Jurisprudencia
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En su sentencia de 9 de diciembre de 1994, asunto López Lostra
C. España (41/1993/436/515) , ha condenado a España al pago
de una indemnización de cuatro millones de pesetas en concepto de
daños y un millón y medio en concepto de costas. En esta
sentencia se ha estimado violado el artículo 8 de la Convención
Europea de Derechos Humanos ("Toda persona ostenta un derecho respecto
de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"),
afirmándose que "los atentados graves al medio ambiente pueden
afectar al bienestar de una persona y privarle del disfrute de su domicilio".
El desgraciado asunto había sido provocado por los olores, ruidos
y humos -sulfuro de hidrógeno- emanados de una estación de
depuración en Lorca (Murcia) sin licencia. Esta estación
paradógicamente había sido instalada para resolver el problema
de contaminación causado por la industrias del cuero de dicha localidad
. La sentencia es importante por los principios que sienta: 1) Admite la
protección refleja expresamente, parágrafos 44-51; 2) Castiga
la dilación y el rechazo de los tribunales de la vía especial
intentada de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales
(a pesar de la intervención "ordinaria" posterior del
los tribunales contencioso-administrativos y penales), parágrafos
36-38, "pues el recurrente ha usado el recurso eficaz y no está
obligado a intentar otros menos rápidos".