REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,

PUBLICIDAD Y LITERATURA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.

        

        

TITULO 1: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO.

        

        

ARTÍCULO 1.- Denominación.

 

 El Departamento de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Literatura constituye el órgano básico encargado de organizar y desarrollar la       investigación y las enseñanzas propias de las dos Áreas de Conocimiento que       lo integran:

 

  -Comunicación Audiovisual y Publicidad

  -Literatura Española

        

 ARTÍCULO 2.-Sede.

        

            La sede oficial del Departamento de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Literatura se encuentra situada en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Sevilla, centro donde  también se      encuentra ubicada la secretaría administrativa.

        

ARTICULO 3.-Composición.

        

 Son miembros del Departamento de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Literatura, según contempla el artículo 16 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, los siguientes:

        

1-Aquellas personas que formen parte de la Comunidad Universitaria y realicen tareas docentes, de investigación, así como de administración, y se encuentren adscritos directamente al Departamento por la Universidad.

        

2-Los estudiantes que, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Sevilla y el presente Reglamento, y en calidad de representantes, formen parte del Consejo del Departamento.

 

ARTÍCULO 4.-Funciones.

 

 De Conformidad con los Estatutos de la Universidad de Sevilla corresponden al Departamento de Comlnicación Audiovisual, Publicidad

y Literatura las siguientes funciones:

 

a) Organizar y programar la docencia que afecte a las Áreas de Conocimiento de su competencia para cada curso académico, de acuerdo con los Planes de Estudio y Organización Docente de los Centros en los que se imparta, y según lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

        

b) Organizar y promover el desarrollo de la investigación.

 

c) Organizar y desarrollar cursos de especialización y actualización en las disciplinas científicas de su competencia.

 

ch) Organizar y desarrollar los estudios de Doctorado y la investigación dirigida a la obtención del título de Doctor.

 

d) Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

 

e) Fomentar la relación con Departamentos de la propia Universidad y otros centros universitarios e investigadores nacionales y extranjeros, con la posibilidad de establecer, de acuerdo con los  Estatutos de la Universidad de Sevilla, programas conjuntos de Post grado.

 

f) Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la L.R.U.

 

g) Cualesquiera otras funcionesy tareas que específicamente le atribuyan los E.U.S. y las disposiciones vigentes que les afecten.

 

 Estas funciones se completan con las reseñadas en la Ley de Reforma Universitaria, las contenidas en el Real Decreto 2360/1984,  del 12 de Diciembre, sobre Departamentos Universitarios, en el Real Decreto 1930/1984 que desarrolla los art¡í ulos 11 y 45.1 de la L.R.U. 

        

                                                                                     

TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO.

        

CAPITULO 1.-DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO.

        

ARTÍCULO 5.  Definición y Composición.

 

1-El Consejo de Departamento es el órgano Colegiado de Gobierno del Departamento de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Literatura.Está compuesto por:

 

a) Todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento.

        

b) Un 30% del total del Consejo lo formarán estudiantes de Primer y Segundo Cido, o Ciclo único, en su caso.Cuando este porcentaje lo permita deberá  haber un representante por asignatura de curso completo.

        

c) Un estudiante de Tercer Ciclo por cada Programa de Doctorado.

        

d) Un 8% del total del Consejo, Personal de Administración y Servicios adscritos al Departamento.

        

2-La condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable.

        

3-La renovación de los estudiantes componentes del Consejo de Departamento se efectuará anualmente, pudiendo ser reelegido, de conformidad con las normas que al respecto dicte la Comisión electoral de la Universidad.

        

4-En caso de renuncia de un representante de los estudiantes o PAS, ocupará     

su lugar el segundo candidato más votado en la elección última y así sucesivamente hasta que se agote la lista de candidatos votados. En este      

supuesto se procederá  a nueva elección para  cubrir las vacantes.

 

ARTICULO 6. Competencias.

        

 Las competencias del Consejo de Departamento son las siguientes:

        

a) Elaborar el Proyecto de Reglamento del Departamento, someterlo a la Junta de Gobierno para su aprobación y a la consiguiente ratificación del Claustro Unlversitario.

         

b) Elegir y revocar al Director del Departamento y Directores de Secciones Departamentales, en los términos previstos en la L.R.U. y en los E.U.S.

        

c) Elaborar, aprobar y velar por el cumplimiento del Plan de Organización Docente de cada curso académico, de acuerdo con  las enseñanzas a impartir, los Planes de Estudios de los Centros y la titulación oficial del profesorado adscrito al mismo.

        

ch) Conocer y coordinar los Planes individuales de investigación de los profesores del Departamento, así como promover líneas de investigación de carácter general a desarrollar, bien exclusivamente por el Departamento o en conexión con otras instituciones.

        

d) Autorizar la firma de contratos de colaboración que puedan suscribir el Departamento y su profesorado, ya sea con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, o con personas físicas para la realización de trabajos de carácter cienífico técnico o artístico, así como para el desarrollo de cursos de especialización.

        

e) Aprobar el Presupuesto General del Departamento propuesto por la Comisión económica del mismo, de acuerdo con los créditos asignados.

        

f) En su caso, coordinar las actividades de las secciones departamentales existentes.

        

g) Impulsar la  renovación  científica y pedagógica de todo su personal docente e investigador.

        

h) Informar acerca de las Convalidaciones de los Planes de Estudios.

        

i) Aprobar la Memoria de actividades de cada Curso Académico.

        

j) Establecer, en primera instancia, procedimientos para el control de la calidad de la enseñanza impartida por el Departamento.

        

ARTÍCULO 7.Otras funciones.

        

 Corresponde también al Consejo de Departamento:

        

a) Participar en los procedimientos de selección o adscripción del  Profesorado y de otro personal docente e investigador que se integre en el Departamento. A tal efecto elaborará los informes pertinentes, de los que dará  fe el Secretario  del Consejo con el visto bueno de su Director.

        

b) Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración y servicios.

 

c) Proponer la creación o modificación de plazas requeridas por los Planes Docentes e Investigadores o por las necesidades de gestión y servicios.

        

ch) Proponer la  contratación de personal en el marco de los convenios a que se refiere el apartado d) del artículo 22.

 

d) Aprobar las propuestas de contratación del personal que se adscriba a programas de investigación.

 

e) Proponer la contratación de Profesores Asociados y Visitantes.

 

f) Convocar, en su caso, las plazas de estudiantes internos.

 

g) Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyan los Estatutos de la Universidad y las disposiciones vigentes.

 

        

CAPITULOII:-DE LAS COMISIONES.

 

ARTÍCULO 8. Carácter y número.

 

 Para su mejor funcionamiento, el Consejo de Departamento contará con la colaboración de Comisiones delegadas del mismo, que son responsables de su gestión ante dicho Consejo. Entre estas Comisiones  destacan, por su carácter obligatorio, la de Docencia( integrada por tres profesores y tres alumnos.) y la de Investigación(constituida por cuatro profesores y un alumno). Sin embargo, el Departamento de Comunicación Audiovisual , Publicidad y Literatura estima que deban contemplarse también las siguientes: Comisión Permanente, Comisión de Doctorado( o de Tercer Ciclo), Comisión Económica, Comisión de Contratación, Comisión Electoral, Comisión de Planes de Estudio y Tribunal Cualificado de Apelaciones. Las funciones de dichas Comisiones  serían las que sugiere su propia denominación y son fácilmente armonizables con las funciones y competencias del Departamento y de su   Consejo.

 

ARTÍCULO 9.-Composición y funcionamiento.

 

a)     Los miembros de las distintas Comisiones serán elegidos por el Consejo de Departamerto para representarlo durante el período de dos años, salvo en el caso de los estudiantes, cuya elección será por un año prorrogable por otro siempre y cuando hayan sido reelegidos nuevamente miembros del Consejo, según establece el Artículo 21, 3 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. En el caso de que una Comisión quede incompleta se procederá a elegir el o los miembros correspondientes por el período que reste.

        

b)  Cada Comisión elegirá , de entre sus componentes, un Presidente y un Secretario.

        

c)  El Orden del Día de las Comisiones será  fijado por el Presidente de acuerdo con el Secretario de la Comisión.

        

d)  Sus acuerdos sólo tendrán validez si se hallan presentes, al menos la mitad más uno de sus miembros.

        

e)  Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta, levantándose Acta por la persona designada por la propia Comisión para actuar como Secretario.

        

f)  Las Actas, firmadas por el Secretario de la Comisión y con el visto bueno de su Presidente, se entregarán al Secretario del Departamento como encargado de su custodia.

        

g)  El Consejo de Departamento será informado de las decisiones tomadas por las Comisiones desde la última reunión del mismo.

        

h)Todas las Comisiones, si lo estiman necesario para su funcionamiento, podrán elaborar un reglamento interior, que en su caso deberá someter a la aprobación del Consejo de Departamento.

        

i)  Las Comisiones estarán formadas por el número de miembros que determine el Consejo de Departamento, reflajando en su integración la proporcionalidad por sectores de la estructura del mismo.

        

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO III.-DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO.

 

ARTÍCULO  10.

      

1)  El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre los catedráticos delmismo que se presenten como candidatos. Cada candidato tiene que presentar por escrito su Programa Electoral con diez días de antelación a las elecciones, si no determina otra cosa la Comisión Electoral.      

 

2) Para ser elegido Director será necesario obtener la mayoría absoluta del Consejo. Caso de no lograrse dicha mayoría se procederá a una segunda votación en la que podrán ser candidatos todos los catedráticos y profesores titulares del Departamento que presenten su candidatura. Si ningimo de ellos obtuviera la mayoría absoluta, se procederá a continuación a una última votación en la que resultará elegido aquel candidato que obtenga el mayor número de votos. Entre la primera y la segunda votación deberá mediar un mínimo de 24 horas y un máximo de 72.

        

ARTÍCULO 11.

        

1) El Director del Departamento será nombrado o cesado por el Rector a propuesta del Consejo del mismo.

        

2) Podrá ser elegido por un período consecutivo y continuar  como director en funciones hasta la elección de un nuevo Director.

        

ARTICULO 12.

        

1) La propuesta de revocación del Director de Departamento podrá ser acordada, previa Presentación por escrito ante el Consejo de Departamento, de las razones objetivas en que se puede apoyar y audiencia de las alegaciones que en su propia defensa pueda presentar elinteresado, por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

        

2) El Director revocado no podrá ser candidato en cualquier elección al mismo cargo que se celebre dentro del mismo curso académico en que fue revocado.

        

ARTICULO 13.

        

 Son funciones del Director de Departamento:  

        

a) Convocar y presidir el Consejo de Departamento.

        

b)Fijar el Orden del Día, que deberá incluir las peticiones formuladas al menos por el lO% de los miembros del Consejo o por la totalidad de un sector.

        

c) Nombrar al Secretario del Consejo entre los miembros del mismo.

        

ch)Representar al Departamento en todas las actividades oficiales y académicas y ser responsable de cualquier visita oficial al Departaento, pudiendo delegar esta responsabilidad en algún otro miembro.       

 

d)Coordinar las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios, corforme a los acuerdos del Consejo.

 

e) Ejecutar los  acuerdos del Consejo y proponer los gastos  previstos en el presupuesto y las oportunas transferencias presupuestarias, de acuerdo con la Comisión Económica.

        

f) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.

        

g) Elaborar las memorias y presupuestos, asistido por las Comisiones correspondientes.

        

h) Cualesquiera otras que se le atribuyan por el presente reglamento, los E.U.S. y las disposiciones vigentes.

        

ARTÍCULO 14.

 

a) La ausencia temporal del Director de Departamento será suplida  por el profesor más antiguo y de mayor rango que reuna las condiciones para ser Director, según queda reflejado en el   artículo 10 del presente Reglamento. Será elegido por la Coimisión Permanente.

 

b)     Esta elección, al igual que la Comisión Permanente, tendrá una  validez de dos años.

 

c) En aquellos casos en que la ausencia del Director sea continua o  acumuladamente igual o superior a un mes, el Director en funciones tendrá derecho a percibir el complemento correspondiente al  cargo de Director por el período ejercido como tal. Los fondos  destinados a tal efecto se detraerán del presupuesto anual del  Departamento, mientras que la Universidad o las autoridades competentes no dispongan otro procedimiento.

        

CAPÍTUL0 IV.- DEL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO.

        

ARTÍCULO 15 . Nombramiento y Competencias.

        

 Su nombramiento y competencias vienen determinados en los artículos

29 y 30 respectivamente de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.

 

ARTÍCULO 16. Preceptos Reglamentarios.

 

Le corresponde además:

 

a) Preprarar la documentación relativa a los asuntos del Orden del  Día de las sesiones del Consejo de Departamento y velar por su  adecuación a la normativa vigente.

         

b)  La elaboración y custodia de las Actas de las sesiones del Consejo

así como la firma de las mismas con el Visto Bueno del Director.

        

c)  Asistir al Director en las sesiones, para asegurar el Orden de los debates  y votaciones.

        

ch) El libramiento de certificaciones sobre los acuerdos del Consejo con respecto a cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

        

d) Cualquier otra función que le sea delegada por el Director o que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Sevilla y el presente Reglamento.

 

        

TÍTULO :11: DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE  DEPARTAMENTO Y ORDEN DEL DÍA.

 

ARTÍCULO 17. Normas de procedimiento.

        

a)  El Consejo de Departamento será convocado por el Secretario del mismo, en nombre de su Director, al menos, una vez al trimestre durante el período lectivo.

        

b)  Con carácter extraordinario podrá también ser convocado cuando lo estime conveniente el Director o lo solicite una cuarta parte de los miembros del Consejo, mediante escrito en el que conste el Orden del Día y las firmas de los solicitantes.

        

c)  En Convocatorias ordinarias, el Orden del Día, que será fijado por el Director, deberá incluir las peticiones formuladas al menos por un lO% de los miembros del Consejo.

        

ch)  La Convocatoria ordinaia se realizará con una antelación mínima de seis días, salvo en caso de urgencia, estimada libremente por el Director, en cuyo supuesto podrá utilizarse el medio más adecuado de Convocatoria (oral o escrita).Plazomínimo: 48 horas.

        

d) Cuando se trate de convocatorias extraordinarias la fijación del Orden del Día por el Director deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, debiendo celebrarse la reunión del Consejo dentro de los diez días siguientes a su petición.

 

e)  Las convocatorias se notificarán por escrito a cada uno de los  miembros del Consejo de Departamento, remitiéndose al Centro Correpondiente  y en ellas se especificará: fecha, lugar y hora de la celebración y Orden del Día.

        

f) En el caso de los estudiantes, la aConvocatoria se remitirá a la Delegación de alumnos.

 

 g) No podrá  ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo en el caso de que su inclusión sea ropuesta por el Director de Departamento y los miembros del Consejo presentes la acepten por mayoría absoluta.

 

h) La documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación podrá ser consultada por los miembros del Consejo en la Secretaría del Departamento, desde la fecha de la Convocatoria.

 

CAPÍTULO II:SESIONES Y ACUERDOS.

        

ARTÍCULO 18. Procedimientos de actuación.

        

a) Para que el Consejo se considere válidamente constituido se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes, en primera convocatoria, o un tercio, en segunda convocatoria.

        

b) El Consejo sólo podrá tomar acuerdos si están presentes la tercera parte de sus miembros.

 

c) Los puntos del Orden del Día que vayan a ser objeto de acuerdos por el Consejo del Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o el miembro del Consejo que actúe como ponente.

 

d)Cualquier propuesta podrá ser debatida antes de procederse a  la votación.

 

e)Cuando se trate de asuntos irformados por la Comisión competente, antes del debate, se participará a los miembros del Consejo el  informe de la Comisión especificándose si ha' sido acordado por  mayoría o unanimidad de los miembros de la Comisión.

        

f)Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta(la mitad más uno) de los miembros presentes en la sesión del Consejo.

 

g) De no alcanzarse dicha mayoría en primera vontación será suficiente, en segunda, la mayoría simple(la superioridad de los votos positivos sobre los negativos).

 

h) El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable. En ningún caso se admitirá el voto anticipado ni el voto por correo.

                 

                                                                                  

i) La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta. Se consideran aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez enunciadas, no susciten ninguna objeción u oposición.La votación ordinaria se realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben la propuesta; a continuación los  que la desaprueben; y finalmente los que se abstengan. Por último, la votación será secreta en todos los asuntos referidos a personas, cuando lo decida el Director y cuando la soliciten el 25% de los miembros presentes o la totalidad de cualquier sector.

        

j) La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del Consejo, previa identificación, entregarán al Secretario.

        

k) Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados ante el Rector de la Universidad, mediante recurso ordinario.

        

CAPÍTULO III: ACTAS.

        

ARTÍCULO 19.-Redacción, Contenido y Reclamaciones.

        

a)     De las sesiones del Consejo de Departamento se levantará Acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

 

b) Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrá pedir que conste en Acta la expresión literal de ciertos promunciamientos o declaraciones concretas formuladas con la debida concisión.

        

c) Las Actas, redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el Visto Bueno del Director, estarán a disposición de  los miembros del Consejo en la secretaría del Departamento por período de 8 días naturales, durante los cuales podrán efectuarse las oportunas reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario. Transcurrido dicho plazo, sin que existan reclamaciones, 

se entiende que el Acta ha sido aprobada, siendo ejecutivos los acuerdos en ella reflejados. En el supuesto de que exista reclamación sobre algún punto, éste deber  someterse a su aprobación en la siguiente sesión del Consejo.

        

d) Los miembros del Consejo de Departameno están legitimados para solicitar al Secretario certificaciones del Contenido de las Actas del Consejo y de sus Comisiones.

                  

e) Las ausencias a las sesiones del Consejo de Departamento se justi-

ficarán por escrito(dirigido al Director del Departamento), salvo

imposibilidad manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.

        

        

        

TÍTULO IV: FORMA DEL REGLAMENTO.

        

ARTÍCULO 20.

        

a) El presente Reglamento podrá ser objeto de modificaciones cuando lo solicite un 20% de los miembros del Departamento.

        

b) En el caso citado, el Director convocará sesión extraordinaria en los quince días siguientes, remitiéndose con una antelación mínima de siete días naturales y presentando, al mismo tiempo, junto a la Convocatoria, el texto íntegro de las propuestas presentadas.

        

c) Por otra parte, la aprobación de las propuestas de modificación requiere la existencia de una mayoría absoluta de votos de los  miembros del Departamento. Una vez aprobadas se remitirán a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.

        

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

        

Artículo único.-Derecho  supletorio.

        

 El Reglamento del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno tendrán valor de Derecho supletorio del presente Reglamento.

 

DISPOSICIÓN FINAL.

        

Artículo único.-Entrada en vigor.

        

 Sin perjuicio de su aprobación de finitiva, que corresponde a la Junta de Gobierno, el presente Reglamento entrará en vigor, de forma provisional, inmediatamente después de su aprobación por el Consejo de Departamento.