![]() |
![]() |
![]() |
EL
ACCIDENTE DE AZNALCOLLAR DESDE LA ÓPTICA
Por Maravillas Boccio Serrano
Parte I.El accidente. 1. INTRODUCCIÓN Medio Ambiente es el entorno vital: el sistema constituido por los elementos físicos, biológicos, económicos, sociales, culturales y estéticos que interactuan entre sí, con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando la forma, el carácter, el comportamiento y la supervivencia de ambos (1). Margalef (1980), en su obra Ecología, define el ecosistema como: "Sistema formado por individuos de muchas especies, en el seno de un ambiente de características definidas e implicado en un proceso dinámico e incesante de interacción, ajuste y regulación, expresable bien como intercambio de materia y energía, bien como una secuencia de nacimientos y muertes, y uno de cuyos resultados es la evolución a nivel de las especies y la sucesión a nivel del sistema entero". Según Margalef, puede decirse que cada ecosistema está conectado con la Biosfera por medio de entradas y salidas, dentro de un sistema abierto y autorregulado. Hay una gran diversidad de ecosistemas, tanto en composición como en tamaño, pero todos ellos poseen una serie de características estructurales y funcionales comunes como la existencia de flujos de energía o la circulación de nutrientes. Dichos ecosistemas tienen una dimensión en el tiempo y en el espacio y se interrelacionan con otros a través de procesos geológicos, climáticos y biológicos (2) . La biodiversidad es uno de los parámetros con mayor valor informativo sobre un ecosistema: se refiere al número de especies que lo forman y a la presencia relativa de cada una de ellas. La Cumbre de Río define la biodiversidad como "variabilidad de los organismos vivos, de cualquier procedencia, incluidos en los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos. Esto incluye la diversidad en el seno de las especies, así como la de los ecosistemas". Según E. D. Wilson, la velocidad de extinción a nivel de especies es de 27.000 por año. O sea de 74 por día, o de 3 especies por hora. Manteniendo este ritmo, en el próximo milenio desaparecerán 27 millones de especies. Es un ritmo superior que el de cualquiera de las cinco grandes extinciones habidas desde que existe la vida en la Tierra. Estaríamos ante la sexta extinción y el meteorito causante de ella (dado que la extinción de los dinosaurios se produjera por este evento) seríamos nosotros mismos, en frase de Delibes de Castro. El suceso, unido a otros como el cambio climático o la destrucción de la capa de ozono, incluiría la extinción de nuestra propia especie. Según Rubio Recio (3) , durante un siglo de política conservacionista, estos hechos no entraban en consideración. De ahí que desde ya, haya que reorientar dichas políticas tanto cuantitativa como cualitativamente. Conservar la biodiversidad, a nivel del planeta
entero, desde la Cumbre de Río, es un principio general universalmente
aceptado. 2. El GUADIAMAR ANTES DEL ACCIDENTE A la hora de sacar conclusiones sobre el accidente de Aznalcóllar, sería adecuado echar una mirada atrás en el tiempo y comprobar como se encontraba la zona antes del accidente. Según Arambarri et al. (4) en un estudio realizado a finales de los setenta en el área que se está estudiando, puede leerse textualmente: "Nosotros opinamos que la explotación minera de Aznalcóllar debe llevarse a buen fin y sabemos que ha de realizarse de tal forma que produzca beneficios económicos a la empresa explotadora (5) pero también sabemos que debe evitarse con gran cuidado la contaminación porque si ésta sigue en las proporciones detectadas durante el presente estudio puede originar lesiones irreversibles en personas, animales y cultivos, incluso los situados muchos kilómetros aguas abajo en el río Guadiamar. Además, si la contaminación actual de dicho río llega a extenderse a la Zona de Marismas, originará un enorme quebranto económico en las explotaciones arroceras y variaciones irreversibles en parte del Parque Nacional de Doñana". Como puede observarse, el río Guadiamar y su entorno se encontraban contaminados, y de forma apreciable, mucho antes de la rotura de la presa. Hay que tener en cuenta que se trata de un ecosistema con una características muy especiales. Todos los ecosistemas son frágiles, pero éste lo es aún más. No hay que olvidar que se encuentra ubicado en el "Cinturón Pirítico" de la Península Ibérica, y esta es una zona que se caracteriza por un alto contenido de sulfuros metálicos, con lo cual existe una "contaminación natural", aunque esto no implica que, como exponen Arambarri et al., exista una alta contaminación. El río discurre de norte a sur desde la zona minera a la de marisma entrando en los Parques (Natural y Nacional) de Doñana (6) , con lo cual el Guadiamar se convierte en el nexo de unión de ambas áreas con características muy diferentes y a la vez casi incompatibles, es por lo que hay que controlar el río aguas arriba. 3. EL ACCIDENTE DE AZNALCÓLLAR La mina de Aznalcóllar se encuentra situada en la provincia de Sevilla, a 40 Km al Oeste de la capital y a unos 50 Km del Parque Nacional de Doñana. La actividad está dirigida a la obtención de sulfuros polimetálicos por flotación de la pirita. En diciembre de 1987, Boliden asumió el control de la compañía española Andaluza de Piritas, S.A. (Apirsa), que estaba en manos del Banco Central de Madrid. En ese momento, Apirsa extraía dos millones de toneladas de pirita cada año de la mina a cielo abierto de Aznalcóllar y producía concentrados de cobre, plomo y zinc con cierto contenido de oro y plata. Se sabía que las reservas de mineral de Aznalcóllar sólo durarían hasta 1992, razón por la cual Boliden realiza prospecciones en las 3.500 hectáreas de terreno colindante que fueron incluidas en la venta de la mina. El objetivo era encontrar minerales de sulfuros masivos y como resultado de los estudios de evaluación, se descubrió un yacimiento al que se le denominó Los Frailes que se encontraba a tan solo unos cientos de metros de la corta de Aznalcóllar. El 3 de diciembre de 1995 se realiza la primera voladura en los Frailes y dos años después estaba en plena producción. En Octubre de 1996 se declara agotada la mina de Aznalcóllar. Boliden Apirsa procesa el mineral para producir concentrados in situ. El agua la toma de un embalse que se encuentra aguas arriba de la mina entre los ríos Cañaveroso y Agrio. El estéril de la planta de tratamiento se deposita en una presa y el agua que se utiliza en el proceso se envía a la planta depuradora y después se reutiliza en la molienda del mineral o se descarga en el río. La producción de Boliden Apirsa en 1998 se
describe a continuación sobre la base de 4.000 toneladas de mineral
de pirita extraídas (7). Leyes de mineral, % Toneladas de concentrado
El área de Aznalcóllar-Los Frailes es una de las minas que aún se encuentran activas en el Cinturón Ibérico de Pirita (una de las mayores regiones de sulfuro macizo del mundo). El accidente minero se produjo a las 3:30 horas de la madrugada del día 25 de abril de 1998 como consecuencia de la rotura del muro de contención de la balsa de estériles de la explotación minera propiedad de Boliden-Apirsa en el término municipal de Aznalcóllar. La brecha abierta alcanzó una longitud de más de 50 metros y un desplazamiento horizontal del muro de 60 metros. El contenido de la presa, procedente del proceso de flotación, es vertido por la brecha al río Agrio y de éste al río Guadiamar. La súbita avalancha de agua y lodos produce el desbordamiento de ambos ríos, anegando las tierras colindantes a sus respectivos cauces y afectando a los cultivos y vegetación de las márgenes. Resultaron damnificados diez municipios de la cuenca del río Guadiamar, en la provincia de Sevilla, de manera diversa. La fauna del río Agrio y Guadiamar se vio dañada de forma significativa pero difícilmente evaluable por el accidente. El vertido produjo inicialmente la muerte de fauna acuática por causas mecánicas (enterramiento, golpes, obstrucción de agallas) y por variación de las condiciones químicas del agua. 4. ANÁLISIS CUANTITATIVO DEL ACCIDENTE 5 Hm3, compuesto por lodo y agua, es lo que constituye el vertido. Los lodos ocupaban un volumen de 1.981.884 m3. El resto, hasta completar los 5Hm3, estaba formado por aguas ácidas y con una alta concentración de metales en disolución. La superficie total afectada por el vertido se estimó en 4.286 Ha de las que 1.054 Ha eran vegetación forestal, incluyendo pastizal, estrato herbáceo y vegetación de marisma. De la cantidad anteriormente citada, 98 Ha correspondían al Parque Nacional de Doñana, que representa al 0,19 % de la superficie total, y 2.656 Ha pertenecían al Parque Natural, ocupando un 4,2 % de su capacidad (8) . No hay que olvidar que el río Guadiamar forma parte del Parque Natural en su tramo bajo (encauzamiento de Entremuros) y, aguas abajo, del Parque Nacional hasta su desembocadura como Brazo de la Torre en el estuario del Guadalquivir. 4.1. Caracterización de los Lodos A continuación se dan los resultados de los análisis que fueron realizados por diferentes entidades. Debido al gran número de parámetros analizados, solamente se exponen algunos metales, ya que la finalidad es dar una idea general del contenido metálico de los lodos (9) . CSIC (10)
Greenpeace
Consejería de Medio Ambiente (CMA). Junta
de Andalucía
Instituto Tecnológico Geominero de España
(ITGE).
Como puede apreciarse, existe diferencias (en algunos casos elevada) en la concentración de los diferentes elementos expuestos según la entidad que los presenta. Entre los casos más notables, y debido a su alta toxicidad, se puede citar al As (los niveles dados por el CSIC son casi el doble de lo que le corresponde según la CMA) y al Hg, el cual posee niveles de concentración alrededor de cinco veces superior para la CMA que para el resto. Las diferencias entre las distintas analíticas realizadas a los lodos es esperada debido a la falta de homogeneidad de los mismos, al tratarse de una muestra sólida. A esto hay que añadir, que la capa de lodo que se produjo en el vertido era desigual, por lo que dependiendo de donde se tomara la muestra, se van ha obtener unos resultados u otros. A la hora de comparar resultados es muy importante conocer la técnica empleada en los diferentes análisis, y es más importante en el caso de muestra sólida. Desgraciadamente, la documentación de cual se han extraído los datos no aportan esa información, con lo cual no se puede concluir si la comparación es adecuada o no. Sí se puede apreciar (porque es común a todos los informes) que los niveles de metales pesados en general es bastante elevado. Sobre esto se hablará más adelante con mayor detalle. Hay que destacar también el tamaño de las partículas que componen el lodo, y tanto Greenpeace como el CSIC, coinciden en su pequeño tamaño. 4.2. Caracterización del Agua Con respecto al agua, cabe señalar, que la analítica no es tan complicada como en el caso anterior debido a las características de la misma. Según informa la CMA, el agua vertida al Guadiamar posee las características siguientes. Al igual que en el caso de los lodos, solamente se muestran algunos parámetros. pH 5.5 Puede destacarse la acidez (13) del agua y los bajos niveles de oxígeno disuelto pudiendo producirse anoxia, con la consiguiente muerte de fauna y flora acuática. Son también importante los elevados niveles de Cd y Zn. 4.2.1 Calidad del Agua de los Acuíferos Con respecto a las aguas subterráneas, el CSIC (14) informó que el estado de los pozos situados a lo largo del acuífero aluvial del río Guadiamar y del sector del acuífero Almonte-Marismas adyacente al aluvial del Guadiamar a final de julio de 1998, era el siguiente: Anomalía Fuerte N(15) Débil N Nula
N
Según este informe, un punto de muestreo presentaba anomalía fuerte en Pb, y este y tres más presentaban una anomalía débil en elementos como As, Tl, Cd o Cu. Esto sucedía en noviembre de 1998, siete meses después del accidente. 4.3. Caracterización del Material Particulado Atmosférico En la siguiente tabla, como en el resto de los casos, se expone parte de lo analizado, siendo la relación de elementos más extensa. Lo más llamativo de los datos obtenidos por el CSIC, además de los 31 ng/m3 de As, es el tamaño de las partículas que estaban en suspensión en la atmósfera. Hay que recordar que son respirables (17) aquellas partículas inferiores a 10 m m. CSIC (18)
4.4. Evolución de los Suelos Según el 6º informe del CSIC fechado en Madrid el 5 de junio de 1998, el análisis del suelo subyacente a los lodos (0-10 cm) mostró un incremento notable en la concentración de metales desde el mes de mayo a junio. Durante este periodo, la concentración de metales en la superficie del suelo se incrementó de 3 a 15 veces según los casos y zonas. Dicho informe destaca que el aumento de la contaminación de los suelos, se debió principalmente a que el proceso de oxidación de los lodos era muy rápido. Ello se pone de manifiesto con la formación de una costra superficial de sulfatos metálicos y un aumento de sulfatos solubles en los lodos. 5. LA BALSA DE ESTÉRILES La actividad de desarrollo del hombre, al tener que aprovechar los recursos naturales, provoca reactivación latente de gran parte de los materiales naturales. En algunos casos se amplía el grado de actividad. La actividad industrial produce unos residuos muy contaminantes. Surge pues, desde siempre la siguiente pregunta: ¿qué hacer con los residuos?. La respuesta a esta compleja cuestión, fue la de imitar a la naturaleza. Se pensó crear parques o espacios de estabilización. Estos parques tomaron la forma de balsas de decantación. Actúan estas balsas a manera de lagos o cuencas artificiales, donde se puede realizar la desactivación acelerada de los residuos contaminantes. Los espacios de estabilización (balsas) son imprescindibles, para regular la sobreactivación a que el desarrollo somete a la naturaleza. Por otra parte, son una copia conceptual de lo que la propia naturaleza desarrolla. El problema de estas balsas surge no en el concepto, sino en el diseño y en su implantación orográfica y ambiental (19). La balsa siniestrada está cerrada en su contorno por un dique de escollera con una altura que supera los 30 metros. Un dique separador divide el depósito en dos balsas, la mayor destinada a almacenar residuos de piroclasto, y la situada al sur y más pequeña, contiene los residuos de piritas. Ambas balsas tienen una superficie aproximada de 1.500.000 m2. El dique de la balsa de las Minas de Aznalcóllar fue construido en virtud del proyecto definitivo de noviembre de 1978, al que le precedió un estudio geotécnico de marzo de 1977, ambos documentos fueron encargados a la entidad INTECSA. Como consecuencia de varias denuncias interpuestas por un trabajador la empresa Boliden Apirsa realiza un estudio de estabilidad de la balsa para lo cual busca asesoramiento en la empresa GEOCISA, quien concluye que la estabilidad del muro de la balsa sobrepasa ampliamente lo exigible. Esto ocurre en 1996. Poco después la propia empresa GEOCISA elabora el proyecto de terminación del dique de la balsa minera. Dicho proyecto tiene por objeto establecer el recrecimiento del depósito de residuos de la mina. En ese momento la cota del dique era de 65 metros siendo la máxima cota contemplada en el proyecto de 72.04metros. La brecha, se produjo en la zona de intersección entre el muro frontal de contención y el muro separador existente entre los dos vasos en que se divide la balsa. 6. LAS AVES DE DOÑANA Y EL ACCIDENTE Según el informe 9º del CSIC (20), en las áreas contaminadas del Parque Natural de Doñana, las siguientes especies mostraban niveles de contaminación alta y superiores a las existentes en Doñana antes del vertido: Fulica atra (focha común). 7. CONCLUSIONES DEL ACCIDENTE El volumen vertido fue estimado en unos 5 Hm3 de
lodos y aguas ácidas. 1. INTRODUCCIÓN El desarrollo de la Política de Medio Ambiente en la CE se ha fundamentado en los Programas de Acción, transformándose desde los años 70, cuando se propiciaba poco más que una débil estructura medioambiental, hasta hoy que se ha convertido en una referencia obligada para la formulación del resto de las políticas. Hasta hoy día, la Comunidad ha adoptado cinco Programas de Acción sobre medio ambiente. Existe un sexto programa que aún no ha entrado en vigor. 1.1. Quinto Programa de Acción Es aprobado por resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 1 de febrero de 1993. Se fundamenta sobre un nuevo concepto, el del desarrollo duradero. La protección del medio ambiente se reconoce como fundamental para un desarrollo global de la CE. Al programa se le denominó "Hacia un desarrollo sostenible", lo que supone implicar en la responsabilidad del medio ambiente, no sólo a los gobiernos, también a los agentes económicos y a los ciudadanos. Hay que señalar, que cuando se aprobó el Programa, la Cumbre de Río ya se había celebrado (junio 1992), y por tanto la CE había asumido una serie de compromisos. El Quinto Programa trata de proporcionar una estructura para la puesta en marcha de los compromisos adquiridos por la Comunidad en la Conferencia de Río. El Programa entiende por desarrollo sostenible: "una política y una estrategia de desarrollo económico y social continuo que no vaya en detrimento del Medio Ambiente ni de los recursos naturales de cuya calidad depende la continuidad de la actividad y del desarrollo de los seres humanos". 1.2. La Unión Europea y el Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible incluido en la nueva estrategia comunitaria sobre medioambiente es el señalado en el informe Brundtland, como aquel que favorece la satisfacción de las necesidades presentes sin poner en peligro las capacidades de las generaciones futuras. Esto supone: La protección del equilibrio general y de
la reserva del capital. Del desarrollo sostenible va a depender que el crecimiento económico y las innovaciones tecnológicas puedan mantenerse en el futuro, y sean disfrutadas por los ciudadanos. Para ello es necesario evitar: desequilibrios económicos fundamentales derivados de un desarrollo mal entendido, elevados costes para restaurar los daños ecológicos y como resultado de lo anterior, que se produzca un freno a las posibilidades de un crecimiento económico duradero. Respecto a la Comunidad Europea, la relación entre desarrollo sostenible e integración se basa en que la implementación del mercado único europeo, la Unión Económica y Monetaria y el desarrollo de las políticas y acciones comunes en el ámbito sectorial y regional, suponga un impulso al proceso de integración económica y de desarrollo de los Estados miembros. Los resultados finales de este impulso económico en la CE dependerá de los límites con los que se encuentren las políticas y acciones comunes más relacionadas con el medio físico y los recursos naturales, como son: la política agrícola, regional, energética, industrial y de transportes. El Quinto Programa es sensible a estos planteamientos de desarrollo sostenible y a este respecto recuerda y recomienda que: El desarrollo económico y social depende
de la calidad del medio ambiente y de la protección que se haga
de él. A raíz de un incidente con las fugas de Seveso (de residuos tóxicos que se transportaban a través de varios Estados miembros sin tomar en consideración las disposiciones reglamentarias en vigor) el Parlamento Europeo exigió, desde 1984, la elaboración de una estrategia comunitaria de residuos que, finalmente, fue publicada por la Comisión en 1989 y apoyada por el Consejo bajo la forma de una resolución política en 1990. La estrategia de la Comisión contenía cinco "ejes" estratégicos: Prevención de la generación de los
residuos mediante el desarrollo de tecnologías limpias. En el artículo 2.2 de dicha directiva puede leerse lo siguiente: "Son excluidos del campo de aplicación: ... b) los residuos resultantes de la prospección, de la extracción, del tratamiento y del almacenamiento de residuos minerales, así como de la explotación de canteras. ... e) los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera. f) los residuos sometidos a las reglamentaciones específicas". Por lo cual, según el art. 2.2 b) los residuos mineros quedan fuera del ámbito de protección de la directiva y lo que es más importante, que quedan fuera de toda regulación normativa comunitaria, ya que al no existir legislación comunitaria específica en materia de minería (actualmente sigue sin haber normativa comunitaria en materia de minería), no estarían cubiertos por el apartado f). En la versión resultante de la modificación operada por la Directiva 91/156 (3) , establece en su artículo 2.1 que: "Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva: Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
Ludwig Krämer en su artículo "El accidente de Aznalcóllar y el Derecho Comunitario Ambiental (4) ", hace un estudio detallado del art. 2.1 b) con respecto a la frase "cuando ya estén cubiertos por otra legislación", llegando a la conclusión de que los residuos están cubiertos por la Directiva 75/442 modificada por la Directiva 91/156. La categoría del residuo vendría determinada, según el Anexo I, por el epígrafe Q11, y la eliminación está determinada en el Anexo II con el epígrafe D4, que sería el más evidente pero también podría corresponderse con el epígrafe D12, ya que el depósito de los residuos en la balsa es para siempre. La empresa minera no tenía previsto un vaciado de la balsa, algo que se deduce de los sucesivos recrecimientos que se le habían realizado. La presa fue diseñada desde un principio para no ser vaciada al contemplar en su proyecto inicial recrecidos de 1,5 metros hasta llegar a los 25 metros de altura. Por lo cual el almacenamiento en la balsa era permanente como señala el epígrafe D12 del Anexo II de la Directiva 91/156. 2.1. Residuos Tóxicos En el momento del accidente, estaba en vigor la Decisión 94/3 de la Comisión (5) por la que se establece una lista de residuos. En el Capítulo 01, se encuentran los "residuos resultantes de la explotación, excavación, labrado y otros tratamientos de minerales y canteras", y bajo el código 010101: "residuos de excavaciones de metales metalíferos". Con lo cual, los residuos que se encontraban en el interior de la balsa estaban incluidos en el catálogo. Para calificar los residuos como peligrosos, se aplica la Directiva 91/689 del Consejo (6) sobre residuos peligrosos. La Directiva no se aplica a los residuos domésticos peligrosos, define los residuos peligrosos como aquellos que son recogidos en una lista elaborada tras la aprobación de la directiva, la lista fue aprobada por la Decisión 94/904 del Consejo (7) . Sin embargo, ninguno de los tipos de residuos que están recogidos en el Capítulo 01 de la Decisión 94/3 están calificados como peligrosos. El lodo vertido tenía altas concentraciones de diferentes metales, muy superiores a las recomendadas por la Agencia Norteamericana de Medioambiente (EPA) (ver apartado 5. Capítulo 1). ¿Cómo puede suceder que un material con elevados niveles de As, Cd, Hg, etc. no lo considere la Legislación Comunitaria peligroso?. Hasta la fecha, no existe normativa comunitaria en cuanto a características cuantitativas en materia de sedimentos, respecto a los vertidos, pero es evidente su necesidad. Dentro de la Comunidad, Holanda fijó en 1989 los objetivos de calidad de sedimentos que se deseaban alcanzar para el año 2000. Se publicó una lista de valores máximos para determinados parámetros, confeccionada para sedimentos estándares. En esa relación se encuentran las siguientes concentraciones (8) para algunos metales: As (85), Cd (2), Hg (0.5), Pb (530) (9) . Si se comparan estos datos con los que se recogidos en el apartado 3.1 del Capítulo 1, se puede observar que todos los valores son superados ampliamente en los lodos del vertido, con lo cual, aunque esta lista no está vigente en España, si puede ser utilizada a título orientativo, ya que lo que se pretende es poner de manifiesto, que los residuos eran tóxicos. A la vista de esto, cabe pensar que la Norma Comunitaria es deficitaria en materia de residuos. Los lodos vertidos al Guadiamar, además de ser residuos pertenecientes al código 01 del Catálogo europeo de residuos (CER) (10) , pueden clasificarse como "residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales; hidrometalurgia no férrea". En el mismo Catálogo europeo de residuos (CER), que constituye el Anexo de la Decisión 94/3, se encuentra el código 11 en el cual se engloba esta última categoría de residuos. En la Decisión 94/904 (11) , se encuentra el código 110202 en el cual se encuentran los "lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita)" y es precisamente a esta clase a la que pertenece el vertido del accidente de Aznalcóllar (12) , ya que como se ha dicho anteriormente (ver capítulo 1 apartado 2), Boliden además de extraer el mineral lo procesa para obtener concentrados del mineral y para ello utiliza la hidrometalurgia como proceso extractivo. Si recordamos, la Decisión 94/904 establece una lista de residuos peligrosos, por lo que se puede concluir que el contenido de la balsa siniestrada contenía residuos peligrosos y esto indica que dichos residuos están sujetos a la Directiva 91/689 del Consejo (13). 2.2. Resumen En este segundo punto hemos analizado la Normativa Comunitaria vigente en la fecha del desastre minero (abril de 1998) y aplicable a los lodos contenidos en la balsa siniestrada, que puede resumirse de la siguiente forma: El lodo contenido en la balsa se considera residuo
según la Directiva 75/442 (14) relativa a residuos y modificada
por la Directiva 91/156 (15). La Directiva 76/464 del Consejo (19) relativa a la contaminación producida por ciertas sustancias peligrosas vertidas en el medio ambiente acuático, establece valores límites de emisión para los vertidos de sustancias peligrosas a las aguas. Sin embargo, "vertido" significa, según Kämer (20) , la introducción en el agua de sustancias contaminantes y por lo tanto es aplicable a los vertidos deliberados e intencionables, pero no a las descargas de sustancias en el caso de accidentes, por lo cual, la Directiva 76/464 (21) no es aplicable al vertido de Aznalcóllar al ser éste un vertido accidental y no intencionado. Con respecto a las directivas específicas a la Directiva 76/464 , concretamente las directivas relativas a la emisión de cadmio (Directiva 83/513)(22) y mercurio (Directiva 82/176 (23) y Directiva 84/156)(24) hacen referencia a vertidos de aguas residuales de la industria de electrolísis, y por lo tanto, al igual que la Directiva 76/464, no son aplicables al caso del Guadiamar. 3.1. Protección de Aguas Subterráneas La protección de las aguas subterráneas contra la contaminación por ciertas sustancias peligrosas, es el objetivo de la Directiva 80/68 (25) del Consejo. En el art.1.2 se encuentran definiciones como: "c) "vertido indirecto", la introducción
en las aguas subterráneas de sustancias de las listas I o II, filtrándolas
a través del suelo o del subsuelo. Entre las sustancias que se encuentran en la lista
I se encuentra el cadmio y sus compuestos, y en la lista II, elementos
como zinc, cobre, plomo, arsénico. En el caso del accidente de Aznalcóllar, según la Directiva 80/68, se produjo una contaminación por vertido indirecto. La definición de vertido indirecto (que es lo que aquí podría aplicarse), es un proceso de filtración en el suelo, y éste siempre es involuntario, independientemente de la causa que haya desencadenado dicha filtración. Sin embargo, lo que sí sería considerado vertido de forma análoga a como se hizo en la Directiva 76/464, sería un vertido directo, el cual la Directiva 80/68 lo define en el art. 1.2 como "la introducción en las aguas subterráneas de sustancias ... sin que se filtren a través del suelo...". En este caso la introducción sin filtrado requiere una voluntariedad. La Directiva tiene el ámbito de aplicación en el caso de vertidos autorizados, y el vertido producido por la rotura de la balsa al no estar previsto, hay que considerarlo como un vertido no autorizado, por lo que aún no cumpléndose ninguna de las condiciones enumeradas en el art.2, incluido el apartado b). (Consultar el Capítulo 1 apartado 3.2.1), la contaminación de los acuíferos de la cuenca del río Guadiamar no estaban cubiertos por las disposiciones de la Directiva 80/68. El que se produjo una contaminación de los acuíferos no es discutible, pues aunque la Directiva no sea aplicable, si hubo altas concentraciones de metales como el zinc que se encuentra en la lista II. Además, la existencia de estos metales hace que el agua no sea apta para el consumo humano, no hay que olvidar que estos acuíferos abastecen de agua a varias poblaciones. 4. CONTAMINACIÓN DEL SUELO Y LA ATMÓSFERA 4.1. Contaminación del Suelo El primer pronunciamiento importante sobre el suelo, desde la perspectiva ambiental, es el contenido en la Carta Europea del Suelo de 1972 adoptada por el Consejo de Europa en cuyo punto primero afirma que "El suelo es uno de los bienes más preciosos de la humanidad. Permite la vida de los vegetales, de los animales y del hombre, en la superficie de la tierra". Más recientemente en la Reunión Mundial de Asociaciones de Derecho Ambiental de 1990 se ha concluido sobre la necesidad de protección de los suelos como bien de interés general, cuyo uso debe hacerse respetando los intereses colectivos presentes y futuros. Lo que caracteriza el suelo es que no es un elemento natural aislado (ver Introducción del Capítulo1), sino que constituye el soporte biológico de toda la tierra emergida, siendo su degradación relativamente fácil y rápida mientras que su recuperación es difícil, costosa y prolongada. Ello parece perfectamente claro cuando se depositan en el suelo componentes que lo deterioran, residuos químicos por ejemplo, o cuando el deterioro se debe al ejercicio de actividades productivas, minería y también agricultura con la adicción de elementos nitrogenados en exceso o pesticidas. En el Capítulo 1 apartado 3.2 se presenta el 6º informe del CSIC sobre el estado de los suelos que estuvieron en contacto con los lodos, en donde se pone de manifiesto una contaminación de los mismos como consecuencia del accidente (hay que tener en cuenta el alto grado de contaminación de la zona antes del suceso conclusión a la que llegan Arambarri y sus colaboradores, como se indica en el apartado 2 del Capítulo 1). Ante un hecho tan importante y grave como es la contaminación de un suelo por un material con alto contenido en metales pesados, no existe legislación comunitaria que pueda aplicarse. La única directiva que hace referencia a metales pesados en los suelos es la Directiva 86/278 (26) relativa a la protección del medioambiente, y en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura. Esta Directiva no es aplicable, como se puede observar, al tratarse de "lodos de depuradora" y no de lodos de residuos peligrosos. Aunque como ya se ha expuesto la Directiva 86/278 no es aplicable, vamos a tomarla de ejemplo para demostrar el grave estado en que quedó el suelo en contacto con el lodo vertido. En el Anexo IA se encuentran los valores límites de concentración de metales pesados en suelos en donde se encuentran valores como los siguientes expresados en mg/kg: Cobre 50-140 (puede ser mayor pero siempre inferior al 50%), Plomo 50-300, Zinc 150-300 (puede ser mayor pero siempre inferior al 50%). Lo de "inferior al 50%" suponemos que se refiere a que la concentración máxima que se puede alcanzar será la máxima más el 50% de ese máximo, es decir, en el caso del zinc por ejemplo, el límite máximo es 300 más el 50% de 300, o sea, como máximo se podrá alcanzar una concentración de 450 mg/kg. En el citado informe del CSIC se encuentran los siguientes datos para la zona del Puente de Pilas: Cobre 264 mg/kg, Plomo 700 mg/kg, Zinc 1859 mg/kg. Como puede apreciarse estos valores sobrepasan ampliamente los establecidos por la directiva. A la vista de los datos aportados, es claro que hubo una contaminación del suelo pero no hay una Normativa Comunitaria que así lo determine, algo que es bastante grave, ya que como se ha comentado anteriormente, el suelo es uno de los elementos que componen el ecosistema, es más, es el soporte físico sobre el que se asientan el resto de los elementos que integran dicho ecosistema a excepción de los factores climáticos. 4.2. Contaminación de la atmósfera Una información importante a la cual las autoridades públicas y los organismos oficiales tienen que enfrentarse es la de la "calidad del aire". El concepto de calidad del aire es muy difícil de caracterizar y determinar, puesto que el resultado se obtiene a través de numerosos parámetros complejos e independientes. Depende de la naturaleza de los agentes, de sus efectos sobre la salud, los materiales y los vegetales y de la capacidad del medio ambiente para absorber o "admitir" un determinado nivel de contaminación El concepto de capacidad del medio ambiente para absorber o "admitir" un determinado nivel de contaminación recibió una primera ilustración científica a través de estudios realizados en el marco del ECE/Ginebra. Estos estudios pusieron de manifiesto que es posible determinar niveles y cargas de depósitos que determinados tipos de ecosistemas y, por tanto, algunas regiones de Europa, pueden soportar sin daño; son las denominadas cargas críticas. Se entiende por carga crítica un cálculo cuantitativo de la exposición a uno o más agentes de este lado la cual, en el estado actual de los conocimientos, ningún efecto perjudicial significativo se ejerce sobre algunos componentes determinados del medio ambiente. Algunos agentes tienen efectos sobre la salud humana y el medio ambiente a largo plazo, como los metales pesados. La Directiva 82/884 del Consejo (27), en el art. 2.2 puede leerse lo siguiente: "El valor límite es de 2m g/m3 de plomo expresado en concentración media anual". Otros agentes tienen efectos sobre la salud humana y el medio ambiente a corto y a largo plazo como, por ejemplo, el dióxido de azufre, también llamado anhídrido sulfuroso (SO2) o las partículas en suspensión (PS). Estos parámetros se encuentran regulados en la Directiva 80/779(28). Los valores límites se recogen en el Anexo I de la Directiva y para su determinación debe emplearse el método del negro de humo. Tanto la Directiva 82/884 como la Directiva 80/779 , no son aplicables en el accidente de Aznalcóllar. Como se muestra en el apartado 3.3 del Capítulo 1, se alanzaron niveles elevados de metales pesados y PS (principalmente partículas correspondientes a la fracción respirable(29)) en la atmósfera de la zona afectada, ello es debido en mayor medida a la retirada de los lodos, por lo que la naturaleza del polvo en suspensión era la de los lodos y como se observar en el apartado 2 de este Capítulo los lodos vertidos al río Guadiamar eran residuos peligrosos según la Normativa Europea. La Directiva 82/884 no es aplicable en este caso, ya que según la Directiva, las concentraciones deben expresarse como media anual, y la contaminación atmosférica que se produjo en el Guadiamar era puntual, es decir, durante un corto periodo de tiempo, pero no por ello menos peligroso para la salud humana, la flora o la fauna de la zona. Algo parecido sucede con la Directiva 80/779, pues tanto los niveles de SO2 como los de PS dados en la Directiva son para emisiones por chimenea, algo que se deduce del método que la propia Directiva dice que hay que emplear para que los resultados se encuentren dentro de su ámbito de aplicación. El método de negro de humo se realiza en chimenea, esto hace que la Directiva 80/779 no sea aplicable al accidente minero que nos ocupa, ya que como se ha dicho el polvo en suspensión procedía de los lodos secos. La Normativa Europea vigente cuando se produjo el desastre de Aznalcóllar en materia de contaminación atmosférica no es aplicable en ese caso aunque sí hubo realmente una gran alteración de la calidad atmosférica principalmente en el caso de PS las cuales estaban formadas en una alta proporción por partículas respirables. 5. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) La EIA es uno de los principales instrumentos de gestión ambiental. La importancia que ha adquirido deriva de su ubicación en niveles muy operativos en la gestión como es el de proyecto y de la vinculación legal impuesta en la UE a todos los países miembros. En general la EIA es un proceso de análisis, más o menos largo y complejo, encaminado a que los agentes implicados formen un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre los efectos ambientales de la acción humana prevista y sobre la posibilidad de evitarlos, reducirlos a niveles aceptables o compensarlos. En 1985, el Consejo adopta la Directiva 85/337 (30). Posteriormente esta Directiva es modificada por la Directiva 97/11 del Consejo (31). En el caso que nos ocupa (el accidente de Aznalcóllar), es aplicable la Directiva 85/337 y no la Directiva 97/11 ya que según el art. 3.1 de la Directiva 97/11. "Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, ... a más tardar el 14 de marzo de 1999...". El accidente ocurrió en 1998 por lo que no había entrado en vigor la Directiva 97/11, y por el art. 3.2. de la misma Directiva: "Si una solicitud de autorización hubiere sido presentada a una autoridad competente antes del plazo fijado en el apartado 1, seguirán aplicándoles las disposiciones de la Directiva 85/337 antes de la presente modificación". Con lo cual, a la hora de analizar la EIA del caso Aznalcóllar solamente es aplicable la Directiva 85/337. Según el art. 1 de la Directiva 85/337, ésta se aplica a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los proyectos públicos y privados que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente. Como ya se ha comentado en el Capítulo 1, Boliden asumió el control de la compañía española Andaluza de Piritas, S.A. (Apirsa), que estaba en manos del Banco Central de Madrid, en diciembre de 1987. La Directiva 85/337, entró en vigor en julio de 1988 (art. 12) con lo cual la presente directiva no es aplicable a la actividad minera, es decir, la extracción a cielo abierto que se ejercía en la mina de Aznalcóllar no estaba sujeta a una EIA. Con la balsa siniestrada sucede igual que con la actividad minera. El proyecto definitivo era de 1978, muy anterior a la fecha de aplicación de la Directiva 85/337. Si la balsa no estaba regulada por la Directiva 85/337, el recrecimiento de la misma producido en 1996 sí al encontrarse la fecha del proyecto dentro del periodo de vigencia de la Directiva 85/337. Se trata de una modificación de un proyecto y la Directiva deja a la elección de los Estados la EIA a este tipo de proyectos que al tener una repercusión sobre el medio ambiente debe someterse a una EIA. Dada la urgencia con la que se tubo que llevar a cabo la retirada de los lodos, la decisión de su ubicación en la antigua corta se basó en un estudio realizado por el ITGE, en el cual se aprobaba la recogida del vertido en dicho lugar. Como se ha dicho, este proyecto necesita de una EIA bajo las disposiciones de la Directiva 85/337. Según el art. 2.3 "en casos excepcionales, los Estados miembros podrán exceptuar de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva todo o parte de un proyecto". Algo diferente sucede en el caso de la ubicación de los lodos después del accidente. Los lodos recogidos durante los trabajos de limpieza y recuperación de los lugares afectados fueron llevados a la antigua corta, es decir, al lugar de donde se extraía el mineral antes de entrar en funcionamiento la mina de Los Frailes y esta acción sí está regulada por la Directiva 85/337 ya que constituye un proyecto según el art.1. En el Anexo I punto 9, se encuentran las "Instalaciones de eliminación de residuos tóxicos y peligrosos mediante incineración, tratamiento químico o almacenamiento bajo tierra" por lo que se exige que se lleve a cabo una EIA antes de la autorización de la instalación (art. 4). El punto 9 del Anexo I de la Directiva es aplicable al caso Aznalcóllar ya que los lodos eran peligrosos (tóxicos y peligrosos según la antigua terminología comunitaria) como se ha discutido en el apartado 2 de este Capítulo. 6. PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA En el marco del derecho del medio ambiente, no se define por "naturaleza" todo el medio ambiente natural. Tal definición incluiría también el agua, el aire, el suelo, el clima y el paisaje y, de manera más general, todos los recursos naturales. Con el fin de diferenciarlo de los demás aspectos del derecho del medio ambiente, se reserva la noción "de derecho de la naturaleza" a la protección de la fauna y la flora, del suelo, de los paisajes y del clima. Doñana y su área de influencia está considerada como el espacio natural más importante de Europa, por la gran variedad de sus ecosistemas y por la riqueza faunística que alberga. Hay que destacar su importancia en las rutas migratorias y durante la invernada, a la vez que representa el límite meridional de las especies del norte de Europa y el límite septentrional de las especies africanas. Doñana está declarada como Reserva de la Biosfera del programa MaB y pertenece a la lista de los espacios incluidos en el Convenio de Ramsar. Se pueden diferenciar en Doñana el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana. - Parque Nacional de Doñana: comprende 50.720 Ha de extensión y en el que están representados tres ecosistemas principales: dunas móviles, matorral mediterráneo marismas. - Parque Natural del Entorno de Doñana: formado 54.250 Ha, comprende una representación de matorrales con lagunas temporales sobre dunas estabilizadas, el complejo endorreico del Albalario al oeste, cultivos de regadío y secano al norte, y marismas transformadas en arrozales y cultivos de secano al norte y este. El río Guadiamar forma parte del Parque Natural en su tramo bajo (encauzamiento de Entremuros) y, aguas abajo, del Parque Nacional hasta su desembocadura como Brazo de la Torre en el estuario del Guadalquivir. La riada tóxica del 25 de abril de 1998 llegó al espacio protegido a través del río, ya que la mina de Aznalcóllar se encuentra a unos 40 km de Doñana, aguas arriba del Guadiamar. 6.1. Protección de los Pájaros Salvajes La conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio de la Unión Europea, esto es, la protección, la administración y la regulación de dichas especies, es el objetivo de la Directiva 79/409 del Consejo (32). En el apartado 6 del Capítulo 1 se cita el informe del CSIC sobre las aves afectadas por el accidente minero, en donde se puede observar que hubo una alta concentración de metales pesados en las mismas. Según la Junta de Andalucía por medio de la Consejería de Medio Ambiente, las especies a nivel de taxones recogidos en la Directiva 79/409 que se vieron dañadas por la riada tóxica fueron las siguientes: Ardea purpurea (garza imperial). (Código
11. Anexo I) 6.2. Protección de los Hábitats Naturales La Directiva 92/43 del Consejo (33) tiene por objetivo el establecimiento de una red europea coherente de zonas de protección específicas. Esta red debe componerse de ciertos tipos de biotopos (dunas, humedales, etc.) y hábitats para las especies de fauna y flora protegidas, que cada Estado miembro debía en primer lugar determinar para su territorio. El accidente afectó a 283 Ha de hábitats de interés comunitario recogidos en el Anexo I de la Directiva, que se reparten en 166 Ha de saucedas y choperas (código 24.53 "Ríos mediterráneos de caudal permanente ... y cortinas vegetales ribereñas con Salix y Populus alba") y 86 Ha de fresnedas vinculadas al cauce fluvial del Guadiamar (código 41.86 "Bosques de frenos con Fraxinus angustifolia"). Las especies a nivel de taxones recogidas en la Directiva 92/43 que fueron afectadas son las siguientes: Mamíferos: Lutra lutra (nutria), Lynx pardina(lince).
Con lo dicho anteriormente no hay dudas para concluir que el Parque de Doñana es una de las reservas naturales más importantes (tal vez la más importante) de la Comunidad, cumpliendo los requisitos para ser considerada como una de las áreas de conservación. Sin embargo (según Ludwig Krämer (35)), todavía no se ha acordado formalmente designar a Doñana como tal área, puesto que no se ha dictado la decisión formal de la Comunidad en tal sentido pero la Directiva 92/43 es aplicable en virtud del art. 5.4. 7. CONCLUSIONES Los lodos vertidos al Guadiamar estaban cubiertos
por las disposiciones de la Directiva 75/442. 1. INTRODUCCIÓN El vertido de Aznalcóllar no ha sido el único incidente medioambiental de la multinacional Boliden (1). Un depósito de residuos mineros de Boliden, provocó en Arica (Chile) otra tragedia. Los desechos (plomo arsénico o mercurio entre otros) causaron un envenenamiento colectivo entre los niños de una barriada de la ciudad. El material tóxico, procedente de Suecia, fue almacenado a campo abierto, con libre acceso para los niños que establecieron el cerro de desechos como centro de juego. El suceso de Arica no es un hecho aislado. En septiembre del pasado año una mina de cobre propiedad de la multinacional Boliden y situada en Aitik, al norte de Suecia, vertió un millón de metros cúbicos de agua con cobre en el río Vassara, un afluente del Kalix, uno de los cuatro ríos mejor conservados del país como consecuencia de la rotura de unos 150 metros de la pared de la balsa similar a la de Aznalcóllar. Un estudio detallado del auto de archivo lo realizan Betancor y Muñoz (2) llegando a la siguiente conclusión: "Los delitos ambientales sólo sirven para perseguir y condenar en casos que, a pesar de lesionar o poner en peligro el medio ambiente, resultan ser nimios si los comparamos con otros atentados ambientales que producen grandes catástrofes y que, en realidad, quedan impunes, convirtiendo a los tipos penales en meras normas simbólicas". Dado que el presente estudio se centra en el Derecho Europeo hay que decir que en la actualidad no existe Normativa Comunitaria de protección medioambiental mediante el Derecho Penal, sí existe una Propuesta presentada por la Comisión en marzo de 2001 (3), esto implica que desde el punto de vista del Derecho Europeo no pude hacerse un estudio desde el terreno del Derecho Penal. 2. CONSECUENCIAS JURÍDICAS RESPETO DE LA
LEGISLACIÓN APLICABLE El contenido de la balsa estaba formado por residuos (4)que se encontraban bajo las disposiciones de la Directiva 75/442 (5). Las consecuencias jurídicas que se derivan son las siguientes: Obligación de eliminar los residuos sin perjudicar
el medio ambiente, es decir, sin dañar el agua, el aire, el suelo,
la flora y la fauna. (art. 4) 2.1. La Balsa de Residuos Ya se ha comentado en el apartado 5 del Capítulo 2 que la balsa fue construida en una fecha anterior a la entrada en vigor de la Directiva 85/337 (7) relativa a la evaluación de impacto ambiental, sin embargo, el recrecimiento de la balsa efectuado en 1996 si estaba cubierto por las disposiciones de la Directiva 85/337 vigente en ese momento, derivándose las siguientes consecuencias jurídicas: Obligación de evaluar los efectos producidos
por el proyecto (recrecimiento) sobre flora, fauna, suelo, agua y aire.
(art. 3). La información referente a la balsa, y concretamente al proyecto de recrecimiento de la misma, se encuentra en el apartado quinto de los Fundamentos de Derecho del Auto. El dique de la balsa de las Minas de Aznalcóllar fue construido en virtud del proyecto definitivo del depósito de residuos de noviembre de 1978, al que le precedió un estudio geotécnico de marzo de 1977, ambos documentos fueron encargados a la entidad Intecsa. Ya se ha comentado en el apartado 5 del Capítulo 1, que Boliden Apirsa deseaba ampliar la capacidad de la balsa, para lo cual encarga a la empresa Geocisa el proyecto que cuenta con la aprobación de la Delegación Provincial de la Consejería de Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, con fecha 29 de julio de 1996. Con anterioridad (6 de mayo de 1996) la citada Delegación emite informe favorable a cerca del estudio de estabilidad del muro de la balsa realizado por Geocisa. El proyecto de terminación del dique de la balsa minera (encargado a Geocisa) tiene por objeto establecer el recrecimiento del depósito de residuos de la mina. En ese momento la cota del dique era de 65 metros siendo la máxima cota contemplada en el proyecto de 72.04 metros. Lo más importante es que para la realización del proyecto de recrecimiento del dique, se partió de los criterios y estudios realizados en el primer proyecto de 1977, complementándose con el estudio de estabilidad de Geocisa de marzo-abril de 1996, y, finalmente haciendo unos ajustes de cálculo al proyecto de 1977, se llegó al nuevo proyecto. Es decir, para el proyecto de recrecimiento se utilizó como base el de 1977, los modelos de cálculo y estudio del mismo y, por último, se comprobó si se mantenían las condiciones del mismo respecto a la estabilidad del dique; esto es, Geocisa no procedió a hacer un nuevo proyecto, sino otro complementario, partiendo del proyecto de 1977. 3.2. Documentación Aportada por Boliden Apirsa S.L. y Geocisa Con fecha 17 de noviembre de 1998 la empresa Boliden Apirsa aportó un informe técnico. Las conclusiones coinciden en muchos aspectos con las del informe pericial. Las ideas básicas contenidas en el escrito expresan entre otros puntos que "La rotura del dique se produjo por un movimiento subterráneo. Ni el proyecto de construcción de la balsa de 1977 ni el estudio de estabilidad de la misma de 1996 previeron adecuadamente el comportamiento del subsuelo". De otro lado con fecha 3 de agosto de 2000, Geocisa presentó escrito en el que aportó documento titulado "Informe sobre las posibles causas de la rotura del dique de residuos de Aznalcóllar (Sevilla)". Destacan las siguientes conclusiones: "Incluso con toda la información ahora
disponible y largos meses de análisis, los peritos han tenido que
recurrir a un gran número de suposiciones para explicar la rotura.
No parece razonable exigir que el proyectista de 1978 tuviera en cuenta
tales hipótesis". "El dique de la balsa de Aznalcóllar rompió por haber sido construido de acuerdo con lo previsto en dos proyectos que no incorporaban la consideración de dos factores claves en la génesis de la estabilidad: a) la fragilidad de la arcilla y, por tanto, el riesgo de desencadenar un fenómeno de rotura progresiva y b) altas presiones de agua en el cimiento arcilloso". La rotura del dique o muro de contención de la balsa, no se produjo por la presión ejercida sobre él por las cantidades de lodos tóxicos almacenados, sino por el hundimiento del dique debido a un defecto en su cimentación y el sobrepeso que sobre los cimientos ejerció el recrecimiento del dique realizado en 1996. "En otros proyectos consultados de diques o presas sobre suelos arcillosos no se consideran estas cuestiones. Las normas vigentes para los proyectos de presas tampoco especifican con claridad cómo se deben abordar estos fenómenos". En las respuestas de los Sres. Peritos en su nota aclaratoria, puede destacarse: "Es posible que de utilizar la mejor técnica
disponible..., el fenómeno de rotura progresiva se hubiera identificado
como relevante en conexión con las arcillas azules del Guadalquivir".
La rotura de la balsa derramó su contenido (lodos tóxicos y agua ácida) al río Guadiamar produciendo una contaminación de la zona y que de forma resumida está cuantificada en el Capítulo 1. El alcance de la contaminación es algo que aún hoy (tres años después del accidente) no se sabe, ya que en concreto la eliminación de metales pesados del suelo es una operación lenta y éstos por disolución pueden pasar al agua o bien ser absorbidos por las plantas y de ahí incorporarse a la cadena trófica. Por ambas vías se puede producir intoxicación en las personas y los animales. Esto quiere decir que todavía existe un riesgo latente derivado del accidente. Por otro lado tenemos las causas directas que se produjeron (contaminación del agua del río y acuíferos, muerte de peces, etc.), sin olvidar que también se vio afectado el Parque Nacional de Doñana. A falta de Normativa Comunitaria en materia de minas, en el Capítulo 2 se han aplicado una serie de Directivas y Reglamentos vigentes en aquella fecha, según los cuales los lodos, que eran peligrosos, afectaron, entre otras cosas, a aves de especial protección, a la vez que el proyecto de recrecimiento de la balsa debía haberse sometido a una evaluación de impacto medioambiental (algo que no sabemos si se realizó o no, ni las condiciones en el caso de su realización). Aun no contemplando la Normativa Española, con lo expuesto anteriormente ¿es razonable que se dicte Auto de archivo al caso?. Parece que la respuesta más lógica es no. El Auto se centra en las responsabilidades sobre la construcción de la balsa y el posterior proyecto de recrecimiento, pero ¿qué pasa con los daños causados al medio?. Ya hemos dicho que en síntesis los hechos se podían dividir en dos partes; por un lado la rotura del dique de la balsa (contemplado en el Auto) y por otro lado el vertido del contenido de la balsa en el cauce del río Guadiamar. Los daños causados por el mismo parecen olvidados, cuando son estas causas las que directamente degradaron el medio ambiente, si bien es verdad, que es una consecuencia de la rotura. Con respecto a la balsa, algo que no se contempla en el Auto es la ubicación de la misma. ¿Es lógico construir una balsa destinada a almacenar residuos altamente tóxicos a escasos metros del cauce de un río, en concreto del río Agrio?. Y ¿cómo se aprueba un proyecto de recrecimiento en esas condiciones?. Y aun más ¿no se tiene en cuenta que ese río es una vía de unión de la mina con el Parque de Doñana?. Teniendo en cuenta todo esto ¿cómo no se utilizó la mejor técnica disponible en el proyecto?. ¿porqué se aprobó el proyecto?. A todas estas preguntas nosotros no tenemos conocimientos suficientes para responderlas. Esperamos que alguien tenga respuesta para todas ellas por el bien del medio ambiente que es igual que decir por el bien de todos. Como decía el informe pericial del Auto, el accidente de Aznalcóllar debe servir para perfeccionar las prácticas habituales de proyectos. Pero también para que se eviten otros accidentes ambientales. Algo de lo que no hemos hablado, porque se escapa del tema, es del "Corredor verde del Guadiamar" integrado en el programa de recuperación de los terrenos afectados por el accidente. En este programa se prescinde por completo de algo tan fundamental como es de la mina (el origen del accidente), no hay que olvidar que los residuos procedentes de la mina actualmente se están depositando en la antigua corta (desconocemos si se ha realizado una evaluación de impacto ambiental para tal fin), con lo cual el problema está ahí, y (como decía Arambarri et al.) no se pretende cerrar la mina, sino controlarla, de no ser así probablemente este desastre ecológico no servirá ni para prevenir otro. Mirando hacia el futuro, esperemos que la mina de
Las Cruces que se encuentra próxima a la de Aznalcóllar
y va ha ser abierta el próximo otoño, reúna todas
las condiciones necesarias para garantizar la protección al medio
ambiente y así poder compatibilizar desarrollo y protección
al medio ambiente, idea principal del desarrollo sostenible Notas Parte I (1) Gómez Orea, D.: “Evaluación
del impacto ambiental”, pág. 35.(2) ITGE: “Guía
Visual para Evaluación ...” 1998, pág. 10. Parte II (1) Directiva 75/442/CEE relativa a los residuos,
DOCE n.º L 194 (1975), pág.47. ZnS + 2FeS + 5O2 Æ ZnO·Fe2O3 +3SO2 b) Para no perder el zinc contenido en la Ferrita (ZnO·Fe2O3 ),se lleva a cabo una lixiviación a elevada acidez y temperatura, teniendo lugar la siguientes reacción: ZnO·Fe2O3 + 8H+ Æ Zn2+ + 2Fe3+ + 4H2O c) Durante la reacción también se disuelve el hierro y como éste debe ser eliminado del circuito de lixiviación se precipita como Hematites, Goethita, Jarosita. 2Fe3+ + 3H2O Æ Fe2O3 + 6H+ (Hematites) 2Fe3+ + 4H2O Æ Fe2O3·H2O + 6H+ (Goethita) Fe3+ + M+ + 2SO42- + 6H2O Æ MFe3(SO4)2(OH)3
+ 6H+ (Jarosita) PONCET, J.M., “La hidrometalurgia y la contaminación”.
Pags. 227-228. (13) Ver nota 6. Parte III (1) Boliden-Apirsa, S.L., pertenece a una compañía
de empresas mineras , Boliden Limited, con sede en Toronto. BIBLIOGRAFÍA - Arambarri, P.; Cabrera, F.; Toca, C.: "La contaminación del río Guadiamar y su zona de influencia, Marismas del Guadalquivir y Coto Doñana, por residuos de industrias mineras y agrícolas". C.S.I.C., Madrid. 1984. - "El accidente minero de Aznalcóllar".
Medio Ambiente en Andalucía. Informe 1998. Junta de Andalucía.
Consejería de Medio Ambiente. 1999. - Betancor Rodríguez, A., Muñoz Lorente, J.: "El caso Aznalcóllar: comentario al auto de archivo de las diligencias desde las perspectivas jurídico-administrativa y penal". Revista Interdisciplinar de Gestión Ambiental. Marzo 2000. Año 3. nº 27. 1-11. - Calvo Hornero, A.: "Organización de
la Unión Europea". 2ª edición. Centro de Estudios
Ramón Areces, S.A. Madrid, 1999. - Gómez Orea, D.: "Evaluación del impacto medioambiental. Un instrumento preventivo para la gestión ambiental". Agrícola Española S.A. Madrid. 1999. - González, A.; Ternero, M.; Jiménez, J.C.; Barragán de la Rosa, F. J.; Cabrera, F.: "Criterios de calidad de las aguas y sedimentos. Legislación y valoración". Tecnología del Agua. (1996). 148. 70-74. - Greenpeace: "Doñana: Un año después del vertido de Aznalcóllar". Revista Mensual de Gestión Ambiental. Mayo 1999. nº 5. Año 1. 42-51. - "Ha nacido una mina". Boliden-Apirsa. 1998. - "Informes científicos sobre el seguimiento de accidente de Aznalcóllar". Junta de Andalucía. Consejería de Medio Ambiente. 1999. - I.T.G.E.: "Guía visual para evaluación y corrección del impacto medioambiental". Díaz de Santo. 1998. - I.T.G.E.: "Contribución del ITGE a la evaluación de los efectos del accidente minero de Aznalcóllar sobre suelos de la cuenca de Guadiamar". Tecnoambiente. nº 86. Año VIII. 21-26. - Krämer, Ludwig: "El accidente de Aznalcóllar y el Derecho Comunitario Ambiental". Revista Mensual de Gestión Ambiental. Mayo 1999. nº 5. Año 1. 13-24. - Müller, G.:Umschau, 1989. - Martín Mateo, R.: "Manual de Derecho Ambiental". 2ª edición. Trivium. Madrid, 1998. - Parejo Alfonso, L.; Krämer, L.; y otros:
"Derecho Medioambiental de la Unión Europea". McGraw-Hill.
Madrid, 1996. |