacimiento de un Mundo Feliz. Crítica-Marcondo, Barcelona, 1999, pág. 95.
[18] Los principales objetivos del Plan son: asegurar la conservación de los recursos fitogenéticos y promover la utilización sostenible a fin de fomentar el desarrollo y reducir el hambre y la pobreza; promover la justa distribución de los beneficios generados de uso y del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas pertinentes a la conservación y uso sostenible de los recursos fitogenéticos; confirmar las necesidades y derechos individuales de los agricultores; ayudar a los países e instituciones a identificar prioridades para la acción; y reforzar los programas nacionales, regionales e internacionales para la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos y aumentar la capacidad de las instituciones. Véase el Plan en la página web de la FAO: http://www.fao.org..
[20] Red de colecciones ex situ bajo los auspicios de la FAO cuya función es facilitar el acceso a las colecciones ex situ en condiciones justas y equitativas; Red de zonas in situ cuya función es promover la conservación de las variedades locales, las plantas silvestres afines de las cultivadas y los recursos genéticos forestales; Redes relativas a cultivos para la promoción de la utilización sostenible y óptima del germoplasma.
[21] Código de conducta para la recolección y transferencia de germoplasma (aprobado en la Conferencia de la FAO de noviembre de 1993); Proyecto de Código de conducta sobre la biotecnología. Los documentos pueden ser consultados en la página web de la FAO: http://www.fao.org.
[22]Este sistema es la principal fuente de información sobre la producción de alimentos y la seguridad alimentaria en el mundo. El Sistema tiene por objeto brindar a los expertos y creadores de política alimentaria la información más reciente, que está disponible sobre todos los aspectos, de la oferta y demanda de alimentos, advirtiendo de cualquier crisis alimentaria que pudiera ser inminente, a fin de que puedan ser planificadas y adoptadas a tiempo las debidas intervenciones (http://www.fao.org/giews/spanish/smiatxt.htm).
[23] El mandato del Grupo consiste en: a) examinar la situación y las cuestiones relativas a la agrobiodiversidad en el sector de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y asesorar y formular recomendaciones a la Comisión sobre estos asuntos; b) estudiar los progresos realizados en la ejecución del programa de trabajo de la Comisión en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como cualquier otro tema que la Comisión remita al Grupo de trabajo; c) informar a la Comisión sus actividades (Estatuto del Grupo de trabajo intergubernamental de carácter técnico sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura de la Comisión de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, Apéndice F, Doc. CGRFA-7/97/INFORME, “Informe de la séptima reunión ordinaria de la Comisión de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura”).
[24] Véase partes contratantes em: http://www.planttreaty.org/es/list_of_countries
[25] El concepto ofrecido está edificado sobre la base de determinadas especies de plantas: i) variedades cultivadas (cultivares) utilizadas actualmente y variedades recién obtenidas; ii) cultivares en desuso; iii) cultivares primitivos (variedades locales); iv) estirpes genéticas especiales (entre ellas las líneas y mutantes selectos y actuales de los fitogenecistas (art. 2.1.a).
[26] En cuanto a los recursos zoogenéticos de importancia alimentaria, la Comisión administra la Estrategia mundial para la ordenación de los recursos genéticos de los animales de granja, auxiliada por el Grupo de Trabajo Técnico Intergubernamental sobre los Recursos Zoogenéticos (GTTI-RZ). La Estrategia comprende: a) un mecanismo intergubernamental para la participación indirecta de los gobiernos y la formulación de políticas; b) una infraestructura mundial basada en los países para ayudarlos a planificar, aplicar y mantener, con eficacia en función de los costos, estrategias nacionales para la ordenación de los recursos zoogenéticos; c) un programa técnico encaminado a respaldar la actuación eficaz a nivel nacional en la intensificación, conservación, caracterización y acceso sostenibles a los recursos zoogenéticos; d) y un sistema de presentación de informes y evaluación para guiar la aplicación de la Estrategia, facilitar la colaboración, la coordinación y la formulación de políticas y conseguir la máxima eficacia en función de los costos de la actividad.
[27] Decisión III/11, “Conservación y uso sostenible de la diversidad biológica”, Doc. UNEP/CDB/COP/3/38, cit., pág. 64.
[28] Según el programa temático sobre diversidad biológica agrícola del Convenio sobre la diversidad biológica, además de los RFAA, la agrobiodiversidad incluye: especies de pastos y recursos genéticos de los árboles de los bosques que son parte integrante del sistema agrícola; recursos genéticos animales, incluidos los recursos genéticos pesqueros, en los casos donde la producción pesquera es parte del sistema agrícola y los recursos genéticos de los insectos; y recursos genéticos microbianos y de hongos (http://www.biodiv.org/programmes/areas/agro/?lg=1).
[29] El programa temático sobre la biodiversidad agrícola puede ser consultado en: http://www.biodiv.org/programmes/areas/agro/programme.asp?lg=1.
[30] “La producción agrícola utiliza recursos naturales de diversos ecosistemas en todo el mundo y es la actividad económica más representativa por lo que se refiere al uso extensivo de la tierra, casi un tercio de la superficie seca del planeta se utiliza para la producción de alimentos ...” (Decisión III/11, cit., pág. 73).
[31] “La agricultura intensiva ofrece la posibilidad de equilibrar la necesidad mundial de aumentar el suministro de alimentos con la reducción de la presión para extender aún más las zonas agrícolas, pero resulta también nociva cuando va acompañada por una dependencia excesiva de los productos químicos y de aportaciones externas de energía y agua. No obstante, las formas ecológicas de intensificación de la agricultura pueden aportar un conocimiento más profundo de los ecosistemas agrícolas, los cultivos intercalados, la utilización de especies diversas, el control integrado de las plagas y el uso eficiente de los recursos. Con una combinación acertada del uso de la tierra puede también elevarse el nivel general de diversidad biológica en las zonas agrícolas. Estos enfoques representan actualmente una proporción pequeña, pero creciente, de las medidas dirigidas a la intensificación. Satisfacer la necesidad de aumentar la producción agrícola utilizando esos métodos sostenibles a la vez que se conserva y se utiliza de forma prudente la diversidad biológica es el gran reto al que tenemos que enfrentarnos urgentemente” (Ibídem, pág. 72).
[32] Aunque muchas variantes genéticas de los cultivos principales ya han sido recogidas, hay todavía muchas especies que no han sido adecuadamente conservadas y permanecen bajo serio riesgo de erosión. Además, los materiales ya guardados en los bancos genéticos no siempre pueden ser resguardados con seguridad. Lugares inadecuados, falta de fondos, limitación de recursos humanos, se combinan para hacer del sistema un cimiento dudoso sobre el que basar la agricultura futura. Si esta situación no resulta confiable para la conservación de las especies productoras de semillas convencionales, mucho menos los es para aquellos cultivos que deben ser conservados vegetativamente -en bancos genéticos de campo o en colecciones in vitro. Se requiere aún mucha investigación para encontrar y desarrollar tecnologías de conservación apropiadas para esas especies” (CRUCIBLE GROUP: Gente plantas y patentes. Impactos de la propiedad intelectual sobre la biodiversidad, el comercio y las sociedades rurales, Otawa, 1994 pág. 27).
[33] “... el presente Compromiso se basa en el principio aceptado universalmente de que los recursos fitogenéticos constituyen un patrimonio de la humanidad ...” (art. 1).
[34] En particular, este artículo establece que cada Parte Contratante, según proceda: a) realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos....; b) promoverá la recolección de recursos fitogenéticos (...) y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial; c) promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de los agricultores y de las comunidades locales (...); d) promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas y locales; e) cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sostenible de conservación ex situ (...) y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto (...); f) (...) adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. Como se puede observar estas medidas establecen estrecha relación con las del Convenio sobre la diversidad biológica en tanto que propulsoras de la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad (véase los arts. 1, 7, 8, 10 y 16).
[35] El artículo 6.2 establece las siguientes actividades para una utilización sostenible de los recursos fitogenéticos: a) prosecución de medidas políticas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y otros recursos; b) fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad biológica (...); c) fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de los agricultores, especialmente en los países en desarrollo, fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas (...); d) ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de los agricultores; e) fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades e especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; f) apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sostenible de los cultivos en las fincas y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola (...); g) examen y, cuando proceda, modificación de las estrategias de mejoramiento y de las reglamentaciones en materia de aprobación de variedades y distribución de semillas.
[36] Véase por ejemplo, los artículos 5, 6, 7 y 9.
[37] PÉREZ SALOM, J: Recursos Genéticos, Biotecnología y Derecho Internacional. La distribución justa y equitativa de beneficios en el Convenio sobre biodiversidad. Aranzadi, Navarra, 2002, pág. 249.
[38]CRUCIBLE GROUP: Gente..., cit., pág. 37.
[39] La resolución 5/89 de la Conferencia de la FAO define ‘derechos de los agricultores’ de la siguiente forma: “los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/biodiversidad. Estos derechos se confieren a la comunidad internacional, como depositaria para las generaciones presente y futuras de agricultores, con el fin de asegurar que estos agricultores se beneficien plenamente y continúen contribuyendo, y velen por el cumplimiento de los objetivos generales del Compromiso internacional”.
[40] “Los derechos de los agricultores fueron concebidos como una forma de contrarrestar los derechos de los fitomejoradores y equilibrar -y tal vez detener- el creciente control de la biodiversidad por parte de un reducido número de grandes empresas” (GRAIN: “Compromiso internacional sobre recursos fitogenéticos: ¿La última oportunidad de lograr un régimen de acceso abierto?, en Biodiversidad Sustento y Culturas, Grain/Redes, octubre de 2000, pág. 17. En esta línea de raciocinio el Crucible Group ha señalado: “originalmente se vio a los derechos de los agricultores como contrapartida a los derechos de los obtentores y, al menos en parte, como un mecanismo internacional de apoyo económico compensatorio a los agricultores, por su rol en la conservación y mejora del germoplasma” (CRUCIBLE GROUP: Gente..., cit., pág. 39).
[41] Artículo 9.1 del Tratado.
[42] En las negociaciones del Tratado, las ONG y las organizaciones de agricultores reivindicaban que “los derechos de los agricultores fueran considerados derechos socioeconómicos, y que incluyeran el derecho a la tierra, a la investigación agrícola apropiada, a sistemas de vida decente” (GRAIN: “Compromiso internacional..., cit., pág. 19). Por otra parte, “los defensores originales de los derechos del agricultor -tanto en el Sur como en el Norte- insisten en que los derechos del agricultor no son ni pueden ser vistos como un esfuerzo para reclamar el control monopólico sobre los materiales vivientes (CRUCIBLE GROUP: Gente..., cit., pág. 30).
[43] PÉREZ SALOM, J: Recursos genéticos..., cit., pág. 247.
[44] Ibídem.
[45] GRAIN: “Compromiso internacional..., cit., pág. 19.
[46] “..., cada Parte Contratante dispondrá de un voto...” (art. 19.4).
[47] En atención a la especial preocupación por asegurar la eficacia de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente, que normalmente establecen obligaciones laxas, el artículo 21 (“Observancia”), determina: “el Órgano rector examinará y aprobará, en su primera reunión, los procedimientos de cooperación eficaces y los mecanismos operacionales para promover la observancia del presente tratado y para abordar los casos de incumplimiento. Estos procedimientos y mecanismos comprenderán, en caso necesario, la supervisión y el ofrecimiento o asistencia, con inclusión de los de carácter jurídico, en particular a los países en desarrollo y los países con economía en transición”. Señalar que el Protocolo sobre bioseguridad presenta una disposición similar (art. 34) y el Convenio sobre la diversidad biológica instaura un sistema de informes sobre las medidas que cada Parte haya adoptado respecto al cumplimiento de las disposiciones del Convenio.
[48] La Comisión en calidad de Comité interino para el Tratado ha preparado un proyecto de Reglamento financiero para ser examinado en la primera reunión del Órgano rector. El proyecto figura en el Doc. CGRFA/MIC-1/02/5, “Proyecto de Reglamento financiero para el Órgano rector del Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”, Anexo I, págs. 5-7.
[49] En este sentido, el artículo 18.4 a) dice: “Las Partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias y apropiadas en los órganos internacionales pertinentes para garantizar que se conceda la debida prioridad y atención a la asignación efectiva de recursos previsibles y convenidos para la aplicación de planes y programas en el marco del presente Tratado”. Con todo, el apartado 3 f) del artículo 19, sobre las funciones del Órgano rector, enuncia que éste podrá “establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como por ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar los recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado”.
[50] Los objetivos del Código consisten en: 1) promover la conservación, recolección y utilización de los recursos fitogenéticos de sus hábitat naturales o sus alrededores, de tal manera que se respeten el medio ambiente y las tradiciones y culturas locales; 2) fomentar la participación directa de los agricultores, los científicos y las organizaciones de los países en los que se recoge germoplasma en programas y acciones destinados a la conservación y utilización de los recursos fitogenéticos; 3) evitar la erosión genética y la pérdida permanente de recursos que conlleva la recolección excesiva o incontrolada de germoplasma; 4) promover el intercambio sin riesgos de recursos fitogenéticos, así como el intercambio de la información y las tecnologías correspondientes; 5) contribuir a asegurar que toda recolección de germoplasma se realice respetando plenamente las leyes nacionales y las costumbres, normas y reglamentos locales; 6) establecer normas apropiadas de conducta y definir las obligaciones de los recolectores; 7) promover el uso compartido entre los donantes y los usuarios de germoplasma de los beneficios reportados por los recursos fitogenéticos, así como de la información y las tecnologías relacionadas, proponiendo las maneras en que los usuarios podrán ceder una parte de los beneficios a los donantes, teniendo en cuenta los costos inherentes a la conservación y la mejora del germoplasma; 8) fomentar el reconocimiento de los derechos y necesidades de los agricultores y las comunidades locales, así como de quienes gestionan los recursos genéticos de plantas silvestres y cultivadas, y en particular promover mecanismos adecuados para: a) facilitar la compensación de los agricultores y las comunidades locales por su contribución a la conservación y la mejora de los recursos fitogenéticos; y b) evitar que los beneficios que actualmente obtienen los agricultores y las comunidades locales a partir de esos recursos fitogenéticos se vean mermados por la transferencia o utilización que otros puedan hacer de esos recursos (art. 1).
[51] “El Código se basa en el principio de la soberanía nacional sobre los recursos fitogenéticos y en él se establecen las normas y principios que han de observar los países e instituciones que se adhieran a él” (párrafo 2 del preámbulo).
[52] El artículo 10.2 establece: “En el ejercicio de sus derechos soberanos, las Partes Contratantes acuerdan establecer un sistema multilateral que sea eficaz, efectivo y transparente para facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y compartir, de manera justa y equitativa, los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos, sobre una base complementaria y el fortalecimiento mutuo”.
[53] “Mientras las disposiciones generales del Tratado se aplican a todos los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, el Sistema Multilateral se aplica sólo a la lista de cultivos en el Anexo I del Tratado y entonces sólo al material que es de dominio público, artículo 11.2” (Doc. UNEP/CDB/COP/6/19, pág. 10).
[54] Una estadística sobre el número de bancos de germoplasma y de muestras existentes en las colecciones ex situ del mundo puede ser consultada en FAO: Informe..., cit., pág. 20. E 48% de las muestras son cereales; el 16% leguminosas de consumo humano; el 10% forrajes, el 8% hortalizas,; el 4% frutas; el 2% fibras; el 2% oleaginosos; y un 6 % de otros cultivos (Ibídem, pág. 22).
[55] El CGIAR fue creado en mayo de 1971; cuenta con dieciséis centros internacionales de investigaciones agrícolas y tiene como misión “contribuir a la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo mediante la investigación, la asociación, el desarrollo de la capacidad institucional, y el apoyo en materia de política, promoviendo el desarrollo agrícola sustentable basado en la gestión de los recursos naturales que atienda a las necesidades del medio ambiente” (Doc. ICW/98/06, de 8 de octubre de 1998, “The International Research Partnership for Food Security and Sustainable Agriculture Third System Review of the Consultative Group on International Agricultural Research (CGIAR).
[56] CRUCIBLE GROUP: Gente..., cit., pág. XIX.
[57] El párrafo 7 de la Decisión V/26 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la diversidad biológica, subrayó “la importancia de que, al desarrollar la legislación en materia nacional en materia de acceso, las Partes prevean y tengan en cuenta el desarrollo de un sistema multilateral para facilitar el acceso y la distribución de beneficios en el contexto del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos que se está revisando actualmente” (Doc. UNEP/CDB/COP/5/23/ANX3, pág.154). Así pues, la Conferencia incita a las Partes en el Convenio a ratificar el Tratado internacional sobre recursos fitogenéticos, a incorporar las normas de acceso a recursos fitogenéticos en la legislación de acceso a recursos genéticos y, además, a establecer un régimen integrado de prospección genética.
[58] La Resolución 3/2001 estableció un Grupo de expertos sobre las condiciones del modelo de Acuerdo de transferencia de material con el mandato de elaborar las condiciones del referido Acuerdo. Véase el Proyecto de mandato del Grupo en el Doc. CGRFA/MIC-1/02/6, “Mandato del grupo de expertos sobre las condiciones del modelo de Acuerdo de transferencia de material normalizado”, Anexo, págs. 3.
[59] Conservación y mejoramiento in situ; conservación ex situ; utilización de los recursos fitogenéticos; instituciones y creación de capacidad. Véase Plan de acción mundial, págs. 17-61.
[60] “El acceso se concederá de manera rápida, sin necesidad de averiguar el origen de cada una de las muestras...” (art. 12.3.b).
[61] Las funciones del Órgano rector consistirán en fomentar la plena aplicación del presente Tratado, teniendo en cuenta sus objetivos, y en particular: f) establecer, en caso necesario, un mecanismo apropiado, como ejemplo una cuenta fiduciaria, para recibir y utilizar recursos financieros que se depositen en ella con destino a la aplicación del presente Tratado”
[62] “El órgano rector deberá, en su primera reunión, determinar la cuantía, la forma y la modalidad de pago, de conformidad con la práctica comercial. El Órgano rector podrá decidir, si lo desea, establecer diferentes cuantías de pago para las diversas categorías de receptores que comercialicen estos productos; también podrá decidir si es o no necesario eximir de tales pagos a los pequeños agricultores de los países en desarrollo y de los países con economía de transición. El Órgano rector podrá ocasionalmente examinar la cuantía del pago con objeto de conseguir una distribución justa y equitativa de los beneficios y podrá también evaluar, en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor del presente tratado, si el requisito de un pago obligatorio que se estipula en el acuerdo de transferencia de material se aplicará también en aquellos casos en que los productos comercializados estén a disposición de otras personas, sin restricciones, para investigación y mejoramiento ulteriores” (art. 13.2.d.ii).