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La diversidad biológica y genética, relaciones jurídicas con la conservación, uso sustentable y utilización de los recursos que se encuentran en el sueloµ
Sergio Peña·, Paulina Monteroa, Dafne Guzmán*
Introducción
Tradicionalmente suelos de bosques, campos y áreas lacustres o marítimas han sido estudiados desde una perspectiva conservacionista, es decir, desde la protección del recurso. Éste constituye la base de la existencia de bosques y terrenos agrícolas así como un elemento fundamental para los ecosistemas. Sin embargo, la realidad así como la ordenación jurídica internacional dan nuevas perspectivas y puntos de vista al uso sustentable y utilización del suelo de bosques y al agrícola.
Caracterización de los suelos como punto de partida
Desde hace un tiempo a esta parte se ha tomado conciencia de la caracterización de suelos, proceso en que se determinan sus características geológicas junto a sus aspectos nutritivos y otros aspectos fundamentales para la producción de alimentos y la reproducción de seres vivos. Esta caracterización genera al jurista una pregunta:
¿Cuál es la visión del Derecho y particularmente de la Convención sobre Diversidad Biológica acerca de los recursos genéticos y biológicos contenidos en el suelo?
La Convención sobre Diversidad Biológica y su respuesta
La Convención sobre Diversidad Biológica (1992) ha establecido tres grandes objetivos, a saber, la conservación, el uso sustentable de tal diversidad y la utilización de la diversidad biológica y genética (Artículo 3). Esta convención vigente en el ámbito internacional, viene a custodiar y proteger de manera completa a la diversidad biológica y genética a escala internacional y, no sólo a los animales y plantas sino a sus componentes básicos.
El suelo contiene gran cantidad de los componentes básicos de la vida (FAO 2005) y, es un hecho que no requiere prueba que la destrucción del suelo por quema u otro acto de la naturaleza o del Hombre lleva, a corto o a largo plazo, a una destrucción del ecosistema.
La Convención sobre Diversidad Biológica (Convención) regula el tema de la conservación de los recursos genéticos existentes en el suelo. Por ello es que se requiere proteger el suelo cuando éste posee recursos genéticos (Artículo 1). La explotación de los recursos genéticos existentes dentro de los límites territoriales y jurisdiccionales de los Estados Partes queda en manos de estos sujetos de Derecho Internacional, sujeta a las limitaciones generadas por la obligaciones que establece la misma Convención (Artículo 3 y 4).
Conservación de los recursos genéticos del suelo
Algunas normas jurídicas de la Convención aplicada a los recursos genéticos del suelo pueden derivar ciertas consecuencias. Se hace necesario pensar con particular atención en la conservación de los recursos genéticos contenidos en el suelo y ellos están regulados de la siguiente manera:
1. Las estrategias, planes y programas nacionales para la conservación de los recursos genéticos contenidos en los suelos de bosques requieren de ser establecidos en el ámbito nacional. Esta regulación se refiere tanto a los planes intersectoriales o sectoriales, por ejemplo, de diferentes suelos: Suelos terrestres, de ríos y lagos en donde se encuentran los nutrientes terrestres que han sido llevados por la lluvia o sectores como el de un lago determinado o de un río o de una zona de un país (Artículo 6 de la Convención). Con ello además los estudios de Impacto Ambiental en cada país deben considerar este tema.
2. Incluyendo una serie de categorías incorporadas en el anexo al texto de la Convención, podemos identificar los componentes de la diversidad biológica y genética contenida en el suelo de una determinada región o zona siguiendo el Artículo 7 letra “a”. Con ello se seguir los componentes de la diversidad biológica a fin de lograr mantener su conservación (Artículo 7 letra “b”).
3. Mantener datos de la identificación y seguimiento expuestos en el número inmediatamente aterior.
4. El mantenimiento de áreas de conservación en los territorios en los cuales el Estado Parte de la Convención posea jurisdicción, sea marítima o terrestre e incluso, establecer zonas prohibidas para el vuelo de aviones constituyéndolas en áreas de conservación. En lo relativo al suelo, es posible que no sólo sea protegida un área en razón de los animales y plantas que allí vivan sino en razón de las características del suelo que puede contener una rica y/o desconocida diversidad biológica o genética (Artículo 8 letra “a”).
5. El Artículo 8 indica una serie de medidas posibles de aplicar por los Estados Partes a la Convención como la administración y reglamentación de recursos importantes para la conservación del suelo o promover un desarrollo acorde con zonas adyacentes a las protegidas e impedir con ello la destrucción de las mismas e inclusive se sindica a la liberación de seres modificados genéticamente como posible atentado, un riesgo, para los recursos biológicos y genéticos contenidos en un área protegida, en este caso, el suelo. Puede ocurrir incluso que determinado suelo, no necesariamente en un sentido biológico o químico, tenga valor para indígenas porque ancestralmente han obtenido beneficios del mismo o porque se le ha considerado sagrado y ello podría ser objeto de protección en razón de este artículo.
Uso sustentable del suelo
De acuerdo a lo indicado por la Convención sobre Diversidad Biológica:
Por "utilización sostenible" se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras. (Artículo 2)
La Convención regula en su artículo 10 algunas de las medidas que pueden considerarse como propias del uso sustentable o en términos de la Convención “uso sostenible” para no disminuir a largo plazo la diversidad biológica. Este artículo no es el único que trata el tema y su regulación pero podemos encontrar lo siguiente que regulan el tema:
1. Es obligación en los procesos nacionales de adopción de decisiones integrar el examen del uso sustentable de los recursos genéticos y biológicos contenidos en el suelo. Ello deberán ser integrado en los Estudios de Impacto Ambiental de cada país (Artículo 10 letra “a”).
2. Es obligatorio que la utilización de los recursos biológicos y genéticos debe considerar la no disminución a largo plazo de la diversidad biológica (Artículo 10 letra “b”).
3. Es obligatorio que la utilización del suelo de un determinado territorio de acuerdo a prácticas ancestrales debe considerar al uso sustentable (Artículo 10 letra “c”).
4. Es obligatorio que las poblaciones locales deben considerar el uso sustentable de determinadas áreas y en este caso de los componentes biológicos y genéticos del suelo (Artículo 10 letra “d”).
Utilización del suelo y sus componentes biológicos y genéticos: nutrientes
Es un hecho que los recursos biológicos y genéticos del suelo, como por ejemplo los nutrientes, pueden ser objeto de comercialización. Así, el suelo que se encuentra en determinados bosques, sea por su alto grado de acidez o “basidad” es transportado para poder ayudar a la generación de jardines o determinadas plantaciones y sus componentes. Las interrelaciones entre ellos pueden ser objeto de estudio para reproducir las características físicas y químicas del mismo. De esta manera se puede reproducir el suelo en otros ambientes con el consiguiente beneficio económico que puede resultar de la comercialización de las características genéticas del mismo.
En este sentido un primer artículo que puede considerarse como propio de la utilización del suelo y su regulación es el artículo 15 del antes citado cuerpo jurídico.
Así podemos indicar lo siguiente:
1. La regulación del tema utilización del suelo y sus componentes biológicos y genéticos se encuentra sujeta a la soberanía de cada país (Artículo 15 inciso 1).
2. Las condiciones para el acceso deben ser de acuerdo a los objetivos de la Convención (Artículo 15 inciso 2).
3. El acceso a los recursos biológicos y genéticos del suelo debe ser mutuamente acordado entre los Estados Partes de la Convención (Artículo 15 inciso 4).
4. En lo que se refieren a la división de beneficios entre los Estados Partes de la Convención ellos deberán llegar a acuerdos entre los mismos pero en la división de beneficios a nivel nacional los Estados Partes deberán regular la misma a través de medidas legislativas, administrativas o de políticas públicas (Artículo 15 inciso7).
Conclusión
De este breve estudio se puede colegir que el suelo de bosques y otras áreas como ríos, lagos y zonas agrícolas puede considerarse bajo la protección jurídica y de la Convención sobre Diversidad Biológica de 1992 y tal protección implica que los Estados Partes de la misma deben cumplir con las obligaciones establecidas en la misma regulación internacional.
El suelo como base de la vida de la diversidad biológica y genética resulta fundamental para los seres vivos.
Bibliografia
1.- Convención sobre Diversidad Biológica, United Nations Treaty Serie, 1993 pp. 143-169. 2.- M.Díaz et al., Diversidad Biológica y sostenibilidad ecológica y económica de los sistemas, Red Temática Globimed, <http://www.globimed.net/ficheros/Texto%20Ecosistemas.pdf>(03.09.05) 3.- FAO, Diversidad Biológica en la Alimentación y la Agricultura, <http://www.fao.org/biodiversity/index.asp?lang=es>(03.09.05).
µ Aceptado para ser presentado como ponencia al “Congreso boliviano sobre ciencias del suelo” a celebrarse en La Paz en Febrero de 2006. · Profesor en la Universidad del Mar, Chile. Dirección General de Investigación y Centro de Ecología Aplicada. Master en Relaciones Internacionales y Europeas, Derecho Internacional y Administración de la Universidad de Amsterdam (ASIR) y Candidato a Doctor por la Universidad de Ghent en Bélgica. a Profesora en la Universidad del Mar, Chile. Dirección General de Investigación y Centro de Ecología Aplicada. Master (c) en Ecología. * Profesora en la Universidad del Mar, Chile. Dirección General de Investigación y Centro de Ecología Aplicada. Master en Ciencias por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso
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