ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
FRANCISCO AYALA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art.1.- Denominación y naturaleza
Con la denominación de "Fundación Francisco Ayala ", se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución
Art. 2.- Personalidad y capacidad
La Fundación Francisco Ayala constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene la personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art. 3.- Régimen
La Fundación Francisco Ayala se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Ámbito de actuación
La Fundación Francisco Ayala desarrollará principalmente sus actividades dentro del territorio andaluz, aunque dado su objetivo de difusión e investigación de la obra de D. Francisco Ayala, tendrá proyección nacional e internacional.
Art. 5.- Nacionalidad y domicilio
La Fundación Francisco Ayala que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación Francisco Ayala radicará en la Universidad de Granada, en las dependencias habilitadas a tal efecto en el Palacio de la Madraza (Oficios, 14). Igualmente dispondrá de una sede en la Universidad de Sevilla, Facultad de Ciencias de la Información, c/. Gonzalo Bilbao, 7-11 (41003) desde la cual, en coordinación con la Sede de Granada, se desarrollará la gestión administrativa.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, así como la creación de delegaciones y establecimientos en otros lugares, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
TITULO SEGUNDO
OBJETO DE LA FUNDACIÓN FRANCISCO AYALA Y REGLAS BÁSICAS PARA LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES
Art. 6.- Fines
La Fundación Francisco Ayala tiene por objeto:
1.- La difusión de la obra de D. Francisco Ayala por todos los medios conocidos, tanto a través de ediciones en soporte papel, informático, internet, etc. como adapataciones de su obra al cine, a la televisión, así como a otros medios y soportes audiovisuales e informáticos.
2.- La promoción de la investigación sobre la obra de D. Francisco Ayala.
3.- La organización de Congresos, Simposios, Cursos, Seminarios y Jornadas de estudio sobre la obra de D. Francisco Ayala.
4.- La custodia, organización, catalogación y control de acceso a cuantos documentos, volúmenes y todo tipo de objetos concernientes a D. Francisco Ayala, su vida, su obra y su tiempo, pueda recibir o adquirir la Fundación.
5.- La convocatoria de premios y certámenes de narrativa, ensayo, vídeo, cine, infografía, etc. orientados a la promoción de la creación literaria y audiovisual, en las líneas abiertas por la creación y la reflexión ayalianas.
6.- La edición de boletines informativos, revistas científicas y la gestión de web-sites para la difusión de las actividades de la Fundación y la investigación sobre Ayala.
7.- En la misma línea, todas aquellas actividades que, aunque no exclusivamente centradas en Ayala promuevan la reflexión y los valores de su cosmovisión humanista en el ámbito de las ciencias sociales y las humanidades.
Cualesquiera otros que tengan relación con los fines anteriormente mencionados.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
Art. 7.- Beneficiarios
Serán beneficiarios de la Fundación Francisco Ayala colectividades genéricas de personas determinadas por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.
También podrán ser beneficiarios de la Fundación Francisco Ayala las Instituciones y Entidades que, teniendo fines similares, realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación.
Art. 8.- Destino de las rentas e ingresos
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional
2.- La Fundación Francisco Ayala podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.
3.- Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.
TITULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
Art. 9.- Naturaleza
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación Francisco Ayala que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Dispondrá a tal efecto de todas las facultades que en Derecho se precisen para el cumplimiento de tal fin.
Art. 10.- Composición del Patronato
El Patronato quedará compuesto por no menos de 3 ni más de 13 miembros, designados en el Acta fundacional. Serán miembros del Patronato:
Excmo. Sr. D. Francisco Ayala y García Duarte.
Excma. Sra. Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía
Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Granada
Excmo. Sr. Rector de la Universidad de Sevilla
Excmo. Sr. Rector de la Universidad Internacional de Andalucía
Y, por designación expresa de D. Francisco Ayala:
Iltma. Sra.Dª. Nina Ayala Mallory
Iltma. Sra.Dª. Carolyn Richmond
Iltma. Sra.Dª. Rosa Navarro Durán
Iltmo. Sr. D. Antonio Sánchez Trigueros
Iltmo.Sr.D. Manuel Ángel Vázquez Medel
Art. 11.- Duración del mandato
Los Patronos desempeñarán sus funciones indefinidamente
Art 12.- Aceptación del cargo de patrono
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Art. 13.- Cese y sustitución de patronos
1.- El cese de los patronos de la Fundación Francisco Ayala se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además por las causas objetivas que determine el Patronato mediante la correspondiente modificación o nueva redacción de los Estatutos.
2.- La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.
3.- Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el Patronato designará una persona para ocupar la misma. El cese y sustitución de Patronos se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 14.- Organización del Patronato
Se designará, entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Art. 15.- El Presidente
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación Francisco Ayala ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesario a tal fin.
Art. 16.- El Vicepresidente
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 17.- El Secretario
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. en los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
Art. 18.- Facultades del Patronato
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Art. 19.- Reuniones del patronato y convocatoria
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. en la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 20.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Art. 21.- Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 22.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán frente a la Fundación Francisco Ayala de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Art. 23.-Carácter gratuito del cargo de patrono
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Los patronos tendrá derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
TITULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 24.- Dotación Patrimonial
El capital de la Fundación Francisco Ayala estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación Francisco Ayala y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.
Art. 25.- Composición del patrimonio
El Patrimonio de la Fundación Francisco Ayala puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
Art. 26.- Patrimonio de la Fundación
Los bienes y derechos que conforman el Patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedarán vinculadas de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación Francisco Ayala persigue.
Art. 27.- Financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su Patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto publicas como privadas.
Asimismo, la Fundación Francisco Ayala podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Art. 28.- Administración
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 29.- Régimen Financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación Francisco Ayala llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación Francisco Ayala se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 30.- Confección de Presupuestos, Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades
Se confeccionará el presupuesto correspondiente al año siguiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y los gastos, que deberá ser aprobado por el Patronato y remitido al Protectorado, junto con una memoria explicativa, en los tres últimos meses del año anterior.
Asimismo, deberá aprobarse por el Patronato la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
Igualmente, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado la memoria de actividades fundacionales realizadas por la Fundación Francisco Ayala en cumplimiento de sus fines propios durante el año anterior, así como la memoria de gestión económica.
Las cuentas, comprensivas del inventario, balance de situación, cuenta de resultados y la memoria se remitirán al Protectorado para su aprobación dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
TITULO QUINTO
MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN
Art. 31.- Modificación de estatutos
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación Francisco Ayala hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
Art. 32.- Fusión con otra Fundación
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación Francisco Ayala con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable, de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Art. 33.- Extinción de la Fundación
La Fundación Francisco Ayala se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 34.- Liquidación y adjudicación del haber
1.- La extinción de la Fundación Francisco Ayala determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes resultantes de la liquidación se destinarán por el Patronato a fundaciones u otras instituciones que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución a la consecución de aquellos.