Ramón MARTÍN MATEO, Tratado de Derecho ambiental, Volumen III, Recursos Naturales, Trivium, Madrid 1997, 586 pp.

 

El Profesor MARTÍN MATEO ha publicado el tercer volumen de su Tratado de Derecho Ambiental. El libro como fácilmente puede observarse responde o trae causa de una feliz y previa saga. Ésta comenzó con su pionero Derecho ambiental, IEAL, Madrid 1977, obra sobre la que se construye su Tratado de Derecho Ambiental, Vols. I, y II, Ed. Trivium, Madrid 1991-1992, respectivamente. El Volumen III pone un broche de oro a la serie imprescindible para quien quiera acercarse al conocimiento de las cuestiones fundamentales del Derecho ambiental. Los tres volúmenes del Tratado de Derecho Ambiental constituyen una obra de referencia donde es posible encontrar una primera respuesta a casi todo: El jurista práctico y el teórico encuentran siempre en el Tratado la cereza desde la que enganchar el racimo, sea esta una sentencia, un convenio internacional o una ley; en el Tratado se maneja la bibliografía esencial y mejor en la materia -esto último sólo tiene como excepción los estudios del recensionante que el tratadista tiene la funesta manía de citar-.

Pero el lector tiene entre sus manos algo más que un libro jurídico. El Prof. MARTÍN MATEO no sólo es un reconocido administrativista; su perspectiva es siempre más amplia y rica. Sirva de botón de muestra el fulgurante principio del Vol. III que transcribimos, que bien podría firmar Quentin Tarantino si se dedicara al Derecho Ambiental

"Suelo recordar a mis alumnos que los peligros que nos amenazan como especie se derivan de tres órdenes de circunstancias: -Somos muchos. -Sabemos demasiado. -Estamos mal diseñados".

Es fácilmente observable por el lector desde la primera línea que tiene en frente la condensación del pensamiento de un Maestro -alguien que tiene escuela o discípulos a quien transmitir su propio pensamiento- y que este pensamiento trasciende lo jurídico: MARTíN MATEO no sólo es jurista; hace ciencia social hilvanando orden jurídico y orden técnico-social desde una exhaustiva documentación y conocimiento real de los problemas. Su metodología, desde este punto de vista, es integral y humanista. El Volumen III Recursos Naturales -inspirado según propia confesión del autor por la Diosa GAIA- supone un giro en la concepción restrictiva del objeto de Derecho ambiental inicialmente sostenida por el autor entorno a los sistemas naturales básicos: aire y agua. El suelo se incorpora de forma decida en el Vol. II y en el Vol. III llegan los recursos naturales, porque como sostiene MARTÍN MATEO "aunque los instrumentos cambien, los objetivos son comunes, la percepción holística de los sistemas constituye la réplica adecuada a la compresión arquetípica de la vida".

El Volumen III Recursos Naturales consta de 8 capítulos -que se corresponden con los capítulos XXVIII a XXXIV del Tratado- y un índice general del mismo. Los capítulos abordan los recursos naturales en la siguiente secuencia: Cap. XXVII "La naturaleza como objeto del Derecho"; Cap. XXVIII "Tutela global de la biodiversidad. La convención de 1992"; Cap. XXIX "Especies amenazadas"; Cap. XXX "Pesca marítima"; Cap. XXXI "Caza y pesca fluvial"; Cap. XXXII, "Espacios naturales protegidos" ; Cap. XXXIII "Montes" y Cap. XXXIV "Protección del paisaje natural". Hagamos un recorrido por este completo volumen III.

El Cap. XXVII "La naturaleza como objeto del Derecho" comienza desde la acertada evolución conceptual de MARTIN MATEO de la que ya hemos dado cuenta. Enuncia en este capítulo los megaprincipios o componentes estructurales de la estrategia ambiental conservacionista: sustentabilidad; globalidad; ubicuidad; solidaridad; planificación; prevención; y participación.

El Cap. XXVIII "Tutela global de la biodiversidad. La convención de 1992" es un exhaustivo estudio sobre la Convención Mundial sobre la Preservación de la Diversidad Biológica debida a la UICN y auspiciada por el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente; el capítulo examina la génesis, evolución, principios jurídicos y organización del Convenio. Pero quizá, lo destacable de este capítulo sea su potencial divulgador; cualquiera que lo lea conocerá el alcance del problema; las amenazas que la pérdida de la biodiversidad comporta y los intereses creados en torno a la misma; no es ajeno tampoco MARTíN MATEO a los problemas que pueden plantear las distintas opciones reguladoras en la materia.

El Cap. XXIX "Especies amenazadas" se examina el Derecho internacional convencional general/sectorial en la materia (CITES, Berna, Convención sobre la Biodiversidad/ aves, ballenas, focas, oso polar) y el Derecho de la Unión Europea (fundamentalmente, las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE). Adjunta el capítulo una disección del arsenal técnico jurídico utilizado por el Derecho en el que se destaca la Catalogación y el régimen de autorizaciones y sanciones. El Capítulo concluye con un balance en el que se hace una disección de los problemas reales -infraestructuras, mallas cinegéticas, etc.,- y se da cuenta de las acciones emprendidas que incitan a la esperanza -los Planes de Recuperación-.

El Cap. XXX "Pesca marítima" quizá se uno de los capítulos más sugestivos del Tratado. Su redacción es un acierto pleno desde muchos puntos de vista. La pesca es tema en terreno de nadie (internacionalistas, administrativistas, mercantilistas) y cuando esto sucede lo normal es la postergación educativa e investigadora. Pero la pesca es una las actividades fundamentales de la economía española. También en el caso de la pesca marítima, el agotamiento de los recursos naturales es un problema típico de Derecho ambiental -relevancia global y objeto res comunes omnium-. El poder visionario de MARTíN MATEO se revela una vez más al incluir este capítulo que comienza con una descripción técnica del problema: El caso de fletán es expuesto en concreto como case studie. Continúa el capítulo con la descripción del régimen jurídico de los espacios marítimos significativos donde la pesca puede tener lugar (mar territorial, plataforma continental y Zona económica exclusiva, y alta mar). El Capítulo contiene a renglón seguido una exhaustiva exposición del Derecho internacional, Europeo -la política pesquera- y nacional sobre la pesca marítima. Especialmente completo es este último apartado que recorre desde el sistema de distribución de competencias en la materia y los distintos regímenes especiales (pesca de recreo, marisquerías, extracción de algas, extracción de corales, pesca con almadraba, arrecifes artificiales), desgajándose de este conjunto por su propia especifidad la acuicultura. El Cap. XXXI "Caza y pesca fluvial" realiza en primer término una desmitificación de la actividad cinegética -de los prejuicios que contra ella puedan existir-; la caza y la pesca para MARTÍN MATEO constituyen una actividad económica ambientalmente relevante necesitada de regulación jurídica con componente ambiental. Recorre a partir de aquí el capítulo la ordenación jurídica de la caza estudiando los antecedentes de regulación y el Derecho de Caza contemporáneo. Desde la negación de la existencia de un derecho natural a la caza se hace un examen de la ordenación jurídica (limitaciones, vedas, espacios, métodos, sanciones) haciendo un encendido alegato pro intervención y combatiendo la idea neoingenua del mercado redentor. Este análisis es ilustrado con datos de la realidad (el fracaso de los Planes Técnicos y el incumplimiento de la presentación de las memorias anuales, la ineficiencia del coto como unidad de gestión de los ecosistemas) y la más reciente y decisiva jurisprudencia en la materia (las SSTC 102/1995 de 26 de junio y 196/1996, de 28 de noviembre y la STJCE de 7 de marzo de 1996 ). El otro componente del Capítulo es la pesca fluvial. Denuncia MARTÍN MATEO en este tramo final el extremado localismo en el que incurren las regulaciones autonómicas, elogiando la legislación de Castilla-La Mancha.

El Cap. XXXII "Espacios naturales protegidos" es sin duda otro de la Capítulos estrella del volumen que por sí sólo podría constituir un libro -son casi 100 páginas-. Comienza el capítulo con el estudio de los antecedentes y fundamentos de la estrategia conservacionista a través de espacios protegidos. El Capítulo hace una profunda exégesis de la tipología de espacios protegidos en nuestro ordenamiento. Se estudia la tipologia internacional y comunitaria (RAMSAR, Reservas de la Biosfera, red ZEPA, Red NATURA) y la tipología estatal y autonómica. MARTÍN MATEO tiene también el indudable acierto de incorporar en este capítulo el estudio de las zonas húmedas y el de los espacios protegidos costeros: critica la STC 102/1995 en este punto estimando que su mandato hermenéutico pro autonómico no podrá ser cumplido sin mediar una Ley que concrete que es lo que ha de entenderse por gestión ambiental.

El Cap. XXXIII "Montes" es el único del Volumen que no ha salido de la pluma del Maestro; es obra de su discípulo Juan José DÍEZ SÁNCHEZ, ya maduro administrativista. Son casi 100 páginas -podía haber sido también un libro independiente- que están en el mismo alto nivel en que se mueve la obra; no se está al día en materia de montes sin leer este capítulo que examina las estrategias internacionales y europeas en la materia para descender sobre la regulación estatal y autonómica. Realmente el estudio de este sector del ordenamiento estaba necesitado de una revisión del clásico (GUAITA ); la doctrina de los noventa ha estado a altura del reto DIEZ SÁNCHEZ con este brillante capítulo, De VICENTE DOMINGO , OLIVÁN DEL CACHO , y ESTEVE PARDO han renovado con acierto la materia enriqueciendo el análisis.

Culmina esta magna obra el Cap. XXXIV "Protección del paisaje natural". Este es un tema estrella en la tutela ambiental desde el ya clásico estudio "problemas jurídicos de la tutela del paisaje" de L. MARTÍN-RETORTILLO. MARTÍN MATEO en este capítulo escribe una especie de repertorio de la protección y tutela del paisaje de la misma utilidad que el capítulo dedicado al ruido (el XXIII, del Volumen II del Tratado); se diseccionan los instrumentos jurídicos de protección y las normas sectoriales aplicables; en manos de alguien que sepa leer es el Derecho utilizable en la defensa del paisaje: un verdadero manual de la tutela jurídica del paisaje.

Capítulo obligado de cualquier Recensión que se haga de una obra de Derecho ambiental es su inevitable puesta al día dada la movilidad vertiginosa del ordenamiento. Movilidad que puede llegar a ser insultante; vergonzoso ejemplo saco a colación para demostrar lo afirmado: La disposición adicional trigésimo octava de la Ley 66/1977, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha modificado transcurridos sólo 8 meses la Disposición adicional sexta de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases: Que vergüenza de esta legislación rompecabezas, pusilánime, y atentatoria de la seguridad jurídica!!!! Que degradación reglamentista de la Ley como expresión de la Soberanía popular!!!!!! Pues bien quizá lo fundamental que ha ocurrido en la materia es lo siguiente: En el ámbito de la UE deben destacarse tres Directivas la D. 97/49/CEE de la Comisión, de 29 de julio de 1997 por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de la aves silvestres ; La D. 97/962/CEE, DE 27 de octubre por la que se adapta al progreso científico y técnico la D. 92/43 CEE de "hábitats"; y sobre todo , por su impacto transformador la Directiva 1997/11/CE del Consejo, de 3 de marzo por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente . Esta Directiva obliga a los Estados miembros a su transposición a más tardar el 14 de marzo de 1999 . En el Derecho estatal deben de destacarse la aprobación de las Leyes 40/1997 y 41/1997, de 5 de noviembre de reforma y modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres . En el plano reglamentario debe destacarse el R.D. 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre /CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento CEE 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio .

Es obvio el acierto de la incorporación del Volumen III al Tratado. MARTÍN MATEO atina una vez más introduciendo la idea anglosajona de los Natural Resources como objeto del Derecho. Es claro que uno de los componentes fundamentales del Derecho ambiental es el estudio de los recursos naturales, y sobre todo de las normas jurídicas destinadas a garantizar la utilización racional de los mismos ex art. 45 CE. Entre nosotros ha sido MARTÍN MATEO quien además de haber recibido el mensaje de la diosa GAIA ha sido capaz de realizar la primera sistematización del conjunto desde dicha óptica. Creían los romanos que la inmortalidad se alcanzaba a través de las obras de uno. Cuando se escribe un Tratado de Derecho Ambiental en tres volúmenes como el de MARTÍN MATEO esto empieza a ser cierto. Es fácil también predecir que el volumen III no va a ser el último que escriba el, entre otras cosas, Maestro de los ambientalistas españoles. Conociendo el impulso y las ganas de hacer cosas del Maestro en el horizonte está o una nueva edición del Tratado, o un cuarto volumen, u otro libro sobre nuevo tema del que la doctrina administrativista escribirá transcurridos veinte años.

Jesús Jordano Fraga Profesor
Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Sevilla

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LA REFORMA FISCAL ECOLÓGICA

José Manuel Castillo López
Editorial Comares. Granada, 1998.

En este libro se discute sobre la conveniencia, desde la perspectiva del bienestar social colectivo, y de la posibilidad e imposición institucionales, que suponen el marco de la Unión Europea, por un lado, y el Estado de las autonomías, por el otro, del establecimiento en Andalucía de algunos instrumentos económicos destinados a la protección del medio ambiente. En particular, se presentan las líneas generales de dos de ellos, éstos son, el Canon de Saneamiento de Aguas Residuales de Andalucía y el Impuesto a la Circulación Urbana.

Resulta evidente que el ineludible establecimiento de estos instrumentos no solucionará definitivamente el problema de la escasez de agua, que es particularmente agudo en Andalucía, ni tampoco transformará nuestras ciudades en zonas residenciales, pero, cuando menos, si incentivará a una gran parte de los ciudadanos a comportarse responsablemente en el uso del agua y transformará nuestras viejas ciudades en lugares más habitables. En definitiva, propone el profesor J.M. Castillo, que, en vez de preguntarnos si podremos salvar al mundo o, mejor aún, además de esto, nos pongamos a trabajar.

Toda la sociedad, pero, preferentemente, los responsables de las administraciones autonómica y local de Andalucía encontrarán documentación y razonamientos suficientes para que, sin más demora ya, se inicien los estudios y trabajos preparatorios pertinentes, que tendrían que culminar con el establecimiento del Canon de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Andalucía y del Impuesto sobre la Circulación Urbana, como tributos autonómicos propios.