REGLAMENTO
DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
PUBLICIDAD
Y LITERATURA DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA.
TITULO 1: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO.
ARTÍCULO 1.- Denominación.
-Comunicación
Audiovisual y Publicidad
-Literatura
Española
La sede oficial del Departamento
de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Literatura se encuentra situada en la
Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad de Sevilla, centro
donde también se encuentra ubicada la secretaría
administrativa.
ARTICULO 3.-Composición.
Son miembros del
Departamento de Comunicación Audiovisual, Publicidad y Literatura, según
contempla el artículo 16 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, los
siguientes:
1-Aquellas
personas que formen parte de la Comunidad Universitaria y realicen tareas
docentes, de investigación, así como de administración, y se encuentren
adscritos directamente al Departamento por la Universidad.
2-Los
estudiantes que, de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Sevilla y el
presente Reglamento, y en calidad de representantes, formen parte del Consejo
del Departamento.
ARTÍCULO 4.-Funciones.
De Conformidad
con los Estatutos de la Universidad de Sevilla corresponden al Departamento de
Comlnicación Audiovisual, Publicidad
y
Literatura las siguientes funciones:
a)
Organizar y programar la docencia que afecte a las Áreas de Conocimiento de su
competencia para cada curso académico, de acuerdo con los Planes de Estudio y
Organización Docente de los Centros en los que se imparta, y según lo dispuesto
en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
b)
Organizar y promover el desarrollo de la investigación.
c)
Organizar y desarrollar cursos de especialización y actualización en las
disciplinas científicas de su competencia.
ch)
Organizar y desarrollar los estudios de Doctorado y la investigación dirigida a
la obtención del título de Doctor.
d)
Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.
e)
Fomentar la relación con Departamentos de la propia Universidad y otros centros
universitarios e investigadores nacionales y extranjeros, con la posibilidad de
establecer, de acuerdo con los
Estatutos de la Universidad de Sevilla, programas conjuntos de Post
grado.
f)
Celebrar convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o
privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de
la L.R.U.
g)
Cualesquiera otras funcionesy tareas que específicamente le atribuyan los
E.U.S. y las disposiciones vigentes que les afecten.
Estas funciones
se completan con las reseñadas en la Ley de Reforma Universitaria, las
contenidas en el Real Decreto 2360/1984,
del 12 de Diciembre, sobre Departamentos Universitarios, en el Real
Decreto 1930/1984 que desarrolla los art¡í ulos 11 y 45.1 de la L.R.U.
TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DEL
DEPARTAMENTO.
CAPITULO 1.-DEL CONSEJO DE
DEPARTAMENTO.
ARTÍCULO 5. Definición y Composición.
1-El
Consejo de Departamento es el órgano Colegiado de Gobierno del Departamento de
Comunicación Audiovisual, Publicidad y Literatura.Está compuesto por:
a)
Todo el personal docente e investigador adscrito al Departamento.
b)
Un 30% del total del Consejo lo formarán estudiantes de Primer y Segundo Cido,
o Ciclo único, en su caso.Cuando este porcentaje lo permita deberá haber un representante por asignatura de
curso completo.
c)
Un estudiante de Tercer Ciclo por cada Programa de Doctorado.
d)
Un 8% del total del Consejo, Personal de Administración y Servicios adscritos al
Departamento.
2-La
condición de miembro del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
3-La
renovación de los estudiantes componentes del Consejo de Departamento se
efectuará anualmente, pudiendo ser reelegido, de conformidad con las normas que
al respecto dicte la Comisión electoral de la Universidad.
4-En
caso de renuncia de un representante de los estudiantes o PAS, ocupará
su
lugar el segundo candidato más votado en la elección última y así sucesivamente
hasta que se agote la lista de candidatos votados. En este
supuesto
se procederá a nueva elección para cubrir las vacantes.
ARTICULO 6. Competencias.
Las competencias
del Consejo de Departamento son las siguientes:
a)
Elaborar el Proyecto de Reglamento del Departamento, someterlo a la Junta de
Gobierno para su aprobación y a la consiguiente ratificación del Claustro
Unlversitario.
b)
Elegir y revocar al Director del Departamento y Directores de Secciones
Departamentales, en los términos previstos en la L.R.U. y en los E.U.S.
c)
Elaborar, aprobar y velar por el cumplimiento del Plan de Organización Docente
de cada curso académico, de acuerdo con
las enseñanzas a impartir, los Planes de Estudios de los Centros y la
titulación oficial del profesorado adscrito al mismo.
ch)
Conocer y coordinar los Planes individuales de investigación de los profesores
del Departamento, así como promover líneas de investigación de carácter general
a desarrollar, bien exclusivamente por el Departamento o en conexión con otras
instituciones.
d)
Autorizar la firma de contratos de colaboración que puedan suscribir el
Departamento y su profesorado, ya sea con entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, o con personas físicas para la realización de
trabajos de carácter cienífico técnico o artístico, así como para el desarrollo
de cursos de especialización.
e)
Aprobar el Presupuesto General del Departamento propuesto por la Comisión
económica del mismo, de acuerdo con los créditos asignados.
f)
En su caso, coordinar las actividades de las secciones departamentales
existentes.
g)
Impulsar la renovación científica y pedagógica de todo su personal
docente e investigador.
h)
Informar acerca de las Convalidaciones de los Planes de Estudios.
i)
Aprobar la Memoria de actividades de cada Curso Académico.
j)
Establecer, en primera instancia, procedimientos para el control de la calidad
de la enseñanza impartida por el Departamento.
ARTÍCULO 7.Otras funciones.
Corresponde
también al Consejo de Departamento:
a)
Participar en los procedimientos de selección o adscripción del Profesorado y de otro personal docente e
investigador que se integre en el Departamento. A tal efecto elaborará los
informes pertinentes, de los que dará
fe el Secretario del Consejo con
el visto bueno de su Director.
b)
Informar sobre las características de las plazas a cubrir por el personal de administración
y servicios.
c)
Proponer la creación o modificación de plazas requeridas por los Planes
Docentes e Investigadores o por las necesidades de gestión y servicios.
ch)
Proponer la contratación de personal en
el marco de los convenios a que se refiere el apartado d) del artículo 22.
d)
Aprobar las propuestas de contratación del personal que se adscriba a programas
de investigación.
e)
Proponer la contratación de Profesores Asociados y Visitantes.
f)
Convocar, en su caso, las plazas de estudiantes internos.
g)
Cualesquiera otras funciones y tareas que específicamente le atribuyan los
Estatutos de la Universidad y las disposiciones vigentes.
CAPITULOII:-DE LAS COMISIONES.
Para su mejor
funcionamiento, el Consejo de Departamento contará con la colaboración de
Comisiones delegadas del mismo, que son responsables de su gestión ante dicho
Consejo. Entre estas Comisiones
destacan, por su carácter obligatorio, la de Docencia( integrada por
tres profesores y tres alumnos.) y la de Investigación(constituida por cuatro
profesores y un alumno). Sin embargo, el Departamento de Comunicación
Audiovisual , Publicidad y Literatura estima que deban contemplarse también las
siguientes: Comisión Permanente, Comisión de Doctorado( o de Tercer Ciclo),
Comisión Económica, Comisión de Contratación, Comisión Electoral, Comisión de
Planes de Estudio y Tribunal Cualificado de Apelaciones. Las funciones de
dichas Comisiones serían las que
sugiere su propia denominación y son fácilmente armonizables con las funciones
y competencias del Departamento y de su
Consejo.
ARTÍCULO 9.-Composición y
funcionamiento.
a)
Los
miembros de las distintas Comisiones serán elegidos por el Consejo de
Departamerto para representarlo durante el período de dos años, salvo en el
caso de los estudiantes, cuya elección será por un año prorrogable por otro
siempre y cuando hayan sido reelegidos nuevamente miembros del Consejo, según
establece el Artículo 21, 3 de los Estatutos de la Universidad de Sevilla. En
el caso de que una Comisión quede incompleta se procederá a elegir el o los
miembros correspondientes por el período que reste.
b) Cada Comisión elegirá , de entre sus
componentes, un Presidente y un Secretario.
c) El Orden del Día de las Comisiones será fijado por el Presidente de acuerdo con el
Secretario de la Comisión.
d) Sus acuerdos sólo tendrán validez si se
hallan presentes, al menos la mitad más uno de sus miembros.
e) Las decisiones se tomarán por mayoría
absoluta, levantándose Acta por la persona designada por la propia Comisión
para actuar como Secretario.
f) Las Actas, firmadas por el Secretario de la
Comisión y con el visto bueno de su Presidente, se entregarán al Secretario del
Departamento como encargado de su custodia.
g) El Consejo de Departamento será informado de
las decisiones tomadas por las Comisiones desde la última reunión del mismo.
h)Todas
las Comisiones, si lo estiman necesario para su funcionamiento, podrán elaborar
un reglamento interior, que en su caso deberá someter a la aprobación del
Consejo de Departamento.
i) Las Comisiones estarán formadas por el
número de miembros que determine el Consejo de Departamento, reflajando en su integración
la proporcionalidad por sectores de la estructura del mismo.
CAPÍTULO III.-DEL DIRECTOR DEL
DEPARTAMENTO.
ARTÍCULO 10.
1) El Director del Departamento será elegido
por el Consejo de Departamento entre los catedráticos delmismo que se presenten
como candidatos. Cada candidato tiene que presentar por escrito su Programa
Electoral con diez días de antelación a las elecciones, si no determina otra
cosa la Comisión Electoral.
2)
Para ser elegido Director será necesario obtener la mayoría absoluta del
Consejo. Caso de no lograrse dicha mayoría se procederá a una segunda votación
en la que podrán ser candidatos todos los catedráticos y profesores titulares
del Departamento que presenten su candidatura. Si ningimo de ellos obtuviera la
mayoría absoluta, se procederá a continuación a una última votación en la que
resultará elegido aquel candidato que obtenga el mayor número de votos. Entre
la primera y la segunda votación deberá mediar un mínimo de 24 horas y un
máximo de 72.
ARTÍCULO 11.
1)
El Director del Departamento será nombrado o cesado por el Rector a propuesta
del Consejo del mismo.
2)
Podrá ser elegido por un período consecutivo y continuar como director en funciones hasta la elección
de un nuevo Director.
ARTICULO 12.
1)
La propuesta de revocación del Director de Departamento podrá ser acordada,
previa Presentación por escrito ante el Consejo de Departamento, de las razones
objetivas en que se puede apoyar y audiencia de las alegaciones que en su
propia defensa pueda presentar elinteresado, por el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
2)
El Director revocado no podrá ser candidato en cualquier elección al mismo
cargo que se celebre dentro del mismo curso académico en que fue revocado.
ARTICULO 13.
Son funciones
del Director de Departamento:
a)
Convocar y presidir el Consejo de Departamento.
b)Fijar
el Orden del Día, que deberá incluir las peticiones formuladas al menos por el
lO% de los miembros del Consejo o por la totalidad de un sector.
c)
Nombrar al Secretario del Consejo entre los miembros del mismo.
ch)Representar
al Departamento en todas las actividades oficiales y académicas y ser
responsable de cualquier visita oficial al Departaento, pudiendo delegar esta
responsabilidad en algún otro miembro.
d)Coordinar
las actividades docentes, investigadoras y de administración y servicios,
corforme a los acuerdos del Consejo.
e)
Ejecutar los acuerdos del Consejo y
proponer los gastos previstos en el
presupuesto y las oportunas transferencias presupuestarias, de acuerdo con la
Comisión Económica.
f)
Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
g)
Elaborar las memorias y presupuestos, asistido por las Comisiones
correspondientes.
h)
Cualesquiera otras que se le atribuyan por el presente reglamento, los E.U.S. y
las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 14.
a)
La ausencia temporal del Director de Departamento será suplida por el profesor más antiguo y de mayor rango
que reuna las condiciones para ser Director, según queda reflejado en el artículo 10 del presente Reglamento. Será
elegido por la Coimisión Permanente.
b)
Esta
elección, al igual que la Comisión Permanente, tendrá una validez de dos años.
c)
En aquellos casos en que la ausencia del Director sea continua o acumuladamente igual o superior a un mes, el
Director en funciones tendrá derecho a percibir el complemento correspondiente
al cargo de Director por el período
ejercido como tal. Los fondos
destinados a tal efecto se detraerán del presupuesto anual del Departamento, mientras que la Universidad o
las autoridades competentes no dispongan otro procedimiento.
CAPÍTUL0 IV.- DEL SECRETARIO DEL
DEPARTAMENTO.
ARTÍCULO 15 . Nombramiento y
Competencias.
Su nombramiento
y competencias vienen determinados en los artículos
29
y 30 respectivamente de los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
ARTÍCULO 16. Preceptos Reglamentarios.
Le
corresponde además:
a)
Preprarar la documentación relativa a los asuntos del Orden del Día de las sesiones del Consejo de
Departamento y velar por su adecuación
a la normativa vigente.
b) La elaboración y custodia de las Actas de
las sesiones del Consejo
así
como la firma de las mismas con el Visto Bueno del Director.
c) Asistir al Director en las sesiones, para
asegurar el Orden de los debates y
votaciones.
ch)
El libramiento de certificaciones sobre los acuerdos del Consejo con respecto a
cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
d) Cualquier otra función que le sea delegada por el Director o que le atribuyan los Estatutos de la Universidad de Sevilla y el presente Reglamento.
TÍTULO :11: DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO Y ORDEN DEL DÍA.
ARTÍCULO 17. Normas de procedimiento.
a) El Consejo de Departamento será convocado
por el Secretario del mismo, en nombre de su Director, al menos, una vez al
trimestre durante el período lectivo.
b) Con carácter extraordinario podrá también
ser convocado cuando lo estime conveniente el Director o lo solicite una cuarta
parte de los miembros del Consejo, mediante escrito en el que conste el Orden
del Día y las firmas de los solicitantes.
c) En Convocatorias ordinarias, el Orden del
Día, que será fijado por el Director, deberá incluir las peticiones formuladas
al menos por un lO% de los miembros del Consejo.
ch) La Convocatoria ordinaia se realizará con
una antelación mínima de seis días, salvo en caso de urgencia, estimada
libremente por el Director, en cuyo supuesto podrá utilizarse el medio más
adecuado de Convocatoria (oral o escrita).Plazomínimo: 48 horas.
d) Cuando se trate de convocatorias extraordinarias la fijación del Orden del Día por el Director deberá incluir los puntos solicitados por los proponentes, debiendo celebrarse la reunión del Consejo dentro de los diez días siguientes a su petición.
e) Las convocatorias se notificarán por escrito
a cada uno de los miembros del Consejo
de Departamento, remitiéndose al Centro Correpondiente y en ellas se especificará: fecha, lugar y
hora de la celebración y Orden del Día.
f)
En el caso de los estudiantes, la aConvocatoria se remitirá a la Delegación de
alumnos.
g) No podrá
ser objeto de deliberación, votación ni acuerdo ningún asunto que no
figure en el Orden del Día, salvo en el caso de que su inclusión sea ropuesta
por el Director de Departamento y los miembros del Consejo presentes la acepten
por mayoría absoluta.
h) La documentación que deba ser objeto de estudio previo a su deliberación podrá ser consultada por los miembros del Consejo en la Secretaría del Departamento, desde la fecha de la Convocatoria.
CAPÍTULO II:SESIONES Y ACUERDOS.
ARTÍCULO 18. Procedimientos de
actuación.
a)
Para que el Consejo se considere válidamente constituido se requiere la
presencia de la mayoría absoluta de sus componentes, en primera convocatoria, o
un tercio, en segunda convocatoria.
b)
El Consejo sólo podrá tomar acuerdos si están presentes la tercera parte de sus
miembros.
c)
Los puntos del Orden del Día que vayan a ser objeto de acuerdos por el Consejo
del Departamento serán propuestos por el Director, el Secretario o el miembro
del Consejo que actúe como ponente.
d)Cualquier
propuesta podrá ser debatida antes de procederse a la votación.
e)Cuando
se trate de asuntos irformados por la Comisión competente, antes del debate, se
participará a los miembros del Consejo el
informe de la Comisión especificándose si ha' sido acordado por mayoría o unanimidad de los miembros de la
Comisión.
f)Los
acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta(la mitad más uno) de los miembros
presentes en la sesión del Consejo.
g)
De no alcanzarse dicha mayoría en primera vontación será suficiente, en
segunda, la mayoría simple(la superioridad de los votos positivos sobre los
negativos).
h)
El voto de los miembros del Consejo es personal e indelegable. En ningún caso
se admitirá el voto anticipado ni el voto por correo.
i)
La votación podrá ser por asentimiento, ordinaria y secreta. Se consideran
aprobadas por asentimiento las propuestas del Director cuando, una vez
enunciadas, no susciten ninguna objeción u oposición.La votación ordinaria se
realizará levantando la mano, en primer lugar quienes aprueben la propuesta; a
continuación los que la desaprueben; y
finalmente los que se abstengan. Por último, la votación será secreta en todos
los asuntos referidos a personas, cuando lo decida el Director y cuando la
soliciten el 25% de los miembros presentes o la totalidad de cualquier sector.
j)
La votación secreta se realizará mediante papeletas que los miembros del
Consejo, previa identificación, entregarán al Secretario.
k)
Los acuerdos del Consejo de Departamento podrán ser impugnados ante el Rector
de la Universidad, mediante recurso ordinario.
CAPÍTULO III: ACTAS.
ARTÍCULO 19.-Redacción, Contenido y
Reclamaciones.
a)
De
las sesiones del Consejo de Departamento se levantará Acta, que contendrá una relación
sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias
producidas y acuerdos adoptados.
b)
Cualquier miembro del Consejo de Departamento podrá pedir que conste en Acta la
expresión literal de ciertos promunciamientos o declaraciones concretas
formuladas con la debida concisión.
c)
Las Actas, redactadas, supervisadas y autorizadas por el Secretario y con el
Visto Bueno del Director, estarán a disposición de los miembros del Consejo en la secretaría del Departamento por período
de 8 días naturales, durante los cuales podrán efectuarse las oportunas
reclamaciones, mediante escrito dirigido al Secretario. Transcurrido dicho
plazo, sin que existan reclamaciones,
se
entiende que el Acta ha sido aprobada, siendo ejecutivos los acuerdos en ella
reflejados. En el supuesto de que exista reclamación sobre algún punto, éste
deber someterse a su aprobación en la
siguiente sesión del Consejo.
d)
Los miembros del Consejo de Departameno están legitimados para solicitar al Secretario
certificaciones del Contenido de las Actas del Consejo y de sus Comisiones.
e)
Las ausencias a las sesiones del Consejo de Departamento se justi-
ficarán
por escrito(dirigido al Director del Departamento), salvo
imposibilidad
manifiesta, con anterioridad a la sesión en que se produzca.
a)
El presente Reglamento podrá ser objeto de modificaciones cuando lo solicite un
20% de los miembros del Departamento.
b)
En el caso citado, el Director convocará sesión extraordinaria en los quince
días siguientes, remitiéndose con una antelación mínima de siete días naturales
y presentando, al mismo tiempo, junto a la Convocatoria, el texto íntegro de
las propuestas presentadas.
c)
Por otra parte, la aprobación de las propuestas de modificación requiere la
existencia de una mayoría absoluta de votos de los miembros del Departamento. Una vez aprobadas se remitirán a la
Junta de Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo único.-Derecho supletorio.
El Reglamento
del Claustro Universitario y de la Junta de Gobierno tendrán valor de Derecho
supletorio del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
Artículo único.-Entrada en vigor.
Sin perjuicio de
su aprobación de finitiva, que corresponde a la Junta de Gobierno, el presente
Reglamento entrará en vigor, de forma provisional, inmediatamente después de su
aprobación por el Consejo de Departamento.