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Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). 9/12/1994 asunto López Lostra C. España (41/1993/436/515)

En su sentencia de 9 de diciembre de 1994, asunto López Lostra C. España (41/1993/436/515) , ha condenado a España al pago de una indemnización de cuatro millones de pesetas en concepto de daños y un millón y medio en concepto de costas. En esta sentencia se ha estimado violado el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos ("Toda persona ostenta un derecho respecto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"), afirmándose que "los atentados graves al medio ambiente pueden afectar al bienestar de una persona y privarle del disfrute de su domicilio". El desgraciado asunto había sido provocado por los olores, ruidos y humos -sulfuro de hidrógeno- emanados de una estación de depuración en Lorca (Murcia) sin licencia. Esta estación paradógicamente había sido instalada para resolver el problema de contaminación causado por la industrias del cuero de dicha localidad . La sentencia es importante por los principios que sienta: 1) Admite la protección refleja expresamente, parágrafos 44-51; 2) Castiga la dilación y el rechazo de los tribunales de la vía especial intentada de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales (a pesar de la intervención "ordinaria" posterior del los tribunales contencioso-administrativos y penales), parágrafos 36-38, "pues el recurrente ha usado el recurso eficaz y no está obligado a intentar otros menos rápidos".